Sentencia nº 20668 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Octubre de 2015

PonenteCISILOTTO - ESTEBAN - LORENTE
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - PERICIA - VALORACION DEL JUEZ - FACULTADES DEL JUEZ

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 405

CUIJ:

13-00851697-3((010406-20668))

MARTINEZ, ELIAS SAUL

C/ PROVINCIA A.R.T. S.A.

*10858117*

En la Ciudad de Mendoza,

a los catorce dÃas del mes de octubre de dos mil quince, se

reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Sres. Jueces de la

Excma. Cámara Sexta del Trabajo, los Dres. ELIANA

LIS ESTEBAN, L.B.L. y DIEGO F. CISILOTTO BARNES, con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 20.668,

caratulados “MARTINEZ,

ELIAS SAUL C/PROVINCIA ART SA P/ENFERMEDAD ACCIDENTE”,

de los que

RESULTA:

Que el Sr. ElÃas Saúl

MartÃnez comparece ante el Tribunal a fs. 23, por medio de

apoderado, interpone formal demanda contra Provincia A.R.T. S.A., y

plantea reclamo sistémico por las secuelas incapacitantes derivadas

de lo que denominada enfermedad profesional, derivada de las tareas

efectuadas para su empleador Municipalidad de Luján de Cuyo de la

Provincia de Mendoza, por la suma de $ 21.251,21 o lo que en más o

en menos resulte de la prueba de autos, con más sus intereses y

costas.

Señala

que la actora se desempeña para su empleadora desde hace 20 años,

habiendo aprobado el examen médico de preingreso laboral, con

aptitud total fÃsica y donde no le observaron ninguna anomalÃa con

respecto a su aparato respiratorio. Que prestó servicios en el

sector de Obras Públicas para la construcción de todo lo inherente

a esa repartición: cunetas, pasacalles, cordones, bacheos, edificios

escolares, etc. Que en su actividad debÃa descargar los camiones con

material que llegan a las obras donde se desempeña (ladrillos,

bloques, bolsas de cemento, hierros, etc.). Que también cargaba la

“mezcladora” con cemento, arena, ripio, trasladaba en carretilla

la mezcla al sector donde lo necesitaban, subÃa en altura y por

andamios material pesado como armazones de hierro, estructuras

metálicas, etc. Que desarrolla todas tareas de mucho esfuerzo que

detalla extensamente y que doy por aquà reproducidas.

Que

“hace unos años” comenzó con insuficiencia respiratoria, lo que

lo llevó a consultar con distintos profesionales, y se le

diagnosticó “enfisema pulmonar con múltiples bullas y múltiples

infiltrados intersticiales en ambos pulmones, con engrosamiento

pleural bilateral” y también insuficiencia respiratoria. Que, en

virtud de ello el dÃa 25.02.2008 se llevó a cabo una Junta Médica

en la que le otorgan tareas livianas permanentes.

Que

en consulta reciente con médico particular se le diagnosticó

Neumoconiosis - Fibrosis – EPOC secundaria, producida por las

partÃculas inhaladas, por los elementos utilizados en sus tareas

laborales (construcción), en paciente que fue fumador, todo lo que

le provoca una incapacidad global (anatómica y funcional) parcial,

culpable y permanente del 30% de la t.o.

Liquida el reclamo y

ofrece prueba.

Funda en derecho y en

especial solicita la inconstitucionalidad de los arts. 6 dispositivo

2, 8 inc. 3, 21, 22 y 46, de la LRT y del procedimiento establecido

en el decreto 1278/00.

Corrido el traslado de

ley, a fs. 43 se presenta, por apoderado, PROVINCIA A.R.T. S.A.

Consiente competencia. Contesta planteos de inconstitucionalidad.

Contesta demanda. Cuestiona la relación de causalidad. Denuncia la

existencia de otro reclamo planteado por el actor. Impugna

liquidación. Desconoce documental y ofrece prueba.

A

fs. 50 contesta la actora traslado del art. 47 C.P.L. Ratifica

demanda y solicita admisión de pruebas.

A

fs. 51 se declara la competencia del Tribunal para intervenir en este

proceso.

A fs. 56 el Tribunal

dicta el auto de sustanciación de la causa.

A fs. 61 obra constancia

de audiencia de conciliación fracasada.

A

fs. 70/72 obra informe de perito médico designado.

A fs. 75 es observado el

peritaje médico por la parte demandada y a fs. 78 por la parte

actora.

A fs. 87/88 el perito

médico contesta observaciones.

A fs. 94/96 encontramos

informe del perito en seguridad e higiene.

A fs. 98/176 la

Municipalidad de Luján de Cuyo acompaña copia de legajo personal y

médico del actor.

A fs. 178 la parte

demandada realiza impugnación del informe pericial en higiene y

seguridad.

A fs. 182 contesta

observaciones el técnico en seguridad e higiene.

A fs. 192/301 es

agregada copia de legajo personal del actor.

A fs. 304 luce dictamen

del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 334 obra acta de

suspensión de audiencia de vista de causa.

A fs. 347 la demandada

denuncia existencia de otro reclamo entablado por el actor.

A fs. 356/357 es

presentado nuevo informe pericial por el perito médico.

A fs. 360 la demandada

impugna el nuevo informe pericial médico.

A fs. 366 el experto

médico contesta observaciones.

A fs. 384 se celebra

audiencia de vista de causa, en donde las partes renuncian a la

prueba confesional oportunamente ofrecida, y se recibe declaración

testimonial del testigo J.A.L.. Las partes renuncian

a la prueba pendiente de producción. Se declara cerrado el debate y

se ponen los autos en estado de alegar.

A fs. 388/392 la actora

denuncia hecho nuevo, solicita aplicación del Decreto 1694/09 y Ley

26.773 y plantea inconstitucionalidad de los arts. 11 inc 2 y 12

L.R.T. y 15 inc. 2 L.R.T. –esto último para el caso de que la

patologÃa del actor se encuadre como I.L.P.T.-

A fs. 393/394 la actora

presenta sus alegatos.

A fs. 395/398 son

presentados los alegatos por la demandada.

A fs. 400 contesta hecho

nuevo y planteo de inconstitucionalidad la parte demandada.

A fs. 402 luce dictamen

del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 404 es sorteado el

juez preopinante y son llamados los autos para el dictado de

Sentencia.

CONSIDERANDO:

Que, previo a realizar

el análisis de las cuestiones sometidas a juzgamiento y resolver

sobre las

mismas, debo referirme a planteos de inconstitucionalidad realizados

por las partes, asà como estableceré el plexo probatorio con que

cuento, y la validez de los mismos.

Ello asÃ, y en atención

al esbozo realizado por la actora respecto a la pretendida

inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la L.R.T., que

hacen a la competencia de este Tribunal, previo a todo, y en virtud

de compartir plenamente los fundamentos consagrados por la Suprema

Corte de Justicia de Mendoza en “Castillo Ángel Santos c/Cerámica

A.S.A.” y por la Corte Federal in re “Castillo Ángel

Santos” Fallos 327:3610, y en “Obregón Francisco VÃctor

c/Liberty ART”, DT 2012-7, 1865, a los que me remito en honor a la

brevedad, entiendo que corresponde hacer lugar a dicho planteo y, en

consecuencia, abocarme a la resolución de la presente causa. Ello

sumado a lo ya resuelto a fs. 51 de estos autos en idéntico sentido.

Que, según la teorÃa

clásica del “onus probandi” (art. 179 C.P.C. – art. 108

C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el actor

debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su

pretensión, asà como el demandado debe demostrar los hechos

impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia.

Ello, sin perjuicio de aplicar también la “teorÃa de las cargas

dinámicas de las pruebas” a la que adhiere este Tribunal en

determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.

Que, al momento de

análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución, me detendré

solo en aquella que considere útil, pertinente y relevante para

dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo con

ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia

(Expte. 58.693 “P.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul Vicente c.

Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.”, 15.12.95, L.S. 262-158 y

Expte. 53.573 “Cerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey Club

Mendoza p/Ord s/Inc.”, 26.05.94, L.S. 245-397).

Que, dicho esto, paso a

considerar la prueba rendida en autos, a saber:

1.-

Prueba Instrumental:

copia de certificado médico de parte (fs. 3/4), copias de solicitud

de licencias por enfermedad y dictamen de junta médica (fs. 5),

copia de solicitud de cambio de funciones (fs. 6), copia de informe

de diagnóstico por imágenes de TAC de Tórax con alta resolución y

espirometrÃa (fs. 6 vta. y 7), copia de dictamen médico recaÃdo en

SSTSS y de notificación (fs. 8 y 9), copia de certificados médicos

(fs. 8 vta. y 9 vta.), copia de recibos de sueldos del actor (fs.

10/21), copia de historial de contractos de afiliación a ART de la

Municipalidad de Luján de Cuyo (fs. 22), copia de legajo personal y

médico del actor (fs. 98/176 y 192/301), Expte. Nº 38.727 “MartÃnez

Elias Saul c/La Segunda ART SA p/Enfermedad Accidente” originario

de la 3º Cámara del Trabajo de la 1º C.J. Debo destacar que

la accionada, al contestar, realiza una negativa e impugnación

genérica de la prueba instrumental ofrecida, sin dar las razones ni

los fundamentos correspondientes, ni cumpliendo con los requisitos

exigidos por los arts. 168 inc. I y 183 inc. I del CPC de aplicación

supletoria mediante la remisión que efectúa el art. 108 del CPL. Lo

que determina que dicha negativa resulte inoponible a los fines

pretendidos. Sin embargo, respecto al desconocimiento que realiza del

certificado médico acompañado por la actora, se dará tratamiento

más adelante.

2.-

Prueba Pericial:

- Médica:

informe agregado a fs. 70/72. Observación por la parte demandada a

fs. 75 y a fs. 78 por la parte actora. A fs. 87/88 el perito médico

contesta observaciones. A fs. 356/357 obra nuevo informe pericial

médico, impugnado a fs. 360 por la parte demandada. A fs. 366 son

contestadas dichas observaciones. – En

Seguridad

e Higiene:

Agregado a fs. 94/96, siendo impugnado a fs. 178 por la parte

demandada.

A fs. 182 contesta observaciones el técnico en seguridad e higiene.

3.-

Prueba Testimonial:

D.S.. J.A.L., recibida en la audiencia de vista de

causa (fs. 384).

Conforme a ello,

habiendo sido realizadas las aclaraciones previas, y en los términos

en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con...

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