Sentencia nº 43928 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Septiembre de 2015
Ponente | GABUTTI-LLATSER-LUQUEZ |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ENFERMEDAD ACCIDENTE - RELACION DE CAUSALIDAD - INDIFERENCIA DE LA CONCAUSA |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 173
CUIJ:
13-00832622-8((010402-43928))
MOLINA, RODOLFO
RUBEN C/ INTERACCION A.R.T. S.A.
*10839042*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 01 dÃas del mes de septiembre de 2015
(01/09/2015), se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo con
los Dres. J.G.G., N.L.L. y Gustavo
Alfredo Lúquez, con el objeto de dictar sentencia en los autos N°
43.928, carat.: âMOLINA, R.R. C/ INTERACCIÃN ART S.A.
P/ ENFERMEDAD ACCIDENTEâ, de los que:
RESULTA:
A fs. 16/25 interpone demanda,
por intermedio de apoderado, el Sr. R.R.©n M., en contra
de la aseguradora Interacción A.R.T. S.A., a fin de obtener el cobro
de $ 150.857,06; y/o lo que en más o menos surja de la prueba a
rendirse en autos; con más sus intereses legales y costas, en
concepto de indemnización por enfermedad profesional. Relata que su
representado inició su relación laboral con la empresa Transportes
El Plumerillo S.A., el dÃa 01/06/1994, desempeñándose en la
categorÃa de Chofer; siendo un fiel empleado cumpliendo con las
obligaciones a su cargo. Que a su ingreso aprobó el examen de
preingreso laboral, con aptitud total, no observándole ninguna
anomalÃa en su columna cervical, dorsal o lumbar, ni en miembros
superiores o inferiores, ni refiriendo antecedentes de enfermedades
congénitas a nivel del sistema nervioso central. Precisa que la
empleadora tiene por actividad el transporte de pasajeros dentro del
sistema público provincial, y que desde el ingreso el actor se
desempeñó como chofer de colectivos en los recorridos asignados a
la empresa. Acusa que a partir de sus tareas y de los vehÃculos que
le tocó conducir se ha visto expuesto en forma diaria y durante toda
la jornada de trabajo a vibraciones de consideración que le han
producido en su organismo traumatismos y micro traumatismos en forma
constante. Relata que las unidades que conducÃa eran muy duras en
cuanto al sistema de suspensión y transmisión, que se aumentaba
cuando el pasaje iba lleno, A ello agrega que el estado de los
caminos por donde transitaba, se encontraban en general en regular
estado de conservación, con baches, pozos y deformaciones del
asfalto, que contribuÃa con vibraciones aún más pronunciadas.
Relata además que el sistema de embrague no siempre se encontraba en
condiciones y que producÃa un esfuerzo desmedido en la articulación
de la rodilla izquierda; concluyendo que durante toda la relación
laboral, el actor se ha visto expuesto a vibraciones de cuerpo
entero, que ha afectado su salud oseo articular. Destaca que a partir
de la ejecución continuada de sus tareas, en un momento dado,
comenzó con dolores en la zona lumbar, que se fueron intensificando
con el tiempo y con limitación de la movilidad, que al final no
podÃa mitigar ni con el descanso. Precisa que en 2008 los dolores
fueron insoportables, fue atendido a través de su obra social, hasta
que se le diagnosticó âhernia de disco lumbar inoperableâ,
presentando numerosos partes de enfermo, manifestando también
presentar dolor en sus rodillas. Que el actor realizó consulta ante
el Dr. D.L. quien le diagnosticó: lumbociatalgia con
contractura muscular y rigidez, sin EMG bilateral; hernia de disco
inoperable y gonalgia unicompartimental bilateral, con pinzamiento en
la luz art, artrosis de rodillas y gonartrosis bilateral, que se
traduce en una incapacidad parcial y permanente del 46 % de la total;
según certificado médico que acompaña. Afirma que conforme al
mencionado certificado, resulta que a partir de la exposición del
actor al agente dañoso durante el transcurso del tiempo, se ha visto
afectada su salud, estando en presencia de una tÃpica enfermedad, no
encontrando otra causa que el trabajo realizado para su empleadora.
Realiza consideraciones explicativas respecto de las enfermedades de
columna y rodillas. Plantea seguidamente la inconstitucionalidad del
art. 6.2 LRT, por impedir la reparación del daño causado al actor.
Plantea seguidamente la inconstitucionalidad de los arts. 8.3, 21, 22
y 46 de la LRT, para justificar la competencia y atribuciones del
Tribunal para entender en la causa. Asimismo, cuestiona el baremo de
incapacidades fijado por el Dto. 659/96, expresando que el mismo no
es más que una pauta a la cual referirse al momento de la
determinación de la incapacidad laboral. Practica liquidación.
Ofrece pruebas. Funda en Derecho.
A fs. 47/57, comparece por
intermedio de apoderada, Aseguradora de Riesgos del Trabajo
Interacción S.A. Plantea excepción de incompetencia. Interpone
defensa de falta de cobertura, alegando que la que brinda su mandante
se limita a las prestaciones previstas en la Ley 24.557; por lo que
ante el reclamo de una indemnización apartada de la ley de Riesgos
de Trabajo, opone la presente la presente defensa con relación a
todo reclamo que no encuentre entre las prestaciones previstas en la
mencionada ley. contesta las inconstitucionalidades planteadas por la
actora, según amplios argumentos. Contesta en subsidio y opone
excepción de prescripción, fundado en que la demanda fue
interpuesta en fecha 10/11/2010, habiendo pasado más de dos años
desde que que determinó la incapacidad, que según su criterio
ocurrió con el certificado médico otorgado por el Dr. José
Piovani, de fecha 08/02/2008, acompañado por la actora. F.
negativa genérica de los hechos invocados por el actor en la
demanda, desconociendo la autenticidad de la documental acompañada;
y en particular que el actor, a su ingreso a la empresa, en fecha
junio de 2004 aprobara el examen de preingreso con aptitud total y
que no se haya observado ninguna anomalÃa en su columna o en
miembros superiores o inferiores; que el actor a partir de sus tareas
y de los vehÃculos que condujo, se haya visto expuesto en forma
diaria y durante toda la jornada, a vibraciones de consideración;
que dichas vibraciones hayan producido en su organismo, traumatismos
y micro traumatismos en forma constante; que los colectivos hayan
sido muy duros en cuanto al sistema de suspensión y transmisión, y
que ello aumentara con el pasaje lleno; que el estado de los caminos
por donde transitaba se encontrara en regular estado de conservación;
que a partir de la ejecución continuada de sus tareas, el actor
haya comenzado con dolores en la zona lumbar, que se intensificaron
con el tiempo; que paralelo a ello haya comenzado la limitación en
la movilidad; que a partir de 2008 los dolores fueran insoportables y
que debiera requerir atención médica por intermedio de su obra
social y que los traumatólogos le diagnosticaran hernia de disco
lumbar inoperable; que se trate de una enfermedad accidente amparada
por el contrato de afiliación; que la misma forme parte del listado
de enfermedades cubiertas por su mandante; que el actor padezca
incapacidad de especie alguna; que padezca las lesiones de columna y
rodilla que describe; que tenga derecho a la indemnización
reclamada. Aclara y niega que el actor padezca de los sÃntomas que
manifiesta, que el origen de la patologÃa pueda atribuirse al
trabajo. Impugna liquidación. Ofrece pruebas. hace reserva del caso
federal.
A fs. 60 la actora responde las
defensas incoadas por la demandada.
A
fs. 62 obra dictamen de FiscalÃa de Cámaras, y a fs. 71 el actor
pide la admisión y producción de las pruebas ofrecidas la que es
resuelta a fs. 73.
A
fs. 105/110, obra informe pericial médico y contesta observaciones
a fa. 118.
A
fs. 165 se fija fecha de audiencia de vista de causa; la que tuvo
lugar a fs. 172, en la que las partes desistieron de las absoluciones
de posiciones propuestas, prestando declaración los testigos
presentes, acordando que la causa sea resuelta con elementos
probatorios disponibles en autos; alegando las partes; llamándose
autos para sentencia a fs. 172.
De
conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se
plantea las siguientes cuestiones a resolver:
CUESTIÃN: Existencia de relación laboral. Competencia del
Tribunal?
CUESTIÃN: Procedencia de los rubros reclamados?
CUESTIÃN: Costas?
A
LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. J.G.G. DIJO:
I) A fin de dar tratamiento a
esta primera cuestión resulta conveniente transcribir la declaración
testimonial rendida en la audiencia de vista de causa a fin de
completar el panorama probatorio disponible en autos:
En
primer lugar declaró Vicino,
J.H.:
¿Conoce Ud. al
Sr. M.R.? SÃ.
¿De dónde lo conoce? Como compañeros de trabajo en el Transporte
El Plumerillo. ¿Tiene algún grado de amistad o parentesco? No. ¿Se
deben algo? No. ¿Algún interés en el resultado de este juicio? No.
¿A la A.R.T. INTERACCION la conoce? Era la que tenÃamos. ¿Se deben
algo o tiene algún juicio pendiente? no. ¿Cuando Ud. ingresó a
trabajar el actor ya estaba? No, él entro después que yo. ¿Qué
tareas hacia el actor? Chofer de micro. ¿Cómo eran las unidades?
M.B. 1114, era malÃsimas condiciones, los asientos no
tenÃan amortiguación, tenÃamos que poner un fierro en el medio
para que no saltara tanto, las calles eran de tierra. ¿Qué zonas
hacÃa el actor? Por la calles Independencia, Ãlvarez C.,
Callejón M. todas del Departamento de Las Heras. ¿Qué calles
eran de tierra? Todas menos la calle Independencia. ¿Se les hacÃa
mantenimiento? Se lo hacÃamos nosotros. ¿a dirección de los
vehÃculos como eran? Hidráulicas pero funcionaban más o menos,
algunos coches eran muy duros. ¿Cómo era el sistema de embrague?
Eran todas duras igual que los frenos. ¿Cómo era el sistema de
transmisión es decir la caja de cambio? En ese tiempo era a palanca.
¿Hasta cuando fueron as� Hasta el 2005 más o menos. ¿Hasta
cuándo trabajó el actor? Yo hace dos años que me retiré de la
empresa no sé si seguirá trabajando. ¿Hasta que Ud. se fue seguÃa
trabajando? SÃ. ¿Después del 2005 llegaron unidades nuevas? SÃ,
se fueron renovando...
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