Sentencia nº 26460 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Junio de 2015

PonenteJULIO GOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaEXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - ABANDONO DE TRABAJO - INTIMACION A REINTEGRARSE AL TRABAJO - LICENCIA MEDICA - AUSENCIAS INJUSTIFICADAS - RECHAZO DE LA DEMANDA

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 264

CUIJ:

13-00844642-8((010404-26460))

GONZALEZ, ANDREA

VERONICA C/ TARJETAS CUYANAS S.A., (TARJETA NEVADA)

*10851062*

En

la Ciudad de Mendoza, a los 23 de Junio de 2015, se hace presente en

la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO -

PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr. JULIO GÓMEZ

ORELLANO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el

expediente con CUIJ N°

13-00844642-8((010404-26460)), caratulado G., A.V.

C/ TARJETAS CUYANAS S.A., (TARJETA NEVADA), de cuyas

constancias

R

E S U L T A:

Que a fs. 24

comparece el Dr. I.D. en representación de ANDREA GONZÁLEZ,

e interpone demanda ordinaria contra TARJETAS CUYANAS S.A. (Tarjeta

Nevada) por cobro de indemnizaciones por antigüedad, preaviso y art.

2 Ley 25323.

Refiere que la

actora ingresó a trabajar el 15 de mayo 1999 cumpliendo funciones de

administrativa para luego ser trasferida contra su voluntad al call

center de la empresa.

Que allà comienza a

padecer problemas de salud por el gran estrés a que se veÃa

sometida diariamente. Relata que el estrés sigue a la tarea de

llamar, importunar, perseguir y conseguir que los deudores de la

tarjeta, gente trabajadora, cancelen las deudas.

Que por presentar

trastornos ansiosos depresivos con irritabilidad la trabajadora se

vio obligada a presentar sendos certificados médicos en fechas

28/07/2011, 28/08/2011 y 28/09/2011.

Que su médico

recomienda cambio de funciones, que la empresa no acepta y pide la

realización de una junta médica por ante la SubsecretarÃa de

Trabajo, la cual dictamina que tiene que volver a trabajar.

Que el 14/09/2011 la

empleadora la intima a que se presente a trabajar. La trabajadora

rechaza el emplazamiento, de acuerdo al contenido de su carta. Frente

a lo que la empresa la despide por abandono de trabajo.

Que la medida es

arbitraria ya que la actora mantuvo su capacidad y voluntad de

trabajo a disposición de la empleadora, aunque discrepando el modo

de prestación, por lo que en modo alguno puede configurarse la

figura de abandono de trabajo.

Funda en derecho y

ofrece pruebas.

Solicita

inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas con remisión a

“González c. Polimat S.A.” de la CSJN.

A fs. 206 comparece

el Dr. M.N. en representación de la demandada. Sostiene

que la actora solicitó en marzo de 2008 el pase a call center. Que

no es verdad que la actora haya iniciado con trastornos depresivos,

ya que siempre los tuvo. Desde el año 2009 que presenta certificados

médico y que su mandante siempre ha respetado su licencia por

enfermedad. Que ninguno de los mucho certificados médicos

presentados hacen referencia a que su trastorno depresivo provenga

del trabajo.

Que el Dr. Raúl

Rivarola informa que descarta la presencia de trastorno de ansiedad,

trastorno somatomorfo, trastorno bipolar, trastorno distÃmico,

trastorno depresivo, trastorno de estrés postraumático, no teniendo

ninguna sintomatologÃa clÃnica y siendo la examinada una persona

que presenta un trastorno de tipo compulsivo (obsesivo) en grado

moderado con un componente histérico discreto que nada tiene que ver

con su relación laboral, pudiendo volver a trabajar.

Que en consecuencia

se recurre ante la SubsecretarÃa de Trabajo, es examinada y se

determina: paciente al momento actual se encuentra en condiciones de

reintegrarse a desempeñar tareas laborales.

Ante el dictamen de

la SubsecretarÃa de Trabajo su poderdante procede a intimar a la

actora a presentarse a trabajar (14/09/2011), la actora no contesta

dicha intimación y tampoco se presenta a trabajar y es por ello que

se procede a configurar el despido por abandono de trabajo

(21/09/2011).

Funda en derecho y

ofrece pruebas.

A fs. 211 luce

réplica de la actora.

Que a fs. 212 se

pronuncia el Sr. Fiscal de Cámaras, Dr. Héctor F., en el

sentido de que debe declararse la inconstitucionalidad de la ley 7198

siguiéndose la doctrina plenaria del fallo “Aguirre Humberto c.

Osep” (28/05/09).

Que a fs. 216 se

dicta auto de sustanciación.

Que a fs. 250 se

presenta pericia contable. En ella se informan licencias de la

actora.

Que a fs. 264 se

realiza audiencia de vista de la causa.

Declara la testigo

B., quien fue compañera de trabajo en el sector administrativo

de mora hasta el año 2005. No trabajó en el call center. Refirió

que el ambiente de trabajo era bueno, exigente pero permitÃan el

descanso y la distracción.

Declara la Sra.

C., compañera de trabajo. Refiere que la actora ingresó en

morosidad y luego pasó a un sector de análisis crediticio, y

después estuvo en telemora (call center). Que en call center era

horario corrido (seis horas) y antes hacÃan cortado. La declarante

no trabajaba en call center. La actora trabajaba de mañana. El

ambiente de Tarjeta Nevada dependen del sector. Hay sectores como

atención público que son amenos, pero otros sectores como el de

abogados que los tratan mal y hay muchos comentarios por detrás. Que

sabe que en el call center habÃa mucha exigencia, que los empleados

estaban disconformes: que se les controlaba mucho, cuántos llamados

hacÃan, cuántas cobranzas lograban, los retaban si no daban los

parámetros de la coordinadora y eso generaba en ellos un cansancio y

un stress, temor a no llegar a las expectativas. Que la actora solÃa

sentirse mal: que le dolÃa el estómago, estaba ansiosa, pálida, le

faltaba el aire. Que varias veces la vio a la actora con este cuadro,

fue antes de 2009 porque luego ella (la declarante) dejó de

trabajar. Que la actora, en esa época, le contaba que no podÃa con

el trabajo en el call center, que le decÃa “yo llego y es una cosa

que no puedo, al ratito tengo que salir corriendo al baño y no me

dejan ir”, explicando que en ese sector hay pocos permisos para ir

al baño (a diferencia de otros). Que se descomponÃa y debÃa irse

al baño. La Sra. González estaba agobiada con el trabajo allÃ.

Declara la Sra.

S.:

Trabajó con la

actora en call center. Ella era supervisora, y sigue trabajando en

otra área actualmente. Explica el trabajo en call center:

operadores de llamadas entrantes y salientes, coordinadores y

supervisores. Que las encuestas laborales sobre ambiente de trabajo

del call center no daban resultados negativos. El traslado al call

center lo debe haber pedido la actora, ya que el sector call center

no pedÃa traslados, tomaba personal nuevo. Que en su experiencia la

empresa no tiene problemas con el otorgamiento de las licencias y los

pagos de sueldo son siempre el último dÃa del mes. Los trabajadores

tienen horarios de descanso: dos de 20 minutos. Entre llamada y

llamada hay tiempo de descanso, se distribuye automáticamente, no

hay descanso entre hora y hora.

Declara la Sra.

T.: la declarante era coordinadora del Call Center, y recuerda que

mas o menos en el año 2009 la actora perteneció a su equipo de

trabajo. Estuvo en atención al cliente, y luego estuvo con parte de

enfermo. Volvió con media jornada y a los dos dÃas volvió con

parte de enfermo, creo que con amenaza de aborto. Refiere a la

jornada: era de seis horas y luego volvió con jornada de tres horas.

Refiere a los descansos: dos descansos de 15 minutos cada uno y

tienen 10 minutos más por otros motivos. Entre llamada y llamada hay

un descanso automático de 20 segundos. Preguntada sobre cómo se

solicitan los cambios de un área a otra: contesta que la persona que

se quiere trasladar presenta un formulario y lo presenta en recursos

humanos, quien le asigna el área determinando cuál es la que

necesita gente.

Declara la actora:

Que ella no tuvo

problemas en su trabajo hasta que pasó al call center, que estuvo

nueve años en el otra área sin problemas. Que pidió traslado

porque tenÃa un bebé y se le complicaba el horario. Pidió el

cambio a pesar de que le dijeron que era complicada el área. AhÃ

empezaron sus problemas porque las exigencias son muchas, no hay

descanso entre llamada y llamada. Que ella no hacÃa seis (6) horas

sino ocho (8) horas. De hecho asà consta en el ministerio de

trabajo. Que siguió con las ocho horas, la supervisora era P..

Que ella entraba de 8 a 16 hs. Que teóricamente de 8 a 9 la tarea

iba a ser administrativa, lo que nunca se cumplió por tantos

llamados que hay, sumado a que la tarea administrativa es escasa.

Trabajé un año ininterrumpidamente, pero se empezó a deteriorar la

salud. TenÃa dos break de 15 minutos a las 11 y a las 13, pero nos

descontaban del break los minutos en que iba al baño, y luego no

podÃa comer y pasaba muchas horas sin comer, me daba acidez y no

podÃa comer en el trabajo, pasaba muchas horas sin comer, no me

dejaban. Que no está yendo al psiquiatra pero sigue con medicación

y la causa está en su vida laboral. Que los sÃntomas de ansiedad,

pánico, los remite a su situación laboral. Que luego, estando de

licencia, pidió traslado del call center como administrativa y que

era favorable de los gerentes, pero que del área de recursos humanos

se lo negaron porque no tenÃa alta. Que el médico psiquiatra no le

quiso dar el alta porque no estaba en condiciones de trabajar. Que

asà se le pasaron los meses, y que no le dieron el alta aún cuando

estaba si cobrar sueldo.

Se incorpora

igualmente expediente administrativo 4647 número 8453 – T – 11

de la SSTrabajo.

Queda la causa en

estado de dictar sentencia.-

C

O N S I D E R A N D O:

Que corresponde

fijar las cuestiones a resolver (arts. 69 y 76 CPL).

PRIMERA

CUESTION: Relación laboral.

SEGUNDA

CUESTION: ¿Existió abandono de trabajo? En su caso, procedencia

de indemnizaciones.

TERCERA

CUESTION: C..

A

LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO GÓMEZ ORELLANO DIJO:

La actora ingresó a

trabajar para la demandada en fecha 15 de mayo de 1999 en tareas

administrativas, trabajando primero en análisis crediticio (conforme

fs. 18) y luego en telemora (fs. 17), sector en que prestaba

servicios al momento de...

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