Sentencia nº 41172 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Mayo de 2015

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRELACION LABORAL - PRINCIPIO DE BUENA FE - COOPERATIVA

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 281

CUIJ:

13-01919075-1((010401-41172))

MIRANDA, DANTE

LEANDRO C/ COOPERATIVA PERFIL LIMITADA S/ Accidente

*101926768*

En la ciudad de Mendoza, a los

veintisiete dÃas del mes de Mayo de dos mil quince, se hace presente

en la Sala Unipersonal de esta Excma. Cámara Primera del Trabajo- la

Dra. M.D.C.N.

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº 41.172

caratulados "MIRANDA DANTE LEANDRO

C/ COOPERATIVA PERFIL LTDA. P/ ACCIDENTE"

de los que,

RESULTA:

A fs. 23/34 se presenta el actor

D.L.M. por intermedio de su apoderado e

interpone formal demanda ordinaria contra COOPERATIVA PERFIL LTDA por

el reclamo de $31.458,00 y/o lo que en más o en menos resulte de la

prueba a rendirse en autos en concepto de indemnización por

incapacidad laboral devenida de un accidente de trabajo, incluido

daño moral, con más intereses y costas.

En primer lugar plantea la

inconstitucionalidad de la LRT en sus arts. 1, 2, 6, 8, 14, 15, 21,

22, 39, 40, 46 y 49 disp. Adic.3ra. y 5ta.

Expresa que ingresa a trabajar el

21-11-05 desempeñándose como operario de plantea de revisión

técnica de automóviles. Que el dÃa 14-06-06, mientras

manipulaba la máquina de control de frenos, ésta se para, al tratar

de arreglarla, se le traba el pie izquierdo en la máquina en un

rodillo del artefacto. Que fue atendido en la ClÃnica Francesa y fue

enyesado recibiendo fisioterapia. Que mediante C.D. del 17-08-06,

emplaza a la demandada que denuncie a la ART o en caso contrario, se

haga cargo de los gastos médicos, asimismo intima al pago de los

salarios adeudados. Que la demandada rechaza el reclamo. Como

consecuencia de esa respuesta, se da por despedido.

Acompaña liquidación, ofrece

pruebas, funda en derecho.

Corrido el traslado de la demanda, a

fs. 48/54 comparece la COOPERATIVA DE

TRABAJO PERFIL LTDA. y contesta. Relata que su objeto social es la

revisión técnica obligatoria de los vehÃculos de transporte

público de pasajeros. Que todos los asociados a la entidad están

condicionados a cumplir con los recaudos que dispone la Dirección de

Medios y VÃas de Transporte y que esta entidad no habilitó al

actor, motivo por el cual no tenÃa ART. Reconoce el evento dañoso,

pero no las consecuencias del mismo y afirma que se hizo cargo de

todas las prestaciones del actor y que abonó durante el tiempo de su

convalecencia los anticipos de retorno. En consecuencia nada se le

adeudarÃa por ningún concepto.

Impugna liquidación, ofrece prueba y

funda en derecho.

A fs. 63 la actora contesta el

traslado conferido por el art. 47 del C.P.L. y rechaza lo de “futura

afiliación” a la cooperativa, que nunca consintió el convenio.

A fs. 67/68 glosa el dictamen de la

FiscalÃa de Cámaras respecto de las inconstitucionalidades

planteadas por el actor.

A fs. 70 y vta. se dicta auto

declarando la Inconstitucionalidad de los arts. 8 inc.3, 21, 22 y 46

y 49 disp. Adic.3ra. de la LRT.

A fs. 75 y vta. se dicta el auto de

admisión de pruebas, fijando audiencia para el intento

conciliatorio y dictando las medidas necesarias para la producción

de la prueba ofrecida.

A fs.81 se celebra la audiencia de

conciliación la que se da por fracasada y se ordena el sorteo de

peritos.

A fs. 86 acepta el cargo la perito

sicóloga Blanca Berducci y a fs. 92 hace lo propia la perito médico

laboral Dra. A.L..

A fs. 108/109 corre agrega la pericia

médica, informando que no tiene el actor secuelas incapacitantes

devenidas del accidente.

A fs. 116/117 el actor impugna la

pericia médica.

A fs. 119/120 glosa el informe de la

Dirección de Cooperativas y Mutuales.

A fs. 122 la perito médica contesta

la impugnación que se le formulara.

A fs. 126/130 se agrega el legajo

médico del actor de la ClÃnica Francesa.

A fs. 135/140 se agrega la pericia

sicológica.

A fs. 179 la Sra. B.

reconoce la documentación obrante a fs. 11.

A fs. 229/258 glosa el informe de la

AFIP.

A fs. 261/264 se agrega el informe

dela Dirección de Medios y VÃas de Transporte y a fs. 265 de la

U.T.N.R.

A fs. 280 se celebra la audiencia de

vista de causa, se incorpora la prueba instrumental y las partes

rinden alegatos, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA

CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL

SEGUNDA

CUESTION: DESPIDO- RUBROS INDEMNIZATORIOS.

TERCERA

CUESTION: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE.

CUARTA

CUESTION: COSTAS.

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El actor invoca en sustento de lo que

reclama en autos la existencia de un vÃnculo de trabajo, el periodo

de extensión del mismo y una categorÃa profesional determinadas,

que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio

recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).

La demandada niega la existencia del

vÃnculo de trabajo pues, sostiene que el actor cumplÃa tareas no

como dependiente sino como integrante de la Cooperativa, aunque no

llegó a estar asociado porque no obtuvo la habilitación del órgano

administrativo respectivo para desarrollar la actividad de la

Cooperativa.

Debe entonces resolverse en primer

lugar la calificación legal del vÃnculo jurÃdico que unió a las

partes, ya que ha sido negada por la Cooperativa de trabajo la

existencia de una relación laboral. Dicho análisis debe efectuarse

en el marco del principio de primacÃa de la realidad para descubrir

la verdadera situación jurÃdica que existió entre las partes.

Cabe tener presente que, si bien como

ya lo refiriera ut supra es el trabajador quien debe probar los

extremos constitutivos de la pretensión, ello no invalida que la

accionada deba hacerse cargo de sus afirmaciones en sostenimiento de

la resistencia manifestada. Debiendo todas

las partes acompañar los elementos de prueba que colaboren a la

dilucidación del conflicto planteado, por el principio de

solidaridad y el deber de recÃproca colaboración en procura de

mejorar el rendimiento del servicio de justicia.

Opera asà el funcionamiento de las

cargas probatorias dinámicas, recepta-das por nuestro Superior

Tribunal, quien el caso "O." dijo que: "los

deberes de los jueces en el área de la prueba están remarcados en

la propia necesidad que ellos tienen de llegar a adquirir...

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