Sentencia nº 13035790718 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 2 de Mayo de 2016

PonenteNANCLARES PEREZ HUALDE GÓMEZ
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 40

CUIJ: 13-03579071-8/1((022602-13396))

RUBIO G.J. EN J° 97832/2 // 13396 GARCIA OMAR DANIEL C/ALCAYA JOSE OMAR S/EJECUCION TIPICA P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103602673* En Mendoza, a dos días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-03579071-8/1 (022602-13396) , caratulada: “RUBIO G.J. EN J° 97832/2/13396 GARCIA OMAR DANIEL C/ALCAYA JOSE OMAR S/EJECUCION TIPICA P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

Conforme lo decretado a fs. 39 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fs. 3/8 vta. el Dr. G.J.R., por sí, interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Segunda Cámara Civil de la Segunda Circunscripción Judicial a fs. 467 y ss. de los autos nro. 13.396/97.832 caratulados “GARCÍA, O.D.C., JOSÉ OMAR S/Ejecución Típica (Cobro de alquileres)”

A fs. 28 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad, ordenándose correr traslado a la contraria, quien no contesta.

A fs. 32/33 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja que se haga lugar al recurso formalmente admitido.

A fs. 38 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 39 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.N., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

    1. En el marco de un proceso de ejecución típica por cobro de alquileres iniciado el 23/10/2003 por el Sr. O.D.G. contra el Sr. J.O.A. por la suma de $4.500, en el que se dictó sentencia declarando rebelde al accionado y ordenando seguir la ejecución adelante el 30/3/2004, se subastó el 50% indiviso, de titularidad del accionado, del bien inmueble ubicado en calle San Luis 760 de San Rafael, M., registrado en la Matrícula 10.867/17.

    2. La subasta se practicó el día 27/12/2006, obteniéndose por el bien la suma de $25.500. La compradora fue la Sra. M. de los Angeles Dágata y la subasta se aprobó mediante auto del 13/3/2007, obrando acta de entrega de posesión en fecha 12/4/2007 a fs. 167.

    3. El 18/4/2007 compareció la Dra. G.R., por el Sr. R.F., e interpuso incidente de nulidad de subasta y en subsidio, tercería de dominio o de mejor derecho. Esta presentación se le imprimió el trámite previsto para los incidentes (fs. 240), ordenándose correr traslado al actor y al adquirente en subasta. (fs. 229/239)

    4. La adquirente en subasta, Sra. D., contestó el traslado conferido, siendo patrocinada por el Dr. G.J.R..

    5. Tramitado el incidente, en fecha 03/12/2007 la Sra. Jueza de primera instancia lo rechazó y difirió la regulación de honorarios (fs. 316), desestimándose también el recurso de apelación interpuesto por el tercerista (fs. 380).

    6. A pedido del interesado, el 04/3/2013 se regularon los honorarios del Dr. G.J.R. en la suma de $540. Para así decidir, el...

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