Sentencia nº 48214 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Julio de 2015

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRIESGOS DEL TRABAJO - INCAPACIDAD LABORAL - PORCENTAJE DE INCAPACIDAD

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 222

CUIJ:

13-01923791-9((010401-48214))

GALDAME, CRISTIAN

ALBERTO C/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A. S/ Accidente

*101931484*

En

la ciudad de Mendoza, a los dos dÃas del mes de Julio del año dos

mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA

CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la

Roza, con el objeto de dictar sentencia

definitiva en los autos N

48.214 caratulados: "GALDAME CRISTIAN

ALBERTO C/CONSOLIDAR ART S.A. P/ ACCIDENTE",

de los que

R E S U L T A:

A fs.2/27 se presenta el actor

C.A.G., por medio de

su representante legal e interpone demanda ordinaria contra

CONSOLIDAR ART S.A. por

el reclamo de $ 68.092,13 o

lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc.3,

21, 22 y 46de la LRT.

Sostiene que se desempeñaba para A.V.P.,

que el 13/11/2011 sufre un accidente in itinere, sufriendo lesiones

que detalla, siendo atendido en la Sociedad Española de Socorros

Mutuos y determinando la ART su incapacidad, que el actor considera

insuficiente, por lo que consulta con profesional privado quien le

otorga un 10%.

Dice que las secuelas morales y psicológicas

consecuencia del accidente le ocasionan una incapacidad aproximada

del 5%.

Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

Se ordena correr traslado de la

demanda y a fs.33/53 comparece la demandada CONSOLIDAR

ART S.A. hoy GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por

medio de su apoderado, reconoce contrato de

afiliación, opone Defensa de Falta de Acción, refiriendo que el

actor no ha transitado el procedimiento

administrativo impuesto por la LRT.

Acepta la competencia del Tribunal para entender en la

causa, rechaza planteos de inconstitucionalidad y contesta demanda,

efectúa negativas generales y especiales, niega la mecánica del

accidente, que padezca incapacidad, las lesiones que dice haber

sufrido, niega el IBM.

Refiere haber otorgado las prestaciones correspondientes

hasta el alta médica, reconoce que se dio intervención a la

Comisión Médica nª4, quien dictaminó el 23/05/2012 una

incapacidad del 6%, por tal motivo la demandada puso a disposición

del actor la suma de $ 26.109,15.

Rechaza los planteos de inconstitucionalidad formulados

por el actor.

Plantea la improcedencia de la aplicación de intereses

para el hipotético supuesto que se hiciere lugar a la acción.

Solicita aplicación de las leyes 24307 y 24432, impugna

liquidación, desconoce documental, ofrece prueba, funda en derecho y

hace reserva del caso federal.

A fs. 56 el accionante contesta el traslado del artÃculo

47 del CPL y contesta excepciones.

A fs. 58 y vta el Tribunal dicta auto declarando la

inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22, 46 de la LRT,

confirmando su competencia para intervenir en la causa y difiriendo

el planteo de inconstitucionalidad del art. 6 para el momento de

dictar sentencia.

A fs. 63 el Tribunal dicta el auto de admisión de

pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 68 luce Acta de reconocimiento de firma y

contenido de la Dra. G.S.¡nchez.

A fs. 70 luce designación de Peritos Contador, Médico

Laboral y Psiquiatra, aceptando el cargo a fs. 72, 74 y 83.

A fs. 76/80 luce informe pericial contable.

A fs. 85 se incorpora el informe pericial médico.

A fs. 93/103 luce informe del empleador del actor, Sr

Pietro A. Valeri.

A fs. 105/106 vta. corre agregado el informe pericial

psiquiátrico, respondiendo a las observaciones a fs. 108.

A fs. 115 por secretarÃa deja constancia del estado de

producción de la prueba conforme art. 55 CPL.

A fs. 117 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista

de la Causa.

A fs. 221 consta Acta de

celebración de la Audiencia de Vista de la Causa, mediante acta

circunstanciada por S., la parte actora desiste de la

totalidad de la prueba testimonial ofrecida, se agrega la prueba

instrumental, alegan las partes y el Tribunal llama autos para

sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,

quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la

relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R.

reclamados.-

TERCERA CUESTION: Intereses y

Costas.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE

LA ROZA DIJO:

C.A.G. invoca

en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente

causa, la existencia de un contrato de trabajo con Antonio

Valeri Pietro, extremo legal fundante,

que recae como peso probatorio sobre el accionante.-

La relación laboral invocada por la actora, como su

extensión y categorÃa, se encuentran debidamente acreditadas con la

instrumental e informativa rendida, todo lo cual resulta de un valor

probatorio suficiente para tenerlos por acreditados.

Por lo expuesto, concluyo, que la

actora se ha desempeñado como ayudante desde el 05/04/2010 en

relación de dependencia con A.V.P., asegurado con

CONSOLIDAR ART SA, hoy GALENO

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. mediante

un contrato de afiliación.

La demandada ha aceptado la competencia del Tribunal

quien resolvió sobre el planteo de inconstitucionalidad de los arts.

8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la L.R.T., declarando su competencia

para intervenir en la causa.

Atento a ello, las prescripciones de los arts. 2 apart.1

inc. b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza del reclamo y habiéndose

aceptado la competencia del Tribunal, con fundamento en el artÃculo

1 inc. 1 apartado h) del CPL, corresponde el tratamiento de la causa

a fin de su dilucidación. ASI VOTO.-

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE

LA ROZA DIJO:

I.-

El accidente, la incapacidad y el nexo causal invocado:

En esta etapa del decisorio me

expediré sobre el reclamo reparatorio perseguido por la actora

ante la incapacidad laborativa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR