Sentencia nº 25662 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Septiembre de 2015
Ponente | ESTEBAN - LORENTE |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - EVASION FISCAL - APORTES PREVISIONALES |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 90
CUIJ:
13-02001888-1((010406-25662))
VILLALOBOS
RODRIGUEZ, M.A.C.M., N.E.. S/ Despido
*102009581*
En
la ciudad de Mendoza, a los 11 dÃas del mes de septiembre Dos Mil
Quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres.
Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. LAURA
LORENTE y ELIANA LIS ESTEBAN, con el
objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°
25662, caratulados "V.R.M.A. C/
MALDONADO NESTOR EDGARDO P/ Despidoâ,
de los que
RESULTA:
A fs.
16/20 por medio de apoderado se presenta VILLALOBOS RODRIGUEZ MARCELO
ADRIAN y demanda a M.N.E., por la suma de $
27.369,16, o lo que en más o en menor surja de las
pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses. Asà mismo
reclama la entrega del certificado de servicios y remuneraciones y en
caso de incumplimiento se imponga astreintes. También solicita la
aplicación de la multa prevista por el art. 132 bis toda vez que el
demandado no ha demostrado el depósito total o parcial de las
retenciones efectuadas en sus recibos de sueldo.
Manifiesta
que el actor comenzó a trabajar para
la accionada desde el 7 de abril del 2011 hasta el 29 de
julio de 2011 fecha en que se produjo la extinción de la relación
laboral. Sostiene haberse desempeñado prestando tareas encuadradas
en la categorÃa laboral de oficial CCT Nº 76/75, consistiendo sus
tareas en cortado y doblado de hierros y armado de vigas las que
cumplÃa en una obra en construcción a cargo del accionado. Indica
que su jornada laboral se extendÃa de 8:00 hs a 12.30 hs y de
13:00hs a 17:00hs de lunes a viernes y de 8:00hs a 12:00hs el sábado.
Denuncia
que la registración laboral era irregular ya que no se consignaba en
los recibos de sueldo la verdadera categorÃa profesional ni la
debida remuneración que correspondÃa percibir, esto es la suma de $
3.728,30, en concepto de salario básico a lo que debÃa agregarse
las sumas correspondientes a feriados trabajados, horas extras y
adicional remunerativo de convenio, lo cual nunca fue abonado al
accionante.
Refiere
que la relación laboral se extinguió como consecuencia de la
renuncia que formuló mediante telegrama laboral a partir del dÃa 29
de julio del 2011. Adeudándosele distintos rubros, es que lo emplazó
al demandado mediante telegrama de fecha 7 de octubre del 2011 al
pago de los mismos. Transcribiendo el intercambio epistolar al que me
remito en mérito a la brevedad.
Como
respuesta a su emplazamiento recibió misiva del demandado en fecha
14 de octubre del 2011, en la que se rechazó el reclamo, sosteniendo
que nada se le adeudaba. A lo que le siguió un nuevo emplazamiento
de parte del actor de fecha 17 de noviembre del 2011, en el que
nuevamente emplazaba al accionado al pago de determinados rubros.
Señala
haber iniciado el reclamo en sede administrativa en donde tampoco
consiguió respuesta favorable, lo que motivó el inicio de la
presente causa.
Practica
liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.
A fs. 22
se ordena correr traslado de la demanda.
A fs.
24/27 comparece el accionado M.N.E. quien luego de
efectuar una negativa general y particular de los hechos invocados en
la demanda, sostiene que el demandante fue contratado mediante el
sistema llamado âal tantoâ (a destajo o por unidad de obra), es
decir que el salario se fijaba en relación a la cantidad de trabajo
producido o terminado, lo que determinaba la variabilidad de la
jornada realizándose el trabajo de equipo. Ante el pedido del actor
la relación fue registrada a pesar de la jornada laboral variable
que cumplÃa, comenzando como ayudante para luego ser
registrado como oficial. Sostiene que la jornada laboral cumplida es
la que se ha consignado en los recibos de sueldo aportados por el
actor. Impugna los montos reclamados. Ofrece prueba.
A fs.
30/31 el actor contesta el traslado conferido por el art. 47 CPL.
A fs. 33
se admiten las pruebas ofrecidas y ser ordena su producción.
A fs.
70/76 se acompaña pericial contable.
A fs. 79
se fija fecha de Audiencia de Vista de Causa, la que se realiza según
constancia de fs. 88.
Quedando
la causa en estado de resolver, según constancia de fs. 89.
CONSIDERANDO:
CUESTION:
RELACION LABORAL
CUESTION:
RUBROS RECLAMADOS
CUESTION:
COSTAS
I.-A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:
El actor
denuncia que mantuvo un vÃnculo de trabajo en relación de
dependencia con M.N.E.. El contrato de trabajo y la
extensión del mismo no ha sido motivo de cuestionamiento de parte
del empleador.
SÃ en
cambio se discute la jornada laboral cumplida y la categorÃa
laboral. El demandante sostiene que trabajaba de 8:00 hs a 12.30 hs y
de 13:00hs a 17:00hs de lunes a viernes y de 8:00hs a 12:00hs el
sábado y además que se desempeñó como oficial.
Respecto
de la postura asumida por el demandado, negó expresamente que
hubiera trabajado toda la jornada en los horarios señalados por el
actor, manifestando que las horas registradas en los recibos son las
que efectivamente trabajó. Por otra parte reconoció que al poco
tiempo de iniciada la relación laboral fue registrado como oficial.
Siendo asÃ
las cosas es, en principio, a cargo de la parte actora el deber de
acreditar los extremos fácticos que invoca a los fines de la
procedencia o no de la acción intentada. Ampliando el concepto, la
carga procesal para el actor, se acentúa en razón de que dos de la
demandada al comparecer al proceso y contestar demanda negó de
manera expresa la jornada de trabajo invocada en la demanda,
desconociendo el hecho de que el accionante hubiera prestado sus
servicios de una manera distinta a la registrada.
De lo
expuesto y habiendo sintetizado las posiciones defensivas desplegadas
por la accionada, se impone merituar las probanzas rendidas
especÃficamente en relación a la jornada laboral cumplida por el
accionante:
-
a)
PRUEBA APORTADA A LA CAUSA:
*PRUEBA
DOCUMENTAL
Corren
agregadas copias de recibos de sueldo (fs. 4/8), telegramas laborales
(fs. 10/15), constancia de entrega de elementos de ropa y constancia
de entrega de libreta de fondo de cese laboral (las últimas
constancias mencionadas se encuentran digitalizadas en el Tribunal).
*PRUEBA
INFORMATIVA
Se ha
incorporado: expediente administrativo 12078- V- 11 remitido por la
SSTT de Mendoza.
* PERICIAL
CONTABLE
Del
informe obrante a fs. 70/76 surgen las siguientes circunstancias: ââ¦
no he podido constatar que el demandado llevara la documentación
laboral en legal formaâ¦ni he podido compulsar la resolución de
autorización del uso de registro de remuneraciones ni la resolución
de autorización de sistema de contrario horario algunoâ¦â. Luego
confirmó la fecha de inicio y egreso del actor, como asà también
la categorÃa de oficial que fue reconocida por el propio demandante.
Respecto de la jornada de trabajo atento a que la demandada no
acompaño documentación sobre la jornada horaria, responde en base a
la jornada denunciada por el actor en la demanda.
*ABSOLUCION
DE POSICIONES
Habiendo
sido debidamente notificado (según surge de fs. 81), el demandado no
asistió a la audiencia de Vista de causa para absolver posiciones,
por lo que las posiciones insertas en el pliego obrante a fs. 19 se
tienen absueltas en rebeldÃa. No obstante lo cual, estimo
conveniente aclarar que si bien la confección ficta resulta
suficiente para tener por probados los hechos consignados en el
pliego de posiciones, no reviste por ello el carácter de prueba
tasada, debiendo ser corroborada por lo demás elementos de juicio
que hayan sido aportados al expediente. La confesión ficta no tiene
valor absoluto cuando exista en la causa prueba en contrario u otros
elementos de juicio que la neutralicen.
-
b)
ANALISIS DEL MATERIAL
De
comienzo señalo que es necesario abordar el análisis de la prueba
aportada a la causa, en relación a lo dispuesto por el art. 9 de la
ley de Contrato de Trabajo luego de la reforma de la ley 26428. El
mencionado artÃculo en la parte que nos interesa dice: â⦠si la
duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la
apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o
encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al
trabajadorâ¦â.
No ha sido
menor el debate doctrinario y jurisprudencial que ha motivado la
reforma a la norma transcripta. Debo anticipar que, coincido con la
postura sostenida por autores de la talla del Dr. V.V.
cuando han sostenido que: ââ¦en situaciones de duda pueden entrar
a operar presunciones hominis que lleven al juzgadorâ¦a la
convicción de que los hechos se produjeron de una manera
determinadaâ¦agregando queâ¦ello no significa alterar o violar
normas del procedimiento...
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