Sentencia nº 26246 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Abril de 2015

PonenteGOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - APLICACION DE LA LEY

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 139

CUIJ:

13-00844490-5((010404-26246))

MEDINA, OSCAR

EDUARDO C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T S.A

*10850910*

En

la Ciudad de M., a los 20 de Abril de 2015,

se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA

DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr.

JULIO GÓMEZ ORELLANO, con el objeto de dictar sentencia definitiva

en en el expediente con CUIJ

N° 13-00844490-5((010404-26246)), caratulado MEDINA, OSCAR EDUARDO

C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T S.A, de cuyas constancias

RESULTA:

QUE a fs. 18 y ss.

se presenta la Dra. C.M. por el actor, Sr. O.M..

Señala el trabajador que ingresa para trabajar en el Consorcio

Beltrán 1758 G.C. desde julio de 1.994, para desempeñarse como

encargado de edificio, sin patologÃas incapacitantes. Refiere en

dicha labor tareas de esfuerzo: retiro de residuos de 144

departamentos, divididos en tres torres, limpieza de espacios

comunes, baldeado y lavado de terraza con mangueras de incendio, y

tareas de mantenimiento de jardines. Debido a sus tareas, el actor

comenzó a sentir dolores en su columna y limitación en la movilidad

por lo que su empleador lo derivó en julio de 2009 a Mapfre ART. La

demandada otorgó tratamiento de fisioterapia y luego le dieron el

alta por considerar que la patologÃa del actor es inculpable. Sobre

un diagnóstico de hernia discal L4 – L5 es atendido por el Dr.

Shugurensky y luego (noviembre de 2.009) es intervenido

quirúrgicamente. Realizó tratamiento de fisioterapia,

reintegrándose a sus tareas en mayo de 2.010. El 23/02/2012 consultó

a un especialista en medicina laboral, quien determinó una

incapacidad de 36,75% por limitación en la movilidad e impotencia

funcional de columna lumbar.

Reclama prestaciones

de ley, considerándola como enfermedad profesional debiendo ser

incluida por el Tribunal en el listado, al efecto, de acuerdo con la

reforma del dec. 1278/00 al art. 6 LRT.

Solicita se declaren

inconstitucionales los artÃculos 21, 22 y 46 LRT,

Fija liquidación,

conforme a la fórmula del art. 14.2.a LRT en $ 136.760, o lo que en

más o menos surja de la prueba a rendir y/o considere equitativo el

Tribunal.

Solicita, además,

prestaciones médicas.

Solicita que se

aplique el precedente “Garis” y por tanto el decreto 1694/09, en

materia de topes.

Solicita la

aplicación de la Res. SRT N° 414/99 (tasa activa B.N.A.).

Funda en derecho y

ofrece pruebas.

A fs. 36 obra

contestación de la ART demandada, representada por el Dr. Raúl

Montoya. Solicita se declare prescripta la acción. Refiere que el

actor conocÃa las patologÃas de antaño, y que fue operado

quirúrgicamente en el año 2009. Dice que tomando conocimiento el

actor en el año 2009, por ende ser consciente de la enfermedad que

padecÃa deberÃa haber solicitado en ese entonces las reparaciones

que hoy intenta reclamar por esta vÃa ya que a partir de allà la

prestación debió ser abonada o prestada tal como lo ordena el art.

44 de la Ley 24557. A los efectos de computar la fecha de inicio de

la prescripción la misma debe comenzar en el mes de julio de 2009,

época en que la ART le otorga el alta médica con el diagnóstico de

lumbalgia y protrusión global de materia discal, ya que a partir de

allÃ, este conoció su incapacidad y se encontraba en condiciones de

reclamar las prestaciones que birnda la Ley de Riesgos de Trabajo.

Funda en doctrina y jurisprudencia.

En subsidio solicita

se declare la enfermedad como inculpable y por tanto sin

cobertura. Practica negativa general de los hechos.

Solicita la

aplicación de las Leyes 24.307 y 24.432 y del dec. 1813/92.

Ofrece pruebas y

funda en derecho.

A fs. 46 replica la

actora y contesta prescripción. Formula exceptio doli fundada en que

la ART rechazó la patologÃa, no determinó la presencia de secuelas

ni su relación con el trabajo. Sostiene que la ART llama al error al

actor. Sostiene la existencia de voluntad viciada en el trabajador:

hasta que se subsanara el error del trabajador no podÃa correr en su

contra la prescripción. Recién con el certificado de parte de fecha

23/02/12 se puede considerar que quedó expedita la acción porque se

determinó que existÃa la incapacidad, que era permanente y su

porcentaje de incapacidad, y fundamentalmente la relación causal con

el factor laboral. Invoca precedente “Vera c. Termas de

Villavicencio S.A.” en el sentido que mientras no exista

declaración de incapacidad definitiva por parte de las Comisiones

Médicas la prescripción nunca empieza a correr. Funda en derecho y

jurisprudencia.

En subsidio,

solicita se aplique el art. 3980 del C.C., refiriendo como

“incapacidad de hecho” el desconocimiento del actor de los

términos previstos por el art. 258 L.C.T., desconocimiento que cesó

con el certificado del D.R., removiéndose el obstáculo e

interponiéndose la demanda de inmediato, dentro de los tres meses.

A fs. 53 obra

agregado dictamen fiscal. Sostiene el Dr. Héctor F., que no

puede expedirse sobre la inconstitucionalidad del art. 6 LRT

(solicitada en subsidio) en la etapa actual del proceso. En

referencia a los artÃculos 8, 21, 22 y 46 LRT, en cuanto limitan la

competencia de este Tribunal, los considera inconstitucionales. En

referencia a la Ley 7198, estima aplicable la Res. 414/95 de la SRT.

A fs. 57 se admiten

las pruebas ofrecidas.

A fs. 89 se agrega

historia clÃnica, de la ClÃnica Francesa.

A fs. 95 se agrega

pericia médica del Dr.Alberto José R.. Practica examen clÃnico,

analiza RMN 20/10/04 sobre L4-L5 y RMN 03/06/09 sobre L4-L5. Refiere

que el actor sufre accidente laboral el 27/04/2004, al caer sentado,

realiza la denuncia correspondiente, es asistido por la ART, le

realiza una RMN, consideran su afección de carácter inculpable. En

la obra social se le realiza RMN, 20/10/2004, en la que se

diagnostica una protusión discal postero medial en L4-L5. Luego de

tratamiento fisioterapéutico se reintegra a sus tareas. En julio de

2009, luego de levantar unas cajas con cerámicos, presenta

nuevamente lumbalgia de esfuerzo, relaiza la denuncia

correspondiente, es asistido por la ART, se le realizan nuevos

estudios, se le informa que su afección es de carácter inculpable

por lo que se lo deriva a su obra social. Es intervenido

quirúrgicamente a través de su obra social en noviembre de 2009, de

un hernia discal L4-L5. Luego del tratamiento de rehabilitación en

abril de 2010, se reintegra a sus tareas habituales evitando

esfuerzos fÃsicos. De acuerdo al examen médico pericial el actor

presenta en la actualidad una lumbalgia con limitaciones funcionales

leves, con examen clÃnico neurológico normal. Concluye el

profesional que la hernia fue producto del accidente sufrido el

27/09/2004, diagnosticada mediante RMN del 20/10/2004. La lumbalgia

de esfuerzo sufrida en julio de 2009, luego de levantar cajas con

cerámicos, se reagrava su afección discal L4-L5, debiendo ser

intervenido quirúrgicamente por su obra social en noviembre de 2009.

Fija incapacidad en

un 18,25 % T.O..

A fs. 100 se observa

pericia por la actora. Difiere de las conclusiones del perito y

solicita se aumente el porcentaje de incapacidad asignado.

A fs. 103 la

demandada observa pericia. Refiere cientÃficamente que la hernia

encontrada no tiene origen en un accidente sino en una enfermedad, lo

que lo convierte en inculpable.

A fs. 107 el perito

contesta observaciones.

A fs. 113 se

presenta el Perito Contador, Cont. J.R., e informa.

A fs. 121 se fija

audiencia de vista de causa, la que se realiza de modo unipersonal,

con consentimiento de las partes, a fs. 138, en fecha 9 de abril. En

la audiencia prestan testimonios los Sres. R. y V.. Ambos

testigos son consorcistas y habitan en el lugar de trabajo del actor.

Lo conocen desde que compraron sus departamentos. Ambos testigos dan

cuenta del espacio de trabajo: tres torres de departamentos, 144

departamentos en total, 5 pisos por torre con terrazas y cocheras

(112 autos). Ambos relatan la jornada del trabajador (completa y

permanente). Relatan las tareas del trabajador: manipulación de

bolsas grandes de consorcio (aproximadamente de un metro de altas),

limpieza con lampazos grandes en espacios comunes, baldeo de pisos y

lavado de cocheras. El testigo V. ubicó al actor en un

accidente que refiere como en el año 2009 pero en el que se cayó

lavando las escaleras, mientras que R., en testimonio más

sólido, recordó que el actor en el año 2009 se encontraba bajando

unos materiales llevados por un flete, consistentes en cerámicos y

bolsas de cemento, y que se quedó duro. Luego se operó y

estuvo casi un año sin trabajar. Preguntado sobre el año 2004, el

testigo recordó que tuvo un accidente pero que no lo operaron.

En el acto, el Dr.

Montoya se hace parte en representación de Galeno ART como

absorbente de la demandada, y en tal carácter alega.

La parte actora

solicita la aplicación al caso de las mejoras reparatorias

contenidas en la Ley 26773, lo que es resistido por la demandada.

Queda

la causa en estado de dictar sentencia.

Y

CONSIDERANDO:

De

conformidad con lo normado por el art. 69 del CPL, se procedió a

plantear y resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA

CUESTION: Competencia del Tribunal. Relación de Aseguramiento.

SEGUNDA

CUESTION: Pretensión Esgrimida.

TERCERA

CUESTION: Intereses y Costas.

A

LA PRIMERA CUESTION EL DR. GÓMEZ ORELLANO DIJO:

PRIMERA CUESTIÓN:

Competencia del tribunal. Inconstitucionalidades.

En

primer término me referiré a la competencia de este Tribunal. Como

reiteradamente se ha sostenido, y ha sido plasmado en varios

antecedentes que refleja el Sr. Fiscal de Cámaras Dr. H. F.,

sostenido por la Corte N.ional a partir del fallo “Castillo, A.

  1. Cerámica A.S.€ (CSJN, 07/09/2004, C.2605,XXXVIII).

Mucho más recientemente (“Gravina Raúl c. La Caja ART”,

27/08/13, Expediente: G. 403. XLVI. RHE)

la Corte mantuvo...

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