Sentencia nº 12188 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Marzo de 2015
Ponente | ANA MARIA SALAS |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA |
Expte: 12.188
Fojas: 102
En la Ciudad de Mendoza, a los dieciséis dÃas del mes de
marzo del año dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma.
Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M.S. con el objeto de
dictar sentencia definitiva en los autos N° 12188, caratulados: âMUÃOZ, RUBEN
DARIO c/ ASOCIART ART SAÂ p/Â ACC.", de los que
R E S U L T A:
Que a fs. 26/37 se presenta el actor, Sr. R.D.M.OZ, por medio de su apoderada e interpone demanda
contra la aseguradora ASOCIART ART SA,
por la suma de $ 21.600,00.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a
rendirse en la causa, en conceptoÂ
de indemnización por la
incapacidad laboral parcial del 12% que denuncia padecer y que serÃa
consecuencia del accidente de trabajo sufrido en fecha 03-03-10 y/o de la
actividad laboral cumplida para su empleador, lo que le ha ocasionado una lumbociatalgia con alteraciones clÃnicas,
radiográficas y electromiográficas según certificación médica que adjunta a fs.
13/16.
Relata que ingresó a trabajar en la empresa Trend SA el
01-08-06 como ayudante de maquinista. Que no se le efectuó examen médico
preocupacional ni periódicos. Que laboraba de lunes a viernes de 7.00 a 13.00
hs. y de 14.00 a 20.00 y los sábados medio dÃa. Que a veces debÃan permanecer
en el lugar de trabajo hasta las 01.00 ó 02.00 hs. de la mañana siguiente,
cuando se presentaba algún problema en las máquinas hasta poder solucionarlo.
Que no siempre gozada del perÃodo vacacional ordinario debido a que el trabajo
debe ser realizado sin interrupción. Que el dÃa 03-02-10, mientras realizaba
sus tareas habituales, debió levantar un peso de aproximadamente 50 kg. y
sintió un intenso dolor en la columna lumbosacra. Que fue derivado a la ART
donde le realizaron estudios y prescribieron antinflamatorios. Que el dÃa
08-02-10 se le dio el alta médica. Que repitió el mismo cuadro en fecha
28-04-10 siendo dado de alta el dÃa 04-05-10. Que los dolores persistieron y
debió hacerse atender por su obra social. Que de los estudios que se
realizó surge que sufre una
lumbociatalgia que serÃa consecuencia del accidente de trabajo relatado o de la
actividad cumplida para su empleadora. Que el Tribunal deberá calificar la
contingencia que da origen a la patologÃa que demanda con fundamento en el
principio iuria novit curia. Que durante su desempeño laboral se ha visto
sometido a poliaccidentes o micro politraumatismos que han afectado su salud. Que consultó a un
médico laboral quien diagnosticó la dolencia que demanda, según certificado que
acompaña.
Plantea la inconstitucionalidad de varias normas de la
LRTÂ por las razones que expresa y que se
dan aquà por reproducidas en mérito a la brevedad.
Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho su
reclamo
A fs. 47/51 contesta la demandada y solicita el rechazo de
la acción, con costas.
Deduce en primer término la defensa de prescripción en
atención a la fecha de alta médica otorgada en el mes de febrero del año 2010,
fecha desde la cual asegura que el actor tenÃa expedita la vÃa para intentar la
acción que recién ahora deduce.
Niega que el actor tenga derecho a las prestaciones
dinerarias reclamadas en autos; que el dÃa 03-02-10 sintiera un fuerte dolor en
su espalda; que levantara un peso de 50 kg.; que posteriormente se haya
repetido el mismo cuadro; que realizara los estudios que acompaña por su obra
social; que continuara con dolores permanentes en la columna lumbosacra; que
presente la dolencia que reclama y que ella sea propia de su puesto de trabajo;
que se le haya realizado examen preocupacional y periódico con resultado apto;
que en su labor haya estado sometido a micropolitraumatismos; que padezca un
12% de incapacidad y que le corresponda al actor alguna indemnización como
consecuencia del accidente denunciado.
Reconoce que el actor se desempeñaba laboralmente para la
empresa Trend SA y que con la misma celebró contrato de afiliación en los
términos establecidos por la LRT. Que le fue denunciado el accidente de trabajo
en fecha 04-02-10 y que de los estudios realizados no surgió la existencia de
afecciones vinculadas a las tareas ni al hipotético episodio de fecha 03-02-10.
Que la patologÃa no guarda vinculación con el trabajo realizado para su empleador
ni podÃa ser consecuencia de un accidente de trabajo y por ello se le otorgó el
alta con derivación a su obra social. Que la dolencia es el resultado del paso
normal del tiempo.
En forma especial denuncia que deberá tenerse en cuenta que
el trabajador ya fue indemnizado en un 15,96% como consecuencia de la lesión
sufrida en su rodilla derecha según surge de las actuaciones n° 8806,
tramitadas por ante este mismo Tribunal.
Defiende la constitucionalidad de la LRT con fundamento en
los argumentos que expone y que se tienen aquà por reproducidos en mérito a la
brevedad.
Ofrece pruebas y funda en derecho su presentación. Solicita
la aplicación de las leyes 24307, 24432 y Decreto 1813/92 y hace la reserva del
caso federal.Â
A fs. 54/55 el actor rechaza la defensa de prescripción
opuesta por la demandada y ratifica su
reclamo y derecho.
A fs. 56 el Tribunal se expide sobre las
inconstitucionalidades de trámite planteadas por la parte actora.
A fs. 57/58 luce el auto que ordena la producción de las
pruebas ofrecidas por las partes.
A fs. 62/65Â el perito
médico designado presenta su informe, el mismo es observado por la demandada a
fs. 68 y el técnico contesta a fs. 75.
A fs. 70/72 el actor solicita la aplicación de la ley 26773.
A fs. 76 tiene lugar la audiencia de vista de causa, en la
oportunidad se dispone el control de la pericia por parte de la OHV.
A fs. 78/79 se agrega el informe emitido por la OHV.
A fs. 86/87 se agrega el informe emitido por el Cuerpo
Médico Forense a los mismos fines.
A fs. 91 se llaman los autos para alegar
A fs. 95 y 96/97 se agregan los alegatos presentados por el
actor y la demandada, respectivamente.
A fs. 100 FiscalÃa de Cámara se expide en dictamen.
A fs. 101 se llaman los autos para sentencia.
C O N S I D E R A N D O:
En los términos en que ha quedado trabada la litis y de
conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial
y 69 del CPL, el Tribunal se plantea las
siguientes cuestiones objeto de resolución:
 PRIMERA CUESTIÃN:
Existencia de la relación laboral.
SEGUNDA CUESTIÃN: Procedencia de la indemnización reclamada.
TERCERA CUESTIÃN: Costas.
A LA PRIMERA CUESTIÃN:
La relación laboral invocada por el actor no ha sido objeto
de desconocimiento por parte de la
demandada quien ha reconocido expresamenteÂ
su existencia asà como la
vigencia del contrato de cobertura de accidentes y enfermedades profesionales
en los términos de la LRT celebrado con elÂ
empleador del Sr. Muñoz (fs. 48),Â
por lo que estos extremos de hecho no se encuentran controvertidos en
autos.
 Sin perjuicio de lo
cual y a mayor abundamiento, el contrato de trabajo invocado en la demanda se
encuentra acreditado con la prueba instrumental aportada en la causa y que en
copia luce a fs. 17/25 de autos,
consistente en los recibos de sueldo del actor y las denuncias efectuadas a la
accionada según documentación de fs. 4/6. También la testimonial del Sr. José
A.M.±oz recibida en la audiencia de vista de causa prueba este extremo
(fs. 76).
Las pruebas indicadas acreditan inequÃvocamente el
cumplimiento en autos de las circunstancias de hecho que caracterizan la
relación de dependencia que tipifica el contrato de trabajo y la existencia del contrato de seguro que
cubrirÃa el evento demandado, todo lo
que determina la competencia de este Tribunal en los términos del art. 1.1,
inc. h) del CPLÂ
A LA SEGUNDA CUESTIÃN:
Admitida la relación laboral y a los fines de resolver el
contradictorio será necesario discernir los siguientes extremos de hecho
respecto de los cuales no media acuerdo entre las partes: 1- Procedencia de la
defensa de prescripción opuesta; 2- Existencia de la dolencia demandada, 3-
Relación causal con el accidente de trabajo de fecha 03-02-10 y/o la actividad
laboral cumplida por el Sr. Muñoz; 4- Grado de incapacidad que padece; y 5- Régimen jurÃdico que resulta aplicable.
1-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Defensa
de prescripción:
La demandada opone al progreso de la acción la defensa de
prescripción fundada la fecha del alta médica (08-02-10). Sostiene que desde la
misma y a la iniciación de la presente demandada: 28-05-13, según cargo de fs.
38, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 44 de la LRT.
Afirma que desde el momento del alta médica quedó expedita
la vÃa para que el actor efectuara el reclamo que tardÃamente intenta con la
presente acción.
Sobre el particular se ha dicho que la ââ¦aplicación literal
del art. 44 exige definir cuando la prestación es debida y para ello es
necesario verificar cuáles son las
prestaciones mensuales y cuáles las prestaciones de pago único. De todas
maneras, lo que queda claro es el segundo plazo del art. 44, esto es, que las
acciones prescriben a los dos años del cese de la relación laboral. En
consecuencia no hay un único plazo de prescripción sino que según el tipo de
prestación podemos precisar que: a) las indemnizaciones mensuales irán
prescribiendo mes a mes a los dos años desde que cada una es debida; b) las
indemnizaciones definitivas de pago único, cuando la definitividad es declarada
por las Comisiones o han vencido todos los plazos de incapacidades provisorias
que también devengan pagos mensuales, en el más largo de los plazos los 60
meses derivados de los primeros 36 con más los 24 subsiguientes. (Conf. SCJ
Mza, LS 393-37; EXPTE. N° 92.223, : âLa
Caja ART S.A. en J° R., â Publicado 18-11-09: E.. 72845 âVera en J° c/
Termas Villavicencioâ (LS. 311-119) 80.619 âProvincia ART en J° Ceppi.â (L.S.
339-99) 85.455 âAsociart ART en J° Caserioâ (L.S. 369-112) 84467 âProvincia ART
en J°...
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