Sentencia nº 25765 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Noviembre de 2014

PonenteLORENTE - ESTEBAN - GRANADOS
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - FALTA DE RETENCION DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

Expte:

25.765

Fojas:

90

En la ciudad de Mendoza, a los

veintisiete dÃas del mes de Noviembre del año dos mil catorce, se reúnen en la

Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del

Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, D.. ELIANA

LIS ESTEBAN y DANTE CARLOS GRANADOS (Conjuez), con el objeto de dictar

sentencia definitiva en los autos Nº 25.765, caratulados: “OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN C/ DANTE ROMERO S.R.L. P/ COBRO DE CUOTAS DE OBRA SOCIAL”,

de cuyas constancias;

RESULTA

  1. A fs. 28/29 vta. comparece la

    entidad actora OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (O.S.Pe.Con.), por

    medio de su apoderado, promueve demanda ordinaria contra la firma DANTE ROMERO

    S.R.L., reclamándole el pago de la suma de $97.087,30, en concepto de deuda

    originada en aportes de obra social impagos que surge del certificado y

    detalles de deudas acompañados, con más los importes que se hayan devengado por

    idénticos conceptos desde el último perÃodo reclamado y hasta el momentos del

    informe pericial contable que se realice en autos, con más sus intereses

    legales, accesorios, costos y costas del proceso.

    Sostiene que la parte demandada

    resulta deudora a tenor del Certificado de Deuda N° 22.313, de fs. 8/9 de fecha

    05/07/2011, de los montos de deuda como ha sido constatado en las Actas de

    Fiscalización que obran a fs. 10/21 y de las planillas de liquidación de

    intereses que se ubican a fs. 22/27; donde se individualiza el origen y causa

    de dicha deuda por el importe del capital nominal adeudado y correspondiente a

    los perÃodos indicados, según los instrumentos que acompaña.

    Indica que la cifra demandada

    surge del procedimiento administrativo previo de fijación de deuda, establecido

    por el art. 21 de la ley 23.660, art. 21 del decreto 358/90, art. 21 del

    decreto 576/93, arts. 10 y 11 de la ley 18.820.

    Asegura que la demandada no

    impugnó las actas de fiscalización N° 00/371496, 00/371497, 00/371498,

    00/374220, 00/374221, y 00/374264 motivo por el cual ha quedado administrativamente

    firme.

    Expresa que sin perjuicio de que

    los tÃtulos de deuda tienen carácter de tÃtulo ejecutivo en los términos del

    art. 24 de la ley 23.660, inicia la presente demanda sumaria de cobro de pesos.

    Practica liquidación; ofrece

    prueba; funda en derecho; y pide que se haga lugar a la demanda con costas.

  2. A fs. 32 y vta. comparece la

    parte demandada por medio de su representante, contesta demanda, formula

    negativa general y particular, funda en

    derecho y pide que se rechace la demanda con costas.

  3. A fs. 41 obra el auto de

    admisión y sustanciación de pruebas.

    A fs. 64/65 se presenta el

    perito y solicita se intime a la demandada a acompañar la documentación que

    indica y se suspendan los plazos procesales.

    A fs. 72/75 obra la pericia

    contable.

    A fs. 86/87 se encuentran los

    alegatos de la parte actora.

    A fs. 89 quedó sorteado el Dr.

    ...

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