Sentencia nº 28227 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Septiembre de 2015
Ponente | LORENTE - ESTEBAN |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RIESGOS DEL TRABAJO - RENTA PERIODICA - INDEMNIZACION - INCONSTITUCIONALIDAD - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 265
CUIJ:
13-02002897-6((010406-28227))
ONTIVEROS, JOSE LUIS
C/ CONSOLIDAR A.R.T. S/ Accidente
*102010590*
En
la ciudad de Mendoza, a los veintiún dÃas del mes de setiembre de
dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los
Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres.LAURA
-
LORENTE y ELIANA L. ESTEBAN, con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°
28.227 caratulados: "ONTIVERO JOSE LUIS C/ CONSOLIDAR ART S.A.
P/ ACCIDENTE",
de los que
R
E S U L T A:
A
fs.29/39 se presenta el actor JOSE LUIS
ONTIVERO por medio de representante
legal e interpone demanda ordinaria contra CONSOLIDAR
S.A. por el reclamo de $115.644,77
o lo que en más o en menos resulte de
la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.
Denuncia que es
empleado de la firma I.L.M. como âcortador-destajistaâ
desde 1.977. Describe las labores realizadas: selección, corte,
pelado y almacenado de ajo y después en la planta de aceitunas., las
que demandaban esfuerzos fÃsicos.
Relata que el
22/06/11, prestando servicios y haciendo un cierre perimetral, siendo
las 15hs., extrayendo con un compañero aceitunas de un tanque, se
quiebra la madera sobre la que estaba apoyado y cae de 3 mts. de
altura aprox., sufriendo un politraumatismo. Es trasladado al
H.Español con diagnóstica de traumatismo de cráneo, fractura de
clavÃcula izquierda, fractura D12, apófisis transversa y espinosa.
La ART le da de alta en fecha 21/06/12 y estima incapacidad en el
20,30%. Recurre ante la Comisión Médica que en fecha 19/09/12
dictamina la continuidad de las prestaciones en especie y
posteriormente evalúa si incapacidad provisoria del 53%. Persigue el
reconocimiento de una incapacidad que evalúa en el orden del 65%
acompañando certificado médico.
Plantea la
inconstitucionalidad de los arts.8 inc.3, 46, 6 inc.2. L.R.T.
Practica liquidación por reclamo tarifario solicitando la aplicación
inmediata de la ley 26.773. Ofrece pruebas.
A fs.46 se
ordena el traslado de la demanda.
A fs.52 amplÃa
demanda acompañando dictamen definitivo de incapacidad de la C.M.
N°4.
A fs.62/77
comparece la ART demandada como GALENO ART.S.A. y contesta. Desconoce
todo los hechos relatados. Reconoce haber recibido la denuncia del
accidente y brindado las prestaciones médicas. Impugna la
incapacidad denunciada y el certificado médico acompañado. Opone
defensa de falta de acción. Sostiene con argumentos la
constitucionalidad de la L.R.T., rechazando la aplicación de la ley
26.773.Ofrece pruebas.
A fs. 82 la
actora denuncia de comunicación de un depósito a la orden del actor
por la suma de $59.040, solicitando se haga transferencia del importe
como eprteneciente a estos autos.
A fs. 90 se
admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la
sustanciación de las mismas.
A fs.103/106
obra informe del perito médico y a fs.109/112 del perito siquiatra.
A fs.236 se fija
fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se
celebra como lo informa el acta de fs.247. En esa oportunidad la
actora deduce inconstitucionalidad del art.14 ap.2 inc.b L.R.T. del
que se le corre traslado a la demandada.
A fs. 248/253 se
agregan los alegatos de la parte actora. Agregadas las vistas de
FiscalÃa de Cámara a fs.260 y 263 queda la causa en estado de
dictarse sentencia según llamamiento de fs.264.-
C
O N S I D E R A N D O:
CUESTION: Existencia
de la relación laboral.-
CUESTION: R.
reclamados.-
CUESTION: C..-
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LAURA
LORENTE DIJO:
El actor invoca
en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente
causa, la existencia de una relación laboral con la firma ITALO LUIS
MARINACCI para cubrir tareas de âcortador-destajistaâ desde el
mes de diciembre de 1.977.
Efectivamente:
las constancias instrumentales representadas por los recibos de
haberes obrantes a fs.4/23 acreditan la existencia del vÃnculo y su
extensión.
Atento
a ello, las prescripciones de los art.2 apartado 1 inc.a) y 3 inc.1)
de la L.R.T., dada la naturaleza sistémica del reclamo, corresponde
avocarse a su tratamiento y dilucidación, conforme a una competencia
confirmada por decreto de fs.87. ASI
VOTO.-
La
Dra.ELIANA ESTEBAN
dijo que por sus fundamentos adhiere al
voto que antecede de la Dra. LAURA
LORENTE.-
A
LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. LAURA
LORENTE DIJO:
I-Las
pretensiones resarcitorias perseguidas en la acción, de naturaleza
tarifaria y apoyadas en la ley 24.557, acusan como antecedente el
accidente de trabajo que ONTIVERO dice haber protagonizado en fecha
22/06/11, en oportunidad que se cumplÃa con su trabajo extrayendo
aceitunas de un tanque, cae de una altura de 3 mts. sufriendo un
politraumatismo. Califica el evento dañoso como un âaccidente de
trabajoâ y denuncia haber recibido asistencia médica con cirugÃa
por herida cortante en cuero cabelludo y tratamientos de
rehabilitación a través del Hospital Español.
No resulta un
hecho controvertido en el proceso el acaecimiento del evento
accidental, asintiendo la ART haber recibido la denuncia y haber
brindado las prestaciones exigidas por las múltiples lesiones
(traumatismo de cráneo, fractura de clavÃcula izquierda, fractura
D2, apófisis transversa y espinosa).
Asà se agregan
a la causa las constancias que certifican la denuncia del accidente y
los trámites que se articularon a partir de la recepción de la
misma, con la efectiva intervención de la ART en la evaluación de
la incapacidad laboral adquirida por el actor como secuela del hecho
accidental, probanzas que serán motivo de un análisis
particularizado en los puntos sub-siguientes.
II-
EXISTENCIA DE DAÃO
INDEMNIZABLE.-
En
esta etapa del decisorio corresponde expedirse sobre la admisión del
reclamo reparatorio perseguido por el actor por la incapacidad
laborativa que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus
pretensiones indemnizatorias el hecho accidental conforme lo valorado
en el punto precedente.
Se
incorporan al proceso elementos de ponderación eficientes y
suficientes para sostener las siguientes micro-conclusiones:
1°)
Que a raÃz del evento dañoso
protagonizado por ONTIVERO en fecha 22/06/11 sufre fracturas de
vértebra dorsal, de clavÃcula izquierda y traumatismo de cráneo.
Asà lo avalan las constancias de la
denuncia del accidente ante GALENO ART obrantes a fs.50/51, 81;
oficio respondido por la S.R.T. (fs.123/157) y el informe del
Hospital Español como prestador médico en donde se le brindaron las
prestaciones en especie al trabajador accidentado (fs.161/234).
2°)
Que las secuelas de las lesiones traumáticas descriptas ut-supra
dejaron como saldo una minusvalÃa
laboral que fue evaluada en todos sus estadios: desde la temporalidad
hasta el dictamen definitivo de la incapacidad. En
efecto: *la incapacidad temporaria (ILT)
finaliza al año del accidente:21/06/12.
*En
fecha 19/09/12 se expide la Comisión Médica n°4, dictaminando una
incapacidad parcial, permanente y provisoria (ILPPP) del 53%
(fs.129/130).A partir de esta fecha el trabajador debió percibir la
prestación mensual prevista en el art.14 ap.1 L.R.T.
*En
fecha 08/07/13 la C.M.n°4 se expide con dictamen de incapacidad
laboral definitiva del 32,80% (fs.124/128).
*En fecha
22/07/13 la ART demandada procede a notificar al trabajador
accidentado que ha procedido al cálculo a través de la fórmula
legal y denuncia que el resultado de la misma, equivalente a...
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