Sentencia nº 47686 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Marzo de 2015

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaFACULTADES DISCIPLINARIAS (LABORAL) - DESPIDO - ANTECEDENTES DE DOMINIO - PERDIDA DE CONFIANZA - GRAVEDAD DE LA FALTA

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 206

CUIJ:

13-01923436-8((010401-47686))

GARCIA, M.D.

C/ ALTEZZA S.A. S/ Despido

*101931129*

En

la ciudad de Mendoza, a los veintisiete dÃas del mes de Marzo de dos

mil quince, se

constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a

cargo de su titular Dra.

E.G. de la Roza,

con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº

47.686

caratulados: “GARCIA

M.D. C/ ALTEZZA S.A. P/DESPIDO”

de los que,

R E S U L T A:

A fs.2/64 se presenta el actor MARCOS

DAVID GARCIA por medio de representante

legal e interpone formal demanda ordinaria contra el ALTEZZA

S.A. por el reclamo de $ 88.868,22 o lo

que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus

intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar para la demandada desde

el 26/06/2007 hasta el 21/03/2012, cumpliendo jornada de 8:30 a 17

hs. de lunes a sábados y feriados, en calidad de “Encargado

Permanente sin vivienda” categorÃa 4 conforme tareas que realizaba

y escala salarial del Sindicato Único de Trabajadores Edificios de

Renta y Horizontal (S.U.T.E.R.H), en la galerÃa comercial de

propiedad de la demandada denominada “The City Mall”, ubicada en

calle General Paz n°117 y 133 de Ciudad Mendoza.

Sostiene que se encargaba del

mantenimiento general de la galerÃa, la apertura de la misma, la

recepción de personal técnico encargado de arreglar las

instalaciones, servicio de cadete para pago de impuestos, depósitos

bancarios varios, trabajos de plomerÃa y

pintura, limpieza de canaletas de terraza, cambio de artefactos

eléctricos y limpieza general.

Señala que cobraba un salario de $ 2.635, inferior al

de convenio para su categorÃa.

Advierte que se encontraba incorrectamente encuadrado en

la Unión de Trabajadores del Turismo, H. y Gastronómicos

(UTHGRA).

Refiere haber sido un buen empleado y que su conducta

era ejemplar.

Dice que el 21/03/2012 el Sr. F.A. gerente

de la demandada junto al contador A.P. lo despiden

verbalmente y le solicitan entregue las llaves y candados de la

galerÃa, instrumentando el despido por escrito en escritura de la

misma fecha; transcribiendo el texto de la comunicación del despido.

Sostiene que su función primaria era de maestranza,

que consistÃa en poner orden y limpiar los locales comerciales.

Expresa que rechazó el despido con fecha 22/03/2012

mediante despacho postal que reedita, donde niega la causal de

despido y manifiesta “no soy custodio …sino sólo categorÃa de

maestranza como figura en los recibos de retribuciones”

Relata que con fecha 26/03/2012 la demandada contesta

con despacho postal que transcribe, donde ratifica el despido; que es

contestado nuevamente por el actor ratificando su rechazo y su

condición de “personal de maestranza”.

Practica liquidación, plantea la inconstitucionalidad

del art. 3 del Dcto. 146/01, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 66 amplia prueba y a fs. 68 amplia planteo de

inconstitucionalidad del art. 3 del Dcto. 141/01.

A fs. 72 solicita Tribunal Pleno y a

fs. 73 cumple emplazamiento acompañando

copias para traslado.

Corrido traslado de ley, a fs. 77/105

comparece la demandada ALTEZZA S.A.

por medio de apoderado, formulando negativas generales y

particulares, señalando que la realidad de los hechos es que desde

que el actor ingresó a laborar se lo registró en legal forma,

dentro del Sindicato que corresponde al giro de la demandada, la

hotelerÃa, que las tareas del actor eran variadas y conforme las

necesidades de la misma, debiendo reportarse en la sede de la

demandada.

Sostiene que no era bueno el comportamiento del actor a

quien tuvo que aplicar sanciones disciplinarias y un sin número de

llamados de atención, que en febrero del 2012 fue anoticiado por

distintas personas de comportamientos incorrectos y ajenos a la

legalidad por parte del actor, que estaba ofreciendo mercaderÃa para

la venta que se encontraba dentro de la galerÃa y pertenecÃa a

propietario del local, que por pérdida de confianza se resolvió

despedir.

En relación al planteo de diferencias salariales por

mala categorización, dice que desde que ingresó el actor estuvo

registrado en el mismo convenio, que es el que rige la actividad de

la demandada, que se le abonó el salario que le correspondÃa, que

nunca manifestó disconformidad ni solicitó corrección en la

registración.

Refiere la realización de una inspección de la SSTSS

que le solicitó la presentación de documentación laboral, que el

propio Secretario Gremial del SUTERH, donde el actor pretende estar,

entendió que el actor no estaba mal inscripto.

Rechaza los rubros reclamados, impugnando la liquidación

por ser calculada con una base salarial incorrecta.

Sostiene que el certificado de

servicios se puso a disposición del actor pero nunca

lo retiró y lo acompaña a la contestación.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 107 la parte actora contesta el traslado del art.

47 del CPL.

A fs. 109 se dicta el auto de admisión de pruebas

ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 114 se tiene por designado P.C.

sorteado, aceptando el cargo a fs. 118 y presentando su informe

pericial a fs. 131/140, a fs. 147 la parte actora se presenta

manifestando no consentir la pericia.

A fs. 153 luce constancia del art. 55 CPL.

A fs. 168/169 luce informe de la SSTSS.

A fs. 180 el Tribunal, a pedido de la parte actora, fija

fecha de Audiencia de Vista de la Causa.

A fs.205 consta la celebración de la Audiencia de Vista

de la Causa ante la Sala Unipersonal presidida por la Dra. Elcira

Georgina de la Roza, mediante acta circunstanciada por S.,

desisten de la absolución de posiciones, prestan declaración los

testigos presentes, la parte actora formula la Tacha del testigo

F.J.A., se corre vista de la tacha y el tribunal

difiere la resolución del mérito de la tacha para el momento de la

sentencia, se incorpora la prueba instrumental, quedando la causa en

estado de alegar, alegan las partes, quedando la causa en estado de

dictar sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,

quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros Reclamados.

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA

GEORGINA DE LA ROZA DIJO:

La existencia de la relación entre el M.D.

GARCIA con ALTEZZA S.A., es un extremo legal de la litis

no controvertido, habida cuenta que no fue desconocida

especÃficamente en el responde y al hecho que además, se encuentra

corroborada por las pruebas instrumental, testimonial y pericial

contable incorporada a la causa (arts. 45 C.P.L. y, 168 inc. 1º,

182, 183, 193 del C.P.C.), por ello entiendo que resulta irrelevante

toda otra merituación en el proceso con relación a este extremo,

que debe tenerse por afirmativamente acreditada.

Pero sà se encuentra controvertida la jornada de

trabajo, la categorÃa, las tareas que efectivamente realizaba y el

convenio colectivo de trabajo aplicable.

Ahora bien, acreditada la relación laboral, resulta

operativa en la especie, la presunción prevista por el art. 55 de la

L.C.T. según la cual se deben tener por ciertas las afirmaciones

del trabajador respecto de los datos que debÃan constar en los

asientos contables tales como fecha de ingreso y egreso, horario de

trabajo, categorÃa y remuneración, toda vez que el carácter de

empleador le imponÃa la obligación de llevar los libros laborales

(art. 52 y 54 LCT). (S.. Corte de Justicia de Mendoza, autos N..

54.919, caratulados “B. y otros en J.118.990, Aves

c/B.”).

Pero la presunción dispuesta por el artÃculo 55 de la

L.C.T. y 55 del C.P.L.M., que se genera a favor del trabajador, lo

es para el caso de que el empleador no lleve libros, ni exhiba la

documentación legalmente exigida (arts. 52 y 54 L.C.T.), es una

presunción iuris tantum, es decir que admite prueba en contrario.

Por lo expuesto, resulta necesario detallar y valorar la

prueba rendida:

TESTIMONIAL ofrecida por la parte:

A.H.C.

G.L.: si al actor, él trabajaba en una galerÃa, hacÃa

tareas generales, yo iba a comprar o sacar fotocopias.

Solo conocido de la galerÃa

No a la demandada, yo iba a la galerÃa, no sé cómo se

llama

Parte actora

Ud. Manifestó que lo conoce al actor que trabajaba en

una galerÃa, en cuál

En la calle general paz, casi 9 de julio, de capital, de

la ciudad. Da al costado norte por general paz.

Iba a comprar y sacar fotocopias y lo veÃa, que

tareas

Mantenimiento, pasando lampazo, limpiando vidrios, me

comentó que hacÃa tareas generales y que tenÃa las llaves de la

galerÃa, del negocio

La galerÃa tiene un cierre Ã.

Si, el total sÃ, los negocios no sé como se manejan

Se cierra con un candado

Si

Ud. Lo vio haciendo vigilancia

No, nunca he visto gente de vigilancia ahÃ

Ud. Donde vive que pasa por ahÃ

En G. cruz

Yo trabajaba en un minimarket en G. cruz

Iba todos los dÃas?

Eventualmente cuando iba al centro, cuando pasaba por

ahÃ, unas 3 o cuatro veces al mes

Desde cuando lo vió al actor trabajar ahÃ

En el 2007, que yo trabajaba en el minimarket

En que horario trabajaba ud.

De noche

Y el actor

En la mañana, en la tarde

A las10 / 11 d e la mañana y a las 15 / 16 hs. Más o

menos

Sabe si el actor vivÃa ahà dentro de la galerÃa

No sé

Hasta cuando lo vió trabajar ahÃ

Hasta unos dos o tres años atrás, más o menos

Cuando terminó el actor en Altezza lo vio de nuevo al

actor

No, me ha llamado para venir de testigo

Que otras tareas hacÃa el actor

El me comentaba, pintura, electricidad. Andaba con

uniforme tipo grafa, nunca lo vi de vigilancia, era el encargado, no

habÃa otra persona en la galerÃa que no fuera él, hacia tareas de

mantenimiento y limpieza de vidrios

Cuanto tiempo lo vio trabajar ahÃ

Unos 4 / 5 años

Por cuánto tiempo lo vió ahà en el lugar

Yo iba...

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