Sentencia nº 36293 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Marzo de 2015
Ponente | DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RIESGOS DEL TRABAJO - LISTA CERRADA |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 509
CUIJ:
13-01914554-3((010401-36293))
AMICI, OSVALDO ELIO
C/ MAPFRE ASEGURADORA DE RIESGOS, DEL TRABAJO S.A. Y OTS. S/
Enfermedad Accidente
*101922247*
En
la ciudad de Mendoza, a los dieciséis dÃas del mes de Marzo del año
dos mil quince, se
constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a
cargo de su titular Dra.
E.G. de la Roza,
con el
objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°36.293
caratulados: "AMICI OSVALDO ELIO C/MAPFRE ASEGURADORA DE RIESGOS
DEL TRABAJO S.A. Y OTS. P/ENFERMEDAD ACCIDENTE",
de los que
R E S U L T A:
A fs.02/21 se presenta el actor O.E.A.
por medio de su representante legal e interpone demanda ordinaria
contra MAPFRE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por el
reclamo de $ 18.030,36 o lo que en más o en menos surja de
las probanzas a rendirse y del prudente arbitrio judicial, con más
intereses y costas.
Denuncia que comenzó a trabajar desde principios del
año 1994 para ARNALDO CHAPINI SRL, cumpliendo funciones como
cobrador, encargado de cobranzas a clientes según itinerario que dÃa
a dÃa se le indicaba.
Posteriormente, sostiene que el dÃa 11/01/2002 cuando
bajaba del segundo piso por las escaleras de la empresa, sufre una
caÃda golpeándose fuertemente cadera y muslo derecho, que denunció
el hecho a la demandada y fue dado de alta a principios de febrero de
2002.
Dice que a principios de julio de 2004 el Dr.
-
le firma que padece en su cadera ânecrosis avascular
con coxartrosis secundariaâ originada en el accidente con evolución
desfavorable, le recomienda que solicite junta médica pues se trata
de enfermedad ocasionada por el trabajo.
Sostiene que la âcoxartrosis derecha con necrosis
aséptica de la cabeza de fémur derecho (NOA)â que la Comisión
Médica diagnostica es enfermedad que ha evolucionado como SECUNDARIA
de la lesión traumática sufrida en el accidente de trabajo
denunciado y consecuencia de deficiente diagnóstico y tratamiento
por parte de la ART, enfermedad de la que toma conocimiento en virtud
del Certificado médico del Dr. B. de fecha 02/07/04.
Dice que consulta al Dr. H.G.¡lez P., que
solicita Junta Médica en la Comisión Médica N°4 dictaminando con
fecha 15/09/2004 que con esta demanda y en esta instancia recurre.
Sostiene que âes una falacia que la patologÃa del
actor sea contingencia no amparada por la LRT como sostiene la
Comisión Médica, que como lo ponen de resalto los Dres. B.
y González P. en sus certificados de fecha 02/07/04 y 13/10/04,
la coxartrosis de cadera es secundaria al traumatismo y consecuencia
del mismo y no preexistente, que el médico que informa la RMN de
fecha 14/05/02 hace notar no solo la presencia de lesiones
consecuencia del traumatismo sufrido sino que sugiere estricto
control evolutivo, que el alta médica otorgada por la ART fue
apresurada, que las consecuencias patológicas provocadas por el
accidente continuaban presentes y lo que es peor continuo con
evolución desfavorable la fractura subcondral detectada
primariamente las RX que obtuvo la ART, que la lesión traumática
evolucionó en enfermedad artrósica: NECROSIS AVASCULAR CON
COXARTROSIS.â; que es absurdo afirmar que por el simple hecho de
que las âartrosisâ no estén contempladas en los baremos de la
ley 24557 la que padece el actor no debe ser considerada como
indemnizable. Que debe ser indemnizable porque fue provocada por el
trabajo, tuvo origen en un episodio traumático puntual y concreto y
además mal tratada por la ART.â
Concluye âEntendemos que esta patologÃa sà está
contemplada en el baremoâ
Plantea inconstitucionalidad arts. 21, 22, 46, 6, 8 y 40
de la LRT y 123 del Dcto. 717/96.
Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.
Se ordena correr traslado de la demanda y a fs.29/46
comparece la demandada MAPFRE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.A., por intermedio de su apoderado legal, reconoce la
suscripción del contrato de afiliación iniciado el 01/07/96 que se
encuentra vigente hasta la fecha de contestación de demanda.
Opone al progreso de la acción la improcedencia de la
demanda por la teorÃa de los actos propios y la cosa juzgada
administrativa, sosteniendo que el contrato suscripto solo obliga al
otorgamiento de las prestaciones en los términos de la LRT y las
prestaciones que la misma establece a través del procedimiento que
la misma LRT determina.
Sostiene que el objeto de reclamo pretende encuadrarse
en el marco de cobertura otorgado mediante el contrato de afiliación
mencionado y por ende de la ley 24557, solicitando
contradictoriamente la declaración de inconstitucionalidad de
algunos de sus artÃculos, intentando apartarse del procedimiento
legal establecido para expresar solamente una disparidad de criterios
médicos con la ART en forma extemporánea.
Contesta los cuestionamientos de la validez
constitucional de la LRT afirmando su constitucionalidad.
Plantea Excepción de Prescripción por haber
interpuesto la demanda vencido el plazo del art. 44 LRT cuya
inconstitucionalidad no ha sido planteada.
Refiere que el actor se accidentó el 11/01/02 y que fue
dado de alta en febrero de 2002 por curación total del traumatismo
sufrido, indicándosele que debÃa continuar el tratamiento en su
obra social por demostrarse en los diagnósticos realizados que
poseÃa enfermedad de carácter inculpable preexistente al accidente.
Que al momento del alta médica (febrero 2002)el actor
ya se encontraba en conocimiento de las patologÃas inculpables de
las que padecÃa, siendo que mal puede la actora intentar con la
solicitud de intervención de la Comisión Médica para la
determinación de incapacidad, interrumpir el plazo de prescripción
de la acción intentada toda vez que la momento de dicha solicit5ud
de intervención la acción se encontraba prescripta.
Advierte que el actor pretende que se tenga por fecha de
toma de conocimiento la del 02/07/2004 fecha en la que el Dr.
-
emite el certificado médico en la que meritúa la
incapacidad laboral de la actora en el 35% de la total obrera, que
del mismo modo el actor señala que las dolencias que padece se
acreditan con la RMN realizada por el Dr. P.A. de fecha 14/05/02,
por lo que se pregunta cómo puede pretender que se tome como fecha
de toma de conocimiento la de emisión del Certificado Médico del
Dr. B. y no la del alta médica o la del informe de RMN.
Interpone Defensa de Falta de Legitimación Sustancial
Pasiva por el procedimiento judicial incoado y no seguro respeto de
la enfermedad objeto del reclamo; en razón que la demandada solo
puede responder por las prestaciones en especie y dinerarias que
otorga la normativa a través del procedimiento que la misma
establece, que no existió exposición a agente causante de la
patologÃa denunciada en su puesto de trabajo que sea asimilable al
accidente laboral denunciado.
-
negativas generales y especiales, niega adeudar
suma alguna, niega la competencia del Tribunal, impugna y desconoce
los criterios médicos transcriptos por la actora, niega que deba
tomarse los certificados médicos acompañados por la actora como
parámetros para determinar la incapacidad, rechaza y desconoce los
argumentos vertidos en los certificados, niega los extremos referidos
por la actora respecto al accidente y la relación laboral, reconoce
la ocurrencia del accidente de trabajo pero dice haber otorgado las
prestaciones medicas, niega las lesiones denunciadas, que las mismas
deban ser indemnizadas, que la enfermedad evolucionara como
secundaria, niega que no se hubiere detectado la necrosis y niega que
padezca incapacidad producto de su prestación laboral y del
accidente sufrido.
Impugna liquidación, contesta planteos de
inconstitucionalidad, ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 59/62 el accionante contesta el traslado del
artÃculo 47 del CPL.
A fs. 63 se ordena correr vista a la Sra. Fiscal de
Cámaras de los planteos de inconstitucionalidad.
A fs. 64 y vta. la Sra. Fiscal de Cámaras contesta la
vista.
A fs. 66 y vta. el Tribunal resuelve declarar la
inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la LRT N° 24557
formulados por la actora y declarar competente al Tribunal para
intervenir en el proceso; asimismo difiere para la sentencia el
planeo de inconstitucionalidad de los arts. 6 y 40 de la LRT, asÃ
como las Defensas impetradas.
A fs.70 se dicta el auto de admisión de pruebas y se
ordena la sustanciación de las mismas.
A fs.73 se da por fracasada la audiencia de conciliación
y se ordena el sorteo de peritos, designándose a fs. 83 y 84 los
peritos sorteados, aceptando el cargo a fs. 142 y 144.
A fs. 88 la Comisión Médica N° 4 de la SRT refiere
haber respondido el oficio cursado, constando a fs. 110/138 copia del
expediente del actor.
A fs. 89 luce informe de la ClÃnica Francesa.
A fs. 90/100 obra informe de Armando Chapini SRL
A fs. 147 el Tribunal emplaza a acompañar documentación
necesaria al informe pericial contable.
A fs. 153, 197 y 203 a pedido de la parte actora, el
Tribunal fija nueva fecha de audiencia de reconocimiento.
A fs. 171/174 luce Pericia Médica, siendo impugnada a
fs. 184 por la demandada y a fs. 185 por la parte actora.
A fs. 177/180 obra Pericia Contable
A fs. 188 la Perito Médica contesta las observaciones y
a fs. 191 la parte actora reitera observaciones.
A fs. 210 luce acta de audiencia de reconocimiento del
Dr. B. y a fs. 211 del Dr. H.E.G.¡lez.
A fs. 214/230 compare la parte actora planteando
âAgravación, Ampliación de Demanda y Nueva Prueba, por la suma de
$26.098,62.
Señala âSe formula demanda por dos acciones
diferentes y según ley 24557 en contra de la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo contratada por la empleadora MAPFRE ART SA Y/O MAPFRE
ARGENTINA ART S.A.:
-
Una acción laboral a fin de que le sea pagada
a mi mandante INDEMNIZACION DE MINUSVALIA SUFRIDA POR DEPRESION
REACTIVA A CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO...
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