Sentencia nº 40670 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Mayo de 2015
Ponente | RAUEK DE YANZON - CATAPANO - ARROYO |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - FACULTADES DE SANEAMIENTO - DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA |
*
TERCERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 214
CUIJ:
13-01954201-1((010403-40670))
C.B.,
G.H. C/ CONSOLIDAR A.R.T. S/ Accidente
*101961894*
En Mendoza, a 14 dÃas del mes de mayo del año 2015
reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma.
Tercera Cámara de Trabajo, D.. Mónica A.A., Enrique H.
Catapano e Inés R. de Yanzón y, trajeron a deliberación para
sentencia definitiva, los autos Nro 40670, caratulados:
"C.B., GABRIEL C/ CONSOLIDAR ART.S.A.", de
cuyas constancias.
RESULTA:
1)
Que a fs. 7 obra agregada la demanda que interpone GABRIEL HORACIO
CAPUTO BARASSI contra CONSOLIDAR ART S.A. por la suma de $
214.492,59, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a
rendirse en autos, con más intereses y costas.
Introduce
el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la Ley 24557, en
sus art. 3, 6, 8, 21, 22, 46, 39 y 49 .Sostiene que ingresó a
trabajar en relación de dependencia con la empresa Frodo S.A. el dÃa
18 de diciembre del 2008 como auxiliar especializado.
Que
sufre un accidente a la edad de 24 años, que percibÃa a ese momento
la suma de $ 2.739,87. Que el accidente se produce el 10 de agosto
del 2009 al reparar un televisor y llevarlo a domicilio, al bajarlo
siente un intenso dolor. Toma antinflamatorios y continúa trabajando
en TV pero al subir a la camioneta siente un intenso dolor. Efectúa
la denuncia ante la ART, se realizan estudios de RX,
electromiogramas, se le da tratamiento con antinfrmatorios y se le
detecta un pinzamiento del nervio con compromiso de pierna derecha.
Declara que el actor sufre de escoliosis.
Que por medico privado le otorga una incapacidad del 65
%. Practica liquidación.
Funda en derecho. Ofrece prueba.
-
A fs 22 se presenta la demandada y contesta,
solicita el rechazo con costas.
Reconoce el contrato
de afiliación con vigencia desde el 1/10/00.
Opone defensa de falta de legitimación sustancial
pasiva por inexistencia de seguro por falta de cobertura atento que
las dolencias que reclama el actor son inculpables y por tanto
excluidas de decreto nro 658/00.Que el proceso agudo del actor es de
carácter inculpable. Afirma que el accionante recibió las
prestaciones inmediatas; que le fue otorgada el alta médica el dÃa
25 de septiembre del 2009 a fin de que continuara el tratamiento con
la obra social.
Sostiene que no existe relación causal entre el
accidente y las dolencias que reclaman.
Que no posee cobertura las dolencias y que la afección
es inculpable.
Subsidiariamente sostiene que se habilite a la
repetir del fondo fiduciario que establece el decreto nro 1278/2000.-
Contesta demanda. Luego de una negativa general, en
especial niega la procedencia de la inconstitucionalidad deducida, la
relación de causalidad y las caracterÃsticas, la edad del
actor, el accidente, el porcentaje de incapacidad el IBM denunciado.
reconoce que
el 10/8/09 el actor sufrió un accidente de trabajo y que fue
asistido otorgándosele el alta médica el 25/9/09.Que sin fundamento
técnico y sin documentación se deduce el presente reclamo.
Impugna la liquidación
en base en cuanto al monto del IBM; al porcentaje de
incapacidad y al monto.
Sostiene la
improcedencia de la aplicación de intereses.
Ofrece prueba. Hace
reserva del caso federal.
-
- A fs. 31 se
presenta la actora ofrece contraprueba.
IV.-A fs. 36 obra el dictamen fiscal. A fs 38 se admiten
las pruebas y se ordena su producción. A fs 53/72 obra la
documentación del actora, a fs 89/103 la empresa Frodo S.A. acompaña
bonos y contrato de afiliación con la ART. A fs 144 obra el informe
de imagen diagnóstica adjuntado el estudio de RMI; a fs 148 obra la
pericia medica, la que es impugnada por sostener que el actor no
posee signos neurológicos ni alteración de reflejos asà como no
posee limitación funcional. A fs. 157 contesta el perito y sostiene
que el actor ha sufrido un accidente que le ha dañado la L4, L5,
L5-S1 sin limitación funcional pero que de la misma RMN surge la
existencia de profusiones, lo que implica que esa lesión se
encuentra relacionada con el accidente. A fs. 171 contesta el informe
la Comisión Médica nro 4, adjuntado el dictamen del actor, donde se
le otorgó 0% aún advirtiendo la existencia de pinzamiento Ãnter
somático de L4- L5- L5S1.
A fs. 190 obra la constancia, al agregarse la resolución
respectiva del cambio de denominación de Consolidar a Galeno ART
S.A.
A fs. 187 se fija fecha para la realización de la
audiencia de vista de causa , la que se realiza conforme consta en el
acta de fs. 203 donde las partes celebran un acuerdo reconociendo la
existencia de la relación laboral y el accidente, y controvierten la
incapacidad de la actora derivada de este y la relación causal.
Por lo que el
Tribunal de conformidad con lo establecido por el art. 69 del CPL,
procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones
PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.
SEGUNDA CUESTION. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.
TERCERA CUESTION: LAS COSTAS.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA RAUEK DE YANZON
DIJO.
La relación
laboral existente entre las partes ha quedado expresamente admitida
en la conciliación efectuada como despacho saneador a fs. 321.
Ante la admisión de
tal hecho, debemos concluir que las partes se han encontrado unidas
por una relación de trabajo, que implica la responsabilidad y
aplicación conforme lo establece la ley 24.028.
Asà voto.
A
LA MISMA CUESTION LOS DRES ARROYO Y CATAPANO DIJERON:
Que
por fundamentos similares adhieren al voto que antecede.
SOBRE LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. RAUEK DE YANZON
DIJO:
I) Las han partes celebran al momento de la vista de
causa un despacho saneador.
En el mismo, han arribado a un acuerdo, mediante el cual
la demandada reconoce los hechos ya mencionados al relatar la
relación de la causa. Salvo el porcentaje de incapacidad y la
relación causal
Asà trabada la litis debemos expedirnos respecto del
único hecho controvertida y sobre la procedencia del despacho
saneador realizado.
II)
PRINCIPIO DE
SANEAMIENTO:
Se
ha producido en definitiva, lo que la doctrina denomina "el
principio de saneamiento o fijación de los hechos y las pruebas".
Conforme
tiene dicho este Tribunal en reiteradas ocasiones, con el voto
preopinante de la Dra.
A.,
volvemos a sostener que: En un interesante trabajo del Dr.
A.B. titulado "El Despacho Saneador"
(publicado en Revista del Colegio de Abogados de la Plata, 1961, tomo
IV, julio-diciembre, traducido por el Dr. A.M.M.) se
analiza éste instituto. Sintetizando los amplios conceptos, dice el
autor que la revisión cientÃfica por parte del derecho procesal
civil de los
principios...
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