Sentencia nº 25662 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Septiembre de 2015

PonenteESTEBAN - LORENTE
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEY DE CONTRATO DE TRABAJO - EVASION FISCAL - APORTES PREVISIONALES

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 90

CUIJ:

13-02001888-1((010406-25662))

VILLALOBOS

RODRIGUEZ, M.A.C.M., N.E.. S/ Despido

*102009581*

En

la ciudad de Mendoza, a los 11 dÃas del mes de septiembre Dos Mil

Quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. LAURA

LORENTE y ELIANA LIS ESTEBAN, con el

objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°

25662, caratulados "V.R.M.A. C/

MALDONADO NESTOR EDGARDO P/ Despido”,

de los que

RESULTA:

A fs.

16/20 por medio de apoderado se presenta VILLALOBOS RODRIGUEZ MARCELO

ADRIAN y demanda a M.N.E., por la suma de $

27.369,16, o lo que en más o en menor surja de las

pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses. Asà mismo

reclama la entrega del certificado de servicios y remuneraciones y en

caso de incumplimiento se imponga astreintes. También solicita la

aplicación de la multa prevista por el art. 132 bis toda vez que el

demandado no ha demostrado el depósito total o parcial de las

retenciones efectuadas en sus recibos de sueldo.

Manifiesta

que el actor comenzó a trabajar para

la accionada desde el 7 de abril del 2011 hasta el 29 de

julio de 2011 fecha en que se produjo la extinción de la relación

laboral. Sostiene haberse desempeñado prestando tareas encuadradas

en la categorÃa laboral de oficial CCT Nº 76/75, consistiendo sus

tareas en cortado y doblado de hierros y armado de vigas las que

cumplÃa en una obra en construcción a cargo del accionado. Indica

que su jornada laboral se extendÃa de 8:00 hs a 12.30 hs y de

13:00hs a 17:00hs de lunes a viernes y de 8:00hs a 12:00hs el sábado.

Denuncia

que la registración laboral era irregular ya que no se consignaba en

los recibos de sueldo la verdadera categorÃa profesional ni la

debida remuneración que correspondÃa percibir, esto es la suma de $

3.728,30, en concepto de salario básico a lo que debÃa agregarse

las sumas correspondientes a feriados trabajados, horas extras y

adicional remunerativo de convenio, lo cual nunca fue abonado al

accionante.

Refiere

que la relación laboral se extinguió como consecuencia de la

renuncia que formuló mediante telegrama laboral a partir del dÃa 29

de julio del 2011. Adeudándosele distintos rubros, es que lo emplazó

al demandado mediante telegrama de fecha 7 de octubre del 2011 al

pago de los mismos. Transcribiendo el intercambio epistolar al que me

remito en mérito a la brevedad.

Como

respuesta a su emplazamiento recibió misiva del demandado en fecha

14 de octubre del 2011, en la que se rechazó el reclamo, sosteniendo

que nada se le adeudaba. A lo que le siguió un nuevo emplazamiento

de parte del actor de fecha 17 de noviembre del 2011, en el que

nuevamente emplazaba al accionado al pago de determinados rubros.

Señala

haber iniciado el reclamo en sede administrativa en donde tampoco

consiguió respuesta favorable, lo que motivó el inicio de la

presente causa.

Practica

liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 22

se ordena correr traslado de la demanda.

A fs.

24/27 comparece el accionado M.N.E. quien luego de

efectuar una negativa general y particular de los hechos invocados en

la demanda, sostiene que el demandante fue contratado mediante el

sistema llamado “al tanto” (a destajo o por unidad de obra), es

decir que el salario se fijaba en relación a la cantidad de trabajo

producido o terminado, lo que determinaba la variabilidad de la

jornada realizándose el trabajo de equipo. Ante el pedido del actor

la relación fue registrada a pesar de la jornada laboral variable

que cumplÃa, comenzando como ayudante para luego ser

registrado como oficial. Sostiene que la jornada laboral cumplida es

la que se ha consignado en los recibos de sueldo aportados por el

actor. Impugna los montos reclamados. Ofrece prueba.

A fs.

30/31 el actor contesta el traslado conferido por el art. 47 CPL.

A fs. 33

se admiten las pruebas ofrecidas y ser ordena su producción.

A fs.

70/76 se acompaña pericial contable.

A fs. 79

se fija fecha de Audiencia de Vista de Causa, la que se realiza según

constancia de fs. 88.

Quedando

la causa en estado de resolver, según constancia de fs. 89.

CONSIDERANDO:

PRIMERA

CUESTION:

RELACION LABORAL

SEGUNDA

CUESTION:

RUBROS RECLAMADOS

TERCERA

CUESTION:

COSTAS

I.-A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

El actor

denuncia que mantuvo un vÃnculo de trabajo en relación de

dependencia con M.N.E.. El contrato de trabajo y la

extensión del mismo no ha sido motivo de cuestionamiento de parte

del empleador.

SÃ en

cambio se discute la jornada laboral cumplida y la categorÃa

laboral. El demandante sostiene que trabajaba de 8:00 hs a 12.30 hs y

de 13:00hs a 17:00hs de lunes a viernes y de 8:00hs a 12:00hs el

sábado y además que se desempeñó como oficial.

Respecto

de la postura asumida por el demandado, negó expresamente que

hubiera trabajado toda la jornada en los horarios señalados por el

actor, manifestando que las horas registradas en los recibos son las

que efectivamente trabajó. Por otra parte reconoció que al poco

tiempo de iniciada la relación laboral fue registrado como oficial.

Siendo asÃ

las cosas es, en principio, a cargo de la parte actora el deber de

acreditar los extremos fácticos que invoca a los fines de la

procedencia o no de la acción intentada. Ampliando el concepto, la

carga procesal para el actor, se acentúa en razón de que dos de la

demandada al comparecer al proceso y contestar demanda negó de

manera expresa la jornada de trabajo invocada en la demanda,

desconociendo el hecho de que el accionante hubiera prestado sus

servicios de una manera distinta a la registrada.

De lo

expuesto y habiendo sintetizado las posiciones defensivas desplegadas

por la accionada, se impone merituar las probanzas rendidas

especÃficamente en relación a la jornada laboral cumplida por el

accionante:

  1. a)

    PRUEBA APORTADA A LA CAUSA:

    *PRUEBA

    DOCUMENTAL

    Corren

    agregadas copias de recibos de sueldo (fs. 4/8), telegramas laborales

    (fs. 10/15), constancia de entrega de elementos de ropa y constancia

    de entrega de libreta de fondo de cese laboral (las últimas

    constancias mencionadas se encuentran digitalizadas en el Tribunal).

    *PRUEBA

    INFORMATIVA

    Se ha

    incorporado: expediente administrativo 12078- V- 11 remitido por la

    SSTT de Mendoza.

    * PERICIAL

    CONTABLE

    Del

    informe obrante a fs. 70/76 surgen las siguientes circunstancias: “…

    no he podido constatar que el demandado llevara la documentación

    laboral en legal forma…ni he podido compulsar la resolución de

    autorización del uso de registro de remuneraciones ni la resolución

    de autorización de sistema de contrario horario alguno…”. Luego

    confirmó la fecha de inicio y egreso del actor, como asà también

    la categorÃa de oficial que fue reconocida por el propio demandante.

    Respecto de la jornada de trabajo atento a que la demandada no

    acompaño documentación sobre la jornada horaria, responde en base a

    la jornada denunciada por el actor en la demanda.

    *ABSOLUCION

    DE POSICIONES

    Habiendo

    sido debidamente notificado (según surge de fs. 81), el demandado no

    asistió a la audiencia de Vista de causa para absolver posiciones,

    por lo que las posiciones insertas en el pliego obrante a fs. 19 se

    tienen absueltas en rebeldÃa. No obstante lo cual, estimo

    conveniente aclarar que si bien la confección ficta resulta

    suficiente para tener por probados los hechos consignados en el

    pliego de posiciones, no reviste por ello el carácter de prueba

    tasada, debiendo ser corroborada por lo demás elementos de juicio

    que hayan sido aportados al expediente. La confesión ficta no tiene

    valor absoluto cuando exista en la causa prueba en contrario u otros

    elementos de juicio que la neutralicen.

  2. b)

    ANALISIS DEL MATERIAL

    De

    comienzo señalo que es necesario abordar el análisis de la prueba

    aportada a la causa, en relación a lo dispuesto por el art. 9 de la

    ley de Contrato de Trabajo luego de la reforma de la ley 26428. El

    mencionado artÃculo en la parte que nos interesa dice: “… si la

    duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la

    apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o

    encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al

    trabajador…”.

    No ha sido

    menor el debate doctrinario y jurisprudencial que ha motivado la

    reforma a la norma transcripta. Debo anticipar que, coincido con la

    postura sostenida por autores de la talla del Dr. V.V.

    cuando han sostenido que: “…en situaciones de duda pueden entrar

    a operar presunciones hominis que lleven al juzgador…a la

    convicción de que los hechos se produjeron de una manera

    determinada…agregando que…ello no significa alterar o violar

    normas del procedimiento...

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