Sentencia nº 28804 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Septiembre de 2015
Ponente | LORENTE - ESTEBAN |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - DAÑO FISICO - DAÑO PSIQUICO - INCAPACIDAD LABORAL |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 123
CUIJ:
13-02003199-3((010406-28804))
AREQUIPA, JULIO
SEBASTIAN C/ PREVENCION A.R.T S.A S/ Accidente
*102010892*
En
la ciudad de Mendoza, a los dieciocho dÃas del mes de setiembre del
dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los
Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo los Dres.
LAURA
-
LORENTE y E.E.,
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº28.804
caratulados: "AREQUIPA JULIO SEBASTIAN C/PREVENCION ART S.A. P/
ACCIDENTE",
de los que
R
E S U L T A:
A
fs.20/30 se presenta JULIO SEBASTIAN
AREQUIPA por medio de representante
legal e interpone formal demanda ordinaria contra PREVENCION
ART S.A por el reclamo de $223.311,
o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más
sus intereses y costas.-
Explica
que a la fecha del accidente cumplÃa funciones en el Ministerio de
Seguridad como ¨oficial ayudante¨ desde el 01/00/03.
Relata
que en fecha 03/10/12, en oportunidad que se encontraba prestando
servicios en un operativo en el móvil policial, al llegar a la calle
Olascoaga e Independencia de Las Heras es envestido por una moto,
sufriendo lesiones en la columna cervical, hombro izquierdos, rodilla
y tobillo izquierdos. La ART le brinda prestaciones médicas, es
atendido en la ClÃnica Francesa y le otorga el alta médica sin
incapacidad.
Acompaña
certificación médica que le acuerda un 24% de incapacidad derivada
gonalgia y omalgia izquierdas.
Plantea
la inconstitucionalidad de los arts.21, 22, 46 L.R.T. Practica
liquidación por reclamo tarifado de acuerdo a la ley 24.557. Ofrece
pruebas.
A
fs. 34 se ordena el traslado de la demanda.-
A
fs.46/61 se presenta la ART. accionada y contesta.- Denuncia un
accidente anterior de fecha 01/08/07 que dejó un saldo incapacitante
del 10,40% a los fines de la determinación de la incapacidad
restante. Niega la existencia de lesiones e incapacidad derivada del
accidente. Reconoce haber recibido la denuncia del accidente,
habiendo dado cumplimiento a todas las obligaciones legales, quedando
el actor totalmente rehabilitado. Plantea defensa de falta de acción
y de legitimación sustancial activa y pasiva que funda en l
inexistencia de dolencias incapacitantes. Responde los planteos de
inconstitucionalidad. Impugna la liquidación por no ajustarse a la
realidad y resultar abusiva. Ofrece pruebas.
A
fs.53/6 contesta el actor el traslado del responde. Esgrimiendo la
aceptación de la denuncia por parte de la ART accionada.
A
fs.74 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la
producción de las mismas.-
A
fs.88/90 se agrega la pericia médica.
A
fs.105 se fija fecha de realización de la audiencia de vista de
causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.111.
A
fs. 113/118 obra memorial escrito de los alegatos de las partes,
quedando la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento
de fs.122.-
C
O N S I D E R A N D O:
CUESTION: Existencia de la relación
laboral.
CUESTION: R. reclamados.-
CUESTION: C..-
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:
El
actor concurre al proceso invocando la prestación de servicios como
agente del Ministerio de Seguridad de la Pcia. desde el 01/09/03,
revistiendo en la categorÃa de âoficial ayudanteâ.
Persigue
por la presente el reconocimiento de las consecuencias invalidantes
derivadas del hecho accidental que denuncia, formulando un reclamo
indemnizatorio ajustado a las previsiones de la ley 24.557
-prestaciones dinerarias de la L.R.T.- y sus...
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