Sentencia nº 40931 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Marzo de 2015

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - REGIMEN DE PREVENCION Y COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO - DEBER DE SEGURIDAD

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 526

CUIJ:

13-01918864-1((010401-40931))

CARDOZO, HUGO RAMON

C/ LIBERTY A.R.T S.A. Y OTS. S/ Enfermedad Accidente

*101926557*

En la ciudad de

Mendoza, a los veinticinco dÃas del mes de Marzo del año dos mil

quince, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con

el objeto de dictar sentencia definitiva, conforme Resolutivo I) de

la sentencia de la SCJM que hizo lugar al recurso extraordinario de

inconstitucionalidad y que ordena reenviar la causa al mismo Tribunal

a fin que emita pronunciamiento y dicte sentencia en relación a “la

responsabilidad solidaria de la A.R.T., por incumplimiento de las

normas de higiene y seguridad (arg. art. 1074 C.C. y art. 4 L.R.T.,

conforme “Tordillo” C.S.J.N., Fallos 332:709)” según reza la

primera cuestión de la sentencia del Superior Tribunal; en los

autos N°40.931 caratulados:

"CARDOZO HUGO RAMON C/LIBERTY ART SA Y OTS. P/ENFERMEDAD

ACCIDENTE" de los que

R E S U L T A:

A fs. 2/64 el actor H.R.C. interpone

demanda contra LIBERTY ART SA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL

SA por enfermedad profesional reclamando el pago de indemnización

sistémica contra la ART e integral contra la empleadora por la

incapacidad que padece como consecuencia de las tareas realizadas.

Corrido traslado de ley, a fs. 89/98 la demandada

AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. (ALL S.A.), cita en

garantÃa a LIBERTY ART y contesta demanda, planteando a fs.

97 “la solidaridad de la ART por supuestos incumplimientos a la

normativa de la Ley de Higiene y Seguridad ambiental, siendo ella de

conformidad con las disposiciones de la LRT quien debe velar por el

cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad ambiental,

habiendo cumplido mi mandante con las observaciones efectuadas por la

misma, por lo que en caso que mi mandante deba responder por tal

motivo, la ART es solidariamente responsable de conformidad con lo

dispuesto por la LRT (art. 4 y conc. De la LRT)”.

Corrido traslado de ley, a fs. 99/118 comparece la

demandada LIBERTY ART S.A., contestando demanda.

A fs. 112 de su conteste, la ART demandada, refiriéndose

al planteo efectuado por la actora en cuanto al supuesto de dolo en

el empleador por incumplimiento en las normas de higiene y seguridad,

cita el precedente de la SCJM “OlavarrÃa” de fecha

10/12/2002: “nuestro Superior Tribunal tiene dicho que “Se

puede afirmar en caso de dolo –directo o eventual- en el empleador,

coexisten dos sistemas de reparación: uno atribuible a la ART que es

contractual y otro atribuible solo al empleador (extracontractual),

en el supuesto de dolo, que corresponde a los conceptos de

integralidad de la indemnización y como principal obligado a

cumplimiento de las normas de higiene y seguridad. Ambas

responsabilidades actúa en forma complementaria, una para la faz

tarifada y genérica del sistema, la otra para el caso de reparación

integral por un burdo incumplimiento a las normas de higiene y

seguridad. Autos: Asociart Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA en J:

OlavarrÃa Guzmán, U.E. c/José Cartellone CCSA y Ots. s/

Ordinario-Inconstitucionalidad – Casación – N° fallo 02199273

–Ubicación: S 316-089 – N° Expediente 72965” y continúa

diciendo: “En el caso de marras deberá el actor en todo caso

probar el incumplimiento a las normas de higiene y seguridad por

parte de su empleadora – tales normas no las debe cumplir la ART –

a fin de que su pretensión tenga cabida contra el empleador. Pero,

reiteramos, aún en este caso, la ART solamente responderÃa –

probada que la dolencia existe y es derivada del trabajo – por la

parte sistémica o tarifada, según los arts. 14 y ccdtes. de la LRT

(cuya inconstitucionalidad no se ha planteado)”.

Refiere asimismo, citando jurisprudencia, que “La

responsabilidad del empleador no debe considerarse como solidaria,

sino como sucesiva y excluyente, de modo tal que la

aseguradora tendrá a su cargo las prestaciones de la ley 24557 y el

empleador responderá por la responsabilidad del dolo eventual de

conformidad al art. 39 LRT y 1072 del C. Civil. En consecuencia,

coexisten dos sistemas de reparación: uno atribuible a la ART y

dentro de los lÃmites establecidos en la ley especial (contractual)

y otro atribuible sólo al empleador (extracontracutal) en el

supuesto de dolo (directo o eventual) que corresponde a los

principios de reparación integral.”.

A fs. 128 el actor y la ART demandada arriban a un

Acuerdo “respecto de lo reclamado en el marco de la Ley de Riesgos

de Trabajo”, por el cual la demandada abona la suma de $40.000 “en

concepto de cancelación total de los motos reclamados en autos

contra Liberty ART SA con más sus intereses legales, dicha

cancelación corresponde a la totalidad de la responsabilidad

sistémica de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, liberando como

consecuencia de la cancelación efectuada la responsabilidad de la

aseguradora de riesgo de trabajo Liberty ART SA” “Una vez hecho

efectivo el importe detallado en el punto 1), el actor nada más

tendrá que reclamar por ningún concepto a LIBERTY ART SA por

ninguna de las dolencia mencionadas en el escrito de demanda y en

los porcentajes reclamados.”

A fs. 141 luce auto de homologación del Convenio.

A fs. 152 luce auto de sustanciación de la prueba

ofrecida por la parte actora y por la demandada AMERICA LATINA

LOGISTICA CENTRAL SA.

A fs. 156 y 157 luce cedula de notificación del auto de

sustanciación a la empleadora demandada y a la ART, respectivamente.

A fs. 271 la ART demandada es notificada del informe

pericial en Higiene y Seguridad.

A fs. 290 la ART demandada observa la pericia

psiquiátrica.

A fs. 305 la ART demandada es notificada de la Audiencia

de Vista de la Causa y a fs. 388 luce notificación de la sentencia

recaÃda.

A fs. 429/434 AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. (ALL

S.A.) interpone Recurso Extraordinario de Casación e

Inconstitucionalidad, argumentando la arbitrariedad manifiesta del

fallo que omite considerar la responsabilidad solidaria de la ART

interviniente en el proceso en virtud de la falta de cumpli9miento a

lo dispuesto por el art. 4 de la LRT y la aplicación del art. 1074 y

1109 del C.Civil, condenando conjuntamente a la citada en garantÃa,

planteo que habÃa efectuado al contestar demanda.

Expresa que no es eximente el hecho de que la ART haya

realizado convenio en autos por la responsabilidad sistémica,

convenio homologado y pasado en autoridad de cosa juzgada, puesto que

la ART fue citada en garantÃa, planteando la responsabilidad

solidaria de la ART para el caso de incumplimiento a lo dispuesto por

el art. 4 de la LRT, convenio que no fue notificado a la recurrente.

A fs. 455/466 la ART demandada contesta el recurso

extraordinario, dice que respecto del pedido de extensión de

responsabilidad formulado en la citación en garantÃa, jamás fue

notificada de la misma, que no quedó trabada, que no tuvo

oportunidad para esgrimir excepciones y defensas derivadas de la

falta de cobertura por rubros derivados del derecho civil, que el

empleador solo pudo haber citado a la ART en el marco de la

responsabilidad contractual, dice estar ante una clara Falta de

Legitimación Pasiva.

Diferencia lo que es deber de seguridad y deber de

prevención, que la obligación de cumplir con las normas de

seguridad e higiene son del empleador, en tanto la ART no ejerce el

poder de policÃa señala la inexistencia de solidaridad entre la

ART y el empleador.

A fs. 518/519 y vta. luce sentencia de la Sala Segunda

de la Excma. Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, haciendo

lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, argumentando

que “El a quo ha omitido resolver la cuestión vinculada a la

responsabilidad solidaria de la ART por incumplimiento de las normas

de higiene y seguridad (arg. Art. 1074 C.C. y art. 4 L.R.T., conforme

“Torrillo” C.S.J.N., Fallos 332:709), defensa que fue

oportunamente introducida por la recurrente, tal y como se desprende

de fs. 97”. “El inferior, sin embargo, se limitó a analizar el

reclamo tarifado, sin efectuar alusión alguna en torno al planteo de

la accionada…” “…se verifica la causal de indefensión

prevista por el inciso 3° del art. 150 C.P.C., puesto que se ha

fallado con incongruencia (citra petita).” Y finalmente resolviendo

“I9 Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad,

interpuesto a fs. 32/37. En consecuencia, reenviar la causa al mismo

Tribunal a fin de que emita pronunciamiento expreso sobre el planteo

efectuado por la recurrente y se dicte la correspondiente sentencia,

teniendo en cuenta lo expuesto en la primera cuestión de la

presente.”

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,

quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Procede la extensión de

responsabilidad solidaria extra sistémica contra la ART?

SEGUNDA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. ELCIRA G. DE LA

ROZA DIJO:

En primer lugar debo decir que de conformidad con las

constancias de la causa, advierto que la ART demandada ha concurrido

al proceso asumiendo y ejercitando en plenitud las facultades propias

del sujeto pasivo de la relación procesal, sin mengua alguna de su

derecho de defensa, ejercitando sin limitaciones todas las defensas

que entendió le correspondÃan.

En efecto, ya al contestar demanda dejó planteada su

posición adversa en relación a cualquier planteo de

responsabilidad extrasistémica en su contra, citando jurisprudencia

en este sentido.

Asimismo, no obstante el Convenio celebrado, el Tribunal

continuó cursándole notificaciones, garantizándose efectivamente

de este modo su derecho de defensa.

AsÃ, se le notifica la Pericia en Higiene y Seguridad,

que concretamente...

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