Sentencia nº 150019 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Abril de 2015
Ponente | FRETES VINDEL ESPECHE |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDAD PROFESIONAL - INCAPACIDAD PERMANENTE - RELACION DE CAUSALIDAD - INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 444
CUIJ:
13-00836758-7((010404-150019))
CLIMINT, JUAN DE
DIOS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE, RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y ots. P/
ACCIDENTE
*10843178*
En la Ciudad de
M., a los 28 de Abril de 2015, se hace
presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr. LEANDRO
F.V.E., con el objeto de dictar sentencia
definitiva en el expediente con CUIJ
N° 13-00836758-7((010404-150019)), caratulado CLIMINT, JUAN DE DIOS
C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE, RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y ots. P/
ACCIDENTE, de cuyas constancias
R
E S U L T A:
Que a fs. 37
comparece el Sr. JUAN DE DIOS CLIMINT, por medio de su
apoderada, y promueve demanda ordinaria contra LA SEGUNDA ASEGURADORA
DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, y contra PROVINCIA ART S.A., reclama
sistémicamente la cantidad de $203.511,79, más intereses y costas.
Plantea la
inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2, 15, 21, 22 y 46 de la
L.R.T.
Expresa que ingresó
a trabajar en la Caja de Jubilaciones de la Provincia de M., en
la función de chofer. Que en el año 1997 es transferido al
Instituto de Juegos y Casinos, que cumple funciones hasta 2007, fecha
en la que renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios.
Destaca que en esta
función era encargado de llevar boletas de depósito y cheques por
mucho importe en dinero, los porcentajes que el Casino otorgaba a la
Dirección General de Escuelas, trasladar a los Inspectores a las
Agencias Oficiales, efectuar depósitos en Bancos de los juegos de
Quiniela y combinada, debiendo viajar a San Rafael, Malargüe,
General A. y S.J..
Sostiene que estaba
sometido a una constante presión, ya sea en el cumplimiento de los
horarios en los que debÃa realizar sus labores, como en el manejo de
sumas de dinero y que habÃa ingresado en óptimas condiciones.
Refiere que en el
mes de mayo de 2002 sufre un accidente cerebro vascular y se
reintegra en setiembre de 2002.
En el mes de agosto
de 2005 sufre un segundo ataque celebro vascular, regresando en
noviembre del mismo año, hasta el 30 de mayo de 2006, fecha en que
comienza su licencia por enfermedad no reintegrándose nunca más a
su trabajo, renunciando en marzo de 2007.
Que en octubre de
2006 inicia su trámite por invalidez y efectuada la Junta Médica en
la Comisión N. 4 de la Provincia de M., con fecha 13/12/07 le
determinó una incapacidad del 70%, con un diagnóstico de accidente
cerebro vascular con secuelas severas. Destaca que además de la
dolencia descripta sufre un cuadro psÃquico, que su médico le
diagnosticó un trastorno depresivo mayor, con una incapacidad
laborativa parcial y permanente del 30%. Por lo que considera que
padece una incapacidad superior al 70%, definida por la Comisión
Médica y por los certificados médicos. Funda en derecho. Ofrece
prueba. Solicita condena.
A fs. 74 compareció
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA por medio de
su apoderado, solicitando el rechazo de la demanda, con costas.
Consiente la competencia del Tribunal.
Deduce defensa de
prescripción de la acción. En subsidio contesta demanda negando en
forma general y especial los hechos. Niega las tareas denunciadas.
Refiere que la Segunda ART se vinculó con la Provincia de M., y
que a la fecha de las supuestas incapacidades del accionante no se
encontraba en vigencia el contrato.
Manifiesta que según
la demanda el actor ha padecido dos accidentes cerebro vasculares,
patologÃa claramente inculpable conforme las calificó la Comisión
Médica N.4. Que se reclama un cuadro psÃquico, el cual niega de su
existencia y, para su caso, la relación con el trabajo. Ofrece
pruebas. Solicita en definitiva el rechazo de la demanda, con costas.
A fs. 84 comparece
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRBAJO SA por medio de su
apoderado, y solicita el rechazo de la acción con costas. Acepta la
competencia del Tribunal.
Rechaza la citación
de garantÃa y excepciona de falta de legitimación sustancial
pasiva, ello en razón de que la fecha de la primera manifestación
invalidante fue determinada por la Comisión Médica N.4 el dÃa
13/12/07, y que su contrato de cobertura habÃa caducado el dÃa
31/08/05, y que por otra parte la Segunda ART S.A. tiene asegurado al
Gobierno de la Provincia de M. desde el dÃa 01/09/05.
Destaca que en el
caso de autos el actor ha sufrido dos accidentes cerebro vas-culares.
Considera que tal enfermedad se puede definir como una interrupción
o suministro de sangre a cualquier parte del cerebro, que los
factores de riesgos de esta enfermedad son la hipertensión arterial,
diabetes, obesidad e inactividad fÃsica, acción de drogas, etc. Que
de acuerdo a la Comisión Médica N. 4 el actor tenÃa antecedentes
de hipertensión arterial, lo que demuestra que el origen de su
enfermedad es congénito y no por las tareas desarrolladas para el
empleador.
Sostiene la falta de
causalidad entre el trabajo y la enfermedad. Contesta planteos de
inconstitucionalidad de la LRT. Funda en derecho. Ofrece prueba.
Solicita el rechazo de la demanda, con costas.
A fs. 291 dicta
Sentencia la Cámara de origen.
A fs. 391/394 obra
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia que anula el decisorio de
fs. 291/303 y remite las actuaciones a este Tribunal subrogante.
A fs. 404 la parte
actora platea la aplicación de la ley 26773.
A fs. 407 se realiza
la audiencia de vista de causa.
A fs. 416 alega La
Segunda ART.
A fs. 423 contesta
vista La Segunda ART.
A fs. 429 alega y
contesta vista Provincia ART.
A fs. 435 alega la
parte actora.
A fs. 441 Se llaman
autos para Sentencia.
C
O N S I D E R A N D O:
CUESTION: Competencia. Antecedentes
CUESTION: Pretensión Esgrimida
CUESTION: Costas
A
LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.V.E. DIJO:
La cuestión de la
competencia se encuentra dirimida, por haber sido consentida por las
partes demandadas respecto de la Sentencia dictada por la Cámara de
origen.
Que a fs.
391/394 obra Sentencia de la Suprema Corte de Justicia que anula el
decisorio de fs. 291/303, en lo que ha sido materia del recurso, y
remite las actuaciones a este Tribunal subrogante.
Que corresponde
entender en la presente en Sala Unipersonal conforme al art. 1.2.c
del CPL.
ASÃ
VOTO
A
LA SEGUNDA CUESTION EL DR. F.V.E. DIJO:
1)
Pretensión perseguida:
En cuanto a la
relación sucinta de los hechos controvertidos (art. 69.e, CPL),
tenemos que el trabajador deduce pretensión reparatoria dentro del
marco de la ley 24.557, en virtud de haber padecido un accidente
cerebro vascular y una reacción vivencial anormal neurótica con
manifestación depresiva de grado IV, a los cuales vincula con las
tareas de chofer que cumplÃa en el Instituto Provincial de Juegos y
Casino.
A su turno, LA
SEGUNDA ART SA se opuso a la demanda instaurada, para ello sostuvo
que el accidente cerebro vascular es una enfermedad inculpable y que
el trabajo no tiene ninguna participación en la misma.
Por su parte, la
codemandada PROVINCIA ART SA dedujo la falta de legitimación
sustancial pasiva, en razón de que su cobertura estuvo vigente
hasta el dÃa 31/08/05 y la Comisión M. N.4 determinó el
carácter invalidante de la enfermedad del actor el dÃa 13/12/07.
Sumó además que en el caso de autos se está ante una enfermedad
inculpable.
Es dable resaltar
que la defensa articulada de prescripción fue rechazada por la
Cámara originaria, quedando incólume sus conclusiones por no haber
sido motivo de recurso extraordinario.
Planteada en esos
términos la cuestión, corresponde determinar qué presupuestos
fácticos jurÃdicos han sido probados.
Respecto de la enfermedad profesional, la doctrina bien
refiere que los elementos básicos que se deben analizar son: agente,
exposición, enfermedad, relación de causalidad (T., C.A.,
M., M.A., Régimen Integral de Reparación
de los Infortunios del Trabajo, Alveroni, Córdoba, 2013, ps.
290/291)
Importa recordar que es prueba del actor acreditar sus
tareas, demostrando la existencia del agente de riesgo en el ambiente
de trabajo (lo cual a veces resulta del listado del D.. 658/96) o
su interacción, la enfermedad y la relación de causalidad.
En cuanto a las tareas acreditadas, vemos que en el
legajo del trabajador figura que se desempeñó en la Caja de
Jubilaciones desde 01/02/80 hasta el 31/03/97, y en el Instituto
Provincial de Juegos y Casinos desde el 01/04/97 al 01/06/07 (fs.
189).
Además, por acuerdo de las partes, se han incorporado
las testimoniales rendidas en los obrados ante el Tribunal originario
(fs. 407), asÃ:
-
La Sra. L.M.R., dijo conocer a las
partes en juicio y haber sido compañera de trabajo del accionante.
Que trabaja en la actualidad en Instituto de Juegos y Casinos, que
primero fue compañera de trabajo en la Caja de Jubilaciones y cuando
ésta se transfirió a la Nación, pasaron a desempeñarse en el
referido Instituto. Se le preguntó cuáles eran las tareas del Sr.
C., contestando que lo ha visto desde el año 1976/78, como
chofer, que siempre fue chofer. Que transportaba, a las autoridades,
planillas de jubilaciones, traslado cheques para pagar proveedores,
llevar expedientes a la Casa de Gobierno, llevar planillas de
sueldos, que ha trasladado valores, se le preguntó si lo ha visto y
contesto que no ha ido al Banco, pero sabe que lo mandaban al Banco.
Que para el Instituto de Juegos iba a las delegaciones: en la
Consulta, Tunuyán, San Rafael. Cuando se hacÃan festivales, por el
Casino viajaba permanentemente. También lo mandaban a buscar
enseres. Que trabajaba de lunes a viernes, entraba las 7,30 hs. y no
tenÃa horario de salida. VolvÃa a su casa para almorzar. Cuando
tenÃa que ir a los festivales, se iba a las 15,00 hs. y podÃa
volver a las 5,00 hs., como el festival de la tonada. Llevaba a las
autoridades a las delegaciones, o a Casa de Gobierno. A veces
trabajaba cuando habÃa carreras en el hipódromo los...
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