Sentencia nº 16936 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Febrero de 2015
Ponente | NICOLAU |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - COOPERATIVA DE TRABAJO - PRESTACION DE SERVICIOS - FRAUDE - APARIENCIA JURIDICA - CONTRATO DE TRABAJO |
Expte:
16.936
Fojas:
418
En la Ciudad de M. a los
once dÃas del mes de febrero de dos mil quince se hace presente en la Sala
Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo â
Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en
autos Nº 16.936, caratulados "PESSI, DARIO CEFERINO C/ EL RESGUARDO S.A. Y
OTS. P ENFERMEDAD ACCIDENTE ", de los que
RESULTA:
Que a fs. 67/76 comparece el Sr.
D.C.P., por in-termedio de apoderado, promueve acción contra EL
RESGUARDO S.A., CAMPO GRANDE S.A. y contra COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA
COLONIA BARRAQUERO LTDA., por el cobro de $47.146,54 o lo que resulte de la
prueba a rendirse, con más intereses y costas.
Relata que ingresó a trabajar el
20/09/2004, desempeñándose como operario en el galpón de empaque de las
demandadas CAMPO GRANDE S.A. y EL RESGUARDO S.A. Que con anterioridad se habÃa
desempeñado un breve periodo para SANES S.A.
Refiere que las empresas
conforman un grupo económico dedicado a la producción, embalaje,
comercialización y exportación de hortalizas, especialmente, ajo.
Manifiesta que se lo contrató
fraudulentamente, con la intermediación de la Cooperativa Colonia Barraquero, a
fin de evadir la legislación laboral. Que, no obstante, trabajó en relación de
dependencia de las codemandadas, quienes funcionaban en el mismo lugar, con el
mismo personal, y sin distinción de actividades.
Que las tareas que cumplió,
consistieron en carga y descarga de verduras, legumbres, hortalizas, apilar
bultos, estiva de cajones. Que cumplió una jornada de 7:00 a 12:30 horas y de
15:00 a 22:00 horas, de lunes a sábados inclusive, y domingos en la mañana,
realizando siempre su actividad en el mismo lugar de trabajo, y cumpliendo
idénticas tareas y jornadas de trabajo.
Relata que el dÃa 05/11/2004, a
las 12 horas, mientras desarrollaba sus tareas habituales, al levantar una caja
de ajo de 13 kg., sintió un tirón en el hombro derecho. Que consultó un médico
que le diagnosticó un desgarro. Que se le otorgaba licencia médica, se lo medicaba
con desinflamantes y se reintegraba a trabajar, y asà sucesivamente ante la
reanudación de dolores. Que luego se le realiza un tratamiento por tendinitis,
antropatÃa degenerativa, analgia con kinesiologÃa y desinflamantes. Que junio
de 2005 se le efectuó una RMN y en octubre del mismo año se lo operó. Que
realizó rehabilitación hasta el 05/04/2006 en que se le dio de alta con
secuelas de dolor y ruptura de tendón infraespinoso de hombro derecho.
Señala que emplazó a las
empleadoras para que le otorguen tareas ade-cuadas, le determinen incapacidad y
le denuncien la ART correspondiente.
Que las demandadas responden
negando la relación laboral, manifestando que su relación era con la
cooperativa de trabajo a la cual era asociado.
Que el dÃa 26/09/2006, ante la
falta de otorgamiento de tareas, presta-ciones médicas y negativa a reconocer
la relación laboral, se consideró despedido.
Plantea la existencia de fraude
laboral, conforme los motivos que expresa.
Practica liquidación. Ofrece
pruebas. Funda en derecho.
A fs. 88/91 comparecen la
COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA COLONIA BARRAQUERO LTDA., por intermedio de
representante y contestan demanda solicitando su rechazo.
Cita en garantÃa a La Meridional
CompañÃa de Seguros, en razón de la póliza por el accidente denunciado.
Efectúan una negativa general y
especial de los hechos expuestos por el accionante por las razones que expone.
Refiere que el actor se asoció
voluntariamente a la Cooperativa el 08/01/2004.
Reconoce que en el cumplimiento
del contrato de servicios cooperativos con la codemandada El R.S.,
sufrió un accidente por imprudencia de él. Que no obstante se hizo cargo de
pago de anticipos de retorno por el tiempo que duraron las curaciones, como asÃ
también de los medicamentos, internaciones, análisis, fisioterapia que se realizó
en la Sociedad Española, por un monto de $10.800.
Sostiene que la cooperativa se
encuentra debida y legalmente inscripta.
Funda en derecho, cita doctrina
y jurisprudencia. Ofrece pruebas.
A fs. 103/104 comparecen CAMPO
GRANDE S.S. y EL RESGUARDO S.A., por intermedio de representante, y contestan
demanda en su contra, solicitando su rechazo.
Efectúan una negativa general y
particular de los hechos expuestos por el actor.
Manifiestan que si bien las dos
demandadas se encuentran integradas por el mismo grupo familiar, son dos
sociedades distintas que tienen objeto y actividades económicas diferenciadas.
Que El R.S. es productor y empacador de productos frutihortÃcolas,
mientras que Campo Grande S.A. es una sociedad que exclusivamente se dedica a
la comercialización de los productos terminados para su venta al exterior, por
lo que no realiza actividades productivas, manipuladoras o industrializadoras.
Que aunque puedan considerarse
vinculadas económicamente, de ello no puede deducirse que, aun formando un
grupo económico, pueda derivarse la concreción de fraude laboral o solidaridad
laboral.
Por lo que sostienen que la
única sociedad vinculada con la Cooperativa de Trabajo Colonia Barraquero es El
R.S., según los términos del contrato de locación de servicios
celebrados. Y que el vÃnculo que revistió el actor fue el de asociado a la cooperativa,
que excluye la normativa laboral.
Ofrece prueba. Funda en derecho.
A fs. 137/139 se presenta LA
MERIDIONAL CIA. ARG. DE SEGU-ROS S.A., por intermedio de representante, aceptando
la citación en garantÃa efectuada, y contesta la demanda solicitando su rechazo.
Reconoce que el evento que
motiva las presentes actuaciones, se encuentra amparado por la póliza de
accidentes personales contratada por la Cooperativa demandada.
Refiere que la póliza en
cuestión, resulta ser por accidentes personales, por lo que posee un lÃmite de
suma asegurada por beneficiario. Por lo que a todo evento, opone el lÃmite de
cobertura.
Manifiesta que el dÃa 20/04/2005
recibió denuncia del accidente sufrido por el actor. Que le determinó un 6% de
incapacidad, lo que no fue observado, razón por la cual emitió el cheque
indemnizatorio a la asegurada para su pago al beneficiario, ignorando si dicho
pago se realizó o no al beneficiario.
Ofrece pruebas. Funda en
derecho.
A fs. 141 el actor contesta el
traslado conferido, ratificando lo dicho en la demanda.
A fs. 143 obra el dictamen de
FiscalÃa de Cámaras.
A fs. 145 se admiten las pruebas
ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.
A fs. 171 obra el acta que da
cuenta del fracaso del intento conciliatorio entre las partes.
A fs. 198/200 obra el informe
pericial médico, el que es ampliado a fs. 213/214, y observado por el actor a
fs. 221. A fs. 227/229 el perito médico contesta las observaciones formuladas.
A fs. 268 se celebra un acurdo
transaccional entre el actor, la cooperativa demandada y La Meridional Cia.
A.. De Seguros S.A., por el reclamo por accidente de trabajo demandado,
dejándose reserva de continuar el
proceso por los restantes rubros salariales e indemnizatorios derivados de la
relación laboral denunciada, contra El R.S., Campo Grande S.A. y
Cooperativa de Trabajo AgrÃcola Colonia Barraquero Ltda.
A fs. 272 obra dictamen del sr.
Fiscal de Cámaras.
A fs. 274 el Tribunal homologa
el convenio celebrado a fs. 268.
A fs. 288/291 obra el informe
pericial contable.
A fs. 356 se celebra convenio
entre el actor y la Cooperativa demandada. A fs. 357 obra dictamen del sr.
Fiscal de Cámaras. A fs. 359 el Tribunal homologa el convenio celebrado a fs.
268.
A fs. 369 el actor denuncia el
incumplimiento del convenio celebrado, y solicita continuar con el proceso.
A fs. 470 obra acta que da
cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa y se llaman autos
para dictar sentencia.
PRIMERA CUESTION: Relación
Laboral.
SEGUNDA CUESTION: Rubros
reclamados.
TERCERA CUESTION: C..
Y CONSIDERANDO:
A LA PRIMERA CUESTION EL DR.
F.J.N. DIJO:
1- El actor invoca en sustento
de lo que reclama en autos la existencia de un vÃnculo de trabajo, el periodo
de extensión del mismo y una categorÃa profesional determinada, que constituyen
en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre ella (arts.12,
45 y 55 C.P.L.).
La existencia de la relación revestida por el
accionante, tal cual la denuncia, es extremo legal de la litis controvertido,
en cuanto el actor sostiene que ingresó a trabajar el 20/09/2004,
desempeñándose como operario en el galpón de empaque de las demandadas CAMPO
GRANDE S.A. y EL RESGUARDO S.A., empresas conforman un grupo económico dedicado
a la producción, embalaje, comercialización y exportación de hortalizas,
especialmente, ajo. Que se lo contrató fraudulentamente, con la intermediación
de la Cooperativa Colonia Barraquero, a fin de evadir la legislación laboral.
Que, no obstante, trabajó en relación de dependencia de las codemandadas,
quienes funcionaban en el mismo lugar, con el mismo personal, y sin distinción
de actividades. Que las tareas que cumplió, consistieron en carga y descarga de
verduras, legumbres, hortalizas, apilar bultos, estiva de cajones. Que cumplió
una jornada de 7:00 a 12:30 horas y de 15:00 a 22:00 horas, de lunes a sábados
inclusive, y domingos en la mañana, realizando siempre su actividad en el mismo
lugar de trabajo, y cumpliendo idénticas tareas y...
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