Sentencia nº 28804 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Septiembre de 2015

PonenteLORENTE - ESTEBAN
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - DAÑO FISICO - DAÑO PSIQUICO - INCAPACIDAD LABORAL

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 123

CUIJ:

13-02003199-3((010406-28804))

AREQUIPA, JULIO

SEBASTIAN C/ PREVENCION A.R.T S.A S/ Accidente

*102010892*

En

la ciudad de Mendoza, a los dieciocho dÃas del mes de setiembre del

dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los

Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo los Dres.

LAURA

  1. LORENTE y E.E.,

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº28.804

caratulados: "AREQUIPA JULIO SEBASTIAN C/PREVENCION ART S.A. P/

ACCIDENTE",

de los que

R

E S U L T A:

A

fs.20/30 se presenta JULIO SEBASTIAN

AREQUIPA por medio de representante

legal e interpone formal demanda ordinaria contra PREVENCION

ART S.A por el reclamo de $223.311,

o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más

sus intereses y costas.-

Explica

que a la fecha del accidente cumplÃa funciones en el Ministerio de

Seguridad como ¨oficial ayudante¨ desde el 01/00/03.

Relata

que en fecha 03/10/12, en oportunidad que se encontraba prestando

servicios en un operativo en el móvil policial, al llegar a la calle

Olascoaga e Independencia de Las Heras es envestido por una moto,

sufriendo lesiones en la columna cervical, hombro izquierdos, rodilla

y tobillo izquierdos. La ART le brinda prestaciones médicas, es

atendido en la ClÃnica Francesa y le otorga el alta médica sin

incapacidad.

Acompaña

certificación médica que le acuerda un 24% de incapacidad derivada

gonalgia y omalgia izquierdas.

Plantea

la inconstitucionalidad de los arts.21, 22, 46 L.R.T. Practica

liquidación por reclamo tarifado de acuerdo a la ley 24.557. Ofrece

pruebas.

A

fs. 34 se ordena el traslado de la demanda.-

A

fs.46/61 se presenta la ART. accionada y contesta.- Denuncia un

accidente anterior de fecha 01/08/07 que dejó un saldo incapacitante

del 10,40% a los fines de la determinación de la incapacidad

restante. Niega la existencia de lesiones e incapacidad derivada del

accidente. Reconoce haber recibido la denuncia del accidente,

habiendo dado cumplimiento a todas las obligaciones legales, quedando

el actor totalmente rehabilitado. Plantea defensa de falta de acción

y de legitimación sustancial activa y pasiva que funda en l

inexistencia de dolencias incapacitantes. Responde los planteos de

inconstitucionalidad. Impugna la liquidación por no ajustarse a la

realidad y resultar abusiva. Ofrece pruebas.

A

fs.53/6 contesta el actor el traslado del responde. Esgrimiendo la

aceptación de la denuncia por parte de la ART accionada.

A

fs.74 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la

producción de las mismas.-

A

fs.88/90 se agrega la pericia médica.

A

fs.105 se fija fecha de realización de la audiencia de vista de

causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.111.

A

fs. 113/118 obra memorial escrito de los alegatos de las partes,

quedando la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento

de fs.122.-

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación

laboral.

SEGUNDA

CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA

CUESTION: C..-

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

El

actor concurre al proceso invocando la prestación de servicios como

agente del Ministerio de Seguridad de la Pcia. desde el 01/09/03,

revistiendo en la categorÃa de “oficial ayudante”.

Persigue

por la presente el reconocimiento de las consecuencias invalidantes

derivadas del hecho accidental que denuncia, formulando un reclamo

indemnizatorio ajustado a las previsiones de la ley 24.557

-prestaciones dinerarias de la L.R.T.- y sus...

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