Sentencia nº 47934 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Agosto de 2015
Ponente | MILUTIN |
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - CERTIFICADO DE SERVICIOS - REQUISITOS FORMALES |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 153
CUIJ:
13-01923595-9((010401-47934))
VEGA, J.L.
C/ HIERROS DE CUYO S.A. S/ Despido
*101931288*
En
la Ciudad de Mendoza a los cinco dÃas del mes de agosto de dos mil
quince se constituye esta Sala Unipersonal de esta Primera Cámara
del Trabajo (ley 7062), a cargo de su titular el Dr. A.M.,
Juez de Cámara, a los fines de dictar sentencia en autos n° 47934,
caratulados âV.J.L. c/
Hierros de Cuyo SA, p/ despidoâ, de
los cuales:
Resulta:
Que a fs. 15 comparece el Sr. Vega
Jonathan Lucas por medio de apoderado e interpone formal demanda
contra Hierros de Cuyo SA por la suma de $12.448 o lo que en más o
en menos resulte de la prueba de autos, con intereses y costas.
Relata que ingresó a trabajar para
la demandada en mayo de 2010, como operario todo de acuerdo con
el CCT 76/75, con jornada completa de lunes a viernes. Que la
relación se desarrolló de manera normal, hasta que el 15 de julio
de 2011 la patronal decide el despido incausado del actor. Que la
accionada no entregó el certificado de trabajo, ni canceló las
indemnizaciones correspondientes. Obligando a su parte a emplazar la
entrega mediante TCL de fecha 9 de noviembre de 2011, el que no fue
contestado por la demandada. Agrega que ante la falta de pago de las
indemnizaciones compareció ante la SST y SS, fracasando la
conciliación propuesta por el organismo y viéndose obligado a
iniciar el presente proceso.
Liquida reclamo, plantea la
inconstitucionalidad de la ley 7198 y ofrece prueba.
Corrido el traslado correspondiente,
comparece la demandada a fs. 45 por medio de apoderado y contesta
demanda solicitando su rechazo con costas. F.
negativa genérica y en especial, niega que el actor fuese despedido
el 15 de junio, que no se lo otorgara el plazo de preaviso, que se le
adeude dÃas del mes de junio y que se le haya negado la entrega del
certificado de trabajo.
Sostiene que su parte comunico que el
despido serÃa a partir del alta médica y según surge de los bonos
de sueldo acompañados y firmados por el actor, éste continuó
cobrando su sueldo en la sede de la empresa. Que recién en abril de
2012, el actor comenzó a percibir su salario en la sede de la
aseguradora de riesgos del trabajo contratada. Por último, afirma
que a la fecha de contestación de la demanda el actor continua
trabajando para la empresa.
Ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 50 el actor contesta el
traslado del art. 47 del CPL.
A fs. 52 se dicta el auto de
sustanciación.
A fs. 79 se agrega informe de la SST
y SS.
A fs. 103 la Sra. P.C. de
la causa solicita al Tribunal intime a la demanda a poner a su
disposición los libros necesarios para realizar la labor pericial.
A fs. 105 la accionada cumple con el
emplazamiento.
A fs. 112 rinde su informe la Sra.
P.C..
A fs. 125 se fija la fecha de
audiencia de vista de causa.
A fs. 152 se celebra la audiencia de
vista de causa, desistiendo la actora de la confesional de la
demandada. Alega la parte actora y se llaman autos para SENTENCIA.
Se tratan las siguientes cuestiones a
resolver por ante esta Sala Unipersonal del Tribunal (ley 7062):
Primera cuestión:
Existencia de la relación de trabajo y encuadre convencional.
Segunda cuestión:
R. reclamados.
Tercera cuestión:
Intereses y costas.
Considerando:
A la primera cuestión el Dr.
A.M. dijo:
Que el actor invoca como fundamento
por los rubros reclamados la existencia de un contrato de trabajo con
la demandada iniciado el 10 de mayo de 2010, en la categorÃa de
operario, CCT 76/75 y finalizado por despido directo incausado el dÃa
15 de julio de 2011.
La accionada no niega la existencia
del vÃnculo, ni la categorÃa invocada por el actor, aunque afirma
que el despido tendrÃa efectos una vez otorgado el alta del actor.
A los efectos de tratar la presente
cuestión corresponde transcribir la CD del dÃa 15 de julio de 2011
(fs. 150): âLe comunicamos que
prescindimos de sus servicios desde el alta médica. Queda Ud.
debidamente notificadoâ.
Este telegrama debe ser apreciado
junto con los bonos sueldo firmados por el actor (fs. 128 a 142), los
que no fueron objeto de desconocimiento expreso por parte de éste al
contestar el traslado conferido por el art. 47 del CPL (fs. 50)
considerándolos auténticos (arts. 182 del CPC y 108 del CPL) y el
detalle de la pericia contable de fs. 108, que demuestran la
existencia de pagos posteriores a la fecha del supuesto despido.
A su vez, no hay discusión sobre la
existencia del accidente de trabajo de fecha 27 de abril de 2011,
siniestro a partir del cual el actor ingresa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba