Sentencia nº 150019 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Abril de 2015

PonenteFRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDAD PROFESIONAL - INCAPACIDAD PERMANENTE - RELACION DE CAUSALIDAD - INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 444

CUIJ:

13-00836758-7((010404-150019))

CLIMINT, JUAN DE

DIOS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE, RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y ots. P/

ACCIDENTE

*10843178*

En la Ciudad de

M., a los 28 de Abril de 2015, se hace

presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr. LEANDRO

F.V.E., con el objeto de dictar sentencia

definitiva en el expediente con CUIJ

N° 13-00836758-7((010404-150019)), caratulado CLIMINT, JUAN DE DIOS

C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE, RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y ots. P/

ACCIDENTE, de cuyas constancias

R

E S U L T A:

Que a fs. 37

comparece el Sr. JUAN DE DIOS CLIMINT, por medio de su

apoderada, y promueve demanda ordinaria contra LA SEGUNDA ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, y contra PROVINCIA ART S.A., reclama

sistémicamente la cantidad de $203.511,79, más intereses y costas.

Plantea la

inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2, 15, 21, 22 y 46 de la

L.R.T.

Expresa que ingresó

a trabajar en la Caja de Jubilaciones de la Provincia de M., en

la función de chofer. Que en el año 1997 es transferido al

Instituto de Juegos y Casinos, que cumple funciones hasta 2007, fecha

en la que renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios.

Destaca que en esta

función era encargado de llevar boletas de depósito y cheques por

mucho importe en dinero, los porcentajes que el Casino otorgaba a la

Dirección General de Escuelas, trasladar a los Inspectores a las

Agencias Oficiales, efectuar depósitos en Bancos de los juegos de

Quiniela y combinada, debiendo viajar a San Rafael, Malargüe,

General A. y S.J..

Sostiene que estaba

sometido a una constante presión, ya sea en el cumplimiento de los

horarios en los que debÃa realizar sus labores, como en el manejo de

sumas de dinero y que habÃa ingresado en óptimas condiciones.

Refiere que en el

mes de mayo de 2002 sufre un accidente cerebro vascular y se

reintegra en setiembre de 2002.

En el mes de agosto

de 2005 sufre un segundo ataque celebro vascular, regresando en

noviembre del mismo año, hasta el 30 de mayo de 2006, fecha en que

comienza su licencia por enfermedad no reintegrándose nunca más a

su trabajo, renunciando en marzo de 2007.

Que en octubre de

2006 inicia su trámite por invalidez y efectuada la Junta Médica en

la Comisión N. 4 de la Provincia de M., con fecha 13/12/07 le

determinó una incapacidad del 70%, con un diagnóstico de accidente

cerebro vascular con secuelas severas. Destaca que además de la

dolencia descripta sufre un cuadro psÃquico, que su médico le

diagnosticó un trastorno depresivo mayor, con una incapacidad

laborativa parcial y permanente del 30%. Por lo que considera que

padece una incapacidad superior al 70%, definida por la Comisión

Médica y por los certificados médicos. Funda en derecho. Ofrece

prueba. Solicita condena.

A fs. 74 compareció

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA por medio de

su apoderado, solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

Consiente la competencia del Tribunal.

Deduce defensa de

prescripción de la acción. En subsidio contesta demanda negando en

forma general y especial los hechos. Niega las tareas denunciadas.

Refiere que la Segunda ART se vinculó con la Provincia de M., y

que a la fecha de las supuestas incapacidades del accionante no se

encontraba en vigencia el contrato.

Manifiesta que según

la demanda el actor ha padecido dos accidentes cerebro vasculares,

patologÃa claramente inculpable conforme las calificó la Comisión

Médica N.4. Que se reclama un cuadro psÃquico, el cual niega de su

existencia y, para su caso, la relación con el trabajo. Ofrece

pruebas. Solicita en definitiva el rechazo de la demanda, con costas.

A fs. 84 comparece

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRBAJO SA por medio de su

apoderado, y solicita el rechazo de la acción con costas. Acepta la

competencia del Tribunal.

Rechaza la citación

de garantÃa y excepciona de falta de legitimación sustancial

pasiva, ello en razón de que la fecha de la primera manifestación

invalidante fue determinada por la Comisión Médica N.4 el dÃa

13/12/07, y que su contrato de cobertura habÃa caducado el dÃa

31/08/05, y que por otra parte la Segunda ART S.A. tiene asegurado al

Gobierno de la Provincia de M. desde el dÃa 01/09/05.

Destaca que en el

caso de autos el actor ha sufrido dos accidentes cerebro vas-culares.

Considera que tal enfermedad se puede definir como una interrupción

o suministro de sangre a cualquier parte del cerebro, que los

factores de riesgos de esta enfermedad son la hipertensión arterial,

diabetes, obesidad e inactividad fÃsica, acción de drogas, etc. Que

de acuerdo a la Comisión Médica N. 4 el actor tenÃa antecedentes

de hipertensión arterial, lo que demuestra que el origen de su

enfermedad es congénito y no por las tareas desarrolladas para el

empleador.

Sostiene la falta de

causalidad entre el trabajo y la enfermedad. Contesta planteos de

inconstitucionalidad de la LRT. Funda en derecho. Ofrece prueba.

Solicita el rechazo de la demanda, con costas.

A fs. 291 dicta

Sentencia la Cámara de origen.

A fs. 391/394 obra

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia que anula el decisorio de

fs. 291/303 y remite las actuaciones a este Tribunal subrogante.

A fs. 404 la parte

actora platea la aplicación de la ley 26773.

A fs. 407 se realiza

la audiencia de vista de causa.

A fs. 416 alega La

Segunda ART.

A fs. 423 contesta

vista La Segunda ART.

A fs. 429 alega y

contesta vista Provincia ART.

A fs. 435 alega la

parte actora.

A fs. 441 Se llaman

autos para Sentencia.

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTION: Competencia. Antecedentes

SEGUNDA

CUESTION: Pretensión Esgrimida

TERCERA

CUESTION: Costas

A

LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.V.E. DIJO:

La cuestión de la

competencia se encuentra dirimida, por haber sido consentida por las

partes demandadas respecto de la Sentencia dictada por la Cámara de

origen.

Que a fs.

391/394 obra Sentencia de la Suprema Corte de Justicia que anula el

decisorio de fs. 291/303, en lo que ha sido materia del recurso, y

remite las actuaciones a este Tribunal subrogante.

Que corresponde

entender en la presente en Sala Unipersonal conforme al art. 1.2.c

del CPL.

ASÍ

VOTO

A

LA SEGUNDA CUESTION EL DR. F.V.E. DIJO:

1)

Pretensión perseguida:

En cuanto a la

relación sucinta de los hechos controvertidos (art. 69.e, CPL),

tenemos que el trabajador deduce pretensión reparatoria dentro del

marco de la ley 24.557, en virtud de haber padecido un accidente

cerebro vascular y una reacción vivencial anormal neurótica con

manifestación depresiva de grado IV, a los cuales vincula con las

tareas de chofer que cumplÃa en el Instituto Provincial de Juegos y

Casino.

A su turno, LA

SEGUNDA ART SA se opuso a la demanda instaurada, para ello sostuvo

que el accidente cerebro vascular es una enfermedad inculpable y que

el trabajo no tiene ninguna participación en la misma.

Por su parte, la

codemandada PROVINCIA ART SA dedujo la falta de legitimación

sustancial pasiva, en razón de que su cobertura estuvo vigente

hasta el dÃa 31/08/05 y la Comisión M. N.4 determinó el

carácter invalidante de la enfermedad del actor el dÃa 13/12/07.

Sumó además que en el caso de autos se está ante una enfermedad

inculpable.

Es dable resaltar

que la defensa articulada de prescripción fue rechazada por la

Cámara originaria, quedando incólume sus conclusiones por no haber

sido motivo de recurso extraordinario.

Planteada en esos

términos la cuestión, corresponde determinar qué presupuestos

fácticos jurÃdicos han sido probados.

Respecto de la enfermedad profesional, la doctrina bien

refiere que los elementos básicos que se deben analizar son: agente,

exposición, enfermedad, relación de causalidad (T., C.A.,

M., M.A., Régimen Integral de Reparación

de los Infortunios del Trabajo, Alveroni, Córdoba, 2013, ps.

290/291)

Importa recordar que es prueba del actor acreditar sus

tareas, demostrando la existencia del agente de riesgo en el ambiente

de trabajo (lo cual a veces resulta del listado del D.. 658/96) o

su interacción, la enfermedad y la relación de causalidad.

En cuanto a las tareas acreditadas, vemos que en el

legajo del trabajador figura que se desempeñó en la Caja de

Jubilaciones desde 01/02/80 hasta el 31/03/97, y en el Instituto

Provincial de Juegos y Casinos desde el 01/04/97 al 01/06/07 (fs.

189).

Además, por acuerdo de las partes, se han incorporado

las testimoniales rendidas en los obrados ante el Tribunal originario

(fs. 407), asÃ:

  1. La Sra. L.M.R., dijo conocer a las

    partes en juicio y haber sido compañera de trabajo del accionante.

    Que trabaja en la actualidad en Instituto de Juegos y Casinos, que

    primero fue compañera de trabajo en la Caja de Jubilaciones y cuando

    ésta se transfirió a la Nación, pasaron a desempeñarse en el

    referido Instituto. Se le preguntó cuáles eran las tareas del Sr.

    C., contestando que lo ha visto desde el año 1976/78, como

    chofer, que siempre fue chofer. Que transportaba, a las autoridades,

    planillas de jubilaciones, traslado cheques para pagar proveedores,

    llevar expedientes a la Casa de Gobierno, llevar planillas de

    sueldos, que ha trasladado valores, se le preguntó si lo ha visto y

    contesto que no ha ido al Banco, pero sabe que lo mandaban al Banco.

    Que para el Instituto de Juegos iba a las delegaciones: en la

    Consulta, Tunuyán, San Rafael. Cuando se hacÃan festivales, por el

    Casino viajaba permanentemente. También lo mandaban a buscar

    enseres. Que trabajaba de lunes a viernes, entraba las 7,30 hs. y no

    tenÃa horario de salida. VolvÃa a su casa para almorzar. Cuando

    tenÃa que ir a los festivales, se iba a las 15,00 hs. y podÃa

    volver a las 5,00 hs., como el festival de la tonada. Llevaba a las

    autoridades a las delegaciones, o a Casa de Gobierno. A veces

    trabajaba cuando habÃa carreras en el hipódromo los...

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