Sentencia nº 41172 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Mayo de 2015
Ponente | NENCIOLINI |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RELACION LABORAL - PRINCIPIO DE BUENA FE - COOPERATIVA |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 281
CUIJ:
13-01919075-1((010401-41172))
MIRANDA, DANTE
LEANDRO C/ COOPERATIVA PERFIL LIMITADA S/ Accidente
*101926768*
En la ciudad de Mendoza, a los
veintisiete dÃas del mes de Mayo de dos mil quince, se hace presente
en la Sala Unipersonal de esta Excma. Cámara Primera del Trabajo- la
Dra. M.D.C.N.
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº 41.172
caratulados "MIRANDA DANTE LEANDRO
C/ COOPERATIVA PERFIL LTDA. P/ ACCIDENTE"
de los que,
RESULTA:
A fs. 23/34 se presenta el actor
D.L.M. por intermedio de su apoderado e
interpone formal demanda ordinaria contra COOPERATIVA PERFIL LTDA por
el reclamo de $31.458,00 y/o lo que en más o en menos resulte de la
prueba a rendirse en autos en concepto de indemnización por
incapacidad laboral devenida de un accidente de trabajo, incluido
daño moral, con más intereses y costas.
En primer lugar plantea la
inconstitucionalidad de la LRT en sus arts. 1, 2, 6, 8, 14, 15, 21,
22, 39, 40, 46 y 49 disp. Adic.3ra. y 5ta.
Expresa que ingresa a trabajar el
21-11-05 desempeñándose como operario de plantea de revisión
técnica de automóviles. Que el dÃa 14-06-06, mientras
manipulaba la máquina de control de frenos, ésta se para, al tratar
de arreglarla, se le traba el pie izquierdo en la máquina en un
rodillo del artefacto. Que fue atendido en la ClÃnica Francesa y fue
enyesado recibiendo fisioterapia. Que mediante C.D. del 17-08-06,
emplaza a la demandada que denuncie a la ART o en caso contrario, se
haga cargo de los gastos médicos, asimismo intima al pago de los
salarios adeudados. Que la demandada rechaza el reclamo. Como
consecuencia de esa respuesta, se da por despedido.
Acompaña liquidación, ofrece
pruebas, funda en derecho.
Corrido el traslado de la demanda, a
fs. 48/54 comparece la COOPERATIVA DE
TRABAJO PERFIL LTDA. y contesta. Relata que su objeto social es la
revisión técnica obligatoria de los vehÃculos de transporte
público de pasajeros. Que todos los asociados a la entidad están
condicionados a cumplir con los recaudos que dispone la Dirección de
Medios y VÃas de Transporte y que esta entidad no habilitó al
actor, motivo por el cual no tenÃa ART. Reconoce el evento dañoso,
pero no las consecuencias del mismo y afirma que se hizo cargo de
todas las prestaciones del actor y que abonó durante el tiempo de su
convalecencia los anticipos de retorno. En consecuencia nada se le
adeudarÃa por ningún concepto.
Impugna liquidación, ofrece prueba y
funda en derecho.
A fs. 63 la actora contesta el
traslado conferido por el art. 47 del C.P.L. y rechaza lo de âfutura
afiliaciónâ a la cooperativa, que nunca consintió el convenio.
A fs. 67/68 glosa el dictamen de la
FiscalÃa de Cámaras respecto de las inconstitucionalidades
planteadas por el actor.
A fs. 70 y vta. se dicta auto
declarando la Inconstitucionalidad de los arts. 8 inc.3, 21, 22 y 46
y 49 disp. Adic.3ra. de la LRT.
A fs. 75 y vta. se dicta el auto de
admisión de pruebas, fijando audiencia para el intento
conciliatorio y dictando las medidas necesarias para la producción
de la prueba ofrecida.
A fs.81 se celebra la audiencia de
conciliación la que se da por fracasada y se ordena el sorteo de
peritos.
A fs. 86 acepta el cargo la perito
sicóloga Blanca Berducci y a fs. 92 hace lo propia la perito médico
laboral Dra. A.L..
A fs. 108/109 corre agrega la pericia
médica, informando que no tiene el actor secuelas incapacitantes
devenidas del accidente.
A fs. 116/117 el actor impugna la
pericia médica.
A fs. 119/120 glosa el informe de la
Dirección de Cooperativas y Mutuales.
A fs. 122 la perito médica contesta
la impugnación que se le formulara.
A fs. 126/130 se agrega el legajo
médico del actor de la ClÃnica Francesa.
A fs. 135/140 se agrega la pericia
sicológica.
A fs. 179 la Sra. B.
reconoce la documentación obrante a fs. 11.
A fs. 229/258 glosa el informe de la
AFIP.
A fs. 261/264 se agrega el informe
dela Dirección de Medios y VÃas de Transporte y a fs. 265 de la
U.T.N.R.
A fs. 280 se celebra la audiencia de
vista de causa, se incorpora la prueba instrumental y las partes
rinden alegatos, quedando la causa en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL
CUESTION: DESPIDO- RUBROS INDEMNIZATORIOS.
CUESTION: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE.
CUESTION: COSTAS.
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:
El actor invoca en sustento de lo que
reclama en autos la existencia de un vÃnculo de trabajo, el periodo
de extensión del mismo y una categorÃa profesional determinadas,
que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio
recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).
La demandada niega la existencia del
vÃnculo de trabajo pues, sostiene que el actor cumplÃa tareas no
como dependiente sino como integrante de la Cooperativa, aunque no
llegó a estar asociado porque no obtuvo la habilitación del órgano
administrativo respectivo para desarrollar la actividad de la
Cooperativa.
Debe entonces resolverse en primer
lugar la calificación legal del vÃnculo jurÃdico que unió a las
partes, ya que ha sido negada por la Cooperativa de trabajo la
existencia de una relación laboral. Dicho análisis debe efectuarse
en el marco del principio de primacÃa de la realidad para descubrir
la verdadera situación jurÃdica que existió entre las partes.
Cabe tener presente que, si bien como
ya lo refiriera ut supra es el trabajador quien debe probar los
extremos constitutivos de la pretensión, ello no invalida que la
accionada deba hacerse cargo de sus afirmaciones en sostenimiento de
la resistencia manifestada. Debiendo todas
las partes acompañar los elementos de prueba que colaboren a la
dilucidación del conflicto planteado, por el principio de
solidaridad y el deber de recÃproca colaboración en procura de
mejorar el rendimiento del servicio de justicia.
Opera asà el funcionamiento de las
cargas probatorias dinámicas, recepta-das por nuestro Superior
Tribunal, quien el caso "O." dijo que: "los
deberes de los jueces en el área de la prueba están remarcados en
la propia necesidad que ellos tienen de llegar a adquirir...
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