Sentencia nº 18751 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Agosto de 2015
Ponente | FERNANDO JAIME NICOLAU |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - DESPIDO - DESPIDO POR MATERNIDAD - INDEMNIZACION AGRAVADA |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 190
CUIJ:
13-01967424-4((010404-18751))
ENCINA, MARIA
ALEJANDRA C/ BUSTOS, S.L. Y OTS. S/ Despido
*101975117*
En la Ciudad de
M. a los veintiocho dÃas del mes de agosto de dos mil quince se
hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de
la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo â Dr. FERNANDO JAIME
NICOLAU, con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº
18.751, caratulados "ENCINA, M.A.C.B.,
S.L. Y OTS. P/ DESPIDO", de los que
RESULTA:
Que a fs. 11/15
comparece la Sra. M.A.E., por intermedio de
apoderado, promueve acción contra los Sres. S.L.B. y
M.P., por el cobro de $51.499,27 o lo que resulte de la
prueba a rendirse, con más intereses y costas.
Refiere que se
desempeñó como empleada de los demandados desde octubre de 2005,
realizando tareas de venta al público (vendedor B, C.C.T. N°
130/75), en el local comercial M., ubicado en el Centro Comercial
Libertad de Godoy Cruz. Que laboró jornada completa. Que percibió
una remuneración mensual promedio de $390. Que no fue registrada
laboralmente.
Manifiesta que en el
mes de noviembre de 2006 quedó embarazada, situación que fue
conocida por los demandados.
Que a efecto de
obtener los beneficios de la seguridad social, comunicó a los
empleadores su situación de gravidez, y los emplazó a registrar la
relación laboral, en fecha 24/05/2007. Que también intimó el pago
de diferencias salariales, conforme la escala salarial mercantil.
Que el dÃa
31/05/2007, los accionados rechazaron el emplazamiento, negando la
relación laboral, y alegando una relación independiente.
Que ante el
desconocimiento del contrato de trabajo, se consideró despedida en
fecha 07/06/2007.
Practica
liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 20/21
comparecen los Sres. S.L.B. y M.P., y
contestan demanda solicitando su rechazo.
Efectúan una
negativa general y particular de los hechos expuestos por la actora.
Refieren que la
accionante comenzó como vendedora independiente, actividad que
realizaba para otras empresas también.
Que el rubro del
negocio, artesanÃas, permite la venta independiente, acercándose
personas que solicitan mercaderÃa para vender en forma domiciliaria
o en puestos ambulatorios que arman.
Que en el caso de la
actora, al tener confianza, se le entregaba mercaderÃa en forma
semanal la que era pagada luego de vendida por ella. Que la confianza
provenÃa en razón de que se contó con la accionante para algunas
suplencias en forma aislada y sin relación de continuidad, hechos
que no configuran una relación laboral. Que en dos o tres
oportunidades, y en fecha cercana al emplazamiento que remitió, la
suplencia duró tres dÃas seguidos.
El codemandado
M.P.¡n opone defensa de falta de acción por no tener
relación con la actora, ni con la actividad que refiere haber
cumplido.
Funda en derecho y
ofrece pruebas.
A fs. 24 la actora
contesta el traslado del art. 47 del C.P.L., ratificando lo expuesto
en la demanda y negando lo expuesto por los demandados.
A
fs. 31 se admiten las pruebas ofrecidas por
las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.
A fs. 44 obra el
acta que da cuenta del fracaso del intento conciliatorio entre las
partes.
A fs. 60/61 obra el
informe pericial contable.
A fs. 79 obra acta
de reconocimiento del Dr. J.G..
A fs. 105/106 obra
el dictamen pericial caligráfico.
A fs. 112 obra el
informe remitido por el C.E.C.
A fs. 115/116 obra
el oficio enviado por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas.
A fs. 118/123 se
agrega el informe remitido por el Correo Oficial de la Rep.
Argentina.
A fs. 189 obra acta
que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa y
se llaman autos para dictar sentencia.
CUESTION: Relación Laboral.
CUESTION: R. reclamados.
CUESTION: C..
Y
CONSIDERANDO:
A
LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:
1-
La actora invoca en
sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vÃnculo de
trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categorÃa
profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales
cuyo peso probatorio recaen sobre ella (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).
La
existencia de la relación revestida por el accionante es extremo
legal de la litis que surge controvertido, en tanto la accionante
sostiene que se desempeñó como empleada
de los demandados desde octubre de 2005, realizando tareas de venta
al público (vendedor B, C.C.T. N° 130/75), en el local comercial
M., ubicado en el Centro Comercial Libertad de Godoy Cruz. Que
laboró jornada completa. Que percibió una remuneración mensual
promedio de $390. Que no fue registrada laboralmente.
Por su parte, los
demandados niegan la relación laboral con la accionante. Refieren
que la accionante comenzó como vendedora independiente, actividad
que realizaba para otras empresas también. Que el rubro del negocio,
artesanÃas, permite la venta independiente, acercándose personas
que solicitan mercaderÃa para vender en forma domiciliaria o en
puestos ambulatorios que arman. Que en el caso de la actora, al tener
confianza, se le entregaba mercaderÃa en forma semanal la que era
pagada luego de vendida por ella. Que la confianza provenÃa en razón
de que se contó con la accionante para algunas suplencias en forma
aislada y sin relación de continuidad, hechos que no configuran una
relación laboral. Que en dos o tres oportunidades, y en fecha
cercana al emplazamiento que remitió, la suplencia duró tres dÃas
seguidos. El codemandado M.P.¡n opone defensa de falta de
acción por no tener relación con la actora, ni con la actividad que
refiere haber cumplido.
Paso a analizar la
prueba rendida en autos:
1-INSTRUMENTAL
e INFORMATIVA: 1) cartas documento
intercambiadas por las partes, e informe remitido por el Correo
Oficial de la Rep. Argentina S.A. que acompaña copias certificadas
de las mismas; 2) factura de fecha 16/05/2007, emitida por M.
ArtesanÃas de S.L.B., conforme lo dictaminado por la
pericia caligráfica de fs. 105/106; 3) certificados médicos
expedidos por Dr. J.G., de fecha 18/05/2007 y 21/05/2007,
que certifican el estado de embarazo de la actora, reconocidos por el
profesional a fs. 105/106;
4) partida de nacimiento de J.M.V.E., hija de
la actora, nacida el 11/07/2007, y copia certificada remitida por el
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; 5) escala
salarial correspondiente a la categorÃa Vendedor B, del C.C.T. N°
130/75, remitida por el C.E.C.
2-
PERICIAL CONTABLE: El perito contador
informa que la factura acompañada en la demanda, corresponde a una
venta registrada en el registro IVA de la accionada. Realiza una
liquidación de los rubros reclamados en la demanda. Informa que la
actora no se encuentra inscripta en A.F.I.P.
De
acuerdo al principio de la unidad de la prueba se ha dicho que: "Para
una concreta y correcta apreciación, no basta tener en cuenta cada
medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que
realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los
múltiples elementos probatorios reunidos en el proceso, tomados en
su conjunto, como una "masa de pruebas" según la expresión
de los
juristas ingleses. Es indispensable analizar las varias pruebas
referentes a cada hecho y luego estudiar globalmente los diversos
hechos, es decir "el tejido probatorio que surge de la
investigación" (M. "Carga de la prueba" fs. 136
y G. fs. 53, citados por Hernando Devis EchandÃa "TeorÃa
General de la Prueba Judicial", Tº I, fs.306).
La
fuerza probatoria material que se determina mediante la crÃtica
material del testimonio, depende de que el juez encuentre o no en
cada uno y en su conjunto, argumentos de prueba que le sirvan para
formar su convencimiento sobre los hechos que interesen al proceso
(cfs.TºI, nums.64 y 81-85)(H.D.E., TeorÃa General
de la prueba Judicial, pag. 249).
Además, los
magistrados del fuero laboral -donde rige el sistema de "apreciación
en conciencia" están autorizados a seleccionar y jerarquizar
las fuentes y medios probatorios pudiendo preferir unos elementos de
tal...
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