Sentencia nº 16936 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Febrero de 2015

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - COOPERATIVA DE TRABAJO - PRESTACION DE SERVICIOS - FRAUDE - APARIENCIA JURIDICA - CONTRATO DE TRABAJO

Expte:

16.936

Fojas:

418

En la Ciudad de M. a los

once dÃas del mes de febrero de dos mil quince se hace presente en la Sala

Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo –

Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en

autos Nº 16.936, caratulados "PESSI, DARIO CEFERINO C/ EL RESGUARDO S.A. Y

OTS. P ENFERMEDAD ACCIDENTE ", de los que

RESULTA:

Que a fs. 67/76 comparece el Sr.

D.C.P., por in-termedio de apoderado, promueve acción contra EL

RESGUARDO S.A., CAMPO GRANDE S.A. y contra COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA

COLONIA BARRAQUERO LTDA., por el cobro de $47.146,54 o lo que resulte de la

prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata que ingresó a trabajar el

20/09/2004, desempeñándose como operario en el galpón de empaque de las

demandadas CAMPO GRANDE S.A. y EL RESGUARDO S.A. Que con anterioridad se habÃa

desempeñado un breve periodo para SANES S.A.

Refiere que las empresas

conforman un grupo económico dedicado a la producción, embalaje,

comercialización y exportación de hortalizas, especialmente, ajo.

Manifiesta que se lo contrató

fraudulentamente, con la intermediación de la Cooperativa Colonia Barraquero, a

fin de evadir la legislación laboral. Que, no obstante, trabajó en relación de

dependencia de las codemandadas, quienes funcionaban en el mismo lugar, con el

mismo personal, y sin distinción de actividades.

Que las tareas que cumplió,

consistieron en carga y descarga de verduras, legumbres, hortalizas, apilar

bultos, estiva de cajones. Que cumplió una jornada de 7:00 a 12:30 horas y de

15:00 a 22:00 horas, de lunes a sábados inclusive, y domingos en la mañana,

realizando siempre su actividad en el mismo lugar de trabajo, y cumpliendo

idénticas tareas y jornadas de trabajo.

Relata que el dÃa 05/11/2004, a

las 12 horas, mientras desarrollaba sus tareas habituales, al levantar una caja

de ajo de 13 kg., sintió un tirón en el hombro derecho. Que consultó un médico

que le diagnosticó un desgarro. Que se le otorgaba licencia médica, se lo medicaba

con desinflamantes y se reintegraba a trabajar, y asà sucesivamente ante la

reanudación de dolores. Que luego se le realiza un tratamiento por tendinitis,

antropatÃa degenerativa, analgia con kinesiologÃa y desinflamantes. Que junio

de 2005 se le efectuó una RMN y en octubre del mismo año se lo operó. Que

realizó rehabilitación hasta el 05/04/2006 en que se le dio de alta con

secuelas de dolor y ruptura de tendón infraespinoso de hombro derecho.

Señala que emplazó a las

empleadoras para que le otorguen tareas ade-cuadas, le determinen incapacidad y

le denuncien la ART correspondiente.

Que las demandadas responden

negando la relación laboral, manifestando que su relación era con la

cooperativa de trabajo a la cual era asociado.

Que el dÃa 26/09/2006, ante la

falta de otorgamiento de tareas, presta-ciones médicas y negativa a reconocer

la relación laboral, se consideró despedido.

Plantea la existencia de fraude

laboral, conforme los motivos que expresa.

Practica liquidación. Ofrece

pruebas. Funda en derecho.

A fs. 88/91 comparecen la

COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA COLONIA BARRAQUERO LTDA., por intermedio de

representante y contestan demanda solicitando su rechazo.

Cita en garantÃa a La Meridional

CompañÃa de Seguros, en razón de la póliza por el accidente denunciado.

Efectúan una negativa general y

especial de los hechos expuestos por el accionante por las razones que expone.

Refiere que el actor se asoció

voluntariamente a la Cooperativa el 08/01/2004.

Reconoce que en el cumplimiento

del contrato de servicios cooperativos con la codemandada El R.S.,

sufrió un accidente por imprudencia de él. Que no obstante se hizo cargo de

pago de anticipos de retorno por el tiempo que duraron las curaciones, como asÃ

también de los medicamentos, internaciones, análisis, fisioterapia que se realizó

en la Sociedad Española, por un monto de $10.800.

Sostiene que la cooperativa se

encuentra debida y legalmente inscripta.

Funda en derecho, cita doctrina

y jurisprudencia. Ofrece pruebas.

A fs. 103/104 comparecen CAMPO

GRANDE S.S. y EL RESGUARDO S.A., por intermedio de representante, y contestan

demanda en su contra, solicitando su rechazo.

Efectúan una negativa general y

particular de los hechos expuestos por el actor.

Manifiestan que si bien las dos

demandadas se encuentran integradas por el mismo grupo familiar, son dos

sociedades distintas que tienen objeto y actividades económicas diferenciadas.

Que El R.S. es productor y empacador de productos frutihortÃcolas,

mientras que Campo Grande S.A. es una sociedad que exclusivamente se dedica a

la comercialización de los productos terminados para su venta al exterior, por

lo que no realiza actividades productivas, manipuladoras o industrializadoras.

Que aunque puedan considerarse

vinculadas económicamente, de ello no puede deducirse que, aun formando un

grupo económico, pueda derivarse la concreción de fraude laboral o solidaridad

laboral.

Por lo que sostienen que la

única sociedad vinculada con la Cooperativa de Trabajo Colonia Barraquero es El

R.S., según los términos del contrato de locación de servicios

celebrados. Y que el vÃnculo que revistió el actor fue el de asociado a la cooperativa,

que excluye la normativa laboral.

Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 137/139 se presenta LA

MERIDIONAL CIA. ARG. DE SEGU-ROS S.A., por intermedio de representante, aceptando

la citación en garantÃa efectuada, y contesta la demanda solicitando su rechazo.

Reconoce que el evento que

motiva las presentes actuaciones, se encuentra amparado por la póliza de

accidentes personales contratada por la Cooperativa demandada.

Refiere que la póliza en

cuestión, resulta ser por accidentes personales, por lo que posee un lÃmite de

suma asegurada por beneficiario. Por lo que a todo evento, opone el lÃmite de

cobertura.

Manifiesta que el dÃa 20/04/2005

recibió denuncia del accidente sufrido por el actor. Que le determinó un 6% de

incapacidad, lo que no fue observado, razón por la cual emitió el cheque

indemnizatorio a la asegurada para su pago al beneficiario, ignorando si dicho

pago se realizó o no al beneficiario.

Ofrece pruebas. Funda en

derecho.

A fs. 141 el actor contesta el

traslado conferido, ratificando lo dicho en la demanda.

A fs. 143 obra el dictamen de

FiscalÃa de Cámaras.

A fs. 145 se admiten las pruebas

ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 171 obra el acta que da

cuenta del fracaso del intento conciliatorio entre las partes.

A fs. 198/200 obra el informe

pericial médico, el que es ampliado a fs. 213/214, y observado por el actor a

fs. 221. A fs. 227/229 el perito médico contesta las observaciones formuladas.

A fs. 268 se celebra un acurdo

transaccional entre el actor, la cooperativa demandada y La Meridional Cia.

A.. De Seguros S.A., por el reclamo por accidente de trabajo demandado,

dejándose reserva de continuar el

proceso por los restantes rubros salariales e indemnizatorios derivados de la

relación laboral denunciada, contra El R.S., Campo Grande S.A. y

Cooperativa de Trabajo AgrÃcola Colonia Barraquero Ltda.

A fs. 272 obra dictamen del sr.

Fiscal de Cámaras.

A fs. 274 el Tribunal homologa

el convenio celebrado a fs. 268.

A fs. 288/291 obra el informe

pericial contable.

A fs. 356 se celebra convenio

entre el actor y la Cooperativa demandada. A fs. 357 obra dictamen del sr.

Fiscal de Cámaras. A fs. 359 el Tribunal homologa el convenio celebrado a fs.

268.

A fs. 369 el actor denuncia el

incumplimiento del convenio celebrado, y solicita continuar con el proceso.

A fs. 470 obra acta que da

cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa y se llaman autos

para dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación

Laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros

reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR.

F.J.N. DIJO:

1- El actor invoca en sustento

de lo que reclama en autos la existencia de un vÃnculo de trabajo, el periodo

de extensión del mismo y una categorÃa profesional determinada, que constituyen

en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre ella (arts.12,

45 y 55 C.P.L.).

La existencia de la relación revestida por el

accionante, tal cual la denuncia, es extremo legal de la litis controvertido,

en cuanto el actor sostiene que ingresó a trabajar el 20/09/2004,

desempeñándose como operario en el galpón de empaque de las demandadas CAMPO

GRANDE S.A. y EL RESGUARDO S.A., empresas conforman un grupo económico dedicado

a la producción, embalaje, comercialización y exportación de hortalizas,

especialmente, ajo. Que se lo contrató fraudulentamente, con la intermediación

de la Cooperativa Colonia Barraquero, a fin de evadir la legislación laboral.

Que, no obstante, trabajó en relación de dependencia de las codemandadas,

quienes funcionaban en el mismo lugar, con el mismo personal, y sin distinción

de actividades. Que las tareas que cumplió, consistieron en carga y descarga de

verduras, legumbres, hortalizas, apilar bultos, estiva de cajones. Que cumplió

una jornada de 7:00 a 12:30 horas y de 15:00 a 22:00 horas, de lunes a sábados

inclusive, y domingos en la mañana, realizando siempre su actividad en el mismo

lugar de trabajo, y cumpliendo idénticas tareas y...

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