Sentencia nº 42378 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Febrero de 2015

PonenteCATAPANO - RAUEK DE YANZON - ARROYO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCIDENTES DE TRABAJO - RIESGOS DEL TRABAJO - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - INCAPACIDAD LABORAL - VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY

Expte: 42

Expte: 42.378

Fojas: 210

En Mendoza,

a los veinticuatro dÃas del mes de febrero de 2015 se reúnen en su Sala de

Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara de Trabajo Dres.: MONICA

ARROYO, E.H.C. e INES RAUEK DE YANZON a los fines de dictar

sentencia definitiva, en los autos Nº 42.378,Â

caratulados: ROJAS NESTOR DAMIAN c/ MAPFRE A.R.T. p/ ACCIDENTE, de cuyas

constancias,

          RESULTA:

           1) Que a fs 29 comparece el Sr. NESTOR DAMIAN

ROJAS, por medio de su apode-rada, con patrocinio letrado y viene a promover

demanda ordinaria contra MAPFRE A.R.T. S.A. p/ ACCIDENTE, mediante la cual

reclama la cantidad de $ 130.015,31 , en concepto de indemnización por

accidente laboral o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendir-se

en autos, con más los interés legales, costas y costos del proceso.

          Expresa

que ingresó a trabajar en relación de dependencia para Bodegas y Viñedos López

SAIC Mendoza, desde el dÃa 14 de noviembre de 2007, desempeñándose, como

opera-rio de bodega.

           Relata el accidente, en ocasión que se encontraba en el sector de estiba de

botellas, resbaló y perdió el equilibrio y en el intento de evitar la caÃda se

le enganchó la pierna derecha en la jaula, doblándosele la rodilla.

          Manifiesta

que como consecuencia de la dobladura de la rodilla, comenzó a padecer un

fuerte dolor, por lo que dio aviso a su superior y fue trasladado al Centro de

atención de MAPFRE ART, siendo atendido por la D.V., quien le ordenó

placas radiografÃas en la rodilla derecha.

          Como

en las radiografÃa no se observan lesiones óseas, pero los dolores persistÃan,

el Dr. Bertona médico de la ART solicitó Resonancia Magnética, la que detectó

rotura del me-nisco interno (grado 3 ). Por lo que debió ser operado el dÃa 27

de agosto de 2009. Después de 60 dÃas de reposo, se le dio de alta y como los

dolores continuaron consultó en forma particu-lar un profesional médico

laboralista, quien le asignó una incapacidad parcial y permanente del 16,95 % incluido los factores de

ponderación.

          Considera

que el accidente sufrido encuadra dentro de la normativa del art. 6º de la ley

24.557, ya que mismo aconteció dentro del desarrollo de sus tareas, por lo que

es un accedente laboral.

           Plateó la inconstitucionalidad de los arts.

46, 8 inc. 3 , 21 y 22 de la ley 24.557, siendo innecesario su desarrollo ya

que el Tribunal previa vista al MinisterioÂ

Fiscal, a fs. 64 declaró la inconstitucionalidad de los arts.21, 22 y 46

de la L.C.T. y por ende se declaró competente para entender en al presente

causa.

          Igualmente

dedujo la inconstitucionalidad de los arts. 49 de la L.R.T y Dec. 1278/00 y del

Dec. 717/96, siendo también innecesario su desarrollo, ya que al haberse

declarado compe-tente el Tribunal, no es la Comisión Médica, ni el Juzgado

Federal el que resuelve la litis, sino esta Cámara.   Â

           Hizo reserva del Caso Federal, para el

supuesto que no se declare la inconstitucionali-dad planteada.

            Practica liquidación: declara la fecha de

ingreso el dÃa 14 de noviembre de 2007; la fecha del accidente 10 de agosto de

2009; Ingreso base $ 1779,77. Incapacidad 16,95 %. Co-eficiente de edad 65/27 =

2,40.

          Liquidación

según art. 14 inc. 2º a) 1.779,77 x 53 x 16.95 % x 2,40 = 38.372,55.

           Si se tiene en cuenta el tope de indemnización

corresponde $ 180.000 x 16,95 % = 30.510.

 PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL TOPE ART.

12 Y 14Â Â Â Â Â Â

Destaca en

tal sentido que al momento de interponer la demanda han pasado diez años y

desde que se dictó el Dec. 1278/00 el que impone un tope de $ 180.000 y desde

que ingresó a trabajar año 2007, al momento de interponer la demanda, de

acuerdo a la inflación el tope de $ 180.000 del año 2000 a 2007, han pasado a

ser $ 450.108 y que la inflación real serÃa de $ 630.000 ($ 180.000 x 250 % ) y la inflación del 10 de

agosto de 2009 con la variación del salario, está en el orden del 326,14, el

tope tendrÃa que haber sido de $ 767.052.

 M. este tope de $767,052 por la

incapacidad del 16,95 % obtiene $ 130.015,31, a que reclama los intereses desde

que conoció la incapacidad definitiva.

          Ofreció

prueba: a) instrumental, b) documental en poder de la demandada, c) docu-mental

en poder de terceros, d) informativa, e) pericial médica, f) pericial contable.

             Fundo su derecho en la L.R.T. sin perjuicio

de las inconstitucionalidades plateadas y solicitó que oportunamente se haga

lugar a la demanda, en la forma solicitada con más sus intereses y costas.

          A

fs. 46 se notificó la demanda y se corrió traslado de la misma a la accionada.

    Â

           2) A fs.50 compareció la demandada MAPFRE ART

S.A. por medio de su apodera-do, con patrocinio letrado y vino a solicitar el

rechazo de la demandada, con expresa imposi-ción de costas.

          Sostiene

que la actora debió haber continuado con el procedimiento establecido por la

L.R.T. y recurrir la resolución ante la Comisión Médica Central, para luego

acudir ante el Ór-gano J., como la propia ley lo establece.

Por ello en

definitiva solicita se desestime el planteo de inconstitucionalidadÂ

          En

subsidio contestó la demanda y en tal

sentido negó todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, con

excepción de aquellos que expresamente

reconozca en su res-ponde.

En especial

niega:

  1. Que la

actora tenga derecho alguno a la indemnización reclamada en autos.

 b) Que la actora presente las lesiones que

describe en su demanda , ya que los hechos fueron producidos fuera del ámbito

laboral.

 c) Expresamente niega que las lesiones que

padece la actora tengan relación alguna de causalidad con el accidente ocurrido.

Sostuvo la

constitucionalidad del art. 14 inc. 2º de la L.R.T. , en razón de que la

ART responde en base a la contraprestación

que percibe y no se la puede

responsabilizar...

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