Sentencia nº 150960 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Septiembre de 2015

PonenteESTEBAN - LORENTE - BARNES
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - CONSTITUCION NACIONAL - TRATADOS INTERNACIONALES - JERARQUIA DE LAS LEYES - SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION - SUPREMACIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 91

CUIJ:

13-02078728-1((010406-150960))

ORTIZ RICARDO

HERMINIO C/ GALENO A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE

*102090318*

En

la ciudad de Mendoza, a los 29 dÃas del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL

QUINCE, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores

Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D.. D.. LAURA

  1. LORENTE, D.C. y ELIANA LIS ESTEBAN,

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 150960,

caratulados: “O.R.H.

C/ GALENO ART. SA. P/ ACCIDENTE”,

de los que

R

E S U L T A:

A fs. 29/33 se presenta ORTIZ

RICARDO HERMINIO, por medio de representante legal e interpone

formal demanda ordinaria contra GALENO

A.R.T. S.A. por el reclamo de $ 80.581,20 o lo que en más o menos

resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Comienza su exposición oponiendo la

inconstitucionalidad de los Arts. 6, 8 inc. 3; 21, 22 y 46 de la ley

24.557 y del art. 3 de la ley 26773. Cita doctrina y jurisprudencia.

Manifiesta que el actor ingresó a trabajar bajo

relación de dependencia en la empresa ACEROS CUYANOS S.A.,

desempeñándose como supervisor/maquinista desde el año 1978,

percibiendo a la fecha de la demanda una remuneración mensual de $

12700. Destaca que ingresó al trabajo en condiciones óptimas de

salud.

Refiere que, el dÃa 09/04/2.014 a las 8.30 hs. estaba

trabajando, cuando tropezó con un alimentador de piezas de metal,

cayendo al piso de hormigón, impactando con el hombro izquierdo en

elevación anterior máxima, también su rodilla derecha se flexionó

y giró hacia adentro lesionándosela. Indica que fue atendido por su

ART en donde le hacen estudios, le otorgaron las prestaciones en

especie hasta que se le otorgó el alta el dÃa 28/04/2014.

Sostiene que como consecuencia del accidente sufrido

padece de: periartritis hombro izquierdo, limitación funcional

elevación anterior y abdoelevación, tendinitis rotuliana meniscal

derecha, chasquido, hidrartrosis, que le ha generado una incapacidad

laboral del 10 %, según certificado médico que acompaña.

Practica liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.

Destaca la falta de rechazo del siniestro de parte de la

ART accionada en los términos de los decretos N° 717/96 y 491/97.

A fs. 37 se ordena el traslado de demanda.

A fs. 44/57 se presenta la A.R.T. demandada y

contesta. Reconoce contrato de afiliación con la empleadora. Efectúa

negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda,

en especial niega la mecánica del accidente relatado en la demanda.

Sostiene haber otorgado las prestaciones previstas por el régimen

hasta su alta médica. Impugna liquidación. Responde los planteos de

inconstitucionalidad. Impugna la remuneración base de cálculo y la

liquidación practicada. Solicita la aplicación de las leyes 24307 y

24432. Ofrece pruebas. Efectúa reserva del caso federal.

A fs. 58 se ordena traslado a la parte actora.

A fs. 59 el actor contesta el traslado conferido en

atención al art. 47 CPL.

A fs. 61 el Sr. Fiscal de Cámara se pronuncia en virtud

de los planteos de inconstitucionalidad articulados por la parte

actora.

A fs. 62 el Tribunal se declara competente para

intervenir en la presente causa.

A fs. 65 se admiten las pruebas ofrecidas por las

partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 71/72 se agrega pericia médica, que es impugnada

a fs. 74 por el actor, contestando las observaciones a fs. 76.

A fs. 83 los autos se ponen a disposición de las partes

para alegar.

A fs. 84/85 el actor presenta alegatos.

A fs. 89 obra historial del trabajador respecto de

los accidentes sufridos.

A fs. 90 se llaman los autos para dictar sentencia,

quedando la causa en estado de considerar y votar el Tribunal las

siguientes cuestiones a resolver en definitiva.

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación

laboral.

SEGUNDA

CUESTION: R. reclamados.

TERCERA

CUESTION: C..

I

- A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:

El actor

denuncia la existencia de un contrato de trabajo cumpliendo las

tareas de supervisor/maquinista

desde el año 1978.

El contrato de trabajo, su

extensión y categorÃa laboral no han sido motivo de desconocimiento

por parte de la accionada a través de su contestación y resulta por

otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales

obrantes en la causa (fs. 11/27).

En virtud de lo expuesto, en

atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T.,

dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado

la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación.

En relación al

planteo de Inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la

ley 24557 opuesto

por el actor, este Tribunal ya se expidió al respecto a fs. 62, con

lo cual finalizo el tratamiento de esta cuestión expidiéndome en el

sentido de que esta Cámara tiene plena competencia para entender en

la causa. ASI

VOTO.

Los doctores DIEGO

CISILOTTO y LAURA

LORENTE, por sus fundamentos se

adhieren al voto que antecede de la Dra. ELIANA

ESTEBAN.

II.-

A LA SEGUNDA CUESTION LA Dra. E.L.E. dijo:

II.-

  1. EXAMEN DE LA

ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.

El reclamo

efectuado por el actor tiene su sustento en la incapacidad laborativa

que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus

pretensiones indemnizatorias un accidente de trabajo sufrido el

dÃa 09/04/2.014 cuando

estaba trabajando y tropezó con un alimentador de piezas de metal,

cayó al piso de hormigón, impactando con el hombro izquierdo en

elevación anterior máxima y además se lesionó su rodilla derecha

ya que se le flexionó y giró hacia adentro, incidente

que le produjo un deterioro en su salud que devino en una dolencia en

su hombro izquierdo y rodilla derecha.

Acompaña al

proceso certificación médica que indica: “…periartritis

hombro izquierdo, limitación funcional elevación anterior y

abdoelevación, tendinitis rotuliana meniscal derecha, chasquido,

hidrartrosis …”

señalando una incapacidad parcial y permanente del 10 % de la T.O.

Por ello reclama que le sea

resarcido el porcentaje de incapacidad laboral por las dolencias

denunciadas.

Por su parte la demandada GALENO

ART. SA. al contestar niega la mecánica del accidente como de

la incapacidad laboral reclamada, por lo que rechaza el reclamo del

actor.

A los fines de comprender y poder

determinar la situación del actor, se hace necesario observar los

elementos probatorios sustanciados en el proceso para obtener la

evaluación médico legal.

II.- a): 1 PRUEBA APORTADA A LA

CAUSA:

*PRUEBA DOCUMENTAL:

Se han aportado

los siguientes documentos: constancia de atención y alta médica de

pate de la ART (fs. 3, 5, 8 y 9), certificado médico (fs. 6/7) y

recibos de sueldos (fs. 11/27). Respecto

de estos instrumentos, debo aclarar que no escapa a este Tribunal que

los mismos fueran desconocidos por la demandada en el responde (fs.

45 vta), pero la genérica impugnación formulada no

alcanza para invalidarlos como elementos probatorios en tanto no se

ha dado ni mÃnimamente cumplimiento a los recaudos previsto en el

art. 183 ap. I del CPC, aplicable por la remisión dispuesta en el

art. 108 CPL.

* PRUEBA INFORMATIVA:

Se ha

acompañado: historial del

trabajador respecto de los accidentes sufridos

remitidos por SRT

(fs. 89).

* PERICIA MEDICA (fs. 71/72)

El perito médico al efectuar el informe

determina el siguiente diagnóstico: “…leve dolor y tumefacción

con limitación de los movimientos…impotencia funcional y falta de

fuerza muscular en miembro superior izquierdo….presenta lesión

musculo-tendinosa en hombro izquierdo, que le genera una incapacidad

parcial y permanente del 10%...”.

En oportunidad de contestar las observaciones a fs. 76

rectificó la graduación de incapacidad ya que agregó los factores

de ponderación que habÃan sido omitidos en el informe original, por

lo que determinó que la incapacidad parcial y permanente es del

orden del 12,1 %.

L. corresponde señalar que el juez es libre

para valorar los informes periciales que se producen en la causa,

mediante una sana crÃtica, basado en sus conocimientos personales,

en las normas generales de la experiencia y en el análisis lógico y

comparativo de los fundamentos y de las conclusiones del dictamen.

Ahora bien, coincido con H.D.E. en que “… si

los fundamentos y las conclusiones del dictamen reúnen todos los

requisitos de lógica, de técnica, de ciencia que para el caso

pueden exigirse, por lo cual queda convencido de la certeza de esas

conclusiones, no puede rechazarlas sin incurrir en arbitrariedad…”.

En tal contexto y acorde al esquema probatorio del caso

es válido colegir que encuentro al dictamen pericial convincente no

solo en cuanto al diagnóstico efectuado sino también en cuanto al

porcentaje de incapacidad laboral determinado, ya que el mismo

se ajusta a los parámetros del Dec. 659/96.

Las conclusiones médicas a las que arriba tienen

justificación suficiente y acabada en la valoración que ha hecho

del examen clÃnico del trabajador. Por lo que no encuentro razones

lógicas ni técnicas para apartarme del informe pericial.

II.- a): 2. ANALISIS DEL MATERIAL

PROBATORIO:

* ACREDITACION DEL DAÑO.

INCAPACIDAD LABORAL

La valoración de todos los

elementos expuestos precedentemente permite a esta judicatura tener

por acreditada la existencia de una de las patologÃa denunciada por

el actor en el escrito de inicio, me refiero a la dolencia denunciada

en su hombro izquierdo, pudiendo destacar que son coincidentes los

diagnósticos de dicha patologÃa, efectuados por el médico

particular del trabajador (certificado médico de fs. 7), con el

perito interviniente en la causa (fs. 71 vta.), difiriendo solamente

en cuanto a la graduación de la incapacidad otorgada, toda vez que

el médico particular ha indicado una patologÃa en la rodilla

derecha que el perito médico de la causa no ha diagnosticado.

Desde otra...

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