Sentencia nº 42378 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Febrero de 2015
Ponente | CATAPANO - RAUEK DE YANZON - ARROYO |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCIDENTES DE TRABAJO - RIESGOS DEL TRABAJO - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - INCAPACIDAD LABORAL - VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY |
Expte: 42
Expte: 42.378
Fojas: 210
En Mendoza,
a los veinticuatro dÃas del mes de febrero de 2015 se reúnen en su Sala de
Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara de Trabajo Dres.: MONICA
ARROYO, E.H.C. e INES RAUEK DE YANZON a los fines de dictar
sentencia definitiva, en los autos Nº 42.378,Â
caratulados: ROJAS NESTOR DAMIAN c/ MAPFRE A.R.T. p/ ACCIDENTE, de cuyas
constancias,
          RESULTA:
           1) Que a fs 29 comparece el Sr. NESTOR DAMIAN
ROJAS, por medio de su apode-rada, con patrocinio letrado y viene a promover
demanda ordinaria contra MAPFRE A.R.T. S.A. p/ ACCIDENTE, mediante la cual
reclama la cantidad de $ 130.015,31 , en concepto de indemnización por
accidente laboral o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendir-se
en autos, con más los interés legales, costas y costos del proceso.
          Expresa
que ingresó a trabajar en relación de dependencia para Bodegas y Viñedos López
SAIC Mendoza, desde el dÃa 14 de noviembre de 2007, desempeñándose, como
opera-rio de bodega.
           Relata el accidente, en ocasión que se encontraba en el sector de estiba de
botellas, resbaló y perdió el equilibrio y en el intento de evitar la caÃda se
le enganchó la pierna derecha en la jaula, doblándosele la rodilla.
          Manifiesta
que como consecuencia de la dobladura de la rodilla, comenzó a padecer un
fuerte dolor, por lo que dio aviso a su superior y fue trasladado al Centro de
atención de MAPFRE ART, siendo atendido por la D.V., quien le ordenó
placas radiografÃas en la rodilla derecha.
          Como
en las radiografÃa no se observan lesiones óseas, pero los dolores persistÃan,
el Dr. Bertona médico de la ART solicitó Resonancia Magnética, la que detectó
rotura del me-nisco interno (grado 3 ). Por lo que debió ser operado el dÃa 27
de agosto de 2009. Después de 60 dÃas de reposo, se le dio de alta y como los
dolores continuaron consultó en forma particu-lar un profesional médico
laboralista, quien le asignó una incapacidad parcial y permanente del 16,95 % incluido los factores de
ponderación.
          Considera
que el accidente sufrido encuadra dentro de la normativa del art. 6º de la ley
24.557, ya que mismo aconteció dentro del desarrollo de sus tareas, por lo que
es un accedente laboral.
           Plateó la inconstitucionalidad de los arts.
46, 8 inc. 3 , 21 y 22 de la ley 24.557, siendo innecesario su desarrollo ya
que el Tribunal previa vista al MinisterioÂ
Fiscal, a fs. 64 declaró la inconstitucionalidad de los arts.21, 22 y 46
de la L.C.T. y por ende se declaró competente para entender en al presente
causa.
          Igualmente
dedujo la inconstitucionalidad de los arts. 49 de la L.R.T y Dec. 1278/00 y del
Dec. 717/96, siendo también innecesario su desarrollo, ya que al haberse
declarado compe-tente el Tribunal, no es la Comisión Médica, ni el Juzgado
Federal el que resuelve la litis, sino esta Cámara.   Â
           Hizo reserva del Caso Federal, para el
supuesto que no se declare la inconstitucionali-dad planteada.
            Practica liquidación: declara la fecha de
ingreso el dÃa 14 de noviembre de 2007; la fecha del accidente 10 de agosto de
2009; Ingreso base $ 1779,77. Incapacidad 16,95 %. Co-eficiente de edad 65/27 =
2,40.
          Liquidación
según art. 14 inc. 2º a) 1.779,77 x 53 x 16.95 % x 2,40 = 38.372,55.
           Si se tiene en cuenta el tope de indemnización
corresponde $ 180.000 x 16,95 % = 30.510.
 PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL TOPE ART.
12 Y 14Â Â Â Â Â Â
Destaca en
tal sentido que al momento de interponer la demanda han pasado diez años y
desde que se dictó el Dec. 1278/00 el que impone un tope de $ 180.000 y desde
que ingresó a trabajar año 2007, al momento de interponer la demanda, de
acuerdo a la inflación el tope de $ 180.000 del año 2000 a 2007, han pasado a
ser $ 450.108 y que la inflación real serÃa de $ 630.000 ($ 180.000 x 250 % ) y la inflación del 10 de
agosto de 2009 con la variación del salario, está en el orden del 326,14, el
tope tendrÃa que haber sido de $ 767.052.
 M. este tope de $767,052 por la
incapacidad del 16,95 % obtiene $ 130.015,31, a que reclama los intereses desde
que conoció la incapacidad definitiva.
          Ofreció
prueba: a) instrumental, b) documental en poder de la demandada, c) docu-mental
en poder de terceros, d) informativa, e) pericial médica, f) pericial contable.
             Fundo su derecho en la L.R.T. sin perjuicio
de las inconstitucionalidades plateadas y solicitó que oportunamente se haga
lugar a la demanda, en la forma solicitada con más sus intereses y costas.
          A
fs. 46 se notificó la demanda y se corrió traslado de la misma a la accionada.
    Â
           2) A fs.50 compareció la demandada MAPFRE ART
S.A. por medio de su apodera-do, con patrocinio letrado y vino a solicitar el
rechazo de la demandada, con expresa imposi-ción de costas.
          Sostiene
que la actora debió haber continuado con el procedimiento establecido por la
L.R.T. y recurrir la resolución ante la Comisión Médica Central, para luego
acudir ante el Ãr-gano J., como la propia ley lo establece.
Por ello en
definitiva solicita se desestime el planteo de inconstitucionalidadÂ
          En
subsidio contestó la demanda y en tal
sentido negó todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, con
excepción de aquellos que expresamente
reconozca en su res-ponde.
En especial
niega:
-
Que la
actora tenga derecho alguno a la indemnización reclamada en autos.
 b) Que la actora presente las lesiones que
describe en su demanda , ya que los hechos fueron producidos fuera del ámbito
laboral.
 c) Expresamente niega que las lesiones que
padece la actora tengan relación alguna de causalidad con el accidente ocurrido.
Sostuvo la
constitucionalidad del art. 14 inc. 2º de la L.R.T. , en razón de que la
ART responde en base a la contraprestación
que percibe y no se la puede
responsabilizar...
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