Sentencia nº 25765 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Noviembre de 2014
Ponente | LORENTE - ESTEBAN - GRANADOS |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - FALTA DE RETENCION DE APORTES Y CONTRIBUCIONES |
Expte:
25.765
Fojas:
90
En la ciudad de Mendoza, a los
veintisiete dÃas del mes de Noviembre del año dos mil catorce, se reúnen en la
Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del
Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, D.. ELIANA
LIS ESTEBAN y DANTE CARLOS GRANADOS (Conjuez), con el objeto de dictar
sentencia definitiva en los autos Nº 25.765, caratulados: âOBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÃN C/ DANTE ROMERO S.R.L. P/ COBRO DE CUOTAS DE OBRA SOCIALâ,
de cuyas constancias;
RESULTA
-
A fs. 28/29 vta. comparece la
entidad actora OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÃN (O.S.Pe.Con.), por
medio de su apoderado, promueve demanda ordinaria contra la firma DANTE ROMERO
S.R.L., reclamándole el pago de la suma de $97.087,30, en concepto de deuda
originada en aportes de obra social impagos que surge del certificado y
detalles de deudas acompañados, con más los importes que se hayan devengado por
idénticos conceptos desde el último perÃodo reclamado y hasta el momentos del
informe pericial contable que se realice en autos, con más sus intereses
legales, accesorios, costos y costas del proceso.
Sostiene que la parte demandada
resulta deudora a tenor del Certificado de Deuda N° 22.313, de fs. 8/9 de fecha
05/07/2011, de los montos de deuda como ha sido constatado en las Actas de
Fiscalización que obran a fs. 10/21 y de las planillas de liquidación de
intereses que se ubican a fs. 22/27; donde se individualiza el origen y causa
de dicha deuda por el importe del capital nominal adeudado y correspondiente a
los perÃodos indicados, según los instrumentos que acompaña.
Indica que la cifra demandada
surge del procedimiento administrativo previo de fijación de deuda, establecido
por el art. 21 de la ley 23.660, art. 21 del decreto 358/90, art. 21 del
decreto 576/93, arts. 10 y 11 de la ley 18.820.
Asegura que la demandada no
impugnó las actas de fiscalización N° 00/371496, 00/371497, 00/371498,
00/374220, 00/374221, y 00/374264 motivo por el cual ha quedado administrativamente
firme.
Expresa que sin perjuicio de que
los tÃtulos de deuda tienen carácter de tÃtulo ejecutivo en los términos del
art. 24 de la ley 23.660, inicia la presente demanda sumaria de cobro de pesos.
Practica liquidación; ofrece
prueba; funda en derecho; y pide que se haga lugar a la demanda con costas.
-
A fs. 32 y vta. comparece la
parte demandada por medio de su representante, contesta demanda, formula
negativa general y particular, funda en
derecho y pide que se rechace la demanda con costas.
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A fs. 41 obra el auto de
admisión y sustanciación de pruebas.
A fs. 64/65 se presenta el
perito y solicita se intime a la demandada a acompañar la documentación que
indica y se suspendan los plazos procesales.
A fs. 72/75 obra la pericia
contable.
A fs. 86/87 se encuentran los
alegatos de la parte actora.
A fs. 89 quedó sorteado el Dr.
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