Sentencia nº 28821 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Septiembre de 2015
Ponente | CISILOTTO - LORENTE - ESTEBAN |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ONUS PROBANDI - CARGA DE LA PRUEBA - CODIGO PROCESAL LABORAL - CARGAS DINAMICAS - CARGA PROBATORIA DINAMICA |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 60
CUIJ:
13-02003209-4((010406-28821))
OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE, LA CONSTRUCCION C/ MANSILLA, FERNANDO DANTE S/ Cobro de
cuotas de Obra Social
*102010902*
En
la ciudad de Mendoza, a los veintidós dÃas del mes de Septiembre
del año dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del
Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo,
D.. L.B.L., ELIANA LIS ESTEBAN y DIEGO F. CISILOTTO
BARNES, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº
28.821, caratulados: âOBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION
C/ MANSILLA, FERNANDO DANTE P/ COBRO DE CUOTAS SINDICALESâ, de
cuyas constancias;
R
E S U L T A:
Que
a fs. 12/13
comparece la actora OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE LA CONSTRUCCION por medio
de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de
F.D.M.
por la suma de $ 25.616,89
en concepto de aportes de obra social impagos sujeto a lo que en más
o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus
intereses legales y costas.
Relata
que la demandada resulta deudora de la suma reclamada a tenor del
certificado y detalle de deuda que se acompaña. Que el origen y
causa de los montos debidos, surge de la documentación que forma
parte de la demanda. Que la demandada es deudora por diversos
conceptos, tal como ha sido constatado en las diversas actas labradas
que se adjuntan y en las que se detallan el origen y causa de la
deuda. Que el certificado de deuda
N° 26870 ha sido expedido conforme a
los arts. 24 y conc. de la Ley 23.660 y art. 1 Resolución INOS
475/90. Que, en este sentido, la deuda exigible al dÃa
25.06.2012
asciende a la suma de $ 25.616,89.
Que la cifra demandada surge luego de cumplido el procedimiento
administrativo previo de fijación de deuda establecido por el art.
21 de la Ley 23.660 y que la demandada no impugnara las actas
de fiscalización 00/402503 y 00/402504,
motivo por el cual, las mismas han quedado firmes en sede
administrativa. Que, sin perjuicio, de que los tÃtulos de deuda
revisten el carácter de ejecutivos en los términos del art. 24 de
la Ley 23.660, inicia la presente demanda sumaria por cobro de pesos.
Que respecto de la liquidación final a practicarse en autos solicita
que la misma lo sea conforme las pautas establecidas por el Decreto
589/91, Resolución 39/93 de la S.I.P. y 459/96, 366/98 y 1.253/98
del M.E.
Practica
liquidación. Ofrece prueba y solicita emplazamiento a la demandada.
Funda en derecho.
A
fs. 17 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.
A
fs. 18 se notifica el traslado de demanda al demandado en forma
personal.
A
fs. 19 se presenta la demandada por apoderado y contesta demanda,
plantea negativas, impugna liquidación, se opone a prueba.
A
fs. 23 se ordena vista a la actora conforme art. 47 CPL.
A
fs. 32 se dicta el auto de admisión de las pruebas ofrecidas.
A
fs. 33 renuncia mandato la representante de la demandada, ordenándose
suspensión de procedimientos a fs. 34.
A
fs. 37 se presenta la demandada con nuevo patrocinio letrado, y
comunica declaración de quiebra, acompañando copia simple de dicha
declaración. Informa datos del sÃndico interviniente.
A
fs. 40 es notificado en forma el sÃndico interviniente.
A
fs. 52 es presentada pericia contable, siendo puesta a disposición
de las partes y notificadas las mismas asà como el sÃndico
interviniente (ver fs. 54).
A
fs. 56 son puestos los autos en la oficina para alegar, siendo
notificadas las partes y el Sr. S. debidamente (ver fs. 58).
A
fs. 59, y no habiendo las partes hecho uso de su derecho a alegar de
bien probado, son llamados los autos para dictar sentencia y;
C
O N S I D E R A N D O: Que,
previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a
juzgamiento y resolver sobre las mismas, estableceré el plexo
probatorio con que cuento, y la validez de los mismos.
Que,
según la teorÃa clásica del âonus probandiâ (art. 179
C.P.C. â art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas
probatorias, el actor debe acreditar los hechos constitutivos en los
que funda su pretensión, asà como el demandado debe demostrar los
hechos impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o
resistencia. Ello, sin perjuicio de aplicar también la âteorÃa de
las cargas dinámicas de las pruebasâ a la que adhiere este
Tribunal en determinadas cuestiones controvertidas del pleito
judicial.
Que,
al momento de análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución,
me detendré solo en aquella que considere útil, pertinente y
relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio,
siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia (Expte. 58.693 âP.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul
Vicente c. Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.â, 15.12.95, L.S.
262-158 y Expte. 53.573 âCerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey
Club Mendoza p/Ord s/Inc.â, 26.05.94, L.S. 245-397).
Que,
dicho esto, paso a considerar la prueba rendida en autos, a saber:
-
-
Prueba Instrumental: certificado de deuda
N° 26.870 obrante a fs. 8/9; actas de fiscalización 00/402503 y
00/402504 obrantes a fs. 10/11.
-
-
Prueba Pericial Contable:
obrante a fs. 52.
Conforme
a ello, habiendo sido realizadas las aclaraciones previas, y en los
términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo
dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del
C.P.L., este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de
resolución:
CUESTION: Competencia del Tribunal para
juzgar la litis.
CUESTION: Procedencia de la acción
incoada por la actora.
CUESTION: Intereses legales y costas.
A
continuación pasaré al tratamiento de cada una de las cuestiones
planteadas.
A
LA PRIMERA CUESTION: La competencia del
Tribunal para intervenir en las presentes actuaciones judiciales
surge de lo normado por el art. 1, inc, 1, ap. i) del C.P.L.,
razón por la cual, el Juzgado resulta
competente para juzgar las cuestiones controvertidas de esta litis.
ASI
VOTO.
Las
Dras. L.B.L. y ELIANA LIS ESTEBAN dijeron que por
sus fundamentos adhieren al voto que antecede del Dr. DIEGO F.
CISILOTTO BARNES.
A
LA SEGUNDA CUESTION: Por un mejor orden
expositivo y metodológico efectuaré, en primer término, una breve
reseña de la verdadera naturaleza jurÃdica de la acción planteada
por la actora en este proceso para, en segundo lugar, analizar
y decidir procedencia de la pretensión instada en autos por la
actora.
I.-
Breve reseña de la naturaleza de la acción interpuesta por la
actora: Mediante la demanda
promovida en estos autos la actora persigue en contra de la accionada
el cobro de aportes de obra social correspondientes a los periodos
que indica en la demanda sobre la base de lo dispuesto en los arts.
24 y conc. de la Ley 23.660 y art. 1 Resolución INOS 475/90.
Acompaña
a tales efectos prueba instrumental, afirmando haber cumplido con el
procedimiento administrativo previo establecido en los arts. 21 de la
Ley 23.660 y demás disposiciones jurÃdicas que cita en la demanda y
a las cuales me remito en gracia a la brevedad, sin que la demandada
las hubiera...
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