Sentencia nº 28504 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Marzo de 2015

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - REMUNERACION - CARACTER ALIMENTARIO - ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS - IMPROCEDENCIA

Expte:

28.504

Fojas:

227

En la Ciudad de M. a los

veinte dÃas del mes de marzo de dos mil quince se hace presente en la Sala

Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo –

Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en

autos Nº 28.504, caratulados "BARROSO, L.N. Y OTS. C/ TSUKAME, ALEJANDRA

AIKO P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 64/74 comparecen las

Sras. L.N.B. y M.J.N., por intermedio de apoderado,

promueve acción contra de ALEJANDRA AIKO

TSUKAME, por el cobro de $179.082,12 o lo que en más o en menos resulte de la

prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relatan las actoras que

comenzaron a trabajar para la demandada, la Sra. N. en fecha 01/04/2004 y la

Sra. B. en fecha 19/05/2006, ambas realizando tareas en la categorÃa

vendedor B del C.C.T. N° 130/75.

Señala que percibieron salarios

inferiores a los establecidos en el CCT.

Manifiesta que en fecha

04/10/2012, fueron despedidas sin expresión d causa, mediante notificación

notarial.

Que el 25/10/2012, emplazaron a

la demandada para que les abone la liquidación final.

Que la accionada abonó la

liquidación mediante varios cheques mensuales y por una suma inferior a la que

correspondÃa. Asimismo, que se les entregó el formulario PS.6.2 de ANSES, pero

no el certificado de trabajo y la constancia documentada de aportes

previsionales, por lo que la emplazaron para que hiciera entrega de los mismos.

Que la demandada respondió

rechazando los emplazamientos, mani-festando que habÃan sido entregados.

Que por otra parte, concurrieron

a La Estrella S.A. CompañÃa de Seguros de Retiro, a fin de solicitar el rescate

de los aportes personales correspondientes al seguro de retiro complementario

dispuesto en el CCT, sin que pudieran efectualo en razón de que la empleadora

no cumplió con su obligación de efectuar las contribuciones personales.

Practica liquidación, ofrece

prueba y funda en derecho.

A fs. 174/175 comparece

A.A.T., por in-termedio de representante y contesta demanda

solicitando su rechazo.

Efectúa una negativa general y

especial de los hechos expuestos por las accionantes.

Reconoce la relación laboral con

las actoras, su fecha de ingreso, categorÃa y que las relaciones laborales se

extinguieron por un despido sin causa.

No obstante, refiere que las

accionantes percibieron la indemnización correspondiente y que los certificados

de servicios estuvieron a disposición, siendo retirados solo por una de ellas.

Impugna liquidación. Ofrece

pruebas. Funda en derecho.

A fs. 178 las actoras contestan

el traslado conferido, rechazando lo ex-puesto por la demandada y ratificando

los términos de la demanda.

A fs. 180 obra dictamen del Sr.

Fiscal de Cámaras.

A fs. 185 se admiten las pruebas

ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 197/204 el perito contador

presenta su informe, el que es impugnado por las actoras a fs. 206. A fs.

208/210 el perito contesta las observaciones formuladas.

A fs. 218 obra el informe

remitido por La Estrella CompañÃa de Seguros de Retiro.

A fs. 220 obra acta que da

cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa.

A fs. 221 obran los alegatos de

las actoras, y a fs. 222/225 los de la demandada.

A fs. 226 se llaman autos para

dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación

Laboral.

SEGUNDA CUESTION: R.

reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR.

F.J.N. DIJO:

  1. La existencia de la relación

laboral ha sido expresamente reconocida por la parte demandada en su

contestación, lo cual se encuentra corroborado con la prueba instrumental

(recibos de remuneraciones, cartas documento intercambiadas por las partes), e

informe pericial contable.

Por ello tengo por acreditado

que existió práctica laboral, en dependencia remunerada, entre las actoras y la

demandada, lo que me permite encuadrar la situación como contrato de trabajo en

los términos del art. 21 y cc. de la L.C.T.; y que a la vez determina la

competencia de este Tribunal para entender en el conflicto planteado,

constituido al efecto en Sala Unipersonal de acuerdo por lo establecido por el

art. 1º del C.P.L., y consentido por las partes en la Audiencia de Vista de

Causa.

ASI VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR.

F.J.N. DIJO:

Paso a analizar la procedencia

de los rubros reclamados a fs. 65 vta. A 69 vta.

1- Reclaman las accionantes,

diferencias salariales y de s.a.c. de abril de 2011 a octubre de 2012, y de

vacaciones proporcionales no gozadas.

El perito contador, en su

informe no observado por la demandada, detalla las remuneraciones percibidas

por las actoras y las que debieron percibir conforme a la fecha de ingreso y categorÃa convencional,

reconocida por la accionada y consignada en los recibos de remuneraciones

(incluyendo conceptos de horas extras al 100% consignados en los recibos de

remuneraciones, por la empleadora acompañados).

Los rubros que reclaman las

actoras por los conceptos mencionados son prestaciones que devienen

obligatorias por imperio de la ley por el hecho simple de la prestación del

servicio, estando el empleador obligado, en razón del desplazamiento que se

produce de la carga probatoria (art. 55 C.P.L. y 55 R.C.T.) a justificar su pago

con los medios instrumentales que la ley le impone llevar (arts. 138/140

R.C.T.) y conforme los recibos acompañados y lo calculado en el informe

pericial contable, resultan parcialmente justificados, generando diferencias

impagas que el perito ha calculado.

Conforme lo expuesto por el

perito contador en su dictamen (fs. 208 y vta.), prosperan las diferencias

salariales de abril de 2011 a setiembre de 2012 por la suma de PESOS NUEVE MIL

QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 30/100 ($9.586,30) a favor de la Sra. B., y

por la suma de PESOS SIETE MIL CUA-TROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 64/100

($7.467,64) a favor de la Sra. N.. Prospera la remuneración de octubre de

2012 proporcional (04 dÃas) por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TRES ($803) a

favor de la Sra. B. y de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 60/100

($829,60) a favor de la Sra. N..

En relación al s.a.c.

proporcional de 2012, el perito informa que la Sra. B. debió percibir la

suma de $1.589,63, y conforme el recibo de fs. 34 percibió la suma de

$1.121,94, por lo que este rubro prospera a su favor por la suma de PESOS CUATROCIENTOS

SESENTA Y SIETE CON 69/100 ($467,69); e informa que la Sra. N. debió

percibir la suma de $1.642,29, y conforme el recibo de fs. 54 percibió la suma

de $1.228,13, por lo que este rubro prospera a su favor por la suma de PESOS

CUATROCIENTOS CATORCE CON 16/100 ($414,16).

Por el rubro vacaciones

proporcionales no gozadas, el perito informa que la Sra. B. debió percibir

la suma de $3.913,49, y según el recibo de fs. 34 percibió la suma de

$2.423,39, por lo que prospera por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS

...

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