Sentencia nº 47696 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Julio de 2015
Ponente | NENCIOLINI-MILUTIN-DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | INDEMNIZACION POR DESPIDO - RUBROS REMUNERATORIOS - VIVIENDA |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 172
CUIJ:
13-01923623-9((010401-47969))
O.P., JOSE
MIGUEL C/ GRUPO PEÃAFLOR S.A. S/ Despido
*101931316*
En la ciudad de
Mendoza, a los tres dÃas del mes de Julio de dos mil quince se
presentan en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Primera del
Trabajo, D.. M.D.C.N., A.M.
y ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA con el objeto de dictar sentencia
definitiva en los autos nº47.969 caratulados "OYARCE JOSE
MIGUEL C/ GRUPO PEÃAFLOR S.A. P/ DESPIDO" de los que,
RESULTA:
Que
a fs. 27/33 se presenta el actor J.M.O.P. por medio
de representante legal e inicia formal demanda ordinaria contra GRUPO
PEÃAFLOR S.A. por el reclamo de $160.860,00 o lo que en más o en
menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y
costas, por los conceptos de rubros no retenibles e indemnizatorios.
Expresa
que ingresa a trabajar para la demandada el 23-02-04 en las tareas de
supervisor de mantenimiento, cumpliendo horario de Lunes a Viernes de
8 a 18 hs., debiendo los Sábados y Domingos estar a disposición de
la empleadora. Que estaba registrado laboralmente pero, en su bono de
sueldos se liquidaba una suma inferior, ya que se le depositaba en la
cuenta bancaria la suma de $1.000,00 o $1.200,00 que no registra el
bono. Que el dÃa 19-12-11 remite C.D. a la accionada emplaza en el
término de 30 dÃas a la rectificación registral y envÃa asimismo
comunicado a la AFIP. Que la demandada simplemente rechazó el
despacho. Que fue a la empresa y se le negó el ingreso. El actor
remite otra C.D. emplazando a otorgar ocupación efectiva y
ratificando el emplazamiento anterior. Que la demandada, mediante
C.D. del 02-01-12 le comunica el despido sin causa. El actor
nuevamente emplaza fehacientemente al pago de diferencias salariales
y rubros indemnizatorios.
Practica
liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.-
Plantea
la inconstitucionalidad de las leyes 7062, 7198 y del Decreto 146/01.
A
fs. 59/63 comparece la demandada GRUPO PEÃAFLOR S.A. por intermedio
de su apoderado y contesta. Reconoce la relación laboral pero niega
la procedencia de los reclamos. Que el actor estaba
correctamente registrado. Que la suma que se le depositaba en la
cuenta sueldo correspondÃa al pago de alquiler de la vivienda del
actor y que es un rubro no remunerativo. Que se puso a disposición
del actor la liquidación final y que no la aceptó.
Impugna
liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.
A
fs. 67 el actor contesta el traslado conferido por el art. 47 del
CPL. Niega que la empleadora abonara el alquiler de la vivienda y
ratifica su reclamo.
A
fs. 69 se dicta el auto de admisión de pruebas.
A
fs. 77 se labra acta de reconocimiento de documentación por parte
del actor.
A
fs. 85 acepta el cargo la perito contadora S.C., quien
rinde informe a fs. 90/92.
A
fs. 96 la demandada impugna la pericia y a fs. 97 lo hace el actor.
A
fs. 119 glosa el informe de Correo respecto de la C.D. del 19-12-11,
la que no fue entregada por no existir número.
A
fs. 141 se celebra la audiencia de vista de causa, y el actor
en sus alegatos reclama la actualización del crédito por el INDEC
con más intereses y plantea la inconstitucionalidad de las leyes
23.928 y 25.561 que prohÃbe la actualización monetaria.
A
fs. 152 glosa el dictamen de la FiscalÃa de Cámaras respecto de las
inconstitucionalidades planteadas, quedando la causa en estado
de dictar sentencia a fs. 170.
CONSIDERANDO:
PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL.
SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS.
TERCERA CUESTION: COSTAS.
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:
El
actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la
presente causa, la existencia de una relación laboral que la unió
con la demandada, por un perÃodo que abarcarÃa desde el 23-02-04 en
la categorÃa de âsupervisor de mantenimientoâ.
Estos
extremos legales que recaen como peso probatorio de la accionante
(art. 45 C.P.L.) no han sido objeto de controversia.
Respecto
del momento del distracto, en razón de que la C.D. enviada por la
empleadora el 19-12-11, no llegó a la esfera de conocimiento del
trabajador, conforme surge del informe de OCA, debe considerarse como
la fecha de extinción del vÃnculo la enviada el 29-12-11.
Concluyo
que el actor se desempeñó en el establecimiento de la demandada
como âsupervisor de mantenimientoâ desde el 23-02-04 hasta el
29-12-11 momento en que fue despedido. Queda regida la relación por
las normas de la L.C.T. 20.744 y sus modif. ASI VOTO.
Los
Dres. A.M. y E.G. de la Roza dijeron que por
sus fundamentos se adhieren al voto que antecede.
A
LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:
RUBROS
NO RETENIBLES.
Reclama
el actor las diferencias salariales por la categorÃa.
Paso
a detallar la prueba rendida en autos:
Instrumental: a) C.D. cursadas entre las partes; b)
contrato de alquiler celebrado por el actor; c) constancias de las
actuaciones administrativas de la Subsec. De Tr. y S.. Social nro.
375-O-2012, traÃdas ad effectum videndi et probando; c) resumen de
cuenta bancaria del actor; d) recibo de alquiler de vivienda del
14-03-11 extendido a favor del actor por la suma de $2.400,00; e)
bonos de haberes;
Pericia contable: la demandada lleva los libros en legal
formal; el actor estaba fuera de convenio, pero, según el perito, la
categorÃa profesional que se le asemejarÃa serÃa la de âencargado
de Seccionesâ. La suma de $1.200,00 que se le depositaba en la
cuenta sueldo coincide con la mitad del alquiler de la vivienda
ocupada por el trabajador. Los aportes se han efectuado en legal
forma.
Testimonial:
R.A.P., dijo que âconozco al actor,
somos amigos y también a la demandada, de nombre, porque he pasado
por ahÃâ¦acompañé al actor a la entrada de la Bodega Peñaflor
hacen 3 o 4 años, cerca de fin de año, él no tenÃa vehÃculo y me
pidió que lo acompañara, él fue hacia la porterÃa y me dijo
que no lo dejaron entrar, que le dijeron que estaba despedido y nos
fuimosâ¦â
R.D.L., dijo que âconozco al actor de la
planta Peñaflor, yo soy proveedor de una empresa que ofrecÃamos
productos eléctricos, no soy amigoâ¦el actor era jefe de
mantenimiento, en la planta direccionaba trabajos eléctricos y pedÃa
los presupuestosâ¦cuando yo concurrÃa, en la mañana o en la tarde,
de Lunes a V.¦no recuerdo haber concurrido un Sábadoâ¦yo a
partir de las 9 AM solÃa ir y lo he visto y en la tarde
también, tipo 16 hs⦠más tarde, tipo 18 hs. puede ser que haya
ido pero no lo recuerdoâ¦el actor tenÃa gente a su cargo⦠tenÃa
superiores a los cual reportaba, consultaba los presupuesto,
necesitaba del visto bueno de un superior para los presupuestos que
yo le daba â¦no sé adónde vivÃa el actor ni si la casa era
alquilada por el grupo Peñaflorâ¦â.
El
actor se encontraba registrado y, teniendo en cuenta la naturaleza de
las labores que desarrollaba, como era supervisor con personal a su
cargo, eran âfuera de convenioâ,
por lo que, a los fines de revisar su remuneración, resulta
prudente la comparación que hizo el experto contable al rendir la
pericia. El CCT 85/89, incluye dentro de las categorÃas
profesionales de los trabajadores el de âencargado de seccionesâ
que serÃa el más semejante a tenor de las labores desarrolladas por
el actor, a quien le corresponderÃa un sueldo de $3.081,62, que
resulta ser muy inferior al salario percibido efectivamente percibido
por el actor, conforme bonos de haberes acompañados y el informe
contable. Ello implica que este rubro debe ser rechazado, ya que la
suma que percibÃa el actor constituye un quantum razonable y acorde
con las labores que efectivamente cumplÃa (art. 114 LCT).
RUBROS
INDEMNIZATORIOS.
Paso
a analizar la procedencia de los rubros indemnizatorios que...
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