Sentencia nº 18751 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Agosto de 2015

PonenteFERNANDO JAIME NICOLAU
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO - DESPIDO POR MATERNIDAD - INDEMNIZACION AGRAVADA

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 190

CUIJ:

13-01967424-4((010404-18751))

ENCINA, MARIA

ALEJANDRA C/ BUSTOS, S.L. Y OTS. S/ Despido

*101975117*

En la Ciudad de

M. a los veintiocho dÃas del mes de agosto de dos mil quince se

hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de

la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. FERNANDO JAIME

NICOLAU, con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº

18.751, caratulados "ENCINA, M.A.C.B.,

S.L. Y OTS. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 11/15

comparece la Sra. M.A.E., por intermedio de

apoderado, promueve acción contra los Sres. S.L.B. y

M.P., por el cobro de $51.499,27 o lo que resulte de la

prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Refiere que se

desempeñó como empleada de los demandados desde octubre de 2005,

realizando tareas de venta al público (vendedor B, C.C.T. N°

130/75), en el local comercial M., ubicado en el Centro Comercial

Libertad de Godoy Cruz. Que laboró jornada completa. Que percibió

una remuneración mensual promedio de $390. Que no fue registrada

laboralmente.

Manifiesta que en el

mes de noviembre de 2006 quedó embarazada, situación que fue

conocida por los demandados.

Que a efecto de

obtener los beneficios de la seguridad social, comunicó a los

empleadores su situación de gravidez, y los emplazó a registrar la

relación laboral, en fecha 24/05/2007. Que también intimó el pago

de diferencias salariales, conforme la escala salarial mercantil.

Que el dÃa

31/05/2007, los accionados rechazaron el emplazamiento, negando la

relación laboral, y alegando una relación independiente.

Que ante el

desconocimiento del contrato de trabajo, se consideró despedida en

fecha 07/06/2007.

Practica

liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 20/21

comparecen los Sres. S.L.B. y M.P., y

contestan demanda solicitando su rechazo.

Efectúan una

negativa general y particular de los hechos expuestos por la actora.

Refieren que la

accionante comenzó como vendedora independiente, actividad que

realizaba para otras empresas también.

Que el rubro del

negocio, artesanÃas, permite la venta independiente, acercándose

personas que solicitan mercaderÃa para vender en forma domiciliaria

o en puestos ambulatorios que arman.

Que en el caso de la

actora, al tener confianza, se le entregaba mercaderÃa en forma

semanal la que era pagada luego de vendida por ella. Que la confianza

provenÃa en razón de que se contó con la accionante para algunas

suplencias en forma aislada y sin relación de continuidad, hechos

que no configuran una relación laboral. Que en dos o tres

oportunidades, y en fecha cercana al emplazamiento que remitió, la

suplencia duró tres dÃas seguidos.

El codemandado

M.P.¡n opone defensa de falta de acción por no tener

relación con la actora, ni con la actividad que refiere haber

cumplido.

Funda en derecho y

ofrece pruebas.

A fs. 24 la actora

contesta el traslado del art. 47 del C.P.L., ratificando lo expuesto

en la demanda y negando lo expuesto por los demandados.

A

fs. 31 se admiten las pruebas ofrecidas por

las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 44 obra el

acta que da cuenta del fracaso del intento conciliatorio entre las

partes.

A fs. 60/61 obra el

informe pericial contable.

A fs. 79 obra acta

de reconocimiento del Dr. J.G..

A fs. 105/106 obra

el dictamen pericial caligráfico.

A fs. 112 obra el

informe remitido por el C.E.C.

A fs. 115/116 obra

el oficio enviado por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas.

A fs. 118/123 se

agrega el informe remitido por el Correo Oficial de la Rep.

Argentina.

A fs. 189 obra acta

que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa y

se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA

CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA

CUESTION: R. reclamados.

TERCERA

CUESTION: C..

Y

CONSIDERANDO:

A

LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

1-

La actora invoca en

sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vÃnculo de

trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categorÃa

profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales

cuyo peso probatorio recaen sobre ella (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).

La

existencia de la relación revestida por el accionante es extremo

legal de la litis que surge controvertido, en tanto la accionante

sostiene que se desempeñó como empleada

de los demandados desde octubre de 2005, realizando tareas de venta

al público (vendedor B, C.C.T. N° 130/75), en el local comercial

M., ubicado en el Centro Comercial Libertad de Godoy Cruz. Que

laboró jornada completa. Que percibió una remuneración mensual

promedio de $390. Que no fue registrada laboralmente.

Por su parte, los

demandados niegan la relación laboral con la accionante. Refieren

que la accionante comenzó como vendedora independiente, actividad

que realizaba para otras empresas también. Que el rubro del negocio,

artesanÃas, permite la venta independiente, acercándose personas

que solicitan mercaderÃa para vender en forma domiciliaria o en

puestos ambulatorios que arman. Que en el caso de la actora, al tener

confianza, se le entregaba mercaderÃa en forma semanal la que era

pagada luego de vendida por ella. Que la confianza provenÃa en razón

de que se contó con la accionante para algunas suplencias en forma

aislada y sin relación de continuidad, hechos que no configuran una

relación laboral. Que en dos o tres oportunidades, y en fecha

cercana al emplazamiento que remitió, la suplencia duró tres dÃas

seguidos. El codemandado M.P.¡n opone defensa de falta de

acción por no tener relación con la actora, ni con la actividad que

refiere haber cumplido.

Paso a analizar la

prueba rendida en autos:

1-INSTRUMENTAL

e INFORMATIVA: 1) cartas documento

intercambiadas por las partes, e informe remitido por el Correo

Oficial de la Rep. Argentina S.A. que acompaña copias certificadas

de las mismas; 2) factura de fecha 16/05/2007, emitida por M.

ArtesanÃas de S.L.B., conforme lo dictaminado por la

pericia caligráfica de fs. 105/106; 3) certificados médicos

expedidos por Dr. J.G., de fecha 18/05/2007 y 21/05/2007,

que certifican el estado de embarazo de la actora, reconocidos por el

profesional a fs. 105/106;

4) partida de nacimiento de J.M.V.E., hija de

la actora, nacida el 11/07/2007, y copia certificada remitida por el

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; 5) escala

salarial correspondiente a la categorÃa Vendedor B, del C.C.T. N°

130/75, remitida por el C.E.C.

2-

PERICIAL CONTABLE: El perito contador

informa que la factura acompañada en la demanda, corresponde a una

venta registrada en el registro IVA de la accionada. Realiza una

liquidación de los rubros reclamados en la demanda. Informa que la

actora no se encuentra inscripta en A.F.I.P.

De

acuerdo al principio de la unidad de la prueba se ha dicho que: "Para

una concreta y correcta apreciación, no basta tener en cuenta cada

medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que

realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los

múltiples elementos probatorios reunidos en el proceso, tomados en

su conjunto, como una "masa de pruebas" según la expresión

de los

juristas ingleses. Es indispensable analizar las varias pruebas

referentes a cada hecho y luego estudiar globalmente los diversos

hechos, es decir "el tejido probatorio que surge de la

investigación" (M. "Carga de la prueba" fs. 136

y G. fs. 53, citados por Hernando Devis EchandÃa "TeorÃa

General de la Prueba Judicial", Tº I, fs.306).

La

fuerza probatoria material que se determina mediante la crÃtica

material del testimonio, depende de que el juez encuentre o no en

cada uno y en su conjunto, argumentos de prueba que le sirvan para

formar su convencimiento sobre los hechos que interesen al proceso

(cfs.TºI, nums.64 y 81-85)(H.D.E., TeorÃa General

de la prueba Judicial, pag. 249).

Además, los

magistrados del fuero laboral -donde rige el sistema de "apreciación

en conciencia" están autorizados a seleccionar y jerarquizar

las fuentes y medios probatorios pudiendo preferir unos elementos de

tal...

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