Sentencia nº 152273 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Junio de 2015
Ponente | SERGIO SIMO |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | SINIESTRO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - COMISIONES MEDICAS |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 357
CUIJ:
13-00851109-2((010407-152273))
LUCERO JUAN DOMINGO
C/ PROVINCIA A.R.T. P/ ACCIDENTE
*10857529*
Expte: 152.273
Fojas:
â¦.
âLUCERO
JUAN DOMINGO C/PROVINCIA ART
P/ACCIDENTEâ
En
la Ciudad de Mendoza, a los nueve dÃas del mes de junio de dos mil
quince, se constituye este Tribunal de la Séptima Cámara del
Trabajo, a los fines de dictar sentencia en autos N° 152.273,
caratulados âLUCERO
JUAN DOMINGO C/PROVINCIA ART P/ ACCIDENTEâ,
y habiéndose realizado el correspondiente sorteo del que surge el
siguiente orden: preopinante el Sr. Conjuez Diego F. Cisilotto
Barnes, en segundo lugar el Dr. S.S.³ y en último lugar la
Dra. A.M.S.:
RESULTA:
Que
el Sr. J.D.L. comparece, a fs. 13, ante el Tribunal de
la Sexta Cámara del Trabajo de la 1°C.J., por medio de apoderado,
interpone formal demanda contra Provincia A.R.T. S.A., y plantea
reclamo sistémico por las secuelas incapacitantes derivadas de un
accidente laboral, por la suma de $ 59.257,71 o lo que en más o en
menos resulte de la prueba de autos, con más sus intereses y costas.
Expresa que la suma reclamada fue fijada a partir de la incapacidad
otorgada por la Comisión Médica N° 4 de la S.T.R.. Solicita
aplicación de Resolución N° 414/99.
Señala
que su mandante, al momento de los hechos, se desempeñaba como Cabo
de
la PolicÃa de Mendoza, prestando servicios en la ComisarÃa 13 de
Rivadavia, M.. Que, encontrándose de guardia y en cumplimiento
de su función, el dÃa 28 de octubre de 2004, se traslada junto a
otros dos compañeros a calle EcheverrÃa del D. de Rivadavia, para
intentar detener a un joven que estarÃa cometiendo delitos quien, al
forcejear con el personal policial, procede a dañarse a sà mismo,
sacando unos puntos de sutura que tenÃa en una herida de su brazo
izquierdo y golpeándose su cabeza contra el móvil policial, y luego
procede a salpicar y manchar con sangre propia a los efectivos
policiales, incluido el actor, y al móvil en que intentaban
introducirlo. Expresa que en el forcejeo el actor y sus compañeros
fueron lesionados por el detenido, quien les provocó heridas
cortantes y sangrantes principalmente en sus brazos, y les gritaba
que tenia SIDA y que âse los llevarÃa con elâ.
Luego de ello, indica el
actor que fue atendido en el Hospital Saporitti de Rivadavia, donde
se le informó que el sujeto aprehendido efectivamente era portador
de SIDA. En dicha oportunidad le entregaron los medicamentos de
prevención contra el posible contagio.
Que el dÃa 3 de
noviembre de 2004 es derivado a asistencia médica de Provincia ART.
El dÃa 29 de noviembre
de 2004 concurre a Sanidad Policial de Mendoza y es atendido por una
psicóloga, quien le recomienda sesiones debido a su nerviosismo y a
su temor de la posibilidad de haber contraÃdo SIDA.
Que el dÃa 3 de
diciembre de 2004 terminaba su licencia por enfermedad otorgada por
la ART, por lo que concurre a Sanidad Policial donde lo derivan a un
médico psicólogo de la ART para psicodiagnóstico.
Es para fecha 27 de
enero de 2006 que recibe el Alta Médica por parte de Sanidad
Policial, debiendo reincorporarse a su función pero en la localidad
de Desagüadero, a donde habÃa sido trasladado.
El actor reconoce haber
recibido asistencia psicológica durante aproximadamente un año y
medio, pero que el tratamiento fue interrumpido por no ser reconocida
la enfermedad como tal por la ART.
Que en virtud de
persistir con trastornos, problemas y conflictos serios, sobre todo
psicológicos, derivados del hecho padecido, concurre a una psicóloga
particular, quien le diagnosticó Depresión Psicótica, indicando un
grado de incapacidad laboral del 40 %. Destaca la licenciada, en el
certificado obrante a fs. 5, que el actor sufrió situaciones
traumáticas de discriminación tanto por parte de su entorno
laboral, familiar, vecinal y comunal. Que evidencia numerosos signos
de depresión, pérdida del apetito, trastornos del sueño, angustia,
llanto inmotivado, anhedonia, aislamiento social, bloqueo emocional,
etc. Recomienda tratamiento psicológico, psiquiátrico y
farmacológico interdisciplinario para lograr una mejor calidad de
vida y convivencia social.
Liquida
el reclamo y ofrece prueba.
Funda
en derecho y en especial solicita la inconstitucionalidad de la ley
de intereses 7198.
Corrido
el traslado de ley, a fs. 29 se presenta, por apoderado, Provincia
A.R.T. S.A.. Acepta competencia del Tribunal. Plantea defensas de
falta de legitimación sustancial pasiva y de prescripción, e indica
que la legitimación pasiva recae en cabeza de La Segunda ART SA. En
subsidio contesta demanda. Reconoce haber atendido al actor y que le
otorgó el alta con fecha 23.12.2004. Cuestiona el porcentaje de
incapacidad reclamado asà como la vinculación del mismo y su
relación de causalidad con los hechos del dÃa 28 de octubre de
2004. Rechaza y desconoce los certificados acompañados con la
demanda. Impugna liquidación. Contesta planteo de
inconstitucionalidad. Ofrece prueba.
A
fs. 36 contesta la actora traslado del art. 47 C.P.L., ratificando
hechos y consideraciones expuestas en la demanda. Contesta defensa de
prescripción, solicita admisión de pruebas.
A
fs. 39 el Tribunal dicta el auto de sustanciación de la causa.
A
fs. 54 consta acta de audiencia de conciliación fracasada y de
proposición de sorteo de peritos.
A
fs. 115/126 es agregado legajo personal del actor, remitido por el
Ministerio de Seguridad.
A
fs. 153 obra dictamen de perito psicólogo.
A fs. 159 es observado
el peritaje psicológico por la parte demandada.
A fs. 193 obra dictamen
de perito médico.
A fs. 204 es observada
la pericia médica por la parte demandada.
A fs. 207 el Sr. Perito
médico contesta las observaciones realizadas.
A fs. 211 obra dictamen
del Sr. Fiscal de Cámaras.
A fs. 218 se celebra
audiencia de vista de causa, en donde las partes desisten de las
pruebas pendientes de producción. La parte actora plantea incidente
solicitando aplicación del Decreto 1694/09, el que es resistido por
la demandada. Se declara cerrado el debate y se ponen los autos en
estado de alegar, haciéndolo en primer lugar la parte actora y luego
la parte demandada. Se ordena vista al Sr. Fiscal de Cámaras en
atención al incidente planteado.
A fs. 220 luce dictamen
del Sr. Fiscal de Cámaras.
A fs. 222 son llamados
los autos para el dictado de Sentencia, previo sorteo de juez
preopinante.
A fs. 223 se encuentra
la Sentencia dictada por la Sexta Cámara del Trabajo, en donde se
hace lugar a la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva
opuesta por Provincia ART SA y, en consecuencia, se rechaza la
demanda articulada, con imposición de costas.
A fs. 230 es remitido el
expediente a la Suprema Corte de Justicia, por solicitud cursada por
la misma.
A
fs. 262 luce recurso de inconstitucionalidad y de casación
presentado por la parte actora ante la Suprema Corte de Justicia.
A
fs. 284 es admitido formalmente el planteo de los recursos referidos.
A
fs. 289 son contestados los recursos por la parte demandada.
A
fs. 299 es contestada la vista ordenada por parte del Sr. Procurador
General de la Suprema Corte de Justicia.
A
fs. 307 encontramos la Sentencia emitida por la Suprema Corte de
Justicia, en la que resuelve admitir el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por la actora, dejando sin efecto la
sentencia recurrida en todas sus partes, y reenviando la causa al
subrogante legal para el dictado de un nuevo pronunciamiento de
conformidad a los argumentos expuestos en la misma.
A
fs. 312 vta. son recepcionados los autos por este Tribunal.
A
fs. 317 la actora solicita aplicación de Ley 26.773.
A fs. 321 es contestado
el incidente por la demandada, resistiendo el mismo.
A fs. 329 obra dictamen
del Sr. Fiscal de Cámaras.
A fs. 337 y 338 son
presentados los alegatos por las partes, los que son agregados a fs.
342 y 345.
A
fs. 355 son llamados los autos para el dictado de sentencia, conforme
al orden de votación realizado a fs. 356.
CONSIDERANDO:
Que,
previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a
juzgamiento y resolver sobre las mismas, estableceré el plexo
probatorio con que cuento, y la validez de los
mismos.
Que, según la teorÃa
clásica del âonus probandiâ (art. 179 C.P.C. â art. 108
C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el actor
debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su
pretensión, asà como el demandado debe demostrar los hechos
impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia.
Ello, sin perjuicio de aplicar también la âteorÃa de las cargas
dinámicas de las pruebasâ a la que adhiere quien suscribe en
determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.
Que, al momento de
análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución, me detendré
solo en aquella prueba que considere útil, pertinente y relevante
para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo
con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
(Expte. 58.693 âP.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul Vicente c.
Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.â, 15.12.95, L.S. 262-158 y
Expte. 53.573 âCerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey Club
Mendoza p/Ord s/Inc.â, 26.05.94, L.S. 245-397).
Que, dicho esto, paso a
considerar la prueba rendida en autos, a saber:
1.-
Prueba
Instrumental:
recibos de sueldo (fs. 3/4), Informe Psicológico emitido por la Li.
E.R. (fs. 5/6), constancia de alta médica emitido por
Sanidad Policial, copias de sumario preventivo del Ministerio de
Justicia y Seguridad (fs. 8/10), solicitud de estudio médico emitido
por D.. A.V. (fs.11), certificado de asistencia a
conferencia (fs. 11 vta.), copia de notas periodÃsticas (fs. 12 y
vta), copia de carta documento (fs. 27), constancia obtenida via web
de la S.R.T. (fs. 28), legajo personal del actor remitido por el
Ministerio de Justicia y...
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