Sentencia nº 2225 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Septiembre de 2015

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaOBLIGACIONES - ART - PRESTACIONES DINERARIAS - CONTRATOS - AFILIACION DEL TRABAJADOR

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 90

CUIJ:

13-02005631-7((010407-2225))

GONZALEZ, MIGUEL

AMADO C/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A. S/ Enfermedad Accidente

*102013324*

En

la Ciudad de Mendoza, a los dos dÃas del mes de septiembre de dos

mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara

Séptima del Trabajo, a cargo del Dr.

S.S., con el objeto de dictar

sentencia definitiva en los autos N°

2.225, caratulados: “GONZALEZ

MIGUEL ANGEL C. CONSOLIDAR A.R.T.S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”,

de los que;

R

E S U L T A: Que

a fs. 3/ vta. comparece el actor, Sr.

M.A.G., por medio de

apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de CONSOLIDAR

A.R.T.S.A., por la suma de $

1.000,00 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse

en autos, con más sus intereses legales y costas (capÃtulo c.- de

la demanda)

Manifiesta

que la demanda se ha interpuesto al solo efecto de evitar la

prescripción de la acción (capÃtulo d.- de la demanda).-

Sostiene

que oportunamente relatará los hechos en los que fundamenta la

demanda (capÃtulo e.- de la demanda).-

Esgrime

que, también, oportunamente ofrecerá la prueba que hace al derecho

que ha invocado (capÃtulo f.- de la demanda).-

Expone

que la demandada era la A.R.T. contratada por el empleador del actor

a la fecha de primera manifestación invalidante y, por lo tanto, el

sujeto legitimado pasivo de la presente acción en los términos del

art. 47 de la Ley 24.557 en virtud de la contingencia laboral

que la ha causado la incapacidad laboral, parcial, permanente y

definitiva reclamada de conformidad con lo prescripto por el art. 6

de dicho cuerpo legislativo (capÃtulo g.- de la demanda).-

Funda

en derecho su pretensión (capÃtulo h.- de la demanda).-

A

fs. 7 el actor solicita el desarchivo de las actuaciones.-

A

fs. 11/27 vta. el actor amplia y modifica la demanda por la suma de $

111.705,95 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a

rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas (capÃtulo

II.- de la demanda).

Relata

que ingresó a trabajar en relación de dependencia en la empresa

Minera Luján S.R.L. el dÃa 1-5-04, desempeñándose en la categorÃa

de operario II, calificación profesional operario I. Que aprobó el

examen pre ocupacional que se le efectuó en la oportunidad. Que la

relación laboral se mantuvo hasta el mes de Noviembre 2.007. Que

realizaba tareas en el galpón de empaque utilizando una máquina

clasificadora. Que debÃa envasar bolsas de carbón cuyo peso

era de 25 kg., aproximadamente y, luego, trasladarlas manualmente

hasta las paletas. Que, luego de transcurridos 6 meses de trabajo, se

le asignaron labores en el horno de coque, donde tenÃa que realizar

una mezcla con el carbón y colocarla en el horno, dejarla reposar

durante 4 dÃa y, posteriormente, sacar el carbón en forma de

piedras, mojarlo y permitirle que se secara. Que no se le

realizó atención médica alguna a pesar de los reclamos realizados

en tal sentido. Que no tuvo parte de enfermo por las patologÃas

denunciada en autos. Que en materia de higiene y seguridad en

el trabajo y prevención de contingencias laborales no se adoptó

ningún tipo de medida. Que debido a las tareas cumplidas comenzó a

sentir fuertes dolores en la zona de la columna lumbar, los que se

fueron intensificando con el paso del tiempo. Que, al inicio, el

dolor se mitigaba con el descanso nocturno y recuperaba la movilidad.

Que, más adelante, el mismo no resultaba suficiente y necesitó para

ello reposos semanales y, finalmente, ni uno ni otro mitigaban

dichos sÃntomas. Que las tareas desplegadas le significaban

efectuar importantes esfuerzos fÃsicos o adoptar posiciones viciosas

y anti ergonómicas, sin ningún tipo de protección fÃsica, las

que repercutÃan en su sistema óseo y articular. Que, asà las

cosas, se le intensificaron los dolores en la columna vertebral y en

las rodillas. Que, también, comenzó a con problemas de

audición. Que todo ello motivó que consultara con el médico

de la obra social O.S.P.A.V., quién le prescribió inyecciones

desinflamatorias para calmar los dolores lumbares. Que en el

año 2.008 fue operado en una de las rodillas por los médicos

de la obra social. Que se le realizaron estudios radiológicos

y un audiograma. Que consultó con el médico especialista en

medicina laboral, Dr. D.L., quien luego de realizarle los

estudios complementarios de diagnóstico, le emitió el certificado

médico que transcribe en la demanda y le informó que padecÃa una

incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 50,40% de

la total obrera, discriminada de la siguiente manera 20,00% por su

enfermedad lumbar, 6,00% por su patologÃa en las rodillas y un

7,40% por su hernia inguinal y umbilical (capÃtulo III.- de la

demanda).

Efectúa

una serie de consideraciones médico legales con relación a las

afecciones fÃsicas que padece por los fundamentos que desarrolla en

el capÃtulo especial de la demanda que le dedica al tema (capÃtulo

I.- de la demanda).-

Plantea

la inconstitucionalidad del art. 6, 8, inc. 3, 21, 22 y 46 de la Ley

24.557 por los fundamentos que desarrolla en los capÃtulos

especiales de la demanda que les dedica a los temas. Cita

jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulos II.-

y VII.- de la demanda).-

Solicita

la inaplicabilidad del baremo del Decreto 659/96 por los fundamentos

que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que le dedica

al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta

(capÃtulo VIII.- de la demanda).-

Sostiene

la legitimación sustancial pasiva de la demandada por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que

le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que

sustenta (capÃtulo IX.- de la demanda).-

Practica

liquidación. Plantea la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley

24.557, en cuanto a la forma de pago mediante el sistema de renta

periódica, por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo

especial de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en

apoyo de la posición que sustenta. Funda en derecho su pretensión.

Ofrece prueba documental, testimonial, pericia médica laboral y

pericia contable (capÃtulos X.-, XI.-, XII.- y XIII.- de la

demanda).-

A

fs. 40/58 comparece la demandada, CONSOLIDAR A.R.T.S.A., por

medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa

general y particular de los hechos y derechos esgrimidos por el actor

(capÃtulo VIII.- del responde).-

Realiza

una reseña de la demanda interpuesta por el actor (capÃtulo III.-

del responde).-

Reconoce

la existencia de un contrato de afiliación, según lo establecido

por la Ley 24.557 con el empleador del actor, con vigencia desde el

dÃa 1-7-05 hasta el dÃa 30-6-10, fecha en que fue rescindido.

Que, en virtud del mismo, se sometió a los lineamientos de ese

cuerpo normativo, sus condiciones y reglamentaciones, atento a

lo reglado por la Resolución 39/96 y su modificatoria 47/96 y,

por ende, alega que le correspondÃa responder solamente por las

contingencias laborales que sufrieran los empleados del principal del

demandante, conforme las condiciones determinadas en dicho convenio

asegurativo. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que

sustenta (capÃtulo IV.- del responde)

Interpone

excepción de prescripción por los fundamentos que desarrolla en el

capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al

tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta

(capÃtulo V.- del responde).-

Opone

excepción de falta de legitimación sustancial pasiva por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la

contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita

jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo VI.-

del responde).-

Realiza

una serie de consideraciones médico legales referidas a las

enfermedades fÃsicas que afectan al actor a los fines de sustentar

su condición de inculpables por los fundamentos que desarrolla en el

capÃtulo especial de la contestación de la demanda (capÃtulo VI.-

del responde).-

Subsidiariamente,

para el eventual caso que se rechazaran las defensas interpuestas en

la contestación de la demanda, solicita se habilite la

repetición de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 a las que

pudiera resultar condenada del Fondo Fiduciario de Enfermedades

Profesionales por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo

especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.

Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo

VII.- del responde).-

Contesta

los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor a

los arts. 6, 8, inc. 3), 21, 22, 46 y 15 de la Ley 24.557 impetrando

que los mismos sean rechazados por los fundamentos que desarrolla en

el capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le dedica

al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta

(capÃtulo IX.- del responde).-

Impugna

la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos que

desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda

que le dedica al tema (capÃtulo X.- del responde).-

Requiere

que para el hipotético e improbable caso que se hiciere lugar a la

demanda promovida por el actor los intereses legales comiencen a

devengarse una vez transcurridos 45 dÃas desde que se le notifique

la sentencia y la mima quede firme y consentida por los fundamentos

que desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la

demanda que le dedica al tema (capÃtulo XI.- del responde).-

Peticiona

la aplicación de las Leyes 24.307 y 24.432 y del Decreto 1.813/92

por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la

contestación de la demanda que le dedica al tema (capÃtulo XII.-

del responde).-

Se

opone a la prueba de emplazamiento ofrecida por el demandante por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR