Sentencia nº 70971 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-070.971/16 caratulado: “Amparo por mora: A.D.V. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 08/10 se presenta el Dr. A.M. en representación de D.V.A., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 5/6 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 14/03/16.

Por la presente acción de amparo pretende que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial responda en el plazo de 5 días dictando el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.

Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Hospital Pablo Soria desde el año 1989, hasta la fecha.

Que en fecha 14/03/16 solicitó el pago del adicional por antigüedad ante la Dirección del nosocomio.

Que hasta la fecha no se dio respuesta a lo peticionado.

A continuación expone la motivación (Capítulo IV), a las que me remito “brevitatis causae”, ofrece prueba (Capítulo V) y peticiona (Capítulo VI).

Que a fojas 11 se confirió traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora y la Dra. M.F. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 14/15, quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 16/17), oponiéndose al progreso de la misma, con costas.

Luego de una negativa general y cinco en particular, dice de la improcedencia de la acción por la inexistencia de mora, replicando argumentos alos que hago expresa remisión.

F. reserva del caso federal; ofrece prueba y peticiona.

Conferido traslado a la actora a fin...

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