Sentencia nº 26460 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Junio de 2015
Ponente | JULIO GOMEZ ORELLANO |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - ABANDONO DE TRABAJO - INTIMACION A REINTEGRARSE AL TRABAJO - LICENCIA MEDICA - AUSENCIAS INJUSTIFICADAS - RECHAZO DE LA DEMANDA |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 264
CUIJ:
13-00844642-8((010404-26460))
GONZALEZ, ANDREA
VERONICA C/ TARJETAS CUYANAS S.A., (TARJETA NEVADA)
*10851062*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 23 de Junio de 2015, se hace presente en
la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO -
PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr. JULIO GÃMEZ
ORELLANO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el
expediente con CUIJ N°
13-00844642-8((010404-26460)), caratulado G., A.V.
C/ TARJETAS CUYANAS S.A., (TARJETA NEVADA), de cuyas
constancias
R
E S U L T A:
Que a fs. 24
comparece el Dr. I.D. en representación de ANDREA GONZÃLEZ,
e interpone demanda ordinaria contra TARJETAS CUYANAS S.A. (Tarjeta
Nevada) por cobro de indemnizaciones por antigüedad, preaviso y art.
2 Ley 25323.
Refiere que la
actora ingresó a trabajar el 15 de mayo 1999 cumpliendo funciones de
administrativa para luego ser trasferida contra su voluntad al call
center de la empresa.
Que allà comienza a
padecer problemas de salud por el gran estrés a que se veÃa
sometida diariamente. Relata que el estrés sigue a la tarea de
llamar, importunar, perseguir y conseguir que los deudores de la
tarjeta, gente trabajadora, cancelen las deudas.
Que por presentar
trastornos ansiosos depresivos con irritabilidad la trabajadora se
vio obligada a presentar sendos certificados médicos en fechas
28/07/2011, 28/08/2011 y 28/09/2011.
Que su médico
recomienda cambio de funciones, que la empresa no acepta y pide la
realización de una junta médica por ante la SubsecretarÃa de
Trabajo, la cual dictamina que tiene que volver a trabajar.
Que el 14/09/2011 la
empleadora la intima a que se presente a trabajar. La trabajadora
rechaza el emplazamiento, de acuerdo al contenido de su carta. Frente
a lo que la empresa la despide por abandono de trabajo.
Que la medida es
arbitraria ya que la actora mantuvo su capacidad y voluntad de
trabajo a disposición de la empleadora, aunque discrepando el modo
de prestación, por lo que en modo alguno puede configurarse la
figura de abandono de trabajo.
Funda en derecho y
ofrece pruebas.
Solicita
inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas con remisión a
âGonzález c. Polimat S.A.â de la CSJN.
A fs. 206 comparece
el Dr. M.N. en representación de la demandada. Sostiene
que la actora solicitó en marzo de 2008 el pase a call center. Que
no es verdad que la actora haya iniciado con trastornos depresivos,
ya que siempre los tuvo. Desde el año 2009 que presenta certificados
médico y que su mandante siempre ha respetado su licencia por
enfermedad. Que ninguno de los mucho certificados médicos
presentados hacen referencia a que su trastorno depresivo provenga
del trabajo.
Que el Dr. Raúl
Rivarola informa que descarta la presencia de trastorno de ansiedad,
trastorno somatomorfo, trastorno bipolar, trastorno distÃmico,
trastorno depresivo, trastorno de estrés postraumático, no teniendo
ninguna sintomatologÃa clÃnica y siendo la examinada una persona
que presenta un trastorno de tipo compulsivo (obsesivo) en grado
moderado con un componente histérico discreto que nada tiene que ver
con su relación laboral, pudiendo volver a trabajar.
Que en consecuencia
se recurre ante la SubsecretarÃa de Trabajo, es examinada y se
determina: paciente al momento actual se encuentra en condiciones de
reintegrarse a desempeñar tareas laborales.
Ante el dictamen de
la SubsecretarÃa de Trabajo su poderdante procede a intimar a la
actora a presentarse a trabajar (14/09/2011), la actora no contesta
dicha intimación y tampoco se presenta a trabajar y es por ello que
se procede a configurar el despido por abandono de trabajo
(21/09/2011).
Funda en derecho y
ofrece pruebas.
A fs. 211 luce
réplica de la actora.
Que a fs. 212 se
pronuncia el Sr. Fiscal de Cámaras, Dr. Héctor F., en el
sentido de que debe declararse la inconstitucionalidad de la ley 7198
siguiéndose la doctrina plenaria del fallo âAguirre Humberto c.
Osepâ (28/05/09).
Que a fs. 216 se
dicta auto de sustanciación.
Que a fs. 250 se
presenta pericia contable. En ella se informan licencias de la
actora.
Que a fs. 264 se
realiza audiencia de vista de la causa.
Declara la testigo
B., quien fue compañera de trabajo en el sector administrativo
de mora hasta el año 2005. No trabajó en el call center. Refirió
que el ambiente de trabajo era bueno, exigente pero permitÃan el
descanso y la distracción.
Declara la Sra.
C., compañera de trabajo. Refiere que la actora ingresó en
morosidad y luego pasó a un sector de análisis crediticio, y
después estuvo en telemora (call center). Que en call center era
horario corrido (seis horas) y antes hacÃan cortado. La declarante
no trabajaba en call center. La actora trabajaba de mañana. El
ambiente de Tarjeta Nevada dependen del sector. Hay sectores como
atención público que son amenos, pero otros sectores como el de
abogados que los tratan mal y hay muchos comentarios por detrás. Que
sabe que en el call center habÃa mucha exigencia, que los empleados
estaban disconformes: que se les controlaba mucho, cuántos llamados
hacÃan, cuántas cobranzas lograban, los retaban si no daban los
parámetros de la coordinadora y eso generaba en ellos un cansancio y
un stress, temor a no llegar a las expectativas. Que la actora solÃa
sentirse mal: que le dolÃa el estómago, estaba ansiosa, pálida, le
faltaba el aire. Que varias veces la vio a la actora con este cuadro,
fue antes de 2009 porque luego ella (la declarante) dejó de
trabajar. Que la actora, en esa época, le contaba que no podÃa con
el trabajo en el call center, que le decÃa âyo llego y es una cosa
que no puedo, al ratito tengo que salir corriendo al baño y no me
dejan irâ, explicando que en ese sector hay pocos permisos para ir
al baño (a diferencia de otros). Que se descomponÃa y debÃa irse
al baño. La Sra. González estaba agobiada con el trabajo allÃ.
Declara la Sra.
S.:
Trabajó con la
actora en call center. Ella era supervisora, y sigue trabajando en
otra área actualmente. Explica el trabajo en call center:
operadores de llamadas entrantes y salientes, coordinadores y
supervisores. Que las encuestas laborales sobre ambiente de trabajo
del call center no daban resultados negativos. El traslado al call
center lo debe haber pedido la actora, ya que el sector call center
no pedÃa traslados, tomaba personal nuevo. Que en su experiencia la
empresa no tiene problemas con el otorgamiento de las licencias y los
pagos de sueldo son siempre el último dÃa del mes. Los trabajadores
tienen horarios de descanso: dos de 20 minutos. Entre llamada y
llamada hay tiempo de descanso, se distribuye automáticamente, no
hay descanso entre hora y hora.
Declara la Sra.
T.: la declarante era coordinadora del Call Center, y recuerda que
mas o menos en el año 2009 la actora perteneció a su equipo de
trabajo. Estuvo en atención al cliente, y luego estuvo con parte de
enfermo. Volvió con media jornada y a los dos dÃas volvió con
parte de enfermo, creo que con amenaza de aborto. Refiere a la
jornada: era de seis horas y luego volvió con jornada de tres horas.
Refiere a los descansos: dos descansos de 15 minutos cada uno y
tienen 10 minutos más por otros motivos. Entre llamada y llamada hay
un descanso automático de 20 segundos. Preguntada sobre cómo se
solicitan los cambios de un área a otra: contesta que la persona que
se quiere trasladar presenta un formulario y lo presenta en recursos
humanos, quien le asigna el área determinando cuál es la que
necesita gente.
Declara la actora:
Que ella no tuvo
problemas en su trabajo hasta que pasó al call center, que estuvo
nueve años en el otra área sin problemas. Que pidió traslado
porque tenÃa un bebé y se le complicaba el horario. Pidió el
cambio a pesar de que le dijeron que era complicada el área. AhÃ
empezaron sus problemas porque las exigencias son muchas, no hay
descanso entre llamada y llamada. Que ella no hacÃa seis (6) horas
sino ocho (8) horas. De hecho asà consta en el ministerio de
trabajo. Que siguió con las ocho horas, la supervisora era P..
Que ella entraba de 8 a 16 hs. Que teóricamente de 8 a 9 la tarea
iba a ser administrativa, lo que nunca se cumplió por tantos
llamados que hay, sumado a que la tarea administrativa es escasa.
Trabajé un año ininterrumpidamente, pero se empezó a deteriorar la
salud. TenÃa dos break de 15 minutos a las 11 y a las 13, pero nos
descontaban del break los minutos en que iba al baño, y luego no
podÃa comer y pasaba muchas horas sin comer, me daba acidez y no
podÃa comer en el trabajo, pasaba muchas horas sin comer, no me
dejaban. Que no está yendo al psiquiatra pero sigue con medicación
y la causa está en su vida laboral. Que los sÃntomas de ansiedad,
pánico, los remite a su situación laboral. Que luego, estando de
licencia, pidió traslado del call center como administrativa y que
era favorable de los gerentes, pero que del área de recursos humanos
se lo negaron porque no tenÃa alta. Que el médico psiquiatra no le
quiso dar el alta porque no estaba en condiciones de trabajar. Que
asà se le pasaron los meses, y que no le dieron el alta aún cuando
estaba si cobrar sueldo.
Se incorpora
igualmente expediente administrativo 4647 número 8453 â T â 11
de la SSTrabajo.
Queda la causa en
estado de dictar sentencia.-
C
O N S I D E R A N D O:
Que corresponde
fijar las cuestiones a resolver (arts. 69 y 76 CPL).
CUESTION: Relación laboral.
CUESTION: ¿Existió abandono de trabajo? En su caso, procedencia
de indemnizaciones.
CUESTION: C..
A
LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO GÃMEZ ORELLANO DIJO:
La actora ingresó a
trabajar para la demandada en fecha 15 de mayo de 1999 en tareas
administrativas, trabajando primero en análisis crediticio (conforme
fs. 18) y luego en telemora (fs. 17), sector en que prestaba
servicios al momento de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba