Sentencia nº 40931 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Marzo de 2015
Ponente | DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - REGIMEN DE PREVENCION Y COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO - DEBER DE SEGURIDAD |
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PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 526
CUIJ:
13-01918864-1((010401-40931))
CARDOZO, HUGO RAMON
C/ LIBERTY A.R.T S.A. Y OTS. S/ Enfermedad Accidente
*101926557*
En la ciudad de
Mendoza, a los veinticinco dÃas del mes de Marzo del año dos mil
quince, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con
el objeto de dictar sentencia definitiva, conforme Resolutivo I) de
la sentencia de la SCJM que hizo lugar al recurso extraordinario de
inconstitucionalidad y que ordena reenviar la causa al mismo Tribunal
a fin que emita pronunciamiento y dicte sentencia en relación a âla
responsabilidad solidaria de la A.R.T., por incumplimiento de las
normas de higiene y seguridad (arg. art. 1074 C.C. y art. 4 L.R.T.,
conforme âTordilloâ C.S.J.N., Fallos 332:709)â según reza la
primera cuestión de la sentencia del Superior Tribunal; en los
autos N°40.931 caratulados:
"CARDOZO HUGO RAMON C/LIBERTY ART SA Y OTS. P/ENFERMEDAD
ACCIDENTE" de los que
R E S U L T A:
A fs. 2/64 el actor H.R.C. interpone
demanda contra LIBERTY ART SA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL
SA por enfermedad profesional reclamando el pago de indemnización
sistémica contra la ART e integral contra la empleadora por la
incapacidad que padece como consecuencia de las tareas realizadas.
Corrido traslado de ley, a fs. 89/98 la demandada
AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. (ALL S.A.), cita en
garantÃa a LIBERTY ART y contesta demanda, planteando a fs.
97 âla solidaridad de la ART por supuestos incumplimientos a la
normativa de la Ley de Higiene y Seguridad ambiental, siendo ella de
conformidad con las disposiciones de la LRT quien debe velar por el
cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad ambiental,
habiendo cumplido mi mandante con las observaciones efectuadas por la
misma, por lo que en caso que mi mandante deba responder por tal
motivo, la ART es solidariamente responsable de conformidad con lo
dispuesto por la LRT (art. 4 y conc. De la LRT)â.
Corrido traslado de ley, a fs. 99/118 comparece la
demandada LIBERTY ART S.A., contestando demanda.
A fs. 112 de su conteste, la ART demandada, refiriéndose
al planteo efectuado por la actora en cuanto al supuesto de dolo en
el empleador por incumplimiento en las normas de higiene y seguridad,
cita el precedente de la SCJM âOlavarrÃaâ de fecha
10/12/2002: ânuestro Superior Tribunal tiene dicho que âSe
puede afirmar en caso de dolo âdirecto o eventual- en el empleador,
coexisten dos sistemas de reparación: uno atribuible a la ART que es
contractual y otro atribuible solo al empleador (extracontractual),
en el supuesto de dolo, que corresponde a los conceptos de
integralidad de la indemnización y como principal obligado a
cumplimiento de las normas de higiene y seguridad. Ambas
responsabilidades actúa en forma complementaria, una para la faz
tarifada y genérica del sistema, la otra para el caso de reparación
integral por un burdo incumplimiento a las normas de higiene y
seguridad. Autos: Asociart Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA en J:
OlavarrÃa Guzmán, U.E. c/José Cartellone CCSA y Ots. s/
Ordinario-Inconstitucionalidad â Casación â N° fallo 02199273
âUbicación: S 316-089 â N° Expediente 72965â y continúa
diciendo: âEn el caso de marras deberá el actor en todo caso
probar el incumplimiento a las normas de higiene y seguridad por
parte de su empleadora â tales normas no las debe cumplir la ART â
a fin de que su pretensión tenga cabida contra el empleador. Pero,
reiteramos, aún en este caso, la ART solamente responderÃa â
probada que la dolencia existe y es derivada del trabajo â por la
parte sistémica o tarifada, según los arts. 14 y ccdtes. de la LRT
(cuya inconstitucionalidad no se ha planteado)â.
Refiere asimismo, citando jurisprudencia, que âLa
responsabilidad del empleador no debe considerarse como solidaria,
sino como sucesiva y excluyente, de modo tal que la
aseguradora tendrá a su cargo las prestaciones de la ley 24557 y el
empleador responderá por la responsabilidad del dolo eventual de
conformidad al art. 39 LRT y 1072 del C. Civil. En consecuencia,
coexisten dos sistemas de reparación: uno atribuible a la ART y
dentro de los lÃmites establecidos en la ley especial (contractual)
y otro atribuible sólo al empleador (extracontracutal) en el
supuesto de dolo (directo o eventual) que corresponde a los
principios de reparación integral.â.
A fs. 128 el actor y la ART demandada arriban a un
Acuerdo ârespecto de lo reclamado en el marco de la Ley de Riesgos
de Trabajoâ, por el cual la demandada abona la suma de $40.000 âen
concepto de cancelación total de los motos reclamados en autos
contra Liberty ART SA con más sus intereses legales, dicha
cancelación corresponde a la totalidad de la responsabilidad
sistémica de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, liberando como
consecuencia de la cancelación efectuada la responsabilidad de la
aseguradora de riesgo de trabajo Liberty ART SAâ âUna vez hecho
efectivo el importe detallado en el punto 1), el actor nada más
tendrá que reclamar por ningún concepto a LIBERTY ART SA por
ninguna de las dolencia mencionadas en el escrito de demanda y en
los porcentajes reclamados.â
A fs. 141 luce auto de homologación del Convenio.
A fs. 152 luce auto de sustanciación de la prueba
ofrecida por la parte actora y por la demandada AMERICA LATINA
LOGISTICA CENTRAL SA.
A fs. 156 y 157 luce cedula de notificación del auto de
sustanciación a la empleadora demandada y a la ART, respectivamente.
A fs. 271 la ART demandada es notificada del informe
pericial en Higiene y Seguridad.
A fs. 290 la ART demandada observa la pericia
psiquiátrica.
A fs. 305 la ART demandada es notificada de la Audiencia
de Vista de la Causa y a fs. 388 luce notificación de la sentencia
recaÃda.
A fs. 429/434 AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. (ALL
S.A.) interpone Recurso Extraordinario de Casación e
Inconstitucionalidad, argumentando la arbitrariedad manifiesta del
fallo que omite considerar la responsabilidad solidaria de la ART
interviniente en el proceso en virtud de la falta de cumpli9miento a
lo dispuesto por el art. 4 de la LRT y la aplicación del art. 1074 y
1109 del C.Civil, condenando conjuntamente a la citada en garantÃa,
planteo que habÃa efectuado al contestar demanda.
Expresa que no es eximente el hecho de que la ART haya
realizado convenio en autos por la responsabilidad sistémica,
convenio homologado y pasado en autoridad de cosa juzgada, puesto que
la ART fue citada en garantÃa, planteando la responsabilidad
solidaria de la ART para el caso de incumplimiento a lo dispuesto por
el art. 4 de la LRT, convenio que no fue notificado a la recurrente.
A fs. 455/466 la ART demandada contesta el recurso
extraordinario, dice que respecto del pedido de extensión de
responsabilidad formulado en la citación en garantÃa, jamás fue
notificada de la misma, que no quedó trabada, que no tuvo
oportunidad para esgrimir excepciones y defensas derivadas de la
falta de cobertura por rubros derivados del derecho civil, que el
empleador solo pudo haber citado a la ART en el marco de la
responsabilidad contractual, dice estar ante una clara Falta de
Legitimación Pasiva.
Diferencia lo que es deber de seguridad y deber de
prevención, que la obligación de cumplir con las normas de
seguridad e higiene son del empleador, en tanto la ART no ejerce el
poder de policÃa señala la inexistencia de solidaridad entre la
ART y el empleador.
A fs. 518/519 y vta. luce sentencia de la Sala Segunda
de la Excma. Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, haciendo
lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, argumentando
que âEl a quo ha omitido resolver la cuestión vinculada a la
responsabilidad solidaria de la ART por incumplimiento de las normas
de higiene y seguridad (arg. Art. 1074 C.C. y art. 4 L.R.T., conforme
âTorrilloâ C.S.J.N., Fallos 332:709), defensa que fue
oportunamente introducida por la recurrente, tal y como se desprende
de fs. 97â. âEl inferior, sin embargo, se limitó a analizar el
reclamo tarifado, sin efectuar alusión alguna en torno al planteo de
la accionadaâ¦â ââ¦se verifica la causal de indefensión
prevista por el inciso 3° del art. 150 C.P.C., puesto que se ha
fallado con incongruencia (citra petita).â Y finalmente resolviendo
âI9 Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad,
interpuesto a fs. 32/37. En consecuencia, reenviar la causa al mismo
Tribunal a fin de que emita pronunciamiento expreso sobre el planteo
efectuado por la recurrente y se dicte la correspondiente sentencia,
teniendo en cuenta lo expuesto en la primera cuestión de la
presente.â
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,
quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Procede la extensión de
responsabilidad solidaria extra sistémica contra la ART?
SEGUNDA CUESTION: C..
A LA PRIMERA CUESTIÃN LA DRA. ELCIRA G. DE LA
ROZA DIJO:
En primer lugar debo decir que de conformidad con las
constancias de la causa, advierto que la ART demandada ha concurrido
al proceso asumiendo y ejercitando en plenitud las facultades propias
del sujeto pasivo de la relación procesal, sin mengua alguna de su
derecho de defensa, ejercitando sin limitaciones todas las defensas
que entendió le correspondÃan.
En efecto, ya al contestar demanda dejó planteada su
posición adversa en relación a cualquier planteo de
responsabilidad extrasistémica en su contra, citando jurisprudencia
en este sentido.
Asimismo, no obstante el Convenio celebrado, el Tribunal
continuó cursándole notificaciones, garantizándose efectivamente
de este modo su derecho de defensa.
AsÃ, se le notifica la Pericia en Higiene y Seguridad,
que concretamente...
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