Sentencia nº 150114 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Octubre de 2015
Ponente | CISILOTTO - LORENTE - ESTEBAN |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - PERICIA - VALORACION DEL JUEZ - FACULTADES DEL JUEZ |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 87
CUIJ:
13-02042111-2((010406-150114))
ROMERO LEONEL
AGUSTIN C/ GALENO A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE
*102050344*
En
la Ciudad de Mendoza, a los siete dÃas del mes de octubre de dos mil
quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Sres.
Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, los Dres. ELIANA
LIS ESTEBAN, L.B.L. y DIEGO F. CISILOTTO BARNES, con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 150.114,
caratulados âROMERO
LEONEL AGUSTIN C/GALENO ART SA P/ACCIDENTEâ,
de los que
RESULTA:
Que
el Sr. L.A.R. comparece, a fs. 11, por medio de
apoderado e interpone formal demanda sistémica contra GALENO ART SA
por la suma de $ 124.066,07 o lo que en más o en menos resulte de la
prueba de autos, con más sus intereses y costas, en virtud del
porcentaje de incapacidad que padece producto de un accidente de
trabajo sufrido el dÃa 20.09.2013 mientras prestaba servicios
laborales.
Señala
que su mandante se desempeña en relación de dependencia para la
empresa RANDSTAD TRADING SERVICIOS S.A., cumpliendo funciones como
operario común prestando servicios en la Bodega Peñaflor, de lunes
a viernes de 8 a 17 horas. Que el dÃa 20.09.2013, a las 11:30 horas,
en momento de estar tensando alambres, en forma accidental, se
engancha el dedo mayor de la mano izquierda con un clavo ubicado en
el palo donde estaba enganchando alambre, sufriendo un corte en ese
dedo. Que fue atendido por la ART donde le realizan sutura de 7
puntos y le suministran antibióticos y analgésicos. Que le
indicaron tratamiento de fisioterapia por 10 dÃas y le otorgan el
alta médica a fines de septiembre. Que presenta cicatriz de 3 cm. de
longitud en segunda falange del tercer dedo de mano izquierda,
pérdida de fuerza, parestesias, pérdida de sensibilidad y
limitación funcional a la movilización activa y pasiva y a la
flexión del tercer dedo de mano izquierda. Que de ello resulta un
grado de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8% de la
total obrera.
Liquida
el reclamo y ofrece prueba.
Funda
en derecho y en especial solicita la inconstitucionalidad de los
arts. 6 ap. 2, 8, 21, 22 y 46 de la LRT.
Corrido
el traslado de ley, a fs. 27 se presenta, por apoderado, Galeno
A.R.T. S.A..
Reconoce el contrato de afiliación entre la empresa Trading
Servicios S.A. y su mandante, con vigencia desde el dÃa 01.07.2012.
Realiza un breve análisis de lo planteado por la actora. Opone
defensa de falta de acción; sostiene la improcedencia del reclamo
judicial; sostiene la vÃa ante las comisiones médicas y la
responsabilidad en el marco de la L.R.T. Contesta planteos de
inconstitucionalidad. Impugna liquidación. Desconoce documental y
ofrece prueba.
A
fs. 38 la actora contesta vista art. 47 CPL, ratifica su demanda y
solicita auto de admisión de pruebas.
A
fs. 40 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.
A
fs. 41 luce resolución respecto a la competencia de este Tribunal.
A
fs. 44 luce auto de admisión de pruebas.
A
fs. 46 se tiene por fracasada la audiencia de conciliación.
A
fs. 62/63 encontramos informe pericial médico, el que fuera
impugnado por la actora a fs. 65, siendo contestadas dichas
observaciones a fs. 69.
A
fs. 76 y 85 se encuentra agregado informe de la SRT sobre historial
de accidentes del actor.
A
fs. 80 son agregados los alegatos correspondientes a la parte actora
y a fs. 82 los pertenecientes a la demandada.
A
fs. 86 es practicado el sorteo del juez preopinante y son llamados
los autos para el dictado de sentencia.
CONSIDERANDO:
Que,
previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a
juzgamiento y resolver sobre las mismas, debo referirme a planteos de
inconstitucionalidad realizados por las partes, asà como estableceré
el plexo probatorio con que cuento, y la validez de los mismos.
Ello
asÃ, y en atención al esbozo realizado por la actora respecto a la
pretendida inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T., que hacen a
la competencia de este Tribunal, previo a todo, y en virtud de
compartir plenamente los fundamentos consagrados por la Suprema Corte
de Justicia de Mendoza en âCastillo Ãngel Santos c/Cerámica
A.S.A.â y por la Corte Federal in re âCastillo Ãngel
Santosâ Fallos 327:3610, y en âObregón Francisco VÃctor
c/Liberty ARTâ, DT 2012-7, 1865, a los que me remito en honor a la
brevedad, entiendo que corresponde hacer lugar a dicho planteo y, en
consecuencia, abocarme a la resolución de la presente causa; ello en
consonancia por lo ya resuelto por el Tribunal a fs. 41.
Que,
según la teorÃa clásica del âonus probandiâ (art. 179
C.P.C. â art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas
probatorias, el actor debe acreditar los hechos constitutivos en los
que funda su pretensión, asà como el demandado debe demostrar los
hechos impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o
resistencia. Ello, sin perjuicio de aplicar también la âteorÃa de
las cargas dinámicas de las pruebasâ a la que adhiere quien
suscribe en determinadas cuestiones controvertidas del pleito
judicial.
Que,
al momento de análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución,
me detendré solo en aquella prueba que considere útil, pertinente y
relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio,
siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia (Expte. 58.693 âP.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul
Vicente c. Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.â, 15.12.95, L.S.
262-158 y Expte. 53.573 âCerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey
Club Mendoza p/Ord s/Inc.â, 26.05.94, L.S. 245-397).
Que,
dicho esto, paso a considerar la prueba rendida en autos, a saber:
-
-
Prueba
Instrumental:
copias de constancias de asistencia médica (fs. 3/5), copia de DNI
del actor (fs. 6/7), copia de informe médico de parte (fs. 9), copia
de recibo de sueldo (fs. 10), Historial de Accidentes del actor por
ante la SRT (fs. 76 y 85). Debo
destacar que
la accionada, al contestar, realiza una negativa e impugnación
genérica de la prueba instrumental ofrecida, sin dar las razones ni
los fundamentos correspondientes, ni cumpliendo con los requisitos
exigidos por los arts. 168 inc. I y 183 inc. I del CPC de aplicación
supletoria mediante la remisión que efectúa el art. 108 del CPL. Lo
que determina que dicha negativa resulte inoponible a los fines
pretendidos.
-
-
Prueba
Pericial Médica:
- informe de perito médico que obra a fs. 62/63, impugnado por la
parte actora a fs. 65, siendo contestada la impugnación por el
experto conforme constancias de fs. 69.
Conforme
a ello, habiendo sido realizadas las aclaraciones previas, y en los
términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo
dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del
C.P.L., este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de
resolución:
CUESTION: Existencia de la relación laboral. Relación de
Aseguramiento.
CUESTION: Procedencia de la indemnización reclamada.
CUESTION: C..
A
LA PRIMERA CUESTION:
La
existencia de la relación laboral que medió entre la actora y la
empresa Trading Servicios S.A., la cual se encontraba vinculada con
la A.R.T. demandada por un contrato de seguro que cubre las
contingencias previstas en la ley de riesgos del trabajo, son hechos
no controvertidos en autos; tales extremos no han sido desconocidos
por la accionada en su contestación, sino que han sido expresamente
reconocidos conforme surge de fs. 27. Y además surge de la prueba
instrumental obrante en autos a fs. 3/5, 10, 76 y 85. En
consecuencia, corresponde tener por acreditados los extremos
precedentemente señalados.
ASI
VOTO.
Las
Dras. ELIANA LIS ESTEBAN y L.B.L. dijeron que por
sus fundamentos adhieren al voto que antecede del Dr. DIEGO F.
CISILOTTO BARNES.
A
LA SEGUNDA CUESTION:
En
su escrito inicial el Sr. L.A.R. promueve demanda
sistémica contra GALENO ART SA, en virtud de la existencia de
incapacidad producto de un accidente laboral sufrido en fecha 20 de
septiembre de 2013, mientras realizaba sus tareas habituales, en que
se engancha el dedo mayor de la mano izquierda en un clavo, lo que le
provocó un corte en el mismo. Que actualmente presenta cicatriz de 3
cm. de longitud en segunda falange del tercer dedo de mano izquierda,
pérdida de fuerza, parestesias, pérdida de sensibilidad y
limitación funcional a la movilización activa y pasiva y a la
flexión del tercer dedo de mano izquierda. Que de ello resulta un
grado de incapacidad parcial, permanente y definitiva del...
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