Sentencia nº 152273 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Junio de 2015

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSINIESTRO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - COMISIONES MEDICAS

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 357

CUIJ:

13-00851109-2((010407-152273))

LUCERO JUAN DOMINGO

C/ PROVINCIA A.R.T. P/ ACCIDENTE

*10857529*

Expte: 152.273

Fojas:

….

“LUCERO

JUAN DOMINGO C/PROVINCIA ART

P/ACCIDENTE”

En

la Ciudad de Mendoza, a los nueve dÃas del mes de junio de dos mil

quince, se constituye este Tribunal de la Séptima Cámara del

Trabajo, a los fines de dictar sentencia en autos N° 152.273,

caratulados “LUCERO

JUAN DOMINGO C/PROVINCIA ART P/ ACCIDENTE”,

y habiéndose realizado el correspondiente sorteo del que surge el

siguiente orden: preopinante el Sr. Conjuez Diego F. Cisilotto

Barnes, en segundo lugar el Dr. S.S.³ y en último lugar la

Dra. A.M.S.:

RESULTA:

Que

el Sr. J.D.L. comparece, a fs. 13, ante el Tribunal de

la Sexta Cámara del Trabajo de la 1°C.J., por medio de apoderado,

interpone formal demanda contra Provincia A.R.T. S.A., y plantea

reclamo sistémico por las secuelas incapacitantes derivadas de un

accidente laboral, por la suma de $ 59.257,71 o lo que en más o en

menos resulte de la prueba de autos, con más sus intereses y costas.

Expresa que la suma reclamada fue fijada a partir de la incapacidad

otorgada por la Comisión Médica N° 4 de la S.T.R.. Solicita

aplicación de Resolución N° 414/99.

Señala

que su mandante, al momento de los hechos, se desempeñaba como Cabo

de

la PolicÃa de Mendoza, prestando servicios en la ComisarÃa 13 de

Rivadavia, M.. Que, encontrándose de guardia y en cumplimiento

de su función, el dÃa 28 de octubre de 2004, se traslada junto a

otros dos compañeros a calle EcheverrÃa del D. de Rivadavia, para

intentar detener a un joven que estarÃa cometiendo delitos quien, al

forcejear con el personal policial, procede a dañarse a sà mismo,

sacando unos puntos de sutura que tenÃa en una herida de su brazo

izquierdo y golpeándose su cabeza contra el móvil policial, y luego

procede a salpicar y manchar con sangre propia a los efectivos

policiales, incluido el actor, y al móvil en que intentaban

introducirlo. Expresa que en el forcejeo el actor y sus compañeros

fueron lesionados por el detenido, quien les provocó heridas

cortantes y sangrantes principalmente en sus brazos, y les gritaba

que tenia SIDA y que “se los llevarÃa con el”.

Luego de ello, indica el

actor que fue atendido en el Hospital Saporitti de Rivadavia, donde

se le informó que el sujeto aprehendido efectivamente era portador

de SIDA. En dicha oportunidad le entregaron los medicamentos de

prevención contra el posible contagio.

Que el dÃa 3 de

noviembre de 2004 es derivado a asistencia médica de Provincia ART.

El dÃa 29 de noviembre

de 2004 concurre a Sanidad Policial de Mendoza y es atendido por una

psicóloga, quien le recomienda sesiones debido a su nerviosismo y a

su temor de la posibilidad de haber contraÃdo SIDA.

Que el dÃa 3 de

diciembre de 2004 terminaba su licencia por enfermedad otorgada por

la ART, por lo que concurre a Sanidad Policial donde lo derivan a un

médico psicólogo de la ART para psicodiagnóstico.

Es para fecha 27 de

enero de 2006 que recibe el Alta Médica por parte de Sanidad

Policial, debiendo reincorporarse a su función pero en la localidad

de Desagüadero, a donde habÃa sido trasladado.

El actor reconoce haber

recibido asistencia psicológica durante aproximadamente un año y

medio, pero que el tratamiento fue interrumpido por no ser reconocida

la enfermedad como tal por la ART.

Que en virtud de

persistir con trastornos, problemas y conflictos serios, sobre todo

psicológicos, derivados del hecho padecido, concurre a una psicóloga

particular, quien le diagnosticó Depresión Psicótica, indicando un

grado de incapacidad laboral del 40 %. Destaca la licenciada, en el

certificado obrante a fs. 5, que el actor sufrió situaciones

traumáticas de discriminación tanto por parte de su entorno

laboral, familiar, vecinal y comunal. Que evidencia numerosos signos

de depresión, pérdida del apetito, trastornos del sueño, angustia,

llanto inmotivado, anhedonia, aislamiento social, bloqueo emocional,

etc. Recomienda tratamiento psicológico, psiquiátrico y

farmacológico interdisciplinario para lograr una mejor calidad de

vida y convivencia social.

Liquida

el reclamo y ofrece prueba.

Funda

en derecho y en especial solicita la inconstitucionalidad de la ley

de intereses 7198.

Corrido

el traslado de ley, a fs. 29 se presenta, por apoderado, Provincia

A.R.T. S.A.. Acepta competencia del Tribunal. Plantea defensas de

falta de legitimación sustancial pasiva y de prescripción, e indica

que la legitimación pasiva recae en cabeza de La Segunda ART SA. En

subsidio contesta demanda. Reconoce haber atendido al actor y que le

otorgó el alta con fecha 23.12.2004. Cuestiona el porcentaje de

incapacidad reclamado asà como la vinculación del mismo y su

relación de causalidad con los hechos del dÃa 28 de octubre de

2004. Rechaza y desconoce los certificados acompañados con la

demanda. Impugna liquidación. Contesta planteo de

inconstitucionalidad. Ofrece prueba.

A

fs. 36 contesta la actora traslado del art. 47 C.P.L., ratificando

hechos y consideraciones expuestas en la demanda. Contesta defensa de

prescripción, solicita admisión de pruebas.

A

fs. 39 el Tribunal dicta el auto de sustanciación de la causa.

A

fs. 54 consta acta de audiencia de conciliación fracasada y de

proposición de sorteo de peritos.

A

fs. 115/126 es agregado legajo personal del actor, remitido por el

Ministerio de Seguridad.

A

fs. 153 obra dictamen de perito psicólogo.

A fs. 159 es observado

el peritaje psicológico por la parte demandada.

A fs. 193 obra dictamen

de perito médico.

A fs. 204 es observada

la pericia médica por la parte demandada.

A fs. 207 el Sr. Perito

médico contesta las observaciones realizadas.

A fs. 211 obra dictamen

del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 218 se celebra

audiencia de vista de causa, en donde las partes desisten de las

pruebas pendientes de producción. La parte actora plantea incidente

solicitando aplicación del Decreto 1694/09, el que es resistido por

la demandada. Se declara cerrado el debate y se ponen los autos en

estado de alegar, haciéndolo en primer lugar la parte actora y luego

la parte demandada. Se ordena vista al Sr. Fiscal de Cámaras en

atención al incidente planteado.

A fs. 220 luce dictamen

del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 222 son llamados

los autos para el dictado de Sentencia, previo sorteo de juez

preopinante.

A fs. 223 se encuentra

la Sentencia dictada por la Sexta Cámara del Trabajo, en donde se

hace lugar a la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva

opuesta por Provincia ART SA y, en consecuencia, se rechaza la

demanda articulada, con imposición de costas.

A fs. 230 es remitido el

expediente a la Suprema Corte de Justicia, por solicitud cursada por

la misma.

A

fs. 262 luce recurso de inconstitucionalidad y de casación

presentado por la parte actora ante la Suprema Corte de Justicia.

A

fs. 284 es admitido formalmente el planteo de los recursos referidos.

A

fs. 289 son contestados los recursos por la parte demandada.

A

fs. 299 es contestada la vista ordenada por parte del Sr. Procurador

General de la Suprema Corte de Justicia.

A

fs. 307 encontramos la Sentencia emitida por la Suprema Corte de

Justicia, en la que resuelve admitir el recurso de

inconstitucionalidad interpuesto por la actora, dejando sin efecto la

sentencia recurrida en todas sus partes, y reenviando la causa al

subrogante legal para el dictado de un nuevo pronunciamiento de

conformidad a los argumentos expuestos en la misma.

A

fs. 312 vta. son recepcionados los autos por este Tribunal.

A

fs. 317 la actora solicita aplicación de Ley 26.773.

A fs. 321 es contestado

el incidente por la demandada, resistiendo el mismo.

A fs. 329 obra dictamen

del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 337 y 338 son

presentados los alegatos por las partes, los que son agregados a fs.

342 y 345.

A

fs. 355 son llamados los autos para el dictado de sentencia, conforme

al orden de votación realizado a fs. 356.

CONSIDERANDO:

Que,

previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a

juzgamiento y resolver sobre las mismas, estableceré el plexo

probatorio con que cuento, y la validez de los

mismos.

Que, según la teorÃa

clásica del “onus probandi” (art. 179 C.P.C. – art. 108

C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el actor

debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su

pretensión, asà como el demandado debe demostrar los hechos

impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia.

Ello, sin perjuicio de aplicar también la “teorÃa de las cargas

dinámicas de las pruebas” a la que adhiere quien suscribe en

determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.

Que, al momento de

análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución, me detendré

solo en aquella prueba que considere útil, pertinente y relevante

para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo

con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia

(Expte. 58.693 “P.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul Vicente c.

Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.”, 15.12.95, L.S. 262-158 y

Expte. 53.573 “Cerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey Club

Mendoza p/Ord s/Inc.”, 26.05.94, L.S. 245-397).

Que, dicho esto, paso a

considerar la prueba rendida en autos, a saber:

1.-

Prueba

Instrumental:

recibos de sueldo (fs. 3/4), Informe Psicológico emitido por la Li.

E.R. (fs. 5/6), constancia de alta médica emitido por

Sanidad Policial, copias de sumario preventivo del Ministerio de

Justicia y Seguridad (fs. 8/10), solicitud de estudio médico emitido

por D.. A.V. (fs.11), certificado de asistencia a

conferencia (fs. 11 vta.), copia de notas periodÃsticas (fs. 12 y

vta), copia de carta documento (fs. 27), constancia obtenida via web

de la S.R.T. (fs. 28), legajo personal del actor remitido por el

Ministerio de Justicia y...

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