Sentencia nº 43928 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Septiembre de 2015

PonenteGABUTTI-LLATSER-LUQUEZ
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaENFERMEDAD ACCIDENTE - RELACION DE CAUSALIDAD - INDIFERENCIA DE LA CONCAUSA

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 173

CUIJ:

13-00832622-8((010402-43928))

MOLINA, RODOLFO

RUBEN C/ INTERACCION A.R.T. S.A.

*10839042*

En

la Ciudad de Mendoza, a los 01 dÃas del mes de septiembre de 2015

(01/09/2015), se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo con

los Dres. J.G.G., N.L.L. y Gustavo

Alfredo Lúquez, con el objeto de dictar sentencia en los autos N°

43.928, carat.: “MOLINA, R.R. C/ INTERACCIÓN ART S.A.

P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, de los que:

RESULTA:

A fs. 16/25 interpone demanda,

por intermedio de apoderado, el Sr. R.R.©n M., en contra

de la aseguradora Interacción A.R.T. S.A., a fin de obtener el cobro

de $ 150.857,06; y/o lo que en más o menos surja de la prueba a

rendirse en autos; con más sus intereses legales y costas, en

concepto de indemnización por enfermedad profesional. Relata que su

representado inició su relación laboral con la empresa Transportes

El Plumerillo S.A., el dÃa 01/06/1994, desempeñándose en la

categorÃa de Chofer; siendo un fiel empleado cumpliendo con las

obligaciones a su cargo. Que a su ingreso aprobó el examen de

preingreso laboral, con aptitud total, no observándole ninguna

anomalÃa en su columna cervical, dorsal o lumbar, ni en miembros

superiores o inferiores, ni refiriendo antecedentes de enfermedades

congénitas a nivel del sistema nervioso central. Precisa que la

empleadora tiene por actividad el transporte de pasajeros dentro del

sistema público provincial, y que desde el ingreso el actor se

desempeñó como chofer de colectivos en los recorridos asignados a

la empresa. Acusa que a partir de sus tareas y de los vehÃculos que

le tocó conducir se ha visto expuesto en forma diaria y durante toda

la jornada de trabajo a vibraciones de consideración que le han

producido en su organismo traumatismos y micro traumatismos en forma

constante. Relata que las unidades que conducÃa eran muy duras en

cuanto al sistema de suspensión y transmisión, que se aumentaba

cuando el pasaje iba lleno, A ello agrega que el estado de los

caminos por donde transitaba, se encontraban en general en regular

estado de conservación, con baches, pozos y deformaciones del

asfalto, que contribuÃa con vibraciones aún más pronunciadas.

Relata además que el sistema de embrague no siempre se encontraba en

condiciones y que producÃa un esfuerzo desmedido en la articulación

de la rodilla izquierda; concluyendo que durante toda la relación

laboral, el actor se ha visto expuesto a vibraciones de cuerpo

entero, que ha afectado su salud oseo articular. Destaca que a partir

de la ejecución continuada de sus tareas, en un momento dado,

comenzó con dolores en la zona lumbar, que se fueron intensificando

con el tiempo y con limitación de la movilidad, que al final no

podÃa mitigar ni con el descanso. Precisa que en 2008 los dolores

fueron insoportables, fue atendido a través de su obra social, hasta

que se le diagnosticó “hernia de disco lumbar inoperable”,

presentando numerosos partes de enfermo, manifestando también

presentar dolor en sus rodillas. Que el actor realizó consulta ante

el Dr. D.L. quien le diagnosticó: lumbociatalgia con

contractura muscular y rigidez, sin EMG bilateral; hernia de disco

inoperable y gonalgia unicompartimental bilateral, con pinzamiento en

la luz art, artrosis de rodillas y gonartrosis bilateral, que se

traduce en una incapacidad parcial y permanente del 46 % de la total;

según certificado médico que acompaña. Afirma que conforme al

mencionado certificado, resulta que a partir de la exposición del

actor al agente dañoso durante el transcurso del tiempo, se ha visto

afectada su salud, estando en presencia de una tÃpica enfermedad, no

encontrando otra causa que el trabajo realizado para su empleadora.

Realiza consideraciones explicativas respecto de las enfermedades de

columna y rodillas. Plantea seguidamente la inconstitucionalidad del

art. 6.2 LRT, por impedir la reparación del daño causado al actor.

Plantea seguidamente la inconstitucionalidad de los arts. 8.3, 21, 22

y 46 de la LRT, para justificar la competencia y atribuciones del

Tribunal para entender en la causa. Asimismo, cuestiona el baremo de

incapacidades fijado por el Dto. 659/96, expresando que el mismo no

es más que una pauta a la cual referirse al momento de la

determinación de la incapacidad laboral. Practica liquidación.

Ofrece pruebas. Funda en Derecho.

A fs. 47/57, comparece por

intermedio de apoderada, Aseguradora de Riesgos del Trabajo

Interacción S.A. Plantea excepción de incompetencia. Interpone

defensa de falta de cobertura, alegando que la que brinda su mandante

se limita a las prestaciones previstas en la Ley 24.557; por lo que

ante el reclamo de una indemnización apartada de la ley de Riesgos

de Trabajo, opone la presente la presente defensa con relación a

todo reclamo que no encuentre entre las prestaciones previstas en la

mencionada ley. contesta las inconstitucionalidades planteadas por la

actora, según amplios argumentos. Contesta en subsidio y opone

excepción de prescripción, fundado en que la demanda fue

interpuesta en fecha 10/11/2010, habiendo pasado más de dos años

desde que que determinó la incapacidad, que según su criterio

ocurrió con el certificado médico otorgado por el Dr. José

Piovani, de fecha 08/02/2008, acompañado por la actora. F.

negativa genérica de los hechos invocados por el actor en la

demanda, desconociendo la autenticidad de la documental acompañada;

y en particular que el actor, a su ingreso a la empresa, en fecha

junio de 2004 aprobara el examen de preingreso con aptitud total y

que no se haya observado ninguna anomalÃa en su columna o en

miembros superiores o inferiores; que el actor a partir de sus tareas

y de los vehÃculos que condujo, se haya visto expuesto en forma

diaria y durante toda la jornada, a vibraciones de consideración;

que dichas vibraciones hayan producido en su organismo, traumatismos

y micro traumatismos en forma constante; que los colectivos hayan

sido muy duros en cuanto al sistema de suspensión y transmisión, y

que ello aumentara con el pasaje lleno; que el estado de los caminos

por donde transitaba se encontrara en regular estado de conservación;

que a partir de la ejecución continuada de sus tareas, el actor

haya comenzado con dolores en la zona lumbar, que se intensificaron

con el tiempo; que paralelo a ello haya comenzado la limitación en

la movilidad; que a partir de 2008 los dolores fueran insoportables y

que debiera requerir atención médica por intermedio de su obra

social y que los traumatólogos le diagnosticaran hernia de disco

lumbar inoperable; que se trate de una enfermedad accidente amparada

por el contrato de afiliación; que la misma forme parte del listado

de enfermedades cubiertas por su mandante; que el actor padezca

incapacidad de especie alguna; que padezca las lesiones de columna y

rodilla que describe; que tenga derecho a la indemnización

reclamada. Aclara y niega que el actor padezca de los sÃntomas que

manifiesta, que el origen de la patologÃa pueda atribuirse al

trabajo. Impugna liquidación. Ofrece pruebas. hace reserva del caso

federal.

A fs. 60 la actora responde las

defensas incoadas por la demandada.

A

fs. 62 obra dictamen de FiscalÃa de Cámaras, y a fs. 71 el actor

pide la admisión y producción de las pruebas ofrecidas la que es

resuelta a fs. 73.

A

fs. 105/110, obra informe pericial médico y contesta observaciones

a fa. 118.

A

fs. 165 se fija fecha de audiencia de vista de causa; la que tuvo

lugar a fs. 172, en la que las partes desistieron de las absoluciones

de posiciones propuestas, prestando declaración los testigos

presentes, acordando que la causa sea resuelta con elementos

probatorios disponibles en autos; alegando las partes; llamándose

autos para sentencia a fs. 172.

De

conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se

plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

CUESTIÓN: Existencia de relación laboral. Competencia del

Tribunal?

SEGUNDA

CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA

CUESTIÓN: Costas?

A

LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.G.G. DIJO:

I) A fin de dar tratamiento a

esta primera cuestión resulta conveniente transcribir la declaración

testimonial rendida en la audiencia de vista de causa a fin de

completar el panorama probatorio disponible en autos:

En

primer lugar declaró Vicino,

J.H.:

¿Conoce Ud. al

Sr. M.R.? SÃ.

¿De dónde lo conoce? Como compañeros de trabajo en el Transporte

El Plumerillo. ¿Tiene algún grado de amistad o parentesco? No. ¿Se

deben algo? No. ¿Algún interés en el resultado de este juicio? No.

¿A la A.R.T. INTERACCION la conoce? Era la que tenÃamos. ¿Se deben

algo o tiene algún juicio pendiente? no. ¿Cuando Ud. ingresó a

trabajar el actor ya estaba? No, él entro después que yo. ¿Qué

tareas hacia el actor? Chofer de micro. ¿Cómo eran las unidades?

M.B. 1114, era malÃsimas condiciones, los asientos no

tenÃan amortiguación, tenÃamos que poner un fierro en el medio

para que no saltara tanto, las calles eran de tierra. ¿Qué zonas

hacÃa el actor? Por la calles Independencia, Álvarez C.,

Callejón M. todas del Departamento de Las Heras. ¿Qué calles

eran de tierra? Todas menos la calle Independencia. ¿Se les hacÃa

mantenimiento? Se lo hacÃamos nosotros. ¿a dirección de los

vehÃculos como eran? Hidráulicas pero funcionaban más o menos,

algunos coches eran muy duros. ¿Cómo era el sistema de embrague?

Eran todas duras igual que los frenos. ¿Cómo era el sistema de

transmisión es decir la caja de cambio? En ese tiempo era a palanca.

¿Hasta cuando fueron as� Hasta el 2005 más o menos. ¿Hasta

cuándo trabajó el actor? Yo hace dos años que me retiré de la

empresa no sé si seguirá trabajando. ¿Hasta que Ud. se fue seguÃa

trabajando? SÃ. ¿Después del 2005 llegaron unidades nuevas? SÃ,

se fueron renovando...

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