Sentencia nº 47696 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Julio de 2015

PonenteNENCIOLINI-MILUTIN-DE LA ROZA
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINDEMNIZACION POR DESPIDO - RUBROS REMUNERATORIOS - VIVIENDA

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 172

CUIJ:

13-01923623-9((010401-47969))

O.P., JOSE

MIGUEL C/ GRUPO PEÑAFLOR S.A. S/ Despido

*101931316*

En la ciudad de

Mendoza, a los tres dÃas del mes de Julio de dos mil quince se

presentan en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Primera del

Trabajo, D.. M.D.C.N., A.M.

y ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA con el objeto de dictar sentencia

definitiva en los autos nº47.969 caratulados "OYARCE JOSE

MIGUEL C/ GRUPO PEÑAFLOR S.A. P/ DESPIDO" de los que,

RESULTA:

Que

a fs. 27/33 se presenta el actor J.M.O.P. por medio

de representante legal e inicia formal demanda ordinaria contra GRUPO

PEÑAFLOR S.A. por el reclamo de $160.860,00 o lo que en más o en

menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y

costas, por los conceptos de rubros no retenibles e indemnizatorios.

Expresa

que ingresa a trabajar para la demandada el 23-02-04 en las tareas de

supervisor de mantenimiento, cumpliendo horario de Lunes a Viernes de

8 a 18 hs., debiendo los Sábados y Domingos estar a disposición de

la empleadora. Que estaba registrado laboralmente pero, en su bono de

sueldos se liquidaba una suma inferior, ya que se le depositaba en la

cuenta bancaria la suma de $1.000,00 o $1.200,00 que no registra el

bono. Que el dÃa 19-12-11 remite C.D. a la accionada emplaza en el

término de 30 dÃas a la rectificación registral y envÃa asimismo

comunicado a la AFIP. Que la demandada simplemente rechazó el

despacho. Que fue a la empresa y se le negó el ingreso. El actor

remite otra C.D. emplazando a otorgar ocupación efectiva y

ratificando el emplazamiento anterior. Que la demandada, mediante

C.D. del 02-01-12 le comunica el despido sin causa. El actor

nuevamente emplaza fehacientemente al pago de diferencias salariales

y rubros indemnizatorios.

Practica

liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.-

Plantea

la inconstitucionalidad de las leyes 7062, 7198 y del Decreto 146/01.

A

fs. 59/63 comparece la demandada GRUPO PEÑAFLOR S.A. por intermedio

de su apoderado y contesta. Reconoce la relación laboral pero niega

la procedencia de los reclamos. Que el actor estaba

correctamente registrado. Que la suma que se le depositaba en la

cuenta sueldo correspondÃa al pago de alquiler de la vivienda del

actor y que es un rubro no remunerativo. Que se puso a disposición

del actor la liquidación final y que no la aceptó.

Impugna

liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A

fs. 67 el actor contesta el traslado conferido por el art. 47 del

CPL. Niega que la empleadora abonara el alquiler de la vivienda y

ratifica su reclamo.

A

fs. 69 se dicta el auto de admisión de pruebas.

A

fs. 77 se labra acta de reconocimiento de documentación por parte

del actor.

A

fs. 85 acepta el cargo la perito contadora S.C., quien

rinde informe a fs. 90/92.

A

fs. 96 la demandada impugna la pericia y a fs. 97 lo hace el actor.

A

fs. 119 glosa el informe de Correo respecto de la C.D. del 19-12-11,

la que no fue entregada por no existir número.

A

fs. 141 se celebra la audiencia de vista de causa, y el actor

en sus alegatos reclama la actualización del crédito por el INDEC

con más intereses y plantea la inconstitucionalidad de las leyes

23.928 y 25.561 que prohÃbe la actualización monetaria.

A

fs. 152 glosa el dictamen de la FiscalÃa de Cámaras respecto de las

inconstitucionalidades planteadas, quedando la causa en estado

de dictar sentencia a fs. 170.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS.

TERCERA CUESTION: COSTAS.

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El

actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la

presente causa, la existencia de una relación laboral que la unió

con la demandada, por un perÃodo que abarcarÃa desde el 23-02-04 en

la categorÃa de “supervisor de mantenimiento”.

Estos

extremos legales que recaen como peso probatorio de la accionante

(art. 45 C.P.L.) no han sido objeto de controversia.

Respecto

del momento del distracto, en razón de que la C.D. enviada por la

empleadora el 19-12-11, no llegó a la esfera de conocimiento del

trabajador, conforme surge del informe de OCA, debe considerarse como

la fecha de extinción del vÃnculo la enviada el 29-12-11.

Concluyo

que el actor se desempeñó en el establecimiento de la demandada

como “supervisor de mantenimiento” desde el 23-02-04 hasta el

29-12-11 momento en que fue despedido. Queda regida la relación por

las normas de la L.C.T. 20.744 y sus modif. ASI VOTO.

Los

Dres. A.M. y E.G. de la Roza dijeron que por

sus fundamentos se adhieren al voto que antecede.

A

LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

RUBROS

NO RETENIBLES.

Reclama

el actor las diferencias salariales por la categorÃa.

Paso

a detallar la prueba rendida en autos:

Instrumental: a) C.D. cursadas entre las partes; b)

contrato de alquiler celebrado por el actor; c) constancias de las

actuaciones administrativas de la Subsec. De Tr. y S.. Social nro.

375-O-2012, traÃdas ad effectum videndi et probando; c) resumen de

cuenta bancaria del actor; d) recibo de alquiler de vivienda del

14-03-11 extendido a favor del actor por la suma de $2.400,00; e)

bonos de haberes;

Pericia contable: la demandada lleva los libros en legal

formal; el actor estaba fuera de convenio, pero, según el perito, la

categorÃa profesional que se le asemejarÃa serÃa la de “encargado

de Secciones”. La suma de $1.200,00 que se le depositaba en la

cuenta sueldo coincide con la mitad del alquiler de la vivienda

ocupada por el trabajador. Los aportes se han efectuado en legal

forma.

Testimonial:

R.A.P., dijo que “conozco al actor,

somos amigos y también a la demandada, de nombre, porque he pasado

por ahÃ…acompañé al actor a la entrada de la Bodega Peñaflor

hacen 3 o 4 años, cerca de fin de año, él no tenÃa vehÃculo y me

pidió que lo acompañara, él fue hacia la porterÃa y me dijo

que no lo dejaron entrar, que le dijeron que estaba despedido y nos

fuimos…”

R.D.L., dijo que “conozco al actor de la

planta Peñaflor, yo soy proveedor de una empresa que ofrecÃamos

productos eléctricos, no soy amigo…el actor era jefe de

mantenimiento, en la planta direccionaba trabajos eléctricos y pedÃa

los presupuestos…cuando yo concurrÃa, en la mañana o en la tarde,

de Lunes a V.€¦no recuerdo haber concurrido un Sábado…yo a

partir de las 9 AM solÃa ir y lo he visto y en la tarde

también, tipo 16 hs… más tarde, tipo 18 hs. puede ser que haya

ido pero no lo recuerdo…el actor tenÃa gente a su cargo… tenÃa

superiores a los cual reportaba, consultaba los presupuesto,

necesitaba del visto bueno de un superior para los presupuestos que

yo le daba …no sé adónde vivÃa el actor ni si la casa era

alquilada por el grupo Peñaflor…”.

El

actor se encontraba registrado y, teniendo en cuenta la naturaleza de

las labores que desarrollaba, como era supervisor con personal a su

cargo, eran “fuera de convenio”,

por lo que, a los fines de revisar su remuneración, resulta

prudente la comparación que hizo el experto contable al rendir la

pericia. El CCT 85/89, incluye dentro de las categorÃas

profesionales de los trabajadores el de “encargado de secciones”

que serÃa el más semejante a tenor de las labores desarrolladas por

el actor, a quien le corresponderÃa un sueldo de $3.081,62, que

resulta ser muy inferior al salario percibido efectivamente percibido

por el actor, conforme bonos de haberes acompañados y el informe

contable. Ello implica que este rubro debe ser rechazado, ya que la

suma que percibÃa el actor constituye un quantum razonable y acorde

con las labores que efectivamente cumplÃa (art. 114 LCT).

RUBROS

INDEMNIZATORIOS.

Paso

a analizar la procedencia de los rubros indemnizatorios que...

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