Sentencia nº 22610 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Septiembre de 2015
Ponente | SANCHEZ REY - BAGLINI - GIL |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | TRIBUNALES DEL TRABAJO - COMPETENCIA LABORAL - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO - ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRC. DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 319
CUIJ:
13-00848528-8((010405-22610))
ALBORNOZ, PATRICIA
TERESA C/ ISOLUX INGENIERIA S.A. Y OTS.
*10854948*
En
la Ciudad de Mendoza, a los nueve dÃas del mes de setiembre del 2015
se reúnen en la Sala de audiencias de la Quinta Cámara del Trabajo
sus integrantes D.. A.S.R., V.E.G. y ESTER I.
BAGLINI, con el objeto de
dictar
sentencia en
Autos N°
22.610 caratulados âALBORNOZ, PATRICIA T. C/ ISOLUX INGENIERIA SA Y
OTS. P/ INDEMNIZACION POR MUERTEâ,
MENDOZA,
09 de setiembre del 2015.-
VISTO:
El
llamado de autos para dictar sentencia de fs. 318,
RESULTA:
A
fs. 121/129 el Dr. E.M.G., invocando poder especial
apud acta otorgado por P.T.A., a quien representa
legalmente, promueve demanda ordinaria en contra de ISOLUX
INGENIERIA SA, GHESA INGENIERIA Y TECNOLOGÃA SA, TECNA ESTUDIOS Y
PROYECTOS DE INGENIERIA SA y LYBERTY ART SA, por el cobro de la suma
de $ 871.964,00, con más sus intereses legales y costas.-
Sostiene
que el Tribunal es competente para entender en la presente causa,
conforme surge del art. 1 CPL, doctrina y jurisprudencia.-
Plantea
la inconstitucionalidad de los arts. 1, 15 inc. 2; 18, 19 y 46 LRT.-
Afirma
que la actora resulta ser la única y legÃtima heredera de Daniel V.
Gilobert, extremo que surge del acta de declaratoria de herederos
cuya copia adjunta y que se acompaña como prueba.-
En
el relato de los hechos expresa que la actora en su calidad de
cónyuge supérstite y heredera del V.D.G. inició
un reclamo ante LIBERTY ART SA, luego de que el causante
sufriera un accidente de trabajo cuando se trasladaba en un vehÃculo
proporcionado por la empleadora hacia el aeropuerto del Calafate, a
fin de gozar de su perÃodo regular de descanso.-
Manifiesta
que el Gilobert
se desempeñaba como ingeniero civil,
cumpliendo funciones de control de calidad de la obra que llevaba a
cabo el Gobierno Nacional en la localidad de RÃo Turbio, P.. de
S.C., dado que su empleador tenÃa a su cargo el control de
calidad de dicha obra.-
Expresa
que en virtud de la distancia y las caracterÃsticas de la labor, se
habÃa pactado con el empleado un periodo de cuarenta (40) dÃas
corridos, cumpliendo labores en sus funciones habituales, luego de lo
cual gozarÃa de un periodo de diez (10) dÃas de licencia
compensatoria, siendo a cargo del empleador los gastos de traslado
por vÃa terrestre hasta el aeropuerto de la citada localidad del
Calafate y el regreso por vÃa aéreo a M., con escalada en
aeropuerto J.N..-
El
dÃa 20
de abril de 2010,
G. dando inicio a su perÃodo de descanso, emprende la marcha
hacia el aeropuerto sureño en el vehÃculo Citroën C-4, el cual se
encontraba contratado por la empresa empleadora y afectado casi
exclusivamente a la obra, cuando a la altura de la localidad de El
Cerrito, ante la existencia de hielo en la calzada pierde control y
estabilidad y traspasa el eje de ruta hacia el carril contrario,
siendo embestido
en su lado derecho por un colectivo de transporte de turistas de gran
envergadura que transitaba en sentido contrario.-
Por
la fuerza del impacto, G. sufre el impacto del colectivo en su
cuerpo produciéndole de modo inmediato su deceso siendo trasladado
posteriormente su cuerpo sin vida a la Provincia de Mendoza, para las
exequias finales.-
La
Sra. P.A., viuda del causante, en el marco de la LRT con
fecha 17 de setiembre de 2010 y por escrito, formula la
correspondiente denuncia y reclamo ante la aseguradora de riesgos de
trabajo en la
intención única de percibir el importe total en concepto de
indemnización el pago de una suma única y no renta periódica.-
Señala
la parte actora, que LIBERTY ART S.A. acepta la cobertura del
siniestro.-
La
Sra. A., remite a la ART carta documento de fecha 16 de
diciembre de 2010, en la que le comunica que no tiene objeción
alguna a la liquidación final pero con la voluntad de percibir dicho
importe en una cifra única, reservando sus derechos de accionar
judicialmente.-
No
obstante ello, la ART haciendo caso omiso a lo comunicado por la
actora
intenta
que aceptara el pago parcial por la suma total de $ 871.964,96
adjuntando un cheque en concepto de primera cuota (sin indicar
monto), el que es devuelto con la nota explicativa rechazando la
misma y ratificando su decisión de pago único y total.-
Pese
ello, la ART de modo reiterado continúa enviando cheques por la suma
de $2.683,37.-
Formula
la liquidación, ofrece las pruebas y plantea las
inconstitucionalidades de la LRT. arts. 15 inc. 2 apartado 2. 18,
19. Reclama la indemnización del art 11 ap. 4 por la suma de $
100.000,00 y la del art. 15 ap. 2 por la suma de $ 771.964,00, lo que
asciende a la suma total de $ 871.964,00.-
A
fs. 130/132 amplÃa prueba instrumental adjuntando fotocopia de la
declaratoria de herederos del trabajador fallecido originarios del
Décimo Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minas, correspondiente a
los autos N°87.166 caratulados â G., D.V. p/
Sucesiónâ.-
A
fs. 146/150 y vta., contesta la demandada LIBERTY ART S.A..-
Al
solo objeto de evitar controversia acepta y consiente
la competencia del Tribunal.-
En
el introito de la contestación, manifiesta que la actora reclama por
sÃ, la indemnización por muerte de su esposo Victor Daniel
Gilobert, hecho producido el fecha 20 de abril del 2010 por accidente
de tránsito in itinere.-
Afirma
que su parte, remitió carta documento a la actora solicitando que
acreditara los extremos legales necesarios para la percepción de las
indemnizaciones en la forma y con los lÃmites establecidos en la
LRT. Y también envÃa otra epistolar para que la Sra. A.,
cumplimentara con lo normado por el art. 18 de la legislación
vigente, hecho éste que nunca se efectuó por carecer su
representada de instrucciones de los derechohabientes, circunstancia
que impidió a su parte cumplimentar la norma legal.-
Contesta
las inconstitucionalidades planteadas y ofrece la prueba.-
A
fs. 165/168 contesta demanda ISOLUX INGENIERÃA SA. exponiendo en su
contenido rechazo de la demanda, oponiendo la falta de legitimación
sustancial pasiva y falta de acción ya que habiéndose cumplimentado
la norma legal de contratar a una aseguradora de riesgos de trabajo
no existe derecho alguno de la actora para demandar a su parte en los
términos de la ley 24557 y porque además LIBERTY ART S.A. aceptó
expresamente la responsabilidad y cobertura del siniestro.-
A
fs. 185 y vta. efectuando descriptiva de aceptación de LIBERTY ART
S.A. de la cobertura del siniestro de abonar la suma de $ 771.964,96
según se agrega documental a fs. 79. Además agrega que su mandante
actora resiste a recibirla en la modalidad de renta periódica y
expresamente solicita los extremos del caso MILONE.-
Agrega
que durante el trámite y transcurso de la causa, el dÃa 25 de
octubre del 2012 se promulga la ley 26773 que modifica parcialmente
la LRT. derogándose según art. 17 los arts. 19, 24 y 39 inc. 1, 2 y
3 de la ley 24557.-
La
nueva legislación ut supra indicada o sea la ley 26773 expresamente
establece en su art. 17 que las prestaciones indemnizatorias de renta
periódica quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias
dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones
dinerarias en ejecución.-
Por
ello, el pedido de inconstitucionalidad deviene en abstracto.-
A
fs. 205 se declara la rebeldÃa de los codemandados GHESA INGENIERIA
Y TECNOLOGÃA SA Y TECNA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA SA..-
A
fs. 206/221 y vta. la actora acompaña documental al objeto de
remitirse a contadores de cámara para efectuar el cálculo del IBM
del actor en acuerdo al sistema legal del art. 12 LRT. que arroja
según se indica a fs. 223 la suma de $ 17.409,74.-
A
fs. 228 las partes, actora y demandada LIBERTY ART SA, presentan en
obediencia al principio rector de la economÃa procesal un acuerdo
de Litis.-
A
fs. 236 obra cédula ley 22.172 en la que consta que se notificó a
GHESA INGENIERIA Y TECNOLOGÃA SA Y TECNA ESTUDIOS Y
PROYECTOS DE INGENIERIA SA, la
rebeldÃa, bajo responsabilidad de la parte actora.
A
fs. 239 la parte actora contesta al solo efecto del cumplimiento del
traslado conferido del art. 47 C.P.L..-
A
fs. 241/242 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámara respecto de la
A
fs. 244 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámara respecto de la
inconstitucionalidad del ART 46 y difiere para el momento del dictado
de la sentencia la inconstitucionalidad de los arts. 15, 18 Y 19
LRT.-
A
fs. 248 el Tribunal dicta el auto resolutivo de admisión de las
pruebas ofrecidas por las partes.-
A
fs. 254 se fija la audiencia de la vista de la causa, la que se
realiza según acta agregada a fs. 318, sustanciándose por Tribunal
Pleno, efectuándose el sorteo de ley del que resulta miembro
preopinante el Dr. A.S. REY y se llama autos para dictar
sentencia.-
CONSIDERANDO:
A
continuación, y en el orden del sorteo practicado, se procede a
tratar las siguientes cuestiones:
CUESTION:
RELACION
LABORAL.-
CUESTION:
RUBROS
RECLAMADOS.-
CUESTION: INTERESES
Y COSTAS.-
A
LA PRIMERA CUESTION EL DR. SANCHEZ REY DIJO:
La
relación laboral alegada por la parte actora no ha sido motivo de
Litis y se encuentra debidamente probada con los recibos de haberes
agregados a fs. 211/220, formulario PS.6.2., todo lo cual, demuestra
que el esposo de la actora, el Sr. G., se desempeñaba bajo la
dependencia de GRUPO ISOLUX CORSAN SA Y OTS -UTE realizando tareas de
SUPERVISOR DE CALIDAD y en esa relación se encontraba asegurada en
LIBERTY ART SA.-
Dado
que la situación tipifica como contrato de trabajo, según art. 21 y
concordantes de la LCT, siendo el contenido de la demanda una acción
por indemnización por muerte causada por un accidente in itinere, y
consintiendo la competencia la parte demandada (fs. 146), es que este
Tribunal resulta competente para intervenir en el conflicto
planteado. (art. 1, inc. h C.P.L.).-
Ya
se ha resuelto en...
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