Sentencia nº 24863 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Agosto de 2015
Ponente | GIL |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PROCEDIMIENTO LABORAL - INFORME PERICIAL - FACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZ - APRECIACION DEL JUEZ - SANA CRITICA |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 239
CUIJ:
13-00849869-9((010405-24863))
HERBAS ORTUÃO,
ALFREDO C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.
*10856289*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 12 dÃas del mes de Agosto de dos mil
Quince,
en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo,
la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo
dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en
autos
N° 24.863 caratulados âHERBAS
ORTUÃO, ALFREDO C/ MAPFRE ART S.A. P/ACC.â
MENDOZA,
12 de Agosto de 2015.-
VISTO:
El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 238, de los que:
RESULTA:
I.-
A fs. 71/87
el Dr. J.I.M., en mérito a Poder Apud Acta para
Juicio que acompaña, otorgado por el Sr. ALFREDO HERBAS
ORTUÃO, a quien representa legalmente, promueve demanda por
accidente laboral, en contra de MAPFRE ARGENTINA ART S.A., por el
cobro de la suma de $ 381.144,03, con más los intereses
legales y costas, o lo que en más o en menos resulte de las
probanzas de autos.
En
los hechos expresa,
que el actor ingresó a trabajar en relación de dependencia para la
empresa constructora MarÃa A.B., el 22/6/10, en la
categorÃa de oficial albañil, desarrollando labores afines con la
industria de la construcción, tales como excavación, encofrado,
chicotear, revoque, etc. Refiere que al inicio de la relación se
encontraba en óptimas condiciones fÃsicas y psÃquicas de salud.
En
cuanto al horario de trabajo expresa que era de 8 a 10 hs. y de 15 a
18 hs., de lunes a viernes y sábados medio dÃa.
Indica
que el dÃa 29/6/11, alrededor de las 16.20 hs., mientras cumplÃa
tareas en un edificio en construcción situado en calle L. 429,
de ciudad, sufrió un accidente de trabajo.
Relata
el procedimiento que se utilizaba para trasladar el hormigón
elaborado en planta baja, para subirlo al primer piso, lugar donde él
se encontraba, mediante un sistema de polea, con cables de acero,
accionado mediante un motor eléctrico. Asà expresa que en momentos
en que el actor esperaba
en el piso superior el ascenso del volquete, al intentar asirlo para
luego desengancharlo, el guante de protección de su mano izquierda
se enredó imprevistamente en el cable de acero, subiendo en forma
vertiginosa hacia la polea, donde quedó aprisionado hasta que otro
operario detuvo el motor eléctrico. Como consecuencia del lamentable
episodio, sufrió la amputación de dos de los dedos de la mano
izquierda además de lesiones en otros dedos de esa mano.
Esgrime
que fue trasladado en forma inmediata a la Sociedad Española de
Socorros Mutuos, donde le prescribieron medicación y lo enviaron a
su casa. Expresa que ese mismo dÃa se realizó la denuncia ante la
ART la cual le brindó las prestaciones en la ClÃnica de CirugÃa
Ambulatoria, donde fue operado por el Dr. S.C.¡tolo.
Detalla
que finalmente la demandada le otorgó el alta definitiva el 8/2/12
y el 17/2/12 le dio el alta de recalificación laboral, mandándole
a reiniciar sus tareas. Asà mismo refiere que en fecha 17 de febrero
de 2012, la ART le notifica que estimaba una incapacidad del 26.5%
de la total obrera, todo ello aún cuando seguÃa sufriendo fuertes
dolores, malestares y limitaciones, en incluso presentaba afecciones
de Ãndole psÃquicas.
Manifiesta
que tales circunstancias hicieron que concurriera
en fecha 9 de febrero 2012, a una consulta médica con la Dra.
C.C., quien le realizó examen fÃsico y en fecha 28 de
febrero del 2012, comienza tratamiento psicológico con la licenciada
G.D..
Refiere
que el accionar de la demandada, al brindarle un tratamiento
insuficiente, dándole el alta médica injustificadamente, fue puesto
en evidencia el dÃa 16 de marzo de 2012, fecha en la cual el actor
regresa a trabajar luego de una licencia por vacaciones de 14 dÃas,
cuando habÃa pasado aproximadamente una media hora del inicio de la
jornada, sufrió una fuerte crisis de pánico, angustia y miedo, que
le imposibilitó continuar con sus tareas, por lo que se efectuó una
nueva denuncia ante la ART, que implicó un reingreso al tratamiento.
Indica
que los dÃas 20 y 27 de marzo concurre a entrevistas con el Dr.
H.H.M., quien le diagnosticó Trastorno depresivo
moderado â grave y trastorno de angustia con agorafovia y el dÃa 3
de abril, el mismo médico le otorga licencia laboral por 30 dÃas.
El mismo dÃa la Dra. D., certifica que se encuentra con una fuerte
crisis de angustia.
Ahora
bien, no obstante ello, refiere que la demandada el dÃa 9 de mayo
le otorga el alta psicológica y el 18 de mayo el alta médica
definitiva.
Luego
destaca que tomó intervención la Comisión Médica N° 4, por
divergencia con la ILP, la cual en fecha 4/7/12 le determina una
incapacidad
laborativa, parcial, permanente y definitiva del 35,80%, la cual
impugna y desconoce, ya que no representa la real mengua de la
capacidad laborativa del actor.
Detalla
que la Licenciada Guerra, examinó al actor en fecha 31/7/12 y
presentó informe psicológico indicando que el actor presenta RVAN
Grado III, con manifestación depresiva como consecuencia de un
accidente de trabajo que sufriera el 29/6/11, que le genera una
incapacidad laboral permanente del 20% según decreto ley 659/96.
Finalmente
refiere que la Dra. C., en fecha 6/8/12, le determina
una incapacidad del 43,2% más 31% de Factores de ponderación,
concluyendo que el actor presenta una ILPD del 56% según Decreto
659/96.
Concluye
que surge una evidente actitud negligente de la ART, que en dos
oportunidades le otorgó
al actor una asistencia deficiente e incorrecta, dándole el alta
médica en forma prematura, dado el gran dolor y el marcado déficit
funcional que aquel presentaba a más del sufrimiento psicológico.
Por lo que esgrime que el actor ingresó totalmente apto, con
capacidad plena y luego del accidente de trabajo, hoy presenta
serias dolencias y limitaciones fÃsicas y psÃquicas que le generan
la incapacidad que hoy reclama.
Plantea
la inconstitucionalidad de los arts. 8,
inc. 3, 21,22, 46 y sus decretos reglamentarios. Plantea el hecho
como un accidente de trabajo, encuadrable en la norma del art. 6 de
la LRT, por lo que refiere que la ART demandada es sujeto legitimado
pasivo para responder por las indemnizaciones reclamadas en autos,
dado que se da el nexo causal adecuado, entre las dolencias y el
accidente en cuestión sufrido por el actor, destacando que se trata
de un reclamo sistémico. Asà mismo plantea la inconstitucionalidad
del art. 14 ap. 2 de la LRT, en cuanto a la forma de pago en renta
perÃodica, solicitando el pago único, en base al Fallo âMiloneâ.
También
solicita la inconstitucionalidad de la Resolución 414/99, art. 2, en
cuanto expresa que la mora en el cumplimiento de la obligación de
otorgar las prestaciones dinerarias se producirá a los 30 dÃas de
la fecha en que la prestación debió ser abonada o el capital
depositado y por el mero transcurso del tiempo, por lo que solicita
que los intereses corran desde el dÃa del siniestro y hasta el
efectivo pago. Practica liquidación y ofrece pruebas.
II.
A fs. 95/101, el Dr. Raúl Montoya,
se
presenta en representación de MAPFRE ART S.A., donde luego de hacer
un pequeño racconto de los hechos reclamados por el actor, solicita
la intervención de un Consultor Técnico y en subsidio contesta
demanda, donde luego de una negativa
general en especial, niega todas las circunstancias del débito
laboral, tales como la jornada, la antigüedad y tareas que
realizaba el actor. Niega que haya entrado en óptimas condiciones
fÃsicas y psÃquicas, niega que se haya desempeñado en la
categorÃa de oficial albañil, niega la documentación presentada,
niega el salario denunciado, la incapacidad reclamada, los
certificados médicos acompañados, niega el grado de incapacidad y
las circunstancias relatadas en la demanda en cuanto al accidente en
cuestión, que las lesiones tengan relación con el accidente
relatado, por lo que solicita el rechazo de la demanda.
AsÃ
mismo contesta y cuestiona el planteo efectuado por el actor en
cuanto al pago en renta, conforme lo prescribe la norma del art. 14,
defendiendo
su constitucionalidad en base a los argumentos que expresa. Ofrece
pruebas.
III.-
A fs. 104, obra contestación de la parte actora del traslado
conferido por la norma del Art. 47 del CPL, donde ratifica lo
expuesto en la demanda.
A
fs. 111 obra resolución del Tribunal de las inconstitucionalidades
planteadas de los arts. 8,21,22 y 46 de la LRT.
A
fs. 114
obra el auto de admisión de pruebas.
A
fs. 133/134 obra pericia
psiquiátrica, la
cual es observada por el actor a fs. 141 y contestadas a fs. 167.
A
fs. 145/147
obra pericia
psicológica,
la cual es impugnada por la demandada a fs. 151 y por la actora a fs.
153 y contestada las observaciones a fs. 166.
A
fs. 156
el empleador acompaña la documentación solicitada.
A
fs. 157/159 obra oficio diligenciado del Ministerio de Trabajo y
seguridad social SRT.
A
fs. 170/189 obra constancia de documentación acompañada por el
empleador.
A
fs. 191/200 obra oficio diligenciado de la Sociedad Española de
Socorros Mutuos.
A
fs. 206/207 obra pericia
médica,
la cual no es consentida por la demandada.
A
fs. 216 obra constancia de caducidad de pruebas de la demandada.
A
fs. 219
se fija fecha de audiencia de Vista de Causa, la cual se realiza
conforme constancia obrante a fs. 221,
en Sala Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto por el
Art. 1 de la Ley 7062, prestando las partes sus
total conformidad, desistiendo las partes de la absolución de
posiciones ofrecidas, acto seguido se procede a tomar las
testimoniales de los Sres. ALCOBA WALTER MARTIN Y LEAL FRANCISCO
MANUEL, desistiendo las partes de
toda la prueba pendiente de producción, se incorpora la prueba
instrumental, planteando en dicha oportunidad la parte actora la
aplicación de la ley 26.773, otorgándole plazo para que acompañe
copias del traslado pertinente para a la contraria, obrando
constancia de ello a fs. 222/225, y obrando...
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