Sentencia nº 26246 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Abril de 2015
Ponente | GOMEZ ORELLANO |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - APLICACION DE LA LEY |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 139
CUIJ:
13-00844490-5((010404-26246))
MEDINA, OSCAR
EDUARDO C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T S.A
*10850910*
En
la Ciudad de M., a los 20 de Abril de 2015,
se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA
DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr.
JULIO GÃMEZ ORELLANO, con el objeto de dictar sentencia definitiva
en en el expediente con CUIJ
N° 13-00844490-5((010404-26246)), caratulado MEDINA, OSCAR EDUARDO
C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T S.A, de cuyas constancias
RESULTA:
QUE a fs. 18 y ss.
se presenta la Dra. C.M. por el actor, Sr. O.M..
Señala el trabajador que ingresa para trabajar en el Consorcio
Beltrán 1758 G.C. desde julio de 1.994, para desempeñarse como
encargado de edificio, sin patologÃas incapacitantes. Refiere en
dicha labor tareas de esfuerzo: retiro de residuos de 144
departamentos, divididos en tres torres, limpieza de espacios
comunes, baldeado y lavado de terraza con mangueras de incendio, y
tareas de mantenimiento de jardines. Debido a sus tareas, el actor
comenzó a sentir dolores en su columna y limitación en la movilidad
por lo que su empleador lo derivó en julio de 2009 a Mapfre ART. La
demandada otorgó tratamiento de fisioterapia y luego le dieron el
alta por considerar que la patologÃa del actor es inculpable. Sobre
un diagnóstico de hernia discal L4 â L5 es atendido por el Dr.
Shugurensky y luego (noviembre de 2.009) es intervenido
quirúrgicamente. Realizó tratamiento de fisioterapia,
reintegrándose a sus tareas en mayo de 2.010. El 23/02/2012 consultó
a un especialista en medicina laboral, quien determinó una
incapacidad de 36,75% por limitación en la movilidad e impotencia
funcional de columna lumbar.
Reclama prestaciones
de ley, considerándola como enfermedad profesional debiendo ser
incluida por el Tribunal en el listado, al efecto, de acuerdo con la
reforma del dec. 1278/00 al art. 6 LRT.
Solicita se declaren
inconstitucionales los artÃculos 21, 22 y 46 LRT,
Fija liquidación,
conforme a la fórmula del art. 14.2.a LRT en $ 136.760, o lo que en
más o menos surja de la prueba a rendir y/o considere equitativo el
Tribunal.
Solicita, además,
prestaciones médicas.
Solicita que se
aplique el precedente âGarisâ y por tanto el decreto 1694/09, en
materia de topes.
Solicita la
aplicación de la Res. SRT N° 414/99 (tasa activa B.N.A.).
Funda en derecho y
ofrece pruebas.
A fs. 36 obra
contestación de la ART demandada, representada por el Dr. Raúl
Montoya. Solicita se declare prescripta la acción. Refiere que el
actor conocÃa las patologÃas de antaño, y que fue operado
quirúrgicamente en el año 2009. Dice que tomando conocimiento el
actor en el año 2009, por ende ser consciente de la enfermedad que
padecÃa deberÃa haber solicitado en ese entonces las reparaciones
que hoy intenta reclamar por esta vÃa ya que a partir de allà la
prestación debió ser abonada o prestada tal como lo ordena el art.
44 de la Ley 24557. A los efectos de computar la fecha de inicio de
la prescripción la misma debe comenzar en el mes de julio de 2009,
época en que la ART le otorga el alta médica con el diagnóstico de
lumbalgia y protrusión global de materia discal, ya que a partir de
allÃ, este conoció su incapacidad y se encontraba en condiciones de
reclamar las prestaciones que birnda la Ley de Riesgos de Trabajo.
Funda en doctrina y jurisprudencia.
En subsidio solicita
se declare la enfermedad como inculpable y por tanto sin
cobertura. Practica negativa general de los hechos.
Solicita la
aplicación de las Leyes 24.307 y 24.432 y del dec. 1813/92.
Ofrece pruebas y
funda en derecho.
A fs. 46 replica la
actora y contesta prescripción. Formula exceptio doli fundada en que
la ART rechazó la patologÃa, no determinó la presencia de secuelas
ni su relación con el trabajo. Sostiene que la ART llama al error al
actor. Sostiene la existencia de voluntad viciada en el trabajador:
hasta que se subsanara el error del trabajador no podÃa correr en su
contra la prescripción. Recién con el certificado de parte de fecha
23/02/12 se puede considerar que quedó expedita la acción porque se
determinó que existÃa la incapacidad, que era permanente y su
porcentaje de incapacidad, y fundamentalmente la relación causal con
el factor laboral. Invoca precedente âVera c. Termas de
Villavicencio S.A.â en el sentido que mientras no exista
declaración de incapacidad definitiva por parte de las Comisiones
Médicas la prescripción nunca empieza a correr. Funda en derecho y
jurisprudencia.
En subsidio,
solicita se aplique el art. 3980 del C.C., refiriendo como
âincapacidad de hechoâ el desconocimiento del actor de los
términos previstos por el art. 258 L.C.T., desconocimiento que cesó
con el certificado del D.R., removiéndose el obstáculo e
interponiéndose la demanda de inmediato, dentro de los tres meses.
A fs. 53 obra
agregado dictamen fiscal. Sostiene el Dr. Héctor F., que no
puede expedirse sobre la inconstitucionalidad del art. 6 LRT
(solicitada en subsidio) en la etapa actual del proceso. En
referencia a los artÃculos 8, 21, 22 y 46 LRT, en cuanto limitan la
competencia de este Tribunal, los considera inconstitucionales. En
referencia a la Ley 7198, estima aplicable la Res. 414/95 de la SRT.
A fs. 57 se admiten
las pruebas ofrecidas.
A fs. 89 se agrega
historia clÃnica, de la ClÃnica Francesa.
A fs. 95 se agrega
pericia médica del Dr.Alberto José R.. Practica examen clÃnico,
analiza RMN 20/10/04 sobre L4-L5 y RMN 03/06/09 sobre L4-L5. Refiere
que el actor sufre accidente laboral el 27/04/2004, al caer sentado,
realiza la denuncia correspondiente, es asistido por la ART, le
realiza una RMN, consideran su afección de carácter inculpable. En
la obra social se le realiza RMN, 20/10/2004, en la que se
diagnostica una protusión discal postero medial en L4-L5. Luego de
tratamiento fisioterapéutico se reintegra a sus tareas. En julio de
2009, luego de levantar unas cajas con cerámicos, presenta
nuevamente lumbalgia de esfuerzo, relaiza la denuncia
correspondiente, es asistido por la ART, se le realizan nuevos
estudios, se le informa que su afección es de carácter inculpable
por lo que se lo deriva a su obra social. Es intervenido
quirúrgicamente a través de su obra social en noviembre de 2009, de
un hernia discal L4-L5. Luego del tratamiento de rehabilitación en
abril de 2010, se reintegra a sus tareas habituales evitando
esfuerzos fÃsicos. De acuerdo al examen médico pericial el actor
presenta en la actualidad una lumbalgia con limitaciones funcionales
leves, con examen clÃnico neurológico normal. Concluye el
profesional que la hernia fue producto del accidente sufrido el
27/09/2004, diagnosticada mediante RMN del 20/10/2004. La lumbalgia
de esfuerzo sufrida en julio de 2009, luego de levantar cajas con
cerámicos, se reagrava su afección discal L4-L5, debiendo ser
intervenido quirúrgicamente por su obra social en noviembre de 2009.
Fija incapacidad en
un 18,25 % T.O..
A fs. 100 se observa
pericia por la actora. Difiere de las conclusiones del perito y
solicita se aumente el porcentaje de incapacidad asignado.
A fs. 103 la
demandada observa pericia. Refiere cientÃficamente que la hernia
encontrada no tiene origen en un accidente sino en una enfermedad, lo
que lo convierte en inculpable.
A fs. 107 el perito
contesta observaciones.
A fs. 113 se
presenta el Perito Contador, Cont. J.R., e informa.
A fs. 121 se fija
audiencia de vista de causa, la que se realiza de modo unipersonal,
con consentimiento de las partes, a fs. 138, en fecha 9 de abril. En
la audiencia prestan testimonios los Sres. R. y V.. Ambos
testigos son consorcistas y habitan en el lugar de trabajo del actor.
Lo conocen desde que compraron sus departamentos. Ambos testigos dan
cuenta del espacio de trabajo: tres torres de departamentos, 144
departamentos en total, 5 pisos por torre con terrazas y cocheras
(112 autos). Ambos relatan la jornada del trabajador (completa y
permanente). Relatan las tareas del trabajador: manipulación de
bolsas grandes de consorcio (aproximadamente de un metro de altas),
limpieza con lampazos grandes en espacios comunes, baldeo de pisos y
lavado de cocheras. El testigo V. ubicó al actor en un
accidente que refiere como en el año 2009 pero en el que se cayó
lavando las escaleras, mientras que R., en testimonio más
sólido, recordó que el actor en el año 2009 se encontraba bajando
unos materiales llevados por un flete, consistentes en cerámicos y
bolsas de cemento, y que se quedó duro. Luego se operó y
estuvo casi un año sin trabajar. Preguntado sobre el año 2004, el
testigo recordó que tuvo un accidente pero que no lo operaron.
En el acto, el Dr.
Montoya se hace parte en representación de Galeno ART como
absorbente de la demandada, y en tal carácter alega.
La parte actora
solicita la aplicación al caso de las mejoras reparatorias
contenidas en la Ley 26773, lo que es resistido por la demandada.
Queda
la causa en estado de dictar sentencia.
Y
CONSIDERANDO:
De
conformidad con lo normado por el art. 69 del CPL, se procedió a
plantear y resolver las siguientes cuestiones:
CUESTION: Competencia del Tribunal. Relación de Aseguramiento.
CUESTION: Pretensión Esgrimida.
CUESTION: Intereses y Costas.
A
LA PRIMERA CUESTION EL DR. GÃMEZ ORELLANO DIJO:
PRIMERA CUESTIÃN:
Competencia del tribunal. Inconstitucionalidades.
En
primer término me referiré a la competencia de este Tribunal. Como
reiteradamente se ha sostenido, y ha sido plasmado en varios
antecedentes que refleja el Sr. Fiscal de Cámaras Dr. H. F.,
sostenido por la Corte N.ional a partir del fallo âCastillo, A.
-
Cerámica A.S. (CSJN, 07/09/2004, C.2605,XXXVIII).
Mucho más recientemente (âGravina Raúl c. La Caja ARTâ,
27/08/13, Expediente: G. 403. XLVI. RHE)
la Corte mantuvo...
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