Sentencia nº 71660 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-071.660/16 caratulado: “Amparo por mora: A.L. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 17/19 se presenta el Dr. A.M. en representación de L.A., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/4 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 19/11/15.

Por la presente acción de amparo pretende que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial responda en el plazo de 5 días dictando el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.

Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleado público de la Provincia -agente dependiente del Ministerio de Educación desde 1980, hasta la fecha.

Que en fecha 19/11/15 solicitó la aplicación de la Ley Nº 5502; la rejerarquización a la categoría 24; el pago de las diferencias salariales y los aportes previsionales correspondientes.

Que a tales fines solicitó se requiera informe a Departamento Personal a los fines de indicar desde qué fecha se encuentra en condiciones de jubilarse.

Que por ese mismo acto informó que la falta de firma en el formulario relativo a la Ley Nº 5502 en Escribanía de Gobierno, se debía a las irregularidades oportunamente denunciadas respecto de otros agentes.

Que en fecha 07/03/16 se intima a adjuntar formulario de adhesión, lo cual se contesta en fecha 14/03/16.

Que hasta la fecha no se dio respuesta a lo peticionado.

A continuación expone la motivación (Capítulo IV), a las que me remito “brevitatis causae”, ofrece prueba (Capítulo V) y peticiona (Capítulo VI).

Que a fojas 23 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código P.esal C.il.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora y la Dra. N.F. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 27/29, quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 32/34), oponiéndose al progreso de la misma, con costas.

Luego de una negativa general y cuatro en particular, reconoce la petición de la actora, para afirmar que el Ministerio...

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