Sentencia nº 26573 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Octubre de 2015

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ANTIGÜEDAD - DEBER DE COLABORACION - SOLIDARIDAD - BUENA FE - CONTRATO DE TRABAJO

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 207

CUIJ:

13-02002236-6((010406-26573))

YABANTE, RAUL C/

GEORGEL S.R.L. S/ Despido

*102009929*

En la ciudad de

Mendoza, a los cinco dÃas del mes de octubre del dos mil quince,

interviniendo la Sala Unipersonal de la Cámara Sexta del Trabajo a

cargo de la Dra. L.B.L., con el objeto de dictar sentencia

definitiva en los autos N.: 26.573, caratulados "YABANTE RAUL

C/ GEORGEL S.R.L. P/DESPIDO", de los que

R

E S U L T A:

A

fs.29/33 se presenta el actor RAUL

YABANTE por medio de representante

legal e interpone formal demanda ordinaria contra GEORGEL

S.R.L. por el reclamo de $215.793,

o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más

sus intereses y costas.-

Expresa que se

desempeñó en relación de dependencia de la empresa accionada a

partir del 01/02/1.990, cumpliendo funciones como chofer repartidor

según C.C.T.152/91. Destaca que nunca recibió quejas ni sanciones

de sus directivos.

El dÃa 31/05/12

recibe notificación que comunica su despido invocando causales

imprecisas e inexistentes. Fue rechazado impugnando la falsedad de

las causales mediante T.C. del 07/06/12. Después de negar veracidad

de la causal, expresa que no guarda proporcionalidad con el despido.

Practica liquidación

y ofrece pruebas.

A fs.36 se ordena el

traslado de la demanda.-

A fs.46/45 comparece

la demandada y contesta.

Reconoce la relación

laboral y categorÃa. Denuncia la existencia de varias sanciones e

inconductas: reiteradas llegadas tarde y dirigirse de manera

desafiante anate sus superiores. Esgrime que la causal del despido

fue el cobro de sobreprecios en los productos de la empresa: sifones

y bidones de agua. Relata que se recibieron reclamos telefónicos de

I.L.³pez por el aumento desmedido en los precios, lo que fue

constatado a través del S.P. encargado de preventa. En esa

oportunidad se le aplicó una suspensión de cinco dÃas y se le

comunicó por C.D. que fue recibida por la Sra.Videla. El actor no

cuestionó la sanción.

A

mediados de mayo/12 se recibe otra queja del Sr. A., que también

fue constatado y se le entregó al cliente 6 bidones de agua en

compensación. Esgrime que estos hechos le hicieron perder clientela,

tomando conocimiento la empresa que posteriormente al despido el

actor comenzó a dedicarse a comercializar agua y sodas en el

mismo lugar del reparto que tenÃa adjudicado, lo que encubrÃa su

accionar fraudulento.

Se instruyó

denuncia penal tramitado ante la FiscalÃa de Guaymallén, que ofrece

como pruebas. Impugna la liquidación y ofrece pruebas.

A fs.59 se admiten

las pruebas ofrecidas por ambas partes y se ordena la sustanciación

de las mismas.-

A fs.80/83 se

incorpora la pericia contable.

A fs.110/173 se

agrega copia del expte.penal obra informe del Analista en Sistema.

A fs.187 se fija

fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se

celebra como lo informa el acta de fs.195.

A fs.196/205 se

agregan los alegatos de las partes, quedando la causa en estado de

dictarse sentencia, según llamamiento de fs. 206.

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTION:

Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA

CUESTION:

R. reclamados.-

TERCERA

CUESTION:

C..-

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LORENTE DE CARDELLO DIJO:

El actor invoca en

apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa,

la existencia de una relación laboral que lo vinculó con la firma

accionada, denunciando haber prestado servicios como "chofer

repartidor" de la empresa. Denuncia como fecha de ingreso el

01/02/1.990.-

A su turno comparece

la empresa demandada y al expedirse sobre tales extremos reconoce la

existencia de los mismos.-

Esta

confesión judicial releva de todo analisÃs, apareciendo además

avalada en el proceso a través de las constancias de la prueba

documental obrante a fs.5/20, las

testimoniales receptadas en oportunidad de sustanciarse la audiencia

de vista de causa y lo informado en la pericia contable (fs.80/83).

A

LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. L.B.L. DIJO:

Los conceptos que

integran el reclamo del accionante –de naturaleza indemnizatoria-

tienen por sustento el despido directo dispuesto por la firma

empleadora que es atacado y resistido por YABANTE por reputarlo de

arbitrario al carecer de causas verÃdicas que asà lo justifiquen.-

El

instrumento que documenta la voluntad rescisoria está constituido

por la comunicación telegráfica de fecha 31/05/12 (fs.42) remitida

por la firma accionada haciéndose referencia en la misma a las

faltas graves cometidas en forma

reiterada, que configuran un ilÃcito

penal, consistente en el cobro de...

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