Sentencia nº 36293 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Marzo de 2015

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRIESGOS DEL TRABAJO - LISTA CERRADA

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 509

CUIJ:

13-01914554-3((010401-36293))

AMICI, OSVALDO ELIO

C/ MAPFRE ASEGURADORA DE RIESGOS, DEL TRABAJO S.A. Y OTS. S/

Enfermedad Accidente

*101922247*

En

la ciudad de Mendoza, a los dieciséis dÃas del mes de Marzo del año

dos mil quince, se

constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a

cargo de su titular Dra.

E.G. de la Roza,

con el

objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°36.293

caratulados: "AMICI OSVALDO ELIO C/MAPFRE ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S.A. Y OTS. P/ENFERMEDAD ACCIDENTE",

de los que

R E S U L T A:

A fs.02/21 se presenta el actor O.E.A.

por medio de su representante legal e interpone demanda ordinaria

contra MAPFRE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por el

reclamo de $ 18.030,36 o lo que en más o en menos surja de

las probanzas a rendirse y del prudente arbitrio judicial, con más

intereses y costas.

Denuncia que comenzó a trabajar desde principios del

año 1994 para ARNALDO CHAPINI SRL, cumpliendo funciones como

cobrador, encargado de cobranzas a clientes según itinerario que dÃa

a dÃa se le indicaba.

Posteriormente, sostiene que el dÃa 11/01/2002 cuando

bajaba del segundo piso por las escaleras de la empresa, sufre una

caÃda golpeándose fuertemente cadera y muslo derecho, que denunció

el hecho a la demandada y fue dado de alta a principios de febrero de

2002.

Dice que a principios de julio de 2004 el Dr.

  1. le firma que padece en su cadera “necrosis avascular

    con coxartrosis secundaria” originada en el accidente con evolución

    desfavorable, le recomienda que solicite junta médica pues se trata

    de enfermedad ocasionada por el trabajo.

    Sostiene que la “coxartrosis derecha con necrosis

    aséptica de la cabeza de fémur derecho (NOA)” que la Comisión

    Médica diagnostica es enfermedad que ha evolucionado como SECUNDARIA

    de la lesión traumática sufrida en el accidente de trabajo

    denunciado y consecuencia de deficiente diagnóstico y tratamiento

    por parte de la ART, enfermedad de la que toma conocimiento en virtud

    del Certificado médico del Dr. B. de fecha 02/07/04.

    Dice que consulta al Dr. H.G.¡lez P., que

    solicita Junta Médica en la Comisión Médica N°4 dictaminando con

    fecha 15/09/2004 que con esta demanda y en esta instancia recurre.

    Sostiene que “es una falacia que la patologÃa del

    actor sea contingencia no amparada por la LRT como sostiene la

    Comisión Médica, que como lo ponen de resalto los Dres. B.

    y González P. en sus certificados de fecha 02/07/04 y 13/10/04,

    la coxartrosis de cadera es secundaria al traumatismo y consecuencia

    del mismo y no preexistente, que el médico que informa la RMN de

    fecha 14/05/02 hace notar no solo la presencia de lesiones

    consecuencia del traumatismo sufrido sino que sugiere estricto

    control evolutivo, que el alta médica otorgada por la ART fue

    apresurada, que las consecuencias patológicas provocadas por el

    accidente continuaban presentes y lo que es peor continuo con

    evolución desfavorable la fractura subcondral detectada

    primariamente las RX que obtuvo la ART, que la lesión traumática

    evolucionó en enfermedad artrósica: NECROSIS AVASCULAR CON

    COXARTROSIS.”; que es absurdo afirmar que por el simple hecho de

    que las “artrosis” no estén contempladas en los baremos de la

    ley 24557 la que padece el actor no debe ser considerada como

    indemnizable. Que debe ser indemnizable porque fue provocada por el

    trabajo, tuvo origen en un episodio traumático puntual y concreto y

    además mal tratada por la ART.”

    Concluye “Entendemos que esta patologÃa sà está

    contemplada en el baremo”

    Plantea inconstitucionalidad arts. 21, 22, 46, 6, 8 y 40

    de la LRT y 123 del Dcto. 717/96.

    Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

    Se ordena correr traslado de la demanda y a fs.29/46

    comparece la demandada MAPFRE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    S.A., por intermedio de su apoderado legal, reconoce la

    suscripción del contrato de afiliación iniciado el 01/07/96 que se

    encuentra vigente hasta la fecha de contestación de demanda.

    Opone al progreso de la acción la improcedencia de la

    demanda por la teorÃa de los actos propios y la cosa juzgada

    administrativa, sosteniendo que el contrato suscripto solo obliga al

    otorgamiento de las prestaciones en los términos de la LRT y las

    prestaciones que la misma establece a través del procedimiento que

    la misma LRT determina.

    Sostiene que el objeto de reclamo pretende encuadrarse

    en el marco de cobertura otorgado mediante el contrato de afiliación

    mencionado y por ende de la ley 24557, solicitando

    contradictoriamente la declaración de inconstitucionalidad de

    algunos de sus artÃculos, intentando apartarse del procedimiento

    legal establecido para expresar solamente una disparidad de criterios

    médicos con la ART en forma extemporánea.

    Contesta los cuestionamientos de la validez

    constitucional de la LRT afirmando su constitucionalidad.

    Plantea Excepción de Prescripción por haber

    interpuesto la demanda vencido el plazo del art. 44 LRT cuya

    inconstitucionalidad no ha sido planteada.

    Refiere que el actor se accidentó el 11/01/02 y que fue

    dado de alta en febrero de 2002 por curación total del traumatismo

    sufrido, indicándosele que debÃa continuar el tratamiento en su

    obra social por demostrarse en los diagnósticos realizados que

    poseÃa enfermedad de carácter inculpable preexistente al accidente.

    Que al momento del alta médica (febrero 2002)el actor

    ya se encontraba en conocimiento de las patologÃas inculpables de

    las que padecÃa, siendo que mal puede la actora intentar con la

    solicitud de intervención de la Comisión Médica para la

    determinación de incapacidad, interrumpir el plazo de prescripción

    de la acción intentada toda vez que la momento de dicha solicit5ud

    de intervención la acción se encontraba prescripta.

    Advierte que el actor pretende que se tenga por fecha de

    toma de conocimiento la del 02/07/2004 fecha en la que el Dr.

  2. emite el certificado médico en la que meritúa la

    incapacidad laboral de la actora en el 35% de la total obrera, que

    del mismo modo el actor señala que las dolencias que padece se

    acreditan con la RMN realizada por el Dr. P.A. de fecha 14/05/02,

    por lo que se pregunta cómo puede pretender que se tome como fecha

    de toma de conocimiento la de emisión del Certificado Médico del

    Dr. B. y no la del alta médica o la del informe de RMN.

    Interpone Defensa de Falta de Legitimación Sustancial

    Pasiva por el procedimiento judicial incoado y no seguro respeto de

    la enfermedad objeto del reclamo; en razón que la demandada solo

    puede responder por las prestaciones en especie y dinerarias que

    otorga la normativa a través del procedimiento que la misma

    establece, que no existió exposición a agente causante de la

    patologÃa denunciada en su puesto de trabajo que sea asimilable al

    accidente laboral denunciado.

  3. negativas generales y especiales, niega adeudar

    suma alguna, niega la competencia del Tribunal, impugna y desconoce

    los criterios médicos transcriptos por la actora, niega que deba

    tomarse los certificados médicos acompañados por la actora como

    parámetros para determinar la incapacidad, rechaza y desconoce los

    argumentos vertidos en los certificados, niega los extremos referidos

    por la actora respecto al accidente y la relación laboral, reconoce

    la ocurrencia del accidente de trabajo pero dice haber otorgado las

    prestaciones medicas, niega las lesiones denunciadas, que las mismas

    deban ser indemnizadas, que la enfermedad evolucionara como

    secundaria, niega que no se hubiere detectado la necrosis y niega que

    padezca incapacidad producto de su prestación laboral y del

    accidente sufrido.

    Impugna liquidación, contesta planteos de

    inconstitucionalidad, ofrece prueba y funda en derecho.

    A fs. 59/62 el accionante contesta el traslado del

    artÃculo 47 del CPL.

    A fs. 63 se ordena correr vista a la Sra. Fiscal de

    Cámaras de los planteos de inconstitucionalidad.

    A fs. 64 y vta. la Sra. Fiscal de Cámaras contesta la

    vista.

    A fs. 66 y vta. el Tribunal resuelve declarar la

    inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la LRT N° 24557

    formulados por la actora y declarar competente al Tribunal para

    intervenir en el proceso; asimismo difiere para la sentencia el

    planeo de inconstitucionalidad de los arts. 6 y 40 de la LRT, asÃ

    como las Defensas impetradas.

    A fs.70 se dicta el auto de admisión de pruebas y se

    ordena la sustanciación de las mismas.

    A fs.73 se da por fracasada la audiencia de conciliación

    y se ordena el sorteo de peritos, designándose a fs. 83 y 84 los

    peritos sorteados, aceptando el cargo a fs. 142 y 144.

    A fs. 88 la Comisión Médica N° 4 de la SRT refiere

    haber respondido el oficio cursado, constando a fs. 110/138 copia del

    expediente del actor.

    A fs. 89 luce informe de la ClÃnica Francesa.

    A fs. 90/100 obra informe de Armando Chapini SRL

    A fs. 147 el Tribunal emplaza a acompañar documentación

    necesaria al informe pericial contable.

    A fs. 153, 197 y 203 a pedido de la parte actora, el

    Tribunal fija nueva fecha de audiencia de reconocimiento.

    A fs. 171/174 luce Pericia Médica, siendo impugnada a

    fs. 184 por la demandada y a fs. 185 por la parte actora.

    A fs. 177/180 obra Pericia Contable

    A fs. 188 la Perito Médica contesta las observaciones y

    a fs. 191 la parte actora reitera observaciones.

    A fs. 210 luce acta de audiencia de reconocimiento del

    Dr. B. y a fs. 211 del Dr. H.E.G.¡lez.

    A fs. 214/230 compare la parte actora planteando

    “Agravación, Ampliación de Demanda y Nueva Prueba, por la suma de

    $26.098,62.

    Señala “Se formula demanda por dos acciones

    diferentes y según ley 24557 en contra de la Aseguradora de Riesgos

    del Trabajo contratada por la empleadora MAPFRE ART SA Y/O MAPFRE

    ARGENTINA ART S.A.:

  4. Una acción laboral a fin de que le sea pagada

    a mi mandante INDEMNIZACION DE MINUSVALIA SUFRIDA POR DEPRESION

    REACTIVA A CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO...

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