Sentencia nº 25107 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Agosto de 2015

PonenteLORENTE - ESTEBAN - GRANADOS
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDISCRIMINACION LABORAL - MOBBING - DETERMINACION

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 542

CUIJ:

13-00853836-5((010406-25107))

PAEZ, ELIANA

FERNANDA C/ MAPFRE A.R.T. S.A. Y OTS.

*10860256*

En

la ciudad de Mendoza, a los dieciocho dÃas del mes de agosto de dos

mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los

Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo - Dres. ELIANA

L. ESTEBAN, L.B.L. y DANTE GRANADOS (Conjuez),

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº25.107,

caratulados: “PAEZ ELIANA FERNANDA C/ MAPFRE.ART S.A. P/ ENFERMEDAD

ACCIDENTE”,

de los que

R

E S U L T A:

A

fs.259/274 se presenta ELIANA FERNANDA

PAEZ por medio de representante legal e

interpone formal demanda ordinaria contra MAPFRE

ART S.A. por el reclamo sistémico en

concepto de ILPP de $137.258,71; y

contra TELFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.

por reclamo extrasistémico de $377.300,75

(deducidos los importes a percibir de la ART),

o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más

sus intereses y costas.

Relata

que se ingresó a desempeñarse para la empresa Sistema Temporarios

S.A. desde el 14/08/06 y a partir del 01/02/07 para SISTEMAS

TERCERIZACION Y SERVICIOS S.A., y el 01/10/08 se le da de alta en la

empresa demandada. Expresa que cumplió funciones de atención al

público en el sector de reclamos, ingresando apta para la tarea.

Explica que la jornada era de 9 a 18,00hs. de lunes a viernes, con 15

mts. De descanso para colación, que no podÃa extender porque era

motivo de sanción.

Describe

el lugar de trabajo: un box de 1,50 mt. Con un computadora, siendo

monitoreada todo el tiempo por superiores. En sus tareas tenÃa un

tiempo lÃmite para atender el cliente que no podÃa extender. HabÃan

errores que se consideraban “errores fatales”: exceder el tiempo

de atención, no dar el nombre, equivocar la información.

Relata

un ambiente de trabajo muy tenso que provocó que a mediados del

2.010 una descompensación. Ante la consulta médica le

diagnosticaron un ataque de pánico, haciendo tratamiento

psicológico, clÃnico y siquiátrico por un “trastorno fóbico

laboral”. Presentó certificados médicos pero la demandada no hizo

la denuncia ante la ART. Lo notificó telegráficamente y la

contestación fue la calificación de enfermedad inculpable.

Mantuvo

licencia con control médico por 30 dÃas desde 18/08/10 hasta el

25/10/10 que se le otorga el alta provisoria con trabajos leves a

partir del 01/11/10, renunciando al trabajo el 10/11/10.

Denuncia

la presencia de su incapacidad que califica de “mobbing” haciendo

todo un desarrollo de la enfermedad. Plantea la inconstitucionalidad

de los arts.8 inc.21,22,46, y 39 L.R.T.desarrollando argumentos en su

defensa, citando doctrina y jurisprudencia.

Practica

liquidación por reclamo extra-sistémico a cargo de quien fuera su

empleadora que apoya en los arts.512, 1109, 1113, 1072 y 1074

C.Civil. Deduce la inconstitucionalidad del art.6

L.R.T. reclamando la reparación sistémica a la ART demandada y

desarrolla la fórmula reparatoria Ofrece pruebas.

A

fs.276 se ordena el traslado de la demanda.

A

fs.282/9 se hace parte MAPFRE ART. Plantea defensa de no seguro ante

una enfermedad no enlistada y por el reclamo fundado en el derecho

civil. Niega cada uno de los extremos denunciados en la demanda.

Niega la existencia de Mobbing, y de haber alguna enfermedad la misma

es de origen extralaboral. Ofrece pruebas.

A

fs.296/311 comparece TELEFONICA MOVILES DE ARG. S.A. y formula

contestación. Niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la

demanda, desconociendo un ambiente de trabajo como el relatado, como

la existencia misma de la enfermedad. Impugna la liquidación.

Defiende la constitucionalidad de la ley 24.557. Niega la existencia

de dolo o culpa como extremo para imputarle responsabilidad. Ofrece

pruebas.

A

fs.324 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la

producción de las mismas, siendo modificado a través de los autos

de fs.331/2 y 339.

A

fs.360/7 se presenta la pericia psicológica y a fs.389/390 contesta

las observaciones a su informe.

A

fs.369/374 obra pericia médica.

A

fs.451/3 se agrega la pericia en Higiene y seguridad.

A

fs.465/8 se incorpora pericia siquiátrica, contestando el perito las

observaciones a fs.476.

A

fs.484 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de

causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.503.

A

fs.500/2 la parte actora solicita la aplicación de la ley 26.773,

contestando la vista conferida a las demandadas a fs.509/515. A

fs.516/532 se incorporan lo alegatos de las partes. Corrida la vista

a FiscalÃa de Cámara, queda la causa en estado de dictarse

sentencia según llamamiento de fs.541.-

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación

laboral.-

SEGUNDA

CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA

CUESTION: C..-

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LAURA

B.LORENTE DIJO:

La

actora denuncia la existencia de un contrato de trabajo que la

vinculó con la firma TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. para quien

habrÃa prestado servicios desde el 01/10/08, desempeñándose en

atención de público en el sector “reclamos”.

Tales

extremos fácticos no fueron motivo de desconocimiento a través del

responde formulado por quien fuera la empleadora y accionada en este

proceso, y resultan por otra parte respaldados a través de la

documentación ofrecida como prueba al presentarse demanda

(fs.4/258).

Atento

a ello, las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T.,

conforme lo resuelto por el Tribunal a fs. 318 respecto de su

competencia para intervenir en la causa, corresponde avocarse a su

tratamiento y dilucidación ASI VOTO.

Los

doctores ELIANA L. ESTEBAN Y DANTE

GRANADOS dijeron que por sus

fundamentos adhieren al voto que antecede de la Dra. LAURA

  1. LORENTE.

    A

    LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. LAURA

    LORENTE DIJO:

    I-

    EXISTENCIA DEL DAÑO INDEMNIZABLE.

    Corresponde

    examinar en la presente causa la procedencia de los reclamos

    indemnizatorios sistémico y extrasistémico perseguido por PAEZ, que

    acusan como antecedente la enfermedad de origen siquiátrico con

    efectos incapacitantes laboralmente que denuncia padecer y que

    vincula a un ambiente de trabajo hostil

    teñido de presiones y persecuciones. Describe un escenario laboral

    altamente estresante, en jornadas diarias extensas de 9,00 a 18,00hs.

    de lunes a viernes, con un descanso por jornada sólo de 15 minutos

    para tomar un café e ir al baño. D. un lugar de trabajo

    estrecho: box de 1,50 mts., con exigencias de atención variadas y

    estrictas, muy tensionantes y permanentemente monitoreadas: no más

    de 12 minutos por cliente, sin errores, presentándose dando el

    nombre, sin equivocaciones en la información brindada, que de no ser

    cumplidas se calificaban de “error fatal” perjudicándola y

    afectando a todo el equipo de trabajo por no cumplir con los

    objetivos impuestos.

    Denuncia

    que la hostilidad del ambiente y las severas exigencias laborales le

    desencadenaron un “trastorno fóbico” de origen laboral, que

    demandó tratamiento clÃnico, psicológico y siquiátrico y un

    ausentismo laboral que justificó con la presentación en la empresa

    de las certificaciones médicas respectivas.

    Persigue

    el resarcimiento de una incapacidad del 25% basada en el diagnóstico

    de “Mobbing”.

    Con

    el fin de obtener el actor el reconocimiento del derecho a la

    reparación integral de la incapacidad que reputa adquirida en el

    trabajo, plantea la inconstitucionalidad de varias normas de la Ley

    24.557, adquiriendo relevancia la que involucra a los arts.6 y 39

    L.R.T.

    El

    control de constitucionalidad de la normativa reprochada sólo puede

    hacerse en el caso concreto y no en abstracto. En tal sentido,

    nuestro Superior Tribunal Pcial. ha fijado lineamientos muy precisos

    en relación a los alcances de esta facultad de los jueces de grado

    al ejercer el control de constitucionalidad de una norma cuestionada

    expuestos en el Expte. nº68.767 “Pride Internaticonal S.A. en J.

    7871:”Accordino G. p/sà y p/su hijo menor c/Pride Internacional

    S.A. c/INC. CAS; L.S. 300-48, originarios de la 6ºCam.Trabajo, a los

    que me remito en honor a la brevedad.

    Ajustándome

    a tales parámetros que fijan los lÃmites en el control

    jurisdiccional de las normas cuestionadas de inconstitucionales, paso

    a continuación a abordar el caso concreto.A partir de las posiciones

    asumidas por las partes en el proceso y las probanzas sustanciadas se

    pueden construir las siguientes micro-conclusiones:

    La

    existencia de un hecho cierto e incuestionable como es la existencia

    de la dolencia siquiátrica sufrida por la actora, que determinó el

    inicio de una licencia por enfermedad a partir del 22/07/10

    con diagnóstico de “fobia laboral”

    y que se extendió hasta el 31/10/10 cuando el médico tratante

    otorga el “alta médica provisoria” con indicación de “tareas

    leves” (fs.75/80).

    El

    10/11/10 la actora renuncia al trabajo (T.C.

    de fs.68).

    Que

    las citadas afecciones siquiátricas habrÃan dejado una secuela

    incapacitante, que de manera

    coincidente, ha sido evaluada en los peritajes rendidos en el

    proceso por parte del médico laboral (369/372) y los especialistas

    es psicologÃa (360/367) y siquiatrÃa (465/468).

    En

    los dictámenes incorporados a la causa, los profesionales describen

    detallada y claramente la patologÃa como una trastorno

    depresivo fóbico con crisis de pánico y

    la califican de manera coincidente como

    una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestaciones

    fóbicas grado I, brindando explicación

    cientÃfica en sus informes al abordar el tratamiento particularizado

    de la afección, las técnicas y Test

    utilizados para su diagnóstico, explayándose en las concausas y su

    vinculación con los factores laborales que concurrieron en su

    génesis, manifestación y evolución. Todos

    los dictámenes coinciden a la hora de vincular los desórdenes

    sÃquicos a las presiones...

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