Sentencia nº 3 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Abril de 2015
Ponente | SERGIO SIMO |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - OBLIGACIONES DEL ABOGADO - CONDUCTA PROCESAL - LEALTAD PROCESAL - PROBIDAD PROCESAL |
Expte: 3.475
Fojas: 195
Expte. 3.475, caratulado âP.M.J.E.C.
MAPFRE A.R.T.S.A. P/ AC-CIDENTEâ.-
              En la Ciudad de Mendoza, a los
veintitrés dÃas del mes de abril de dos
mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sépti-ma del
Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto de dictar sen-tencia
definitiva en los autos N° 3.475, caratulados: âP.M.J.E.C.
MAPFRE A.R.T.S.A. P/ ACCIDENTEâ, de los que;
R E S U L T A: Que a fs. 17/25 se presenta el actor, Sr.
E.J.-ELP.M., por medio de apoderado e interpone demanda por
accidente de trabajo en contra de MAPFRE A.R.T.S.A. por la suma de $ 30.567,74
en concepto de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 o lo que en más o
en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus inter-eses legales
y costas (capÃtulo IV.- de la demanda).-
Argumenta la competencia del Tribunal para intervenir y
juzgar esta causa por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de
la de-manda que le dedica al tema (capÃtulo III.- de la demanda).-
Relata que los daños fÃsicos que ha padecido fueron consecuencia
de su relación laboral con la empresa Soluciones Urbanas S.A. y del accidente
de trabajo que sufrió durante la vigencia de dicha vinculación
dependiente. Que ingresó a trabajar para
su empleador el dÃa 2-3-04 realizando tareas de oficial, teniendo a la fecha
del siniestro laboral 37 años y percibiendo una remuneración mensual de $
1.489,54. Que al ingreso se encontraba
en perfecto estado de salud. Que el dÃa 27-4-09 cuando se encontraba en su
lugar de trabajo y realizando sus tareas normales y habituales, al descender
del auto elevador que estaba manejando, cayó mal al piso, doblándose la rodilla
izquierda y sintiendo un profundo dolor. Que, dada la gravedad de las
afecciones fÃsicas sufridas debió ser intervenido quirúrgicamente en la ClÃnica
Santa MarÃa por rotura de meniscos inferiores de la rodilla izquierda debiendo,
posteriormente realizar la rehabilitación correspondiente. Que realizó a la
A.R.T. la correspondiente denuncia por el accidente de trabajo. Que, como
consecuencia de la contingencia laboral antes descripta, ha padecido un 22,00%
de incapacidad laboral de la total obrera Â
(capÃtulos IV.- y VI.- de la demanda).-
Reclama las prestaciones en especie previstas en el art. 20
de la Ley 24.557 que resultaren pertinentes por los fundamentos que desarrolla
en el capÃtulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina en apo-yo de la posición que
sustenta (capÃtulo VII.- de la demanda).-
Practica liquidación. Ofrece prueba confesional,
instrumental, pericia contable, pericia médica laboral, pericia traumatológica
e informativa. Funda en derecho su
pretensión (capÃtulos IX.-, XII.-, XIII.- y IVX.- de la demanda).-
A fs. 28 se decreta correr traslado de la demanda a la
demandada.-
A fs. 37/41 vta.Â
comparece la demandada, MAPFRE A.R.T.S.A. por medio de apoderado y
contesta demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y
derechos esgrimidos por el actor (capÃtulo EN SUBSIDIO CONTESTA DEMANDA del
responde).-
Consiente la competencia del Tribunal para conocer y resolver
la pre-sente causa por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial
de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición
que sustenta (capÃtulo CONSIENTE COMPETENCIA del responde).-
Relata que el actor no realizó la correspondiente denuncia
por accidente de trabajo conforme lo prescripto por el art. 31, inc. 2) de la
Ley 24.557, razón por la cual, recién tomo conocimiento de la contingencia
laboral denunciada por el actor con la interposición de la demanda (capÃtulo
CUES-TIONES FACTICAS del responde).-
Solicita que se remitan las presentes actuaciones a la
Comisión Médica N° 4 de la S.R.T. por los fundamentos que desarrolla en el
capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición
que sustenta. Cita jurisprudencia en
apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo SE REMITA A COMISION MEDICA N° 4
del responde).-
Plantea que para el hipotético e improbable caso que se
dictare una sentencia condenatoria en su contra los intereses legales comiencen
a deven-garse una vez transcurridos 45 dÃas desde la fecha que se le notifique
la sen-tencia dictada en la causa por los fundamentos que desarrolla en el
capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema
(capÃtulo IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÃN DE INTERESES. ACTUALIZA-CION MONETARIA
del responde).-
Solicita la aplicación de las Leyes 24.432 y 24.437 y del
Decreto 1.813/92 por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de
la con-testación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición
que sustenta (capÃtulo APLICACIÃN LEYES
24.307 Y 24.432 Y DECRETO 1.813/92 del responde)
Ofrece prueba absolución de posiciones, emplazamiento al
actor, in-formativa, pericia médica laboral y pericia contable. Hace reserva
del caso federal por los fundamentos que
desarrolla en el capÃtulo especial de la con-testación de la demanda que le
dedica al tema (capÃtulos PRUEBA y RESER-VA DEL CASO FEDERAL del responde).-
A fs. 42 se decreta correr traslado de la contestación de la
demanda al actor.-
A fs. 43Â el actor
contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.-
A fs. 46 se decreta la competencia del Tribunal para
intervenir en este proceso.-
A fs. 56/57 vta. se dicta auto de admisión de las pruebas
ofrecidas por las partes.-
A fs. 71 obra acta que da cuenta del fracaso de la
aceptación del cargo por parte del perito médico laboral.-
A fs. 94 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia
de concilia-ción.-
A fs. 99/100 se incorpora la pericia médica laboral.-
A fs. 107 el actor no consiente la pericia médica laboral.-
A fs. 109/110 la demandada impugna la pericia médica
laboral.-
A fs. 114 obra acta que da cuenta del pedido de las partes
de adelantar la fecha de realización de la audiencia de vista de causa.-
A fs. 115/116 el actor solicita la aplicación inmediata de
la Ley 26.773.-
A fs. 119/122 la demandada contesta el planteo de la
aplicación inme-diata de la Ley 26.773.-
A fs. 125 obra acta que da cuenta del fracaso de la
audiencia de conci-liación.-
A fs. 142 obra constancia de la caducidad de las pruebas no
producidas por las partes.-
A fs. 143/173 se incorpora oficio debidamente diligenciado
de Solucio-nes Urbanas S.A.-
A fs. 177 se incorpora oficio debidamente diligenciado de la
S.R.T.-
A fs. 179 obra acta que da cuenta del fracaso de la
audiencia de media-ción.-
A fs. 181 obra acta que da cuenta de la continuación de la
audiencia de vista de causa. Comparece el actor Sr. E.J.P.
MALDONA-DO con el patrocinio letrado de la Dra. G.L. y por la
deman-dada el Dr. A.B.. Abierto
el acto se procede a incorporar la prueba instrumental la que queda reservada
en caja de seguridad del Tribu-nal. Las partes renuncian a las pruebas
pendientes de producción. Las partes alegan la causa judicial. Se declara cerrado el debate.-
A fs. 185/187 se incorporan los alegados de la demandada.-
A fs. 190/191 dictamina FiscalÃa de Cámaras sobre los
planteos de in-constitucionalidad formulados por el actor a distintos artÃculos
de la Ley 24.557.-
A fs. 194 se llaman autos para dictar sentencia y;
C O N S I D E R A N D O: En los términos en que ha quedado
trabada la litis esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo
se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:
PRIMERA CUESTIÃN: Existencia de la relación laboral.-
SEGUNDA CUESTIÃN: R. reclamados.-
TERCERA CUESTIÃN: Intereses legales (tasa de interés y
computo)Â y cos-tas.-
A LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. S.S. DIJO: Para analizar
y resolver todas las cuestiones controvertidas del juicio, tanto las que se
exami-narán y decidirán en esta Primera Cuestión como en las siguientes aclaro desde ya que merituaré toda la prueba
incorporada la causa pero detenién-dome más, lógicamente, en aquella que
considere útil, pertinente y relevante,Â
siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia en los autos 56.893, âP.H.©ctor C. y otro en J. Lledo Raúl
Vicente c. Héctor S.P. y otro p/ Ord. s/ Inc.â, 15-12-95, LS. 262 â 158
y en los autos 53.573, âC.H.E. en J.C.H.E. c. Jockey
Club Mendoza p/Â Ord. s/ Inc.â, 26-05-94,
LS. 245 â 397, entre otros. En sentido concordante con lo antes expuesto se ha
expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 29-4-70, La Ley 139-617;
27-8-71, La Ley 144-611 y citas jurisprudenciales en âCódigo Procesal...â
M., Tº II-C, pag. 68 punto 2, Editorial Abeledo - Perrot; art. 386, última
parte, del Código Procesal, entre otros. Y las C.N.A.T. en los autos âBazaras Noemà c. Kolynosâ (S.D. 32.313,
29-6-99) y âGarcÃa Patricia c. OrÃgenes A.F.J.P.S.A.â (Sala VII, 21-12-09),
entre otros.-
              Asimismo, debo aclarar que, tal
como han quedado trabadas las posi-ciones entre los litigantes en la litis,
deberé recurrir para analizar y dirimir las cuestiones controversiales a uno de
los principios esenciales del Derecho Laboral, como lo es el de la âprimacÃa de
la realidadâ. Este principio rector en
nuestra materia se encuentra definidoÂ
en âDerecho del trabajo y de la seguridad socialâ, Julio A. GrisolÃa T.
I., pag. 173, Ed. Lexis Nexis y en âTratado práctico de derecho del trabajoâ,
3º edición actualizada y ampliada, J.C.F.M., T.I., pag.
323, Ed. La Ley, entre otros.-
              Del mismo modo, resulta importante
evidenciar como una cuestión preliminar que, conforme la teorÃa âclásicaâ del
âonus probandiâ (art. 179 C.P.C. â art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de
las cargas probatorias, era carga procesal del actor probar los hechos
constitutivos en los que funda-mentó su pretensión, asà como también...
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