Sentencia nº 24863 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Agosto de 2015

PonenteGIL
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPROCEDIMIENTO LABORAL - INFORME PERICIAL - FACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZ - APRECIACION DEL JUEZ - SANA CRITICA

*

QUINTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 239

CUIJ:

13-00849869-9((010405-24863))

HERBAS ORTUÑO,

ALFREDO C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.

*10856289*

En

la Ciudad de Mendoza, a los 12 dÃas del mes de Agosto de dos mil

Quince,

en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo,

la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo

dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en

autos

N° 24.863 caratulados “HERBAS

ORTUÑO, ALFREDO C/ MAPFRE ART S.A. P/ACC.”

MENDOZA,

12 de Agosto de 2015.-

VISTO:

El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 238, de los que:

RESULTA:

I.-

A fs. 71/87

el Dr. J.I.M., en mérito a Poder Apud Acta para

Juicio que acompaña, otorgado por el Sr. ALFREDO HERBAS

ORTUÑO, a quien representa legalmente, promueve demanda por

accidente laboral, en contra de MAPFRE ARGENTINA ART S.A., por el

cobro de la suma de $ 381.144,03, con más los intereses

legales y costas, o lo que en más o en menos resulte de las

probanzas de autos.

En

los hechos expresa,

que el actor ingresó a trabajar en relación de dependencia para la

empresa constructora MarÃa A.B., el 22/6/10, en la

categorÃa de oficial albañil, desarrollando labores afines con la

industria de la construcción, tales como excavación, encofrado,

chicotear, revoque, etc. Refiere que al inicio de la relación se

encontraba en óptimas condiciones fÃsicas y psÃquicas de salud.

En

cuanto al horario de trabajo expresa que era de 8 a 10 hs. y de 15 a

18 hs., de lunes a viernes y sábados medio dÃa.

Indica

que el dÃa 29/6/11, alrededor de las 16.20 hs., mientras cumplÃa

tareas en un edificio en construcción situado en calle L. 429,

de ciudad, sufrió un accidente de trabajo.

Relata

el procedimiento que se utilizaba para trasladar el hormigón

elaborado en planta baja, para subirlo al primer piso, lugar donde él

se encontraba, mediante un sistema de polea, con cables de acero,

accionado mediante un motor eléctrico. Asà expresa que en momentos

en que el actor esperaba

en el piso superior el ascenso del volquete, al intentar asirlo para

luego desengancharlo, el guante de protección de su mano izquierda

se enredó imprevistamente en el cable de acero, subiendo en forma

vertiginosa hacia la polea, donde quedó aprisionado hasta que otro

operario detuvo el motor eléctrico. Como consecuencia del lamentable

episodio, sufrió la amputación de dos de los dedos de la mano

izquierda además de lesiones en otros dedos de esa mano.

Esgrime

que fue trasladado en forma inmediata a la Sociedad Española de

Socorros Mutuos, donde le prescribieron medicación y lo enviaron a

su casa. Expresa que ese mismo dÃa se realizó la denuncia ante la

ART la cual le brindó las prestaciones en la ClÃnica de CirugÃa

Ambulatoria, donde fue operado por el Dr. S.C.¡tolo.

Detalla

que finalmente la demandada le otorgó el alta definitiva el 8/2/12

y el 17/2/12 le dio el alta de recalificación laboral, mandándole

a reiniciar sus tareas. Asà mismo refiere que en fecha 17 de febrero

de 2012, la ART le notifica que estimaba una incapacidad del 26.5%

de la total obrera, todo ello aún cuando seguÃa sufriendo fuertes

dolores, malestares y limitaciones, en incluso presentaba afecciones

de Ãndole psÃquicas.

Manifiesta

que tales circunstancias hicieron que concurriera

en fecha 9 de febrero 2012, a una consulta médica con la Dra.

C.C., quien le realizó examen fÃsico y en fecha 28 de

febrero del 2012, comienza tratamiento psicológico con la licenciada

G.D..

Refiere

que el accionar de la demandada, al brindarle un tratamiento

insuficiente, dándole el alta médica injustificadamente, fue puesto

en evidencia el dÃa 16 de marzo de 2012, fecha en la cual el actor

regresa a trabajar luego de una licencia por vacaciones de 14 dÃas,

cuando habÃa pasado aproximadamente una media hora del inicio de la

jornada, sufrió una fuerte crisis de pánico, angustia y miedo, que

le imposibilitó continuar con sus tareas, por lo que se efectuó una

nueva denuncia ante la ART, que implicó un reingreso al tratamiento.

Indica

que los dÃas 20 y 27 de marzo concurre a entrevistas con el Dr.

H.H.M., quien le diagnosticó Trastorno depresivo

moderado – grave y trastorno de angustia con agorafovia y el dÃa 3

de abril, el mismo médico le otorga licencia laboral por 30 dÃas.

El mismo dÃa la Dra. D., certifica que se encuentra con una fuerte

crisis de angustia.

Ahora

bien, no obstante ello, refiere que la demandada el dÃa 9 de mayo

le otorga el alta psicológica y el 18 de mayo el alta médica

definitiva.

Luego

destaca que tomó intervención la Comisión Médica N° 4, por

divergencia con la ILP, la cual en fecha 4/7/12 le determina una

incapacidad

laborativa, parcial, permanente y definitiva del 35,80%, la cual

impugna y desconoce, ya que no representa la real mengua de la

capacidad laborativa del actor.

Detalla

que la Licenciada Guerra, examinó al actor en fecha 31/7/12 y

presentó informe psicológico indicando que el actor presenta RVAN

Grado III, con manifestación depresiva como consecuencia de un

accidente de trabajo que sufriera el 29/6/11, que le genera una

incapacidad laboral permanente del 20% según decreto ley 659/96.

Finalmente

refiere que la Dra. C., en fecha 6/8/12, le determina

una incapacidad del 43,2% más 31% de Factores de ponderación,

concluyendo que el actor presenta una ILPD del 56% según Decreto

659/96.

Concluye

que surge una evidente actitud negligente de la ART, que en dos

oportunidades le otorgó

al actor una asistencia deficiente e incorrecta, dándole el alta

médica en forma prematura, dado el gran dolor y el marcado déficit

funcional que aquel presentaba a más del sufrimiento psicológico.

Por lo que esgrime que el actor ingresó totalmente apto, con

capacidad plena y luego del accidente de trabajo, hoy presenta

serias dolencias y limitaciones fÃsicas y psÃquicas que le generan

la incapacidad que hoy reclama.

Plantea

la inconstitucionalidad de los arts. 8,

inc. 3, 21,22, 46 y sus decretos reglamentarios. Plantea el hecho

como un accidente de trabajo, encuadrable en la norma del art. 6 de

la LRT, por lo que refiere que la ART demandada es sujeto legitimado

pasivo para responder por las indemnizaciones reclamadas en autos,

dado que se da el nexo causal adecuado, entre las dolencias y el

accidente en cuestión sufrido por el actor, destacando que se trata

de un reclamo sistémico. Asà mismo plantea la inconstitucionalidad

del art. 14 ap. 2 de la LRT, en cuanto a la forma de pago en renta

perÃodica, solicitando el pago único, en base al Fallo “Milone”.

También

solicita la inconstitucionalidad de la Resolución 414/99, art. 2, en

cuanto expresa que la mora en el cumplimiento de la obligación de

otorgar las prestaciones dinerarias se producirá a los 30 dÃas de

la fecha en que la prestación debió ser abonada o el capital

depositado y por el mero transcurso del tiempo, por lo que solicita

que los intereses corran desde el dÃa del siniestro y hasta el

efectivo pago. Practica liquidación y ofrece pruebas.

II.

A fs. 95/101, el Dr. Raúl Montoya,

se

presenta en representación de MAPFRE ART S.A., donde luego de hacer

un pequeño racconto de los hechos reclamados por el actor, solicita

la intervención de un Consultor Técnico y en subsidio contesta

demanda, donde luego de una negativa

general en especial, niega todas las circunstancias del débito

laboral, tales como la jornada, la antigüedad y tareas que

realizaba el actor. Niega que haya entrado en óptimas condiciones

fÃsicas y psÃquicas, niega que se haya desempeñado en la

categorÃa de oficial albañil, niega la documentación presentada,

niega el salario denunciado, la incapacidad reclamada, los

certificados médicos acompañados, niega el grado de incapacidad y

las circunstancias relatadas en la demanda en cuanto al accidente en

cuestión, que las lesiones tengan relación con el accidente

relatado, por lo que solicita el rechazo de la demanda.

AsÃ

mismo contesta y cuestiona el planteo efectuado por el actor en

cuanto al pago en renta, conforme lo prescribe la norma del art. 14,

defendiendo

su constitucionalidad en base a los argumentos que expresa. Ofrece

pruebas.

III.-

A fs. 104, obra contestación de la parte actora del traslado

conferido por la norma del Art. 47 del CPL, donde ratifica lo

expuesto en la demanda.

A

fs. 111 obra resolución del Tribunal de las inconstitucionalidades

planteadas de los arts. 8,21,22 y 46 de la LRT.

A

fs. 114

obra el auto de admisión de pruebas.

A

fs. 133/134 obra pericia

psiquiátrica, la

cual es observada por el actor a fs. 141 y contestadas a fs. 167.

A

fs. 145/147

obra pericia

psicológica,

la cual es impugnada por la demandada a fs. 151 y por la actora a fs.

153 y contestada las observaciones a fs. 166.

A

fs. 156

el empleador acompaña la documentación solicitada.

A

fs. 157/159 obra oficio diligenciado del Ministerio de Trabajo y

seguridad social SRT.

A

fs. 170/189 obra constancia de documentación acompañada por el

empleador.

A

fs. 191/200 obra oficio diligenciado de la Sociedad Española de

Socorros Mutuos.

A

fs. 206/207 obra pericia

médica,

la cual no es consentida por la demandada.

A

fs. 216 obra constancia de caducidad de pruebas de la demandada.

A

fs. 219

se fija fecha de audiencia de Vista de Causa, la cual se realiza

conforme constancia obrante a fs. 221,

en Sala Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto por el

Art. 1 de la Ley 7062, prestando las partes sus

total conformidad, desistiendo las partes de la absolución de

posiciones ofrecidas, acto seguido se procede a tomar las

testimoniales de los Sres. ALCOBA WALTER MARTIN Y LEAL FRANCISCO

MANUEL, desistiendo las partes de

toda la prueba pendiente de producción, se incorpora la prueba

instrumental, planteando en dicha oportunidad la parte actora la

aplicación de la ley 26.773, otorgándole plazo para que acompañe

copias del traslado pertinente para a la contraria, obrando

constancia de ello a fs. 222/225, y obrando...

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