Sentencia nº 26573 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Octubre de 2015
Ponente | LORENTE |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ANTIGÜEDAD - DEBER DE COLABORACION - SOLIDARIDAD - BUENA FE - CONTRATO DE TRABAJO |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 207
CUIJ:
13-02002236-6((010406-26573))
YABANTE, RAUL C/
GEORGEL S.R.L. S/ Despido
*102009929*
En la ciudad de
Mendoza, a los cinco dÃas del mes de octubre del dos mil quince,
interviniendo la Sala Unipersonal de la Cámara Sexta del Trabajo a
cargo de la Dra. L.B.L., con el objeto de dictar sentencia
definitiva en los autos N.: 26.573, caratulados "YABANTE RAUL
C/ GEORGEL S.R.L. P/DESPIDO", de los que
R
E S U L T A:
A
fs.29/33 se presenta el actor RAUL
YABANTE por medio de representante
legal e interpone formal demanda ordinaria contra GEORGEL
S.R.L. por el reclamo de $215.793,
o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más
sus intereses y costas.-
Expresa que se
desempeñó en relación de dependencia de la empresa accionada a
partir del 01/02/1.990, cumpliendo funciones como chofer repartidor
según C.C.T.152/91. Destaca que nunca recibió quejas ni sanciones
de sus directivos.
El dÃa 31/05/12
recibe notificación que comunica su despido invocando causales
imprecisas e inexistentes. Fue rechazado impugnando la falsedad de
las causales mediante T.C. del 07/06/12. Después de negar veracidad
de la causal, expresa que no guarda proporcionalidad con el despido.
Practica liquidación
y ofrece pruebas.
A fs.36 se ordena el
traslado de la demanda.-
A fs.46/45 comparece
la demandada y contesta.
Reconoce la relación
laboral y categorÃa. Denuncia la existencia de varias sanciones e
inconductas: reiteradas llegadas tarde y dirigirse de manera
desafiante anate sus superiores. Esgrime que la causal del despido
fue el cobro de sobreprecios en los productos de la empresa: sifones
y bidones de agua. Relata que se recibieron reclamos telefónicos de
I.L.³pez por el aumento desmedido en los precios, lo que fue
constatado a través del S.P. encargado de preventa. En esa
oportunidad se le aplicó una suspensión de cinco dÃas y se le
comunicó por C.D. que fue recibida por la Sra.Videla. El actor no
cuestionó la sanción.
A
mediados de mayo/12 se recibe otra queja del Sr. A., que también
fue constatado y se le entregó al cliente 6 bidones de agua en
compensación. Esgrime que estos hechos le hicieron perder clientela,
tomando conocimiento la empresa que posteriormente al despido el
actor comenzó a dedicarse a comercializar agua y sodas en el
mismo lugar del reparto que tenÃa adjudicado, lo que encubrÃa su
accionar fraudulento.
Se instruyó
denuncia penal tramitado ante la FiscalÃa de Guaymallén, que ofrece
como pruebas. Impugna la liquidación y ofrece pruebas.
A fs.59 se admiten
las pruebas ofrecidas por ambas partes y se ordena la sustanciación
de las mismas.-
A fs.80/83 se
incorpora la pericia contable.
A fs.110/173 se
agrega copia del expte.penal obra informe del Analista en Sistema.
A fs.187 se fija
fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se
celebra como lo informa el acta de fs.195.
A fs.196/205 se
agregan los alegatos de las partes, quedando la causa en estado de
dictarse sentencia, según llamamiento de fs. 206.
C
O N S I D E R A N D O:
CUESTION:
Existencia de la relación laboral.-
CUESTION:
R. reclamados.-
CUESTION:
C..-
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LORENTE DE CARDELLO DIJO:
El actor invoca en
apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa,
la existencia de una relación laboral que lo vinculó con la firma
accionada, denunciando haber prestado servicios como "chofer
repartidor" de la empresa. Denuncia como fecha de ingreso el
01/02/1.990.-
A su turno comparece
la empresa demandada y al expedirse sobre tales extremos reconoce la
existencia de los mismos.-
Esta
confesión judicial releva de todo analisÃs, apareciendo además
avalada en el proceso a través de las constancias de la prueba
documental obrante a fs.5/20, las
testimoniales receptadas en oportunidad de sustanciarse la audiencia
de vista de causa y lo informado en la pericia contable (fs.80/83).
A
LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. L.B.L. DIJO:
Los conceptos que
integran el reclamo del accionante âde naturaleza indemnizatoria-
tienen por sustento el despido directo dispuesto por la firma
empleadora que es atacado y resistido por YABANTE por reputarlo de
arbitrario al carecer de causas verÃdicas que asà lo justifiquen.-
El
instrumento que documenta la voluntad rescisoria está constituido
por la comunicación telegráfica de fecha 31/05/12 (fs.42) remitida
por la firma accionada haciéndose referencia en la misma a las
faltas graves cometidas en forma
reiterada, que configuran un ilÃcito
penal, consistente en el cobro de...
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