Sentencia nº 28504 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Marzo de 2015
Ponente | NICOLAU |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - REMUNERACION - CARACTER ALIMENTARIO - ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS - IMPROCEDENCIA |
Expte:
28.504
Fojas:
227
En la Ciudad de M. a los
veinte dÃas del mes de marzo de dos mil quince se hace presente en la Sala
Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo â
Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en
autos Nº 28.504, caratulados "BARROSO, L.N. Y OTS. C/ TSUKAME, ALEJANDRA
AIKO P/ DESPIDO", de los que
RESULTA:
Que a fs. 64/74 comparecen las
Sras. L.N.B. y M.J.N., por intermedio de apoderado,
promueve acción contra de ALEJANDRA AIKO
TSUKAME, por el cobro de $179.082,12 o lo que en más o en menos resulte de la
prueba a rendirse, con más intereses y costas.
Relatan las actoras que
comenzaron a trabajar para la demandada, la Sra. N. en fecha 01/04/2004 y la
Sra. B. en fecha 19/05/2006, ambas realizando tareas en la categorÃa
vendedor B del C.C.T. N° 130/75.
Señala que percibieron salarios
inferiores a los establecidos en el CCT.
Manifiesta que en fecha
04/10/2012, fueron despedidas sin expresión d causa, mediante notificación
notarial.
Que el 25/10/2012, emplazaron a
la demandada para que les abone la liquidación final.
Que la accionada abonó la
liquidación mediante varios cheques mensuales y por una suma inferior a la que
correspondÃa. Asimismo, que se les entregó el formulario PS.6.2 de ANSES, pero
no el certificado de trabajo y la constancia documentada de aportes
previsionales, por lo que la emplazaron para que hiciera entrega de los mismos.
Que la demandada respondió
rechazando los emplazamientos, mani-festando que habÃan sido entregados.
Que por otra parte, concurrieron
a La Estrella S.A. CompañÃa de Seguros de Retiro, a fin de solicitar el rescate
de los aportes personales correspondientes al seguro de retiro complementario
dispuesto en el CCT, sin que pudieran efectualo en razón de que la empleadora
no cumplió con su obligación de efectuar las contribuciones personales.
Practica liquidación, ofrece
prueba y funda en derecho.
A fs. 174/175 comparece
A.A.T., por in-termedio de representante y contesta demanda
solicitando su rechazo.
Efectúa una negativa general y
especial de los hechos expuestos por las accionantes.
Reconoce la relación laboral con
las actoras, su fecha de ingreso, categorÃa y que las relaciones laborales se
extinguieron por un despido sin causa.
No obstante, refiere que las
accionantes percibieron la indemnización correspondiente y que los certificados
de servicios estuvieron a disposición, siendo retirados solo por una de ellas.
Impugna liquidación. Ofrece
pruebas. Funda en derecho.
A fs. 178 las actoras contestan
el traslado conferido, rechazando lo ex-puesto por la demandada y ratificando
los términos de la demanda.
A fs. 180 obra dictamen del Sr.
Fiscal de Cámaras.
A fs. 185 se admiten las pruebas
ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.
A fs. 197/204 el perito contador
presenta su informe, el que es impugnado por las actoras a fs. 206. A fs.
208/210 el perito contesta las observaciones formuladas.
A fs. 218 obra el informe
remitido por La Estrella CompañÃa de Seguros de Retiro.
A fs. 220 obra acta que da
cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa.
A fs. 221 obran los alegatos de
las actoras, y a fs. 222/225 los de la demandada.
A fs. 226 se llaman autos para
dictar sentencia.
PRIMERA CUESTION: Relación
Laboral.
SEGUNDA CUESTION: R.
reclamados.
TERCERA CUESTION: C..
Y CONSIDERANDO:
A LA PRIMERA CUESTION EL DR.
F.J.N. DIJO:
-
La existencia de la relación
laboral ha sido expresamente reconocida por la parte demandada en su
contestación, lo cual se encuentra corroborado con la prueba instrumental
(recibos de remuneraciones, cartas documento intercambiadas por las partes), e
informe pericial contable.
Por ello tengo por acreditado
que existió práctica laboral, en dependencia remunerada, entre las actoras y la
demandada, lo que me permite encuadrar la situación como contrato de trabajo en
los términos del art. 21 y cc. de la L.C.T.; y que a la vez determina la
competencia de este Tribunal para entender en el conflicto planteado,
constituido al efecto en Sala Unipersonal de acuerdo por lo establecido por el
art. 1º del C.P.L., y consentido por las partes en la Audiencia de Vista de
Causa.
ASI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL DR.
F.J.N. DIJO:
Paso a analizar la procedencia
de los rubros reclamados a fs. 65 vta. A 69 vta.
1- Reclaman las accionantes,
diferencias salariales y de s.a.c. de abril de 2011 a octubre de 2012, y de
vacaciones proporcionales no gozadas.
El perito contador, en su
informe no observado por la demandada, detalla las remuneraciones percibidas
por las actoras y las que debieron percibir conforme a la fecha de ingreso y categorÃa convencional,
reconocida por la accionada y consignada en los recibos de remuneraciones
(incluyendo conceptos de horas extras al 100% consignados en los recibos de
remuneraciones, por la empleadora acompañados).
Los rubros que reclaman las
actoras por los conceptos mencionados son prestaciones que devienen
obligatorias por imperio de la ley por el hecho simple de la prestación del
servicio, estando el empleador obligado, en razón del desplazamiento que se
produce de la carga probatoria (art. 55 C.P.L. y 55 R.C.T.) a justificar su pago
con los medios instrumentales que la ley le impone llevar (arts. 138/140
R.C.T.) y conforme los recibos acompañados y lo calculado en el informe
pericial contable, resultan parcialmente justificados, generando diferencias
impagas que el perito ha calculado.
Conforme lo expuesto por el
perito contador en su dictamen (fs. 208 y vta.), prosperan las diferencias
salariales de abril de 2011 a setiembre de 2012 por la suma de PESOS NUEVE MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 30/100 ($9.586,30) a favor de la Sra. B., y
por la suma de PESOS SIETE MIL CUA-TROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 64/100
($7.467,64) a favor de la Sra. N.. Prospera la remuneración de octubre de
2012 proporcional (04 dÃas) por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TRES ($803) a
favor de la Sra. B. y de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 60/100
($829,60) a favor de la Sra. N..
En relación al s.a.c.
proporcional de 2012, el perito informa que la Sra. B. debió percibir la
suma de $1.589,63, y conforme el recibo de fs. 34 percibió la suma de
$1.121,94, por lo que este rubro prospera a su favor por la suma de PESOS CUATROCIENTOS
SESENTA Y SIETE CON 69/100 ($467,69); e informa que la Sra. N. debió
percibir la suma de $1.642,29, y conforme el recibo de fs. 54 percibió la suma
de $1.228,13, por lo que este rubro prospera a su favor por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS CATORCE CON 16/100 ($414,16).
Por el rubro vacaciones
proporcionales no gozadas, el perito informa que la Sra. B. debió percibir
la suma de $3.913,49, y según el recibo de fs. 34 percibió la suma de
$2.423,39, por lo que prospera por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS
...
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