Sentencia nº 2225 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Septiembre de 2015
Ponente | SERGIO SIMO |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | OBLIGACIONES - ART - PRESTACIONES DINERARIAS - CONTRATOS - AFILIACION DEL TRABAJADOR |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 90
CUIJ:
13-02005631-7((010407-2225))
GONZALEZ, MIGUEL
AMADO C/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A. S/ Enfermedad Accidente
*102013324*
En
la Ciudad de Mendoza, a los dos dÃas del mes de septiembre de dos
mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara
Séptima del Trabajo, a cargo del Dr.
S.S., con el objeto de dictar
sentencia definitiva en los autos N°
2.225, caratulados: âGONZALEZ
MIGUEL ANGEL C. CONSOLIDAR A.R.T.S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTEâ,
de los que;
R
E S U L T A: Que
a fs. 3/ vta. comparece el actor, Sr.
M.A.G., por medio de
apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de CONSOLIDAR
A.R.T.S.A., por la suma de $
1.000,00 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse
en autos, con más sus intereses legales y costas (capÃtulo c.- de
la demanda)
Manifiesta
que la demanda se ha interpuesto al solo efecto de evitar la
prescripción de la acción (capÃtulo d.- de la demanda).-
Sostiene
que oportunamente relatará los hechos en los que fundamenta la
demanda (capÃtulo e.- de la demanda).-
Esgrime
que, también, oportunamente ofrecerá la prueba que hace al derecho
que ha invocado (capÃtulo f.- de la demanda).-
Expone
que la demandada era la A.R.T. contratada por el empleador del actor
a la fecha de primera manifestación invalidante y, por lo tanto, el
sujeto legitimado pasivo de la presente acción en los términos del
art. 47 de la Ley 24.557 en virtud de la contingencia laboral
que la ha causado la incapacidad laboral, parcial, permanente y
definitiva reclamada de conformidad con lo prescripto por el art. 6
de dicho cuerpo legislativo (capÃtulo g.- de la demanda).-
Funda
en derecho su pretensión (capÃtulo h.- de la demanda).-
A
fs. 7 el actor solicita el desarchivo de las actuaciones.-
A
fs. 11/27 vta. el actor amplia y modifica la demanda por la suma de $
111.705,95 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a
rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas (capÃtulo
II.- de la demanda).
Relata
que ingresó a trabajar en relación de dependencia en la empresa
Minera Luján S.R.L. el dÃa 1-5-04, desempeñándose en la categorÃa
de operario II, calificación profesional operario I. Que aprobó el
examen pre ocupacional que se le efectuó en la oportunidad. Que la
relación laboral se mantuvo hasta el mes de Noviembre 2.007. Que
realizaba tareas en el galpón de empaque utilizando una máquina
clasificadora. Que debÃa envasar bolsas de carbón cuyo peso
era de 25 kg., aproximadamente y, luego, trasladarlas manualmente
hasta las paletas. Que, luego de transcurridos 6 meses de trabajo, se
le asignaron labores en el horno de coque, donde tenÃa que realizar
una mezcla con el carbón y colocarla en el horno, dejarla reposar
durante 4 dÃa y, posteriormente, sacar el carbón en forma de
piedras, mojarlo y permitirle que se secara. Que no se le
realizó atención médica alguna a pesar de los reclamos realizados
en tal sentido. Que no tuvo parte de enfermo por las patologÃas
denunciada en autos. Que en materia de higiene y seguridad en
el trabajo y prevención de contingencias laborales no se adoptó
ningún tipo de medida. Que debido a las tareas cumplidas comenzó a
sentir fuertes dolores en la zona de la columna lumbar, los que se
fueron intensificando con el paso del tiempo. Que, al inicio, el
dolor se mitigaba con el descanso nocturno y recuperaba la movilidad.
Que, más adelante, el mismo no resultaba suficiente y necesitó para
ello reposos semanales y, finalmente, ni uno ni otro mitigaban
dichos sÃntomas. Que las tareas desplegadas le significaban
efectuar importantes esfuerzos fÃsicos o adoptar posiciones viciosas
y anti ergonómicas, sin ningún tipo de protección fÃsica, las
que repercutÃan en su sistema óseo y articular. Que, asà las
cosas, se le intensificaron los dolores en la columna vertebral y en
las rodillas. Que, también, comenzó a con problemas de
audición. Que todo ello motivó que consultara con el médico
de la obra social O.S.P.A.V., quién le prescribió inyecciones
desinflamatorias para calmar los dolores lumbares. Que en el
año 2.008 fue operado en una de las rodillas por los médicos
de la obra social. Que se le realizaron estudios radiológicos
y un audiograma. Que consultó con el médico especialista en
medicina laboral, Dr. D.L., quien luego de realizarle los
estudios complementarios de diagnóstico, le emitió el certificado
médico que transcribe en la demanda y le informó que padecÃa una
incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 50,40% de
la total obrera, discriminada de la siguiente manera 20,00% por su
enfermedad lumbar, 6,00% por su patologÃa en las rodillas y un
7,40% por su hernia inguinal y umbilical (capÃtulo III.- de la
demanda).
Efectúa
una serie de consideraciones médico legales con relación a las
afecciones fÃsicas que padece por los fundamentos que desarrolla en
el capÃtulo especial de la demanda que le dedica al tema (capÃtulo
I.- de la demanda).-
Plantea
la inconstitucionalidad del art. 6, 8, inc. 3, 21, 22 y 46 de la Ley
24.557 por los fundamentos que desarrolla en los capÃtulos
especiales de la demanda que les dedica a los temas. Cita
jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulos II.-
y VII.- de la demanda).-
Solicita
la inaplicabilidad del baremo del Decreto 659/96 por los fundamentos
que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que le dedica
al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta
(capÃtulo VIII.- de la demanda).-
Sostiene
la legitimación sustancial pasiva de la demandada por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que
le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que
sustenta (capÃtulo IX.- de la demanda).-
Practica
liquidación. Plantea la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley
24.557, en cuanto a la forma de pago mediante el sistema de renta
periódica, por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo
especial de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en
apoyo de la posición que sustenta. Funda en derecho su pretensión.
Ofrece prueba documental, testimonial, pericia médica laboral y
pericia contable (capÃtulos X.-, XI.-, XII.- y XIII.- de la
demanda).-
A
fs. 40/58 comparece la demandada, CONSOLIDAR A.R.T.S.A., por
medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa
general y particular de los hechos y derechos esgrimidos por el actor
(capÃtulo VIII.- del responde).-
Realiza
una reseña de la demanda interpuesta por el actor (capÃtulo III.-
del responde).-
Reconoce
la existencia de un contrato de afiliación, según lo establecido
por la Ley 24.557 con el empleador del actor, con vigencia desde el
dÃa 1-7-05 hasta el dÃa 30-6-10, fecha en que fue rescindido.
Que, en virtud del mismo, se sometió a los lineamientos de ese
cuerpo normativo, sus condiciones y reglamentaciones, atento a
lo reglado por la Resolución 39/96 y su modificatoria 47/96 y,
por ende, alega que le correspondÃa responder solamente por las
contingencias laborales que sufrieran los empleados del principal del
demandante, conforme las condiciones determinadas en dicho convenio
asegurativo. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que
sustenta (capÃtulo IV.- del responde)
Interpone
excepción de prescripción por los fundamentos que desarrolla en el
capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al
tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta
(capÃtulo V.- del responde).-
Opone
excepción de falta de legitimación sustancial pasiva por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la
contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita
jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo VI.-
del responde).-
Realiza
una serie de consideraciones médico legales referidas a las
enfermedades fÃsicas que afectan al actor a los fines de sustentar
su condición de inculpables por los fundamentos que desarrolla en el
capÃtulo especial de la contestación de la demanda (capÃtulo VI.-
del responde).-
Subsidiariamente,
para el eventual caso que se rechazaran las defensas interpuestas en
la contestación de la demanda, solicita se habilite la
repetición de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 a las que
pudiera resultar condenada del Fondo Fiduciario de Enfermedades
Profesionales por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo
especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.
Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo
VII.- del responde).-
Contesta
los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor a
los arts. 6, 8, inc. 3), 21, 22, 46 y 15 de la Ley 24.557 impetrando
que los mismos sean rechazados por los fundamentos que desarrolla en
el capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le dedica
al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta
(capÃtulo IX.- del responde).-
Impugna
la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos que
desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda
que le dedica al tema (capÃtulo X.- del responde).-
Requiere
que para el hipotético e improbable caso que se hiciere lugar a la
demanda promovida por el actor los intereses legales comiencen a
devengarse una vez transcurridos 45 dÃas desde que se le notifique
la sentencia y la mima quede firme y consentida por los fundamentos
que desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la
demanda que le dedica al tema (capÃtulo XI.- del responde).-
Peticiona
la aplicación de las Leyes 24.307 y 24.432 y del Decreto 1.813/92
por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la
contestación de la demanda que le dedica al tema (capÃtulo XII.-
del responde).-
Se
opone a la prueba de emplazamiento ofrecida por el demandante por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la
...
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