Sentencia nº 23763 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Octubre de 2015

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEY DE CONTRATO DE TRABAJO - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - CERTIFICADO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 102

CUIJ:

13-02001229-8((010406-23763))

OZAN, ISMAEL CECILIO

C/ VERA, MARCELO S/ Despido

*102008922*

En

la ciudad de Mendoza, a los trece dÃas del mes de octubre de dos mil

quince, interviniendo Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del

Trabajo a cargo de la Dra. LAURA B.

LORENTE, con el objeto de dictar

sentencia definitiva en los autos N°

23.763,

caratulados: “OZAN ISMAEL CECILIO

C/ VERA MARCELO P/ DESPIDO", de

los que

R

E S U L T A:

A

fs.15/18 se presenta I.C.O.

por medio de representante legal, e

interpone formal demanda ordinaria contra EDUARDO

MARCELO VERA por el reclamo de

$15.805,00

o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más

sus intereses y costas.-

Expresa

que ingresó a trabajar para H.V. –hoy fallecido- el 18/06/10

cumpliendo tareas como “chofer” según C.C.T.67/89 que

continuaron con el hijo M.V..

Expone

que su remuneración consistÃa en el 30% de la recaudación,

cumpliendo turnos de 8 horas. Relata que en fecha 17/12/10 al

entregar el vehÃculo en sede de la patronal es agredido por otro

chofer: Reales. Explica que era insultado por éste y tuvo de

defenderse porque Reales le propinaba goles procediendo a separarlo

de un empujón. El demandado y su socio B. no intervinieron

pero lo despidieron verbalmente.

En

fecha 18/12/10 remite T.C. intimando por la aclaración del despido

verbal, y al no recibir respuesta remite nuevo T.C. el 23/12/10 ante

despido verbal para que se le aclare situación laboral, se le

informe donde está asegurado para recibir prestaciones médica, se

le haga entrega del certificado del art.80 L.C.T. El demandado le

remite C.D. del 29/12/10 ratificando el despido en razón de haber

procedido a golpear a su compañero R. en ocasión del relevo,

provocándole fractura del brazo izquierdo: pone a disposición

liquidación final en 48 hs. y la entrega de la documentación del

art.80L.C.T.en el plazo de ley.

Niega

que fuera él quien inicia el incidente, sino su compañero y asà lo

expresa por despacho telegráfico.

Denuncia

haber iniciado trámite ante la SSTySS a través del expte.1056-O-11

no compareciendo el demandado.

Practica

liquidación y ofrece pruebas.

A

fs.20 se ordena el traslado de la demanda.-

A

fs.28/34 comparece la demandada y contesta.

Reconoce

la relación laboral y categorÃa profesional.

Respecto

a las causales de distracto describe las circunstancias del incidente

que provocó el actor con un compañero de trabajo en oportunidad de

relevo, provocándole lesiones de gravedad. Esgrime que fue el actor

el agresor y no su compañero. Rechaza e impugna liquidación. Ofrece

pruebas.

A

fs. 39 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la sustanciación

de las mismas.

A

fs.88 se fija fecha de la audiencia de vista de causa que se celebra

según constancias del acta de fs.89. A fs.92/100 se incorporan

alegatos por escrito.

Queda

la causa en estado de dictarse sentencia, según llamamiento de

fs.101.-

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTION:

Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA

CUESTION:

R. reclamados.-

TERCERA

CUESTION:

C..-

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.B.L. DIJO:

EL

actor denuncia en su escrito de demanda haberse vinculado

laboralmente con el demandado a partir del 18/06/10, cumpliendo

funciones de “chofer de taxi”.

Estos

extremos legales sobre los que se basamenta la pretensión deducida a

través de la presente acción deben obtener en el proceso probanza

efectiva, estando a cargo del accionante cumplir con tal recaudo

procesal (art. 45 C.P.L.).-

El

demandado en su responde reconoce la vinculación de trabajo, su

extensión y la categorÃa profesional que se asigna OZAN,

determinando esta posición una confesión judicial que exime de otra

consideración en este apartado del decisorio. Esta conclusión

resulta avalada a través de las constancias documentales traÃdas a

juicio por ambas partes obrantes a fs.10/14 y 21/27 representadas por

recibos de haberes.

Por

lo merituado concluyo que debe admitirse la existencia de la relación

laboral con la extensión denunciada en la demanda, reconociéndose

al actor la categorÃa como “chofer de taxi”, encuadrable en el

C.C.T.nº498/07.

A

LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

I-

Habiendo

quedado resuelto mediante el tratamiento de la Primera Cuestión que

las partes estuvieron vinculadas por una relación de trabajo por

tiempo indeterminado, los rubros que reclama el actor en concepto de

sueldo diciembre/10; vacaciones y aguinaldos proporcionales del año

2.010, constituyen obligaciones legales

de cumplimiento forzoso y automático por parte de la demandada por

cuanto devienen impuestas por el orden público laboral por el hecho

simple de la prestación de servicios en relación de dependencia.-

En

virtud de ello se produce una inversión del peso probatorio, estando

a cargo del empleador acreditar que efectivamente dio cumplimiento a

las mismas mediante la presentación de los instrumentos jurÃdicos

impuestos por la ley (arts. 55 C.P.L., 138,

139 y 140 y conc. L.C.T.).-

A

fs.25 el demandado acompaña recibo que documenta la liquidación de

esos conceptos, documental que no fue desconocida por el actor al

responder el traslado conferido conforme al art.47 C.P.L. Lo expuesto

y lo normado en los arts.19, 22,23 del C.C.T.498/07 dan sustento a la

defensa de pago deducida en el responde por el accionado.

En

consecuencia me expido entonces por la

improcedencia de las pretensiones analizadas en este apartado del

decisorio. Vale recalcar y aclarar que

respecto de estos conceptos la accionada dedujo defensa de...

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