Sentencia nº 48214 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Julio de 2015
Ponente | DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RIESGOS DEL TRABAJO - INCAPACIDAD LABORAL - PORCENTAJE DE INCAPACIDAD |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 222
CUIJ:
13-01923791-9((010401-48214))
GALDAME, CRISTIAN
ALBERTO C/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A. S/ Accidente
*101931484*
En
la ciudad de Mendoza, a los dos dÃas del mes de Julio del año dos
mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA
CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la
Roza, con el objeto de dictar sentencia
definitiva en los autos Nï°
48.214 caratulados: "GALDAME CRISTIAN
ALBERTO C/CONSOLIDAR ART S.A. P/ ACCIDENTE",
de los que
R E S U L T A:
A fs.2/27 se presenta el actor
C.A.G., por medio de
su representante legal e interpone demanda ordinaria contra
CONSOLIDAR ART S.A. por
el reclamo de $ 68.092,13 o
lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse.
Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc.3,
21, 22 y 46de la LRT.
Sostiene que se desempeñaba para A.V.P.,
que el 13/11/2011 sufre un accidente in itinere, sufriendo lesiones
que detalla, siendo atendido en la Sociedad Española de Socorros
Mutuos y determinando la ART su incapacidad, que el actor considera
insuficiente, por lo que consulta con profesional privado quien le
otorga un 10%.
Dice que las secuelas morales y psicológicas
consecuencia del accidente le ocasionan una incapacidad aproximada
del 5%.
Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.
Se ordena correr traslado de la
demanda y a fs.33/53 comparece la demandada CONSOLIDAR
ART S.A. hoy GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por
medio de su apoderado, reconoce contrato de
afiliación, opone Defensa de Falta de Acción, refiriendo que el
actor no ha transitado el procedimiento
administrativo impuesto por la LRT.
Acepta la competencia del Tribunal para entender en la
causa, rechaza planteos de inconstitucionalidad y contesta demanda,
efectúa negativas generales y especiales, niega la mecánica del
accidente, que padezca incapacidad, las lesiones que dice haber
sufrido, niega el IBM.
Refiere haber otorgado las prestaciones correspondientes
hasta el alta médica, reconoce que se dio intervención a la
Comisión Médica nª4, quien dictaminó el 23/05/2012 una
incapacidad del 6%, por tal motivo la demandada puso a disposición
del actor la suma de $ 26.109,15.
Rechaza los planteos de inconstitucionalidad formulados
por el actor.
Plantea la improcedencia de la aplicación de intereses
para el hipotético supuesto que se hiciere lugar a la acción.
Solicita aplicación de las leyes 24307 y 24432, impugna
liquidación, desconoce documental, ofrece prueba, funda en derecho y
hace reserva del caso federal.
A fs. 56 el accionante contesta el traslado del artÃculo
47 del CPL y contesta excepciones.
A fs. 58 y vta el Tribunal dicta auto declarando la
inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22, 46 de la LRT,
confirmando su competencia para intervenir en la causa y difiriendo
el planteo de inconstitucionalidad del art. 6 para el momento de
dictar sentencia.
A fs. 63 el Tribunal dicta el auto de admisión de
pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.
A fs. 68 luce Acta de reconocimiento de firma y
contenido de la Dra. G.S.¡nchez.
A fs. 70 luce designación de Peritos Contador, Médico
Laboral y Psiquiatra, aceptando el cargo a fs. 72, 74 y 83.
A fs. 76/80 luce informe pericial contable.
A fs. 85 se incorpora el informe pericial médico.
A fs. 93/103 luce informe del empleador del actor, Sr
Pietro A. Valeri.
A fs. 105/106 vta. corre agregado el informe pericial
psiquiátrico, respondiendo a las observaciones a fs. 108.
A fs. 115 por secretarÃa deja constancia del estado de
producción de la prueba conforme art. 55 CPL.
A fs. 117 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista
de la Causa.
A fs. 221 consta Acta de
celebración de la Audiencia de Vista de la Causa, mediante acta
circunstanciada por S., la parte actora desiste de la
totalidad de la prueba testimonial ofrecida, se agrega la prueba
instrumental, alegan las partes y el Tribunal llama autos para
sentencia.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,
quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la
relación laboral.-
SEGUNDA CUESTION: R.
reclamados.-
TERCERA CUESTION: Intereses y
Costas.-
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE
LA ROZA DIJO:
C.A.G. invoca
en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente
causa, la existencia de un contrato de trabajo con Antonio
Valeri Pietro, extremo legal fundante,
que recae como peso probatorio sobre el accionante.-
La relación laboral invocada por la actora, como su
extensión y categorÃa, se encuentran debidamente acreditadas con la
instrumental e informativa rendida, todo lo cual resulta de un valor
probatorio suficiente para tenerlos por acreditados.
Por lo expuesto, concluyo, que la
actora se ha desempeñado como ayudante desde el 05/04/2010 en
relación de dependencia con A.V.P., asegurado con
CONSOLIDAR ART SA, hoy GALENO
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. mediante
un contrato de afiliación.
La demandada ha aceptado la competencia del Tribunal
quien resolvió sobre el planteo de inconstitucionalidad de los arts.
8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la L.R.T., declarando su competencia
para intervenir en la causa.
Atento a ello, las prescripciones de los arts. 2 apart.1
inc. b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza del reclamo y habiéndose
aceptado la competencia del Tribunal, con fundamento en el artÃculo
1 inc. 1 apartado h) del CPL, corresponde el tratamiento de la causa
a fin de su dilucidación. ASI VOTO.-
A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE
LA ROZA DIJO:
I.-
El accidente, la incapacidad y el nexo causal invocado:
En esta etapa del decisorio me
expediré sobre el reclamo reparatorio perseguido por la actora
ante la incapacidad laborativa del...
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