Sentencia nº 50279 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Julio de 2015

PonenteMILUTIN
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA - PRESUNCION DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

145

CUIJ:

13-01925437-7((010401-50279))

FERNANDEZ

SENDRA, EMILIANO ANDRES C/ DEL BARRIO CONTRERA, TOMAS NAHUEL Y OTS.

S/ Despido

*101933130*

En

la Ciudad de Mendoza a los siete dÃas del mes de julio de dos mil

quince se constituye esta Sala Unipersonal de la Primera Cámara del

Trabajo (ley 7062), a cargo de su titular, el Dr. A.M.,

Juez de Cámara, a los fines de dictar sentencia en autos n° 50279,

caratulados “Fernández Sendra

Emiliano c/ Del Barrio Contreras Tomás Nahuel y otro, p/ despido”,

de los cuales:

Resulta:

Que a fs. 25

comparece el Sr. Emiliano Fernández S. por medio de apoderado, e

interpone formal demanda contra los Sres. D.B.C.T.¡s

Nahuel y M.C. por la suma de $ 34.427,16 o lo que en más

o en menos resulte de la prueba de autos, con más los intereses de

la tasa activa y costas.

Refiere que

ingresó a trabajar para los demandados el 19 de enero de 2012 con

una jornada de martes a viernes de 20.30 a 00.00 horas de mayo a

agosto y de 21 a 1 hora de septiembre a abril, los sábados y

domingos de 12 a 15 horas, trabajando como repartidor de comidas,

siendo aplicable el CCT 389/04. Que por dichas tareas percibÃa un

sueldo inferior al previsto en la convención colectiva y que jamás

fue registrado. Ante la falta de registración del contrato de

trabajo y el despido verbal formulado por los demandados, decide

emplazar la registración el dÃa 28 de febrero de 2013. Frente a la

negativa de la relación formulada por los accionados, sostiene que

vuelve a intimarlos el 12 de marzo de 2013. Que nuevamente le negaron

el vÃnculo, motivando que su parte se considerase

en situación de despido mediante TCL del 18 de marzo de 2013.

Cita

jurisprudencia favorable a sus intereses y transcribe el intercambio

epistolar sostenido entre las partes. Solicita la

inconstitucionalidad de la ley 7198. Practica liquidación. Ofrece

pruebas y funda en derecho.

Corrido el

traslado de ley, los demandados comparecen por medio de apoderado a

fs. 44 y contestan demanda solicitando su rechazo con costas. F.

negativa genérica y en especial niega la existencia del vÃnculo de

trabajo, toda su extensión, jornada y demás afirmaciones del actor

al respecto. Refiere que sus instituyentes explotan un pequeño local

de comidas, siendo atendido personalmente por éstos. Que por el

escaso giro comercial del local, jamás contrataron personal a su

cargo. Que el actor era amigo del Sr. D.B.C. al haber

sido compañeros de escuela, vinculo que implicaba que muchas veces

el demandante frecuentara el local a comprar o visitarlo. Que las

fotos acompañadas fueron tomadas en virtud de esa relación de

amistad y que no existe constancia alguna de que el actor trabajase

en el local comercial. Impugna liquidación. Ofrece prueba y funda en

derecho.

A fs. 51 la

parte actor ratifica la totalidad de los términos de su demanda y

solicita se dicte el auto de sustanciación.

A fs. 53 el

Tribunal dicta el auto de sustanciación.

A fs. 75 se

incorpora informe remitido por el Correo Argentino.

A fs. 93 se

rinde la pericia contable.

A fs. 107 se

agrega informe originario de la DGE.

A fs. 117 se

fija fecha de audiencia de vista de causa.

A fs. 144 se

celebra audiencia de vista de causa, absuelve posiciones el actor y

se toma declaración testimonial del Sr. Daniel Alejandro Lamotta

Reyes. Acto seguido alegan las partes y se

llama autos para SENTENCIA.

Se tratan las

siguientes cuestiones a resolver por ante esta Sala Unipersonal del

Tribunal (ley 7062):

Primera

cuestión: existencia de la

relación laboral.

Segunda

cuestión: rubros reclamados.

Tercera

cuestión: intereses y costas.

Considerando:

A la

primera cuestión el Dr. A.M. dijo:

Que el actor

funda su reclamo en la existencia de un contrato y relación de

trabajo iniciado el dÃa 19 de enero de 2012, con una jornada de mayo

a agosto de 20.30 a 00.30 horas, de septiembre a abril de 21 a 01

horas, sábados y domingos de 12 a 15 horas, prestando servicios como

repartidor de pizzas, lomos y hamburguesas en el negocio de los

demandados.

Los

demandados niegan la existencia misma del contrato y relación de

trabajo, afirmando que el único vÃnculo existente entre el actor y

el Sr. D.B.C. es el de haber sido compañeros y amigos

en la secundaria.

Según la

teorÃa “clásica” del “onus probandi” (art. 179 C.P.C. –

art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el

actor debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su

pretensión, asà como el demandado debe demostrar los hechos

impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia.

Ello, sin perjuicio de aplicar, también, la “teorÃa de las

cargas dinámicas de las pruebas” a la que adhiere esta S. en

determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.

Encontrándose negada la relación de trabajo y su consecuencia el

contrato, el actor tiene la carga de acreditar la prestación

de servicios a los efectos de activar las presunciones de ley (art.

23 de la LCT).

Formuladas

estas aclaraciones, paso a analizar la prueba rendida en autos,

deteniéndome solo en aquella que considere útil, pertinente

y relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio,

siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la

Provincia (Expte.: 56.893, “P.H.C. y otro en J. Lledo

Raúl Vicente c. Héctor S.P. y otro p/ Ord. s/ Inc.”,

15-12-95, LS. 262 – 158 y Expte.: 53.573, “Cerda Héctor E.

en J.C.H.E. c.J.C.M. p/ Ord. s/ Inc.”,

26-05-94, LS. 245 – 397).

1.

Instrumental: telegramas remitidos entre las partes de fs. 8 a

14, factura n° 0001-00000553 del 15 de febrero de 2013, comandas

(ordenes de comida) de fs. 15 a 24 y fotografÃas fs. 4 y 5.

2.

Informativa: Correo Argentino (fs. 75) y DGE (fs. 105).

3.

Pericial contable: (fs. 93) “De la compulsa en la

página de la AFIP, surge que la actividad principal del demandado

Tomás Nahuel del Barrio Contreras, bajo CUIT 20-36859995-7, es la

preparación y venta de comida para llevar…”, “Según

información suministrada por los demandados, en la actualidad poseen

un solo empleado en relación de dependencia. Apellido y nombre:

A.R.A.,…ingreso 01/09/2013, horario: media jornada

de acuerdo con el CCT correspondiente de 18 a 24 hs.”.

4.

Confesional del Sr. D.B.C.: “Para

que diga si ratifica en todas sus partes lo dicho en la contestación

de demandada. EspecÃficamente lo expresado de que el negocio es

atendido por Ud. y su madre: SÃ.

Jamás ha contratado personal alguno: No, jamás hemos contratado.

Qué dÃas está abierto el

negocio: Lunes a lunes, vende comidas rápidas, viandas, todo lo que

se pueda hacer. Horario de atención: Casi todo el dÃa estamos. Hace

reparto a domicilio:

Actualmente no. Alguna vez lo hizo: Si cuando tenÃa moto. Hasta que

año hizo el reparto: Hasta el 2014.

Quién lo hacÃa al reparto: Yo. Tiene otra actividad: Actualmente

no, antes iba a la secundaria. Cuántos años tiene: 22. Horario en

qué iba a la secundaria: De 13.30/18. Dice que hacÃa el delivery,

quién tomaba los pedidos en el negocio: Mi madre. Quién se

encargaba de la cocina: Mi madre. En el caso de que alguno de Uds.

tuviera inconvenientes quién realizaba todas las tareas: Uno

solo. A.A., la conoce: SÃ. Quién es: Mi tÃa. Ella

trabajaba o trabaja con U.. en el negocio: Ella concurre al negocio,

ayuda, cuando más se la necesita.

U.. le han dado de alta como empleada en septiembre del 2013: Si,

estuvo un tiempo. Ella recibió los telegramas en marzo del 2013 en

su negocio: Puede ser que sÃ, hay veces que ella se queda sola

cuando tenemos que hacer trámites, está actualmente con nosotros,

va fines de semana. Sigue estando de alta como empleada: No. La

pusimos por una cuestión que nos dijo el contador. Dieron de alta a

alguien más: No, que recuerde. Horario

en la noche del negocio: De 20 a 12.30/1 AM,

todos los dÃas. Los domingos también abren: Si, mañana o noche.

Cerramos un rato en la tarde de 16 a 19 horas. Viven en el negocio:

Arriba es la casa. Tiene entrada independiente su casa: SÃ. En lo

que va de Enero del 2012 hasta marzo inclusive del 2013 Uds.

realizaban delivery. Desde el 2011 que yo tengo moto hacÃa delivery:

Al Sr. Fernández S. de donde lo conoce: De la secundaria. Es

amigo suyo: Era. Cuántos años fue compañero de la secundaria: Si

no me equivoco 3 años. Ha ido a la casa de él: Si. Él a su casa:

También. Relación muy Ãntima: Buena relación Ãntima,

compartÃamos muchas cosas, salir, irnos de viaje de egresado, todo.

Mencionó que el delivery lo realizaba Ud. Y estaba abierto la mayor

parte del dÃa, horario del medio dÃa: Se abre de 8 hasta las 16 hs

y el delivery se realizaba a la noche, no

hay trabajo al medio dÃa para hacer, no se justifica. Al medio dÃa,

la única persona que atendÃa el negocio era su madre: Si, por

mostrador se puede hacer todo eso, si no es mucho trabajo”.

5.

Testimonial del Sr. Daniel

Alejandro Lamotta: “Sà conozco al

actor del colegio, fuimos todos juntos a la secundaria del barrio. No

me junto tan seguido, cada tanto, dos o una vez a la semana. Si al

demandado Sr. Tomás, si de la secundaria, no me junto con él. Si a

la demandada, de ahà de la rotiserÃa adonde trabajaban los chicos.

Es madre pero la conozco por ser la dueña de la rotiserÃa, he sido

cliente. Sabe horario de trabajo del negocio: No. Ud. a qué hora iba

como cliente: A las 22 hs. Alguna vez fue a otro horario: Como muy

tarde tipo 12. Siempre...

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