Sentencia nº 11631 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 4751/4752, Nº 1362. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara De Langhe de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J., y el señor juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctor C.M.C., habilitado, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.631/15, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 268.111/12 (Sala II Tribunal Contencioso Administrativo) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: F., M. c/ Estado Provincial”, del cual, dijeron:

Que, comparece el Dr. A.M., en nombre y presentación de M.F. e interpone recurso extraordinario federal a fojas 60/71, en contra de la sentencia pronunciada en la presente causa el 29 de junio del año en curso, registrada en L.A. Nº 58, Fº 4568/4570, Nº 1295.

Que, en su exposición detalla las observaciones que considera pertinentes respecto de la sentencia que impugna, términos que damos por reproducidos en honor a la brevedad. Solicita en definitiva se conceda el recurso y se eleven las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la forma de estilo, con el fin de lograr la revocación del fallo puesto en crisis.

Que, conferido traslado a fojas 77/81 en representación del Estado Provincial se apersona la Dra. A.C. y pide el rechazo con costas.

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia en la Acordada Nº 4/07, corresponde en esta etapa expedirse sobre la admisibilidad del recurso.

Que, en primer lugar, cabe señalar que los argumentos contenidos en la expresión de agravios no evidencian que estemos en presencia de un caso federal, de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por el contrario, el recurrente no arrima ningún argumento novedoso, sino que se limita a esgrimir meras discrepancias con el criterio sostenido por este Superior Tribunal.

Que, en tal sentido se ha dicho: “El Superior Tribunal de la causa además del examen de simple admisibilidad formal debe efectuar un análisis mínimo y provisional de la eventual configuración de un supuesto de arbitrariedad. No debe decidir si dictó una resolución arbitraria. Le toca profundizar, en cambio, si el recurrente invoca un supuesto...

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