Sentencia nº 23763 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Octubre de 2015
Ponente | LORENTE |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - CERTIFICADO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 102
CUIJ:
13-02001229-8((010406-23763))
OZAN, ISMAEL CECILIO
C/ VERA, MARCELO S/ Despido
*102008922*
En
la ciudad de Mendoza, a los trece dÃas del mes de octubre de dos mil
quince, interviniendo Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del
Trabajo a cargo de la Dra. LAURA B.
LORENTE, con el objeto de dictar
sentencia definitiva en los autos N°
23.763,
caratulados: âOZAN ISMAEL CECILIO
C/ VERA MARCELO P/ DESPIDO", de
los que
R
E S U L T A:
A
fs.15/18 se presenta I.C.O.
por medio de representante legal, e
interpone formal demanda ordinaria contra EDUARDO
MARCELO VERA por el reclamo de
$15.805,00
o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más
sus intereses y costas.-
Expresa
que ingresó a trabajar para H.V. âhoy fallecido- el 18/06/10
cumpliendo tareas como âchoferâ según C.C.T.67/89 que
continuaron con el hijo M.V..
Expone
que su remuneración consistÃa en el 30% de la recaudación,
cumpliendo turnos de 8 horas. Relata que en fecha 17/12/10 al
entregar el vehÃculo en sede de la patronal es agredido por otro
chofer: Reales. Explica que era insultado por éste y tuvo de
defenderse porque Reales le propinaba goles procediendo a separarlo
de un empujón. El demandado y su socio B. no intervinieron
pero lo despidieron verbalmente.
En
fecha 18/12/10 remite T.C. intimando por la aclaración del despido
verbal, y al no recibir respuesta remite nuevo T.C. el 23/12/10 ante
despido verbal para que se le aclare situación laboral, se le
informe donde está asegurado para recibir prestaciones médica, se
le haga entrega del certificado del art.80 L.C.T. El demandado le
remite C.D. del 29/12/10 ratificando el despido en razón de haber
procedido a golpear a su compañero R. en ocasión del relevo,
provocándole fractura del brazo izquierdo: pone a disposición
liquidación final en 48 hs. y la entrega de la documentación del
art.80L.C.T.en el plazo de ley.
Niega
que fuera él quien inicia el incidente, sino su compañero y asà lo
expresa por despacho telegráfico.
Denuncia
haber iniciado trámite ante la SSTySS a través del expte.1056-O-11
no compareciendo el demandado.
Practica
liquidación y ofrece pruebas.
A
fs.20 se ordena el traslado de la demanda.-
A
fs.28/34 comparece la demandada y contesta.
Reconoce
la relación laboral y categorÃa profesional.
Respecto
a las causales de distracto describe las circunstancias del incidente
que provocó el actor con un compañero de trabajo en oportunidad de
relevo, provocándole lesiones de gravedad. Esgrime que fue el actor
el agresor y no su compañero. Rechaza e impugna liquidación. Ofrece
pruebas.
A
fs. 39 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la sustanciación
de las mismas.
A
fs.88 se fija fecha de la audiencia de vista de causa que se celebra
según constancias del acta de fs.89. A fs.92/100 se incorporan
alegatos por escrito.
Queda
la causa en estado de dictarse sentencia, según llamamiento de
fs.101.-
C
O N S I D E R A N D O:
CUESTION:
Existencia de la relación laboral.-
CUESTION:
R. reclamados.-
CUESTION:
C..-
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.B.L. DIJO:
EL
actor denuncia en su escrito de demanda haberse vinculado
laboralmente con el demandado a partir del 18/06/10, cumpliendo
funciones de âchofer de taxiâ.
Estos
extremos legales sobre los que se basamenta la pretensión deducida a
través de la presente acción deben obtener en el proceso probanza
efectiva, estando a cargo del accionante cumplir con tal recaudo
procesal (art. 45 C.P.L.).-
El
demandado en su responde reconoce la vinculación de trabajo, su
extensión y la categorÃa profesional que se asigna OZAN,
determinando esta posición una confesión judicial que exime de otra
consideración en este apartado del decisorio. Esta conclusión
resulta avalada a través de las constancias documentales traÃdas a
juicio por ambas partes obrantes a fs.10/14 y 21/27 representadas por
recibos de haberes.
Por
lo merituado concluyo que debe admitirse la existencia de la relación
laboral con la extensión denunciada en la demanda, reconociéndose
al actor la categorÃa como âchofer de taxiâ, encuadrable en el
C.C.T.nº498/07.
A
LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:
I-
Habiendo
quedado resuelto mediante el tratamiento de la Primera Cuestión que
las partes estuvieron vinculadas por una relación de trabajo por
tiempo indeterminado, los rubros que reclama el actor en concepto de
sueldo diciembre/10; vacaciones y aguinaldos proporcionales del año
2.010, constituyen obligaciones legales
de cumplimiento forzoso y automático por parte de la demandada por
cuanto devienen impuestas por el orden público laboral por el hecho
simple de la prestación de servicios en relación de dependencia.-
En
virtud de ello se produce una inversión del peso probatorio, estando
a cargo del empleador acreditar que efectivamente dio cumplimiento a
las mismas mediante la presentación de los instrumentos jurÃdicos
impuestos por la ley (arts. 55 C.P.L., 138,
139 y 140 y conc. L.C.T.).-
A
fs.25 el demandado acompaña recibo que documenta la liquidación de
esos conceptos, documental que no fue desconocida por el actor al
responder el traslado conferido conforme al art.47 C.P.L. Lo expuesto
y lo normado en los arts.19, 22,23 del C.C.T.498/07 dan sustento a la
defensa de pago deducida en el responde por el accionado.
En
consecuencia me expido entonces por la
improcedencia de las pretensiones analizadas en este apartado del
decisorio. Vale recalcar y aclarar que
respecto de estos conceptos la accionada dedujo defensa de...
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