Sentencia nº 150960 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Septiembre de 2015
Ponente | ESTEBAN - LORENTE - BARNES |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - CONSTITUCION NACIONAL - TRATADOS INTERNACIONALES - JERARQUIA DE LAS LEYES - SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION - SUPREMACIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 91
CUIJ:
13-02078728-1((010406-150960))
ORTIZ RICARDO
HERMINIO C/ GALENO A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE
*102090318*
En
la ciudad de Mendoza, a los 29 dÃas del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL
QUINCE, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores
Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D.. D.. LAURA
-
LORENTE, D.C. y ELIANA LIS ESTEBAN,
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 150960,
caratulados: âO.R.H.
C/ GALENO ART. SA. P/ ACCIDENTEâ,
de los que
R
E S U L T A:
A fs. 29/33 se presenta ORTIZ
RICARDO HERMINIO, por medio de representante legal e interpone
formal demanda ordinaria contra GALENO
A.R.T. S.A. por el reclamo de $ 80.581,20 o lo que en más o menos
resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.
Comienza su exposición oponiendo la
inconstitucionalidad de los Arts. 6, 8 inc. 3; 21, 22 y 46 de la ley
24.557 y del art. 3 de la ley 26773. Cita doctrina y jurisprudencia.
Manifiesta que el actor ingresó a trabajar bajo
relación de dependencia en la empresa ACEROS CUYANOS S.A.,
desempeñándose como supervisor/maquinista desde el año 1978,
percibiendo a la fecha de la demanda una remuneración mensual de $
12700. Destaca que ingresó al trabajo en condiciones óptimas de
salud.
Refiere que, el dÃa 09/04/2.014 a las 8.30 hs. estaba
trabajando, cuando tropezó con un alimentador de piezas de metal,
cayendo al piso de hormigón, impactando con el hombro izquierdo en
elevación anterior máxima, también su rodilla derecha se flexionó
y giró hacia adentro lesionándosela. Indica que fue atendido por su
ART en donde le hacen estudios, le otorgaron las prestaciones en
especie hasta que se le otorgó el alta el dÃa 28/04/2014.
Sostiene que como consecuencia del accidente sufrido
padece de: periartritis hombro izquierdo, limitación funcional
elevación anterior y abdoelevación, tendinitis rotuliana meniscal
derecha, chasquido, hidrartrosis, que le ha generado una incapacidad
laboral del 10 %, según certificado médico que acompaña.
Practica liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.
Destaca la falta de rechazo del siniestro de parte de la
ART accionada en los términos de los decretos N° 717/96 y 491/97.
A fs. 37 se ordena el traslado de demanda.
A fs. 44/57 se presenta la A.R.T. demandada y
contesta. Reconoce contrato de afiliación con la empleadora. Efectúa
negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda,
en especial niega la mecánica del accidente relatado en la demanda.
Sostiene haber otorgado las prestaciones previstas por el régimen
hasta su alta médica. Impugna liquidación. Responde los planteos de
inconstitucionalidad. Impugna la remuneración base de cálculo y la
liquidación practicada. Solicita la aplicación de las leyes 24307 y
24432. Ofrece pruebas. Efectúa reserva del caso federal.
A fs. 58 se ordena traslado a la parte actora.
A fs. 59 el actor contesta el traslado conferido en
atención al art. 47 CPL.
A fs. 61 el Sr. Fiscal de Cámara se pronuncia en virtud
de los planteos de inconstitucionalidad articulados por la parte
actora.
A fs. 62 el Tribunal se declara competente para
intervenir en la presente causa.
A fs. 65 se admiten las pruebas ofrecidas por las
partes y se ordena la producción de las mismas.
A fs. 71/72 se agrega pericia médica, que es impugnada
a fs. 74 por el actor, contestando las observaciones a fs. 76.
A fs. 83 los autos se ponen a disposición de las partes
para alegar.
A fs. 84/85 el actor presenta alegatos.
A fs. 89 obra historial del trabajador respecto de
los accidentes sufridos.
A fs. 90 se llaman los autos para dictar sentencia,
quedando la causa en estado de considerar y votar el Tribunal las
siguientes cuestiones a resolver en definitiva.
CUESTION: Existencia de la relación
laboral.
CUESTION: R. reclamados.
CUESTION: C..
I
- A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:
El actor
denuncia la existencia de un contrato de trabajo cumpliendo las
tareas de supervisor/maquinista
desde el año 1978.
El contrato de trabajo, su
extensión y categorÃa laboral no han sido motivo de desconocimiento
por parte de la accionada a través de su contestación y resulta por
otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales
obrantes en la causa (fs. 11/27).
En virtud de lo expuesto, en
atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T.,
dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado
la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación.
En relación al
planteo de Inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la
ley 24557 opuesto
por el actor, este Tribunal ya se expidió al respecto a fs. 62, con
lo cual finalizo el tratamiento de esta cuestión expidiéndome en el
sentido de que esta Cámara tiene plena competencia para entender en
la causa. ASI
VOTO.
Los doctores DIEGO
CISILOTTO y LAURA
LORENTE, por sus fundamentos se
adhieren al voto que antecede de la Dra. ELIANA
ESTEBAN.
II.-
A LA SEGUNDA CUESTION LA Dra. E.L.E. dijo:
II.-
-
EXAMEN DE LA
ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.
El reclamo
efectuado por el actor tiene su sustento en la incapacidad laborativa
que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus
pretensiones indemnizatorias un accidente de trabajo sufrido el
dÃa 09/04/2.014 cuando
estaba trabajando y tropezó con un alimentador de piezas de metal,
cayó al piso de hormigón, impactando con el hombro izquierdo en
elevación anterior máxima y además se lesionó su rodilla derecha
ya que se le flexionó y giró hacia adentro, incidente
que le produjo un deterioro en su salud que devino en una dolencia en
su hombro izquierdo y rodilla derecha.
Acompaña al
proceso certificación médica que indica: ââ¦periartritis
hombro izquierdo, limitación funcional elevación anterior y
abdoelevación, tendinitis rotuliana meniscal derecha, chasquido,
hidrartrosis â¦â
señalando una incapacidad parcial y permanente del 10 % de la T.O.
Por ello reclama que le sea
resarcido el porcentaje de incapacidad laboral por las dolencias
denunciadas.
Por su parte la demandada GALENO
ART. SA. al contestar niega la mecánica del accidente como de
la incapacidad laboral reclamada, por lo que rechaza el reclamo del
actor.
A los fines de comprender y poder
determinar la situación del actor, se hace necesario observar los
elementos probatorios sustanciados en el proceso para obtener la
evaluación médico legal.
II.- a): 1 PRUEBA APORTADA A LA
CAUSA:
*PRUEBA DOCUMENTAL:
Se han aportado
los siguientes documentos: constancia de atención y alta médica de
pate de la ART (fs. 3, 5, 8 y 9), certificado médico (fs. 6/7) y
recibos de sueldos (fs. 11/27). Respecto
de estos instrumentos, debo aclarar que no escapa a este Tribunal que
los mismos fueran desconocidos por la demandada en el responde (fs.
45 vta), pero la genérica impugnación formulada no
alcanza para invalidarlos como elementos probatorios en tanto no se
ha dado ni mÃnimamente cumplimiento a los recaudos previsto en el
art. 183 ap. I del CPC, aplicable por la remisión dispuesta en el
art. 108 CPL.
* PRUEBA INFORMATIVA:
Se ha
acompañado: historial del
trabajador respecto de los accidentes sufridos
remitidos por SRT
(fs. 89).
* PERICIA MEDICA (fs. 71/72)
El perito médico al efectuar el informe
determina el siguiente diagnóstico: ââ¦leve dolor y tumefacción
con limitación de los movimientosâ¦impotencia funcional y falta de
fuerza muscular en miembro superior izquierdoâ¦.presenta lesión
musculo-tendinosa en hombro izquierdo, que le genera una incapacidad
parcial y permanente del 10%...â.
En oportunidad de contestar las observaciones a fs. 76
rectificó la graduación de incapacidad ya que agregó los factores
de ponderación que habÃan sido omitidos en el informe original, por
lo que determinó que la incapacidad parcial y permanente es del
orden del 12,1 %.
L. corresponde señalar que el juez es libre
para valorar los informes periciales que se producen en la causa,
mediante una sana crÃtica, basado en sus conocimientos personales,
en las normas generales de la experiencia y en el análisis lógico y
comparativo de los fundamentos y de las conclusiones del dictamen.
Ahora bien, coincido con H.D.E. en que â⦠si
los fundamentos y las conclusiones del dictamen reúnen todos los
requisitos de lógica, de técnica, de ciencia que para el caso
pueden exigirse, por lo cual queda convencido de la certeza de esas
conclusiones, no puede rechazarlas sin incurrir en arbitrariedadâ¦â.
En tal contexto y acorde al esquema probatorio del caso
es válido colegir que encuentro al dictamen pericial convincente no
solo en cuanto al diagnóstico efectuado sino también en cuanto al
porcentaje de incapacidad laboral determinado, ya que el mismo
se ajusta a los parámetros del Dec. 659/96.
Las conclusiones médicas a las que arriba tienen
justificación suficiente y acabada en la valoración que ha hecho
del examen clÃnico del trabajador. Por lo que no encuentro razones
lógicas ni técnicas para apartarme del informe pericial.
II.- a): 2. ANALISIS DEL MATERIAL
PROBATORIO:
* ACREDITACION DEL DAÃO.
INCAPACIDAD LABORAL
La valoración de todos los
elementos expuestos precedentemente permite a esta judicatura tener
por acreditada la existencia de una de las patologÃa denunciada por
el actor en el escrito de inicio, me refiero a la dolencia denunciada
en su hombro izquierdo, pudiendo destacar que son coincidentes los
diagnósticos de dicha patologÃa, efectuados por el médico
particular del trabajador (certificado médico de fs. 7), con el
perito interviniente en la causa (fs. 71 vta.), difiriendo solamente
en cuanto a la graduación de la incapacidad otorgada, toda vez que
el médico particular ha indicado una patologÃa en la rodilla
derecha que el perito médico de la causa no ha diagnosticado.
Desde otra...
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