Sentencia nº 3 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Abril de 2015

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - OBLIGACIONES DEL ABOGADO - CONDUCTA PROCESAL - LEALTAD PROCESAL - PROBIDAD PROCESAL

Expte: 3.475

Fojas: 195

Expte. 3.475, caratulado “P.M.J.E.C.

MAPFRE A.R.T.S.A. P/ AC-CIDENTE”.-

              En la Ciudad de Mendoza, a los

veintitrés dÃas del mes de abril de dos

mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sépti-ma del

Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto de dictar sen-tencia

definitiva en los autos N° 3.475, caratulados: “P.M.J.E.C.

MAPFRE A.R.T.S.A. P/ ACCIDENTE”, de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 17/25 se presenta el actor, Sr.

E.J.-ELP.M., por medio de apoderado e interpone demanda por

accidente de trabajo en contra de MAPFRE A.R.T.S.A. por la suma de $ 30.567,74

en concepto de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 o lo que en más o

en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus inter-eses legales

y costas (capÃtulo IV.- de la demanda).-

Argumenta la competencia del Tribunal para intervenir y

juzgar esta causa por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de

la de-manda que le dedica al tema (capÃtulo III.- de la demanda).-

Relata que los daños fÃsicos que ha padecido fueron consecuencia

de su relación laboral con la empresa Soluciones Urbanas S.A. y del accidente

de trabajo que sufrió durante la vigencia de dicha vinculación

dependiente. Que ingresó a trabajar para

su empleador el dÃa 2-3-04 realizando tareas de oficial, teniendo a la fecha

del siniestro laboral 37 años y percibiendo una remuneración mensual de $

1.489,54. Que al ingreso se encontraba

en perfecto estado de salud. Que el dÃa 27-4-09 cuando se encontraba en su

lugar de trabajo y realizando sus tareas normales y habituales, al descender

del auto elevador que estaba manejando, cayó mal al piso, doblándose la rodilla

izquierda y sintiendo un profundo dolor. Que, dada la gravedad de las

afecciones fÃsicas sufridas debió ser intervenido quirúrgicamente en la ClÃnica

Santa MarÃa por rotura de meniscos inferiores de la rodilla izquierda debiendo,

posteriormente realizar la rehabilitación correspondiente. Que realizó a la

A.R.T. la correspondiente denuncia por el accidente de trabajo. Que, como

consecuencia de la contingencia laboral antes descripta, ha padecido un 22,00%

de incapacidad laboral de la total obrera Â

(capÃtulos IV.- y VI.- de la demanda).-

Reclama las prestaciones en especie previstas en el art. 20

de la Ley 24.557 que resultaren pertinentes por los fundamentos que desarrolla

en el capÃtulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina en apo-yo de la posición que

sustenta (capÃtulo VII.- de la demanda).-

Practica liquidación. Ofrece prueba confesional,

instrumental, pericia contable, pericia médica laboral, pericia traumatológica

e informativa. Funda en derecho su

pretensión (capÃtulos IX.-, XII.-, XIII.- y IVX.- de la demanda).-

A fs. 28 se decreta correr traslado de la demanda a la

demandada.-

A fs. 37/41 vta.Â

comparece la demandada, MAPFRE A.R.T.S.A. por medio de apoderado y

contesta demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y

derechos esgrimidos por el actor (capÃtulo EN SUBSIDIO CONTESTA DEMANDA del

responde).-

Consiente la competencia del Tribunal para conocer y resolver

la pre-sente causa por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial

de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición

que sustenta (capÃtulo CONSIENTE COMPETENCIA del responde).-

Relata que el actor no realizó la correspondiente denuncia

por accidente de trabajo conforme lo prescripto por el art. 31, inc. 2) de la

Ley 24.557, razón por la cual, recién tomo conocimiento de la contingencia

laboral denunciada por el actor con la interposición de la demanda (capÃtulo

CUES-TIONES FACTICAS del responde).-

Solicita que se remitan las presentes actuaciones a la

Comisión Médica N° 4 de la S.R.T. por los fundamentos que desarrolla en el

capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición

que sustenta. Cita jurisprudencia en

apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo SE REMITA A COMISION MEDICA N° 4

del responde).-

Plantea que para el hipotético e improbable caso que se

dictare una sentencia condenatoria en su contra los intereses legales comiencen

a deven-garse una vez transcurridos 45 dÃas desde la fecha que se le notifique

la sen-tencia dictada en la causa por los fundamentos que desarrolla en el

capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema

(capÃtulo IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES. ACTUALIZA-CION MONETARIA

del responde).-

Solicita la aplicación de las Leyes 24.432 y 24.437 y del

Decreto 1.813/92 por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de

la con-testación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición

que sustenta (capÃtulo APLICACIÓN LEYES

24.307 Y 24.432 Y DECRETO 1.813/92 del responde)

Ofrece prueba absolución de posiciones, emplazamiento al

actor, in-formativa, pericia médica laboral y pericia contable. Hace reserva

del caso federal por los fundamentos que

desarrolla en el capÃtulo especial de la con-testación de la demanda que le

dedica al tema (capÃtulos PRUEBA y RESER-VA DEL CASO FEDERAL del responde).-

A fs. 42 se decreta correr traslado de la contestación de la

demanda al actor.-

A fs. 43Â el actor

contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.-

A fs. 46 se decreta la competencia del Tribunal para

intervenir en este proceso.-

A fs. 56/57 vta. se dicta auto de admisión de las pruebas

ofrecidas por las partes.-

A fs. 71 obra acta que da cuenta del fracaso de la

aceptación del cargo por parte del perito médico laboral.-

A fs. 94 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia

de concilia-ción.-

A fs. 99/100 se incorpora la pericia médica laboral.-

A fs. 107 el actor no consiente la pericia médica laboral.-

A fs. 109/110 la demandada impugna la pericia médica

laboral.-

A fs. 114 obra acta que da cuenta del pedido de las partes

de adelantar la fecha de realización de la audiencia de vista de causa.-

A fs. 115/116 el actor solicita la aplicación inmediata de

la Ley 26.773.-

A fs. 119/122 la demandada contesta el planteo de la

aplicación inme-diata de la Ley 26.773.-

A fs. 125 obra acta que da cuenta del fracaso de la

audiencia de conci-liación.-

A fs. 142 obra constancia de la caducidad de las pruebas no

producidas por las partes.-

A fs. 143/173 se incorpora oficio debidamente diligenciado

de Solucio-nes Urbanas S.A.-

A fs. 177 se incorpora oficio debidamente diligenciado de la

S.R.T.-

A fs. 179 obra acta que da cuenta del fracaso de la

audiencia de media-ción.-

A fs. 181 obra acta que da cuenta de la continuación de la

audiencia de vista de causa. Comparece el actor Sr. E.J.P.

MALDONA-DO con el patrocinio letrado de la Dra. G.L. y por la

deman-dada el Dr. A.B.. Abierto

el acto se procede a incorporar la prueba instrumental la que queda reservada

en caja de seguridad del Tribu-nal. Las partes renuncian a las pruebas

pendientes de producción. Las partes alegan la causa judicial. Se declara cerrado el debate.-

A fs. 185/187 se incorporan los alegados de la demandada.-

A fs. 190/191 dictamina FiscalÃa de Cámaras sobre los

planteos de in-constitucionalidad formulados por el actor a distintos artÃculos

de la Ley 24.557.-

A fs. 194 se llaman autos para dictar sentencia y;

C O N S I D E R A N D O: En los términos en que ha quedado

trabada la litis esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo

se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: R. reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: Intereses legales (tasa de interés y

computo)Â y cos-tas.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. S.S. DIJO: Para analizar

y resolver todas las cuestiones controvertidas del juicio, tanto las que se

exami-narán y decidirán en esta Primera Cuestión como en las siguientes aclaro desde ya que merituaré toda la prueba

incorporada la causa pero detenién-dome más, lógicamente, en aquella que

considere útil, pertinente y relevante,Â

siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la

Provincia en los autos 56.893, “P.H.©ctor C. y otro en J. Lledo Raúl

Vicente c. Héctor S.P. y otro p/ Ord. s/ Inc.”, 15-12-95, LS. 262 – 158

y en los autos 53.573, “C.H.E. en J.C.H.E. c. Jockey

Club Mendoza p/ Ord. s/ Inc.”, 26-05-94,

LS. 245 – 397, entre otros. En sentido concordante con lo antes expuesto se ha

expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 29-4-70, La Ley 139-617;

27-8-71, La Ley 144-611 y citas jurisprudenciales en “Código Procesal...”

M., Tº II-C, pag. 68 punto 2, Editorial Abeledo - Perrot; art. 386, última

parte, del Código Procesal, entre otros. Y las C.N.A.T. en los autos “Bazaras Noemà c. Kolynos” (S.D. 32.313,

29-6-99) y “GarcÃa Patricia c. OrÃgenes A.F.J.P.S.A.” (Sala VII, 21-12-09),

entre otros.-

              Asimismo, debo aclarar que, tal

como han quedado trabadas las posi-ciones entre los litigantes en la litis,

deberé recurrir para analizar y dirimir las cuestiones controversiales a uno de

los principios esenciales del Derecho Laboral, como lo es el de la “primacÃa de

la realidad”. Este principio rector en

nuestra materia se encuentra definidoÂ

en “Derecho del trabajo y de la seguridad social”, Julio A. GrisolÃa T.

I., pag. 173, Ed. Lexis Nexis y en “Tratado práctico de derecho del trabajo”,

3º edición actualizada y ampliada, J.C.F.M., T.I., pag.

323, Ed. La Ley, entre otros.-

              Del mismo modo, resulta importante

evidenciar como una cuestión preliminar que, conforme la teorÃa “clásica” del

“onus probandi” (art. 179 C.P.C. – art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de

las cargas probatorias, era carga procesal del actor probar los hechos

constitutivos en los que funda-mentó su pretensión, asà como también...

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