Sentencia nº 20668 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Octubre de 2015
Ponente | CISILOTTO - ESTEBAN - LORENTE |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - PERICIA - VALORACION DEL JUEZ - FACULTADES DEL JUEZ |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 405
CUIJ:
13-00851697-3((010406-20668))
MARTINEZ, ELIAS SAUL
C/ PROVINCIA A.R.T. S.A.
*10858117*
En la Ciudad de Mendoza,
a los catorce dÃas del mes de octubre de dos mil quince, se
reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Sres. Jueces de la
Excma. Cámara Sexta del Trabajo, los Dres. ELIANA
LIS ESTEBAN, L.B.L. y DIEGO F. CISILOTTO BARNES, con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 20.668,
caratulados âMARTINEZ,
ELIAS SAUL C/PROVINCIA ART SA P/ENFERMEDAD ACCIDENTEâ,
de los que
RESULTA:
Que el Sr. ElÃas Saúl
MartÃnez comparece ante el Tribunal a fs. 23, por medio de
apoderado, interpone formal demanda contra Provincia A.R.T. S.A., y
plantea reclamo sistémico por las secuelas incapacitantes derivadas
de lo que denominada enfermedad profesional, derivada de las tareas
efectuadas para su empleador Municipalidad de Luján de Cuyo de la
Provincia de Mendoza, por la suma de $ 21.251,21 o lo que en más o
en menos resulte de la prueba de autos, con más sus intereses y
costas.
Señala
que la actora se desempeña para su empleadora desde hace 20 años,
habiendo aprobado el examen médico de preingreso laboral, con
aptitud total fÃsica y donde no le observaron ninguna anomalÃa con
respecto a su aparato respiratorio. Que prestó servicios en el
sector de Obras Públicas para la construcción de todo lo inherente
a esa repartición: cunetas, pasacalles, cordones, bacheos, edificios
escolares, etc. Que en su actividad debÃa descargar los camiones con
material que llegan a las obras donde se desempeña (ladrillos,
bloques, bolsas de cemento, hierros, etc.). Que también cargaba la
âmezcladoraâ con cemento, arena, ripio, trasladaba en carretilla
la mezcla al sector donde lo necesitaban, subÃa en altura y por
andamios material pesado como armazones de hierro, estructuras
metálicas, etc. Que desarrolla todas tareas de mucho esfuerzo que
detalla extensamente y que doy por aquà reproducidas.
Que
âhace unos añosâ comenzó con insuficiencia respiratoria, lo que
lo llevó a consultar con distintos profesionales, y se le
diagnosticó âenfisema pulmonar con múltiples bullas y múltiples
infiltrados intersticiales en ambos pulmones, con engrosamiento
pleural bilateralâ y también insuficiencia respiratoria. Que, en
virtud de ello el dÃa 25.02.2008 se llevó a cabo una Junta Médica
en la que le otorgan tareas livianas permanentes.
Que
en consulta reciente con médico particular se le diagnosticó
Neumoconiosis - Fibrosis â EPOC secundaria, producida por las
partÃculas inhaladas, por los elementos utilizados en sus tareas
laborales (construcción), en paciente que fue fumador, todo lo que
le provoca una incapacidad global (anatómica y funcional) parcial,
culpable y permanente del 30% de la t.o.
Liquida el reclamo y
ofrece prueba.
Funda en derecho y en
especial solicita la inconstitucionalidad de los arts. 6 dispositivo
2, 8 inc. 3, 21, 22 y 46, de la LRT y del procedimiento establecido
en el decreto 1278/00.
Corrido el traslado de
ley, a fs. 43 se presenta, por apoderado, PROVINCIA A.R.T. S.A.
Consiente competencia. Contesta planteos de inconstitucionalidad.
Contesta demanda. Cuestiona la relación de causalidad. Denuncia la
existencia de otro reclamo planteado por el actor. Impugna
liquidación. Desconoce documental y ofrece prueba.
A
fs. 50 contesta la actora traslado del art. 47 C.P.L. Ratifica
demanda y solicita admisión de pruebas.
A
fs. 51 se declara la competencia del Tribunal para intervenir en este
proceso.
A fs. 56 el Tribunal
dicta el auto de sustanciación de la causa.
A fs. 61 obra constancia
de audiencia de conciliación fracasada.
A
fs. 70/72 obra informe de perito médico designado.
A fs. 75 es observado el
peritaje médico por la parte demandada y a fs. 78 por la parte
actora.
A fs. 87/88 el perito
médico contesta observaciones.
A fs. 94/96 encontramos
informe del perito en seguridad e higiene.
A fs. 98/176 la
Municipalidad de Luján de Cuyo acompaña copia de legajo personal y
médico del actor.
A fs. 178 la parte
demandada realiza impugnación del informe pericial en higiene y
seguridad.
A fs. 182 contesta
observaciones el técnico en seguridad e higiene.
A fs. 192/301 es
agregada copia de legajo personal del actor.
A fs. 304 luce dictamen
del Sr. Fiscal de Cámaras.
A fs. 334 obra acta de
suspensión de audiencia de vista de causa.
A fs. 347 la demandada
denuncia existencia de otro reclamo entablado por el actor.
A fs. 356/357 es
presentado nuevo informe pericial por el perito médico.
A fs. 360 la demandada
impugna el nuevo informe pericial médico.
A fs. 366 el experto
médico contesta observaciones.
A fs. 384 se celebra
audiencia de vista de causa, en donde las partes renuncian a la
prueba confesional oportunamente ofrecida, y se recibe declaración
testimonial del testigo J.A.L.. Las partes renuncian
a la prueba pendiente de producción. Se declara cerrado el debate y
se ponen los autos en estado de alegar.
A fs. 388/392 la actora
denuncia hecho nuevo, solicita aplicación del Decreto 1694/09 y Ley
26.773 y plantea inconstitucionalidad de los arts. 11 inc 2 y 12
L.R.T. y 15 inc. 2 L.R.T. âesto último para el caso de que la
patologÃa del actor se encuadre como I.L.P.T.-
A fs. 393/394 la actora
presenta sus alegatos.
A fs. 395/398 son
presentados los alegatos por la demandada.
A fs. 400 contesta hecho
nuevo y planteo de inconstitucionalidad la parte demandada.
A fs. 402 luce dictamen
del Sr. Fiscal de Cámaras.
A fs. 404 es sorteado el
juez preopinante y son llamados los autos para el dictado de
Sentencia.
CONSIDERANDO:
Que, previo a realizar
el análisis de las cuestiones sometidas a juzgamiento y resolver
sobre las
mismas, debo referirme a planteos de inconstitucionalidad realizados
por las partes, asà como estableceré el plexo probatorio con que
cuento, y la validez de los mismos.
Ello asÃ, y en atención
al esbozo realizado por la actora respecto a la pretendida
inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la L.R.T., que
hacen a la competencia de este Tribunal, previo a todo, y en virtud
de compartir plenamente los fundamentos consagrados por la Suprema
Corte de Justicia de Mendoza en âCastillo Ãngel Santos c/Cerámica
A.S.A.â y por la Corte Federal in re âCastillo Ãngel
Santosâ Fallos 327:3610, y en âObregón Francisco VÃctor
c/Liberty ARTâ, DT 2012-7, 1865, a los que me remito en honor a la
brevedad, entiendo que corresponde hacer lugar a dicho planteo y, en
consecuencia, abocarme a la resolución de la presente causa. Ello
sumado a lo ya resuelto a fs. 51 de estos autos en idéntico sentido.
Que, según la teorÃa
clásica del âonus probandiâ (art. 179 C.P.C. â art. 108
C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el actor
debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su
pretensión, asà como el demandado debe demostrar los hechos
impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia.
Ello, sin perjuicio de aplicar también la âteorÃa de las cargas
dinámicas de las pruebasâ a la que adhiere este Tribunal en
determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.
Que, al momento de
análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución, me detendré
solo en aquella que considere útil, pertinente y relevante para
dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo con
ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
(Expte. 58.693 âP.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul Vicente c.
Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.â, 15.12.95, L.S. 262-158 y
Expte. 53.573 âCerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey Club
Mendoza p/Ord s/Inc.â, 26.05.94, L.S. 245-397).
Que, dicho esto, paso a
considerar la prueba rendida en autos, a saber:
1.-
Prueba Instrumental:
copia de certificado médico de parte (fs. 3/4), copias de solicitud
de licencias por enfermedad y dictamen de junta médica (fs. 5),
copia de solicitud de cambio de funciones (fs. 6), copia de informe
de diagnóstico por imágenes de TAC de Tórax con alta resolución y
espirometrÃa (fs. 6 vta. y 7), copia de dictamen médico recaÃdo en
SSTSS y de notificación (fs. 8 y 9), copia de certificados médicos
(fs. 8 vta. y 9 vta.), copia de recibos de sueldos del actor (fs.
10/21), copia de historial de contractos de afiliación a ART de la
Municipalidad de Luján de Cuyo (fs. 22), copia de legajo personal y
médico del actor (fs. 98/176 y 192/301), Expte. Nº 38.727 âMartÃnez
Elias Saul c/La Segunda ART SA p/Enfermedad Accidenteâ originario
de la 3º Cámara del Trabajo de la 1º C.J. Debo destacar que
la accionada, al contestar, realiza una negativa e impugnación
genérica de la prueba instrumental ofrecida, sin dar las razones ni
los fundamentos correspondientes, ni cumpliendo con los requisitos
exigidos por los arts. 168 inc. I y 183 inc. I del CPC de aplicación
supletoria mediante la remisión que efectúa el art. 108 del CPL. Lo
que determina que dicha negativa resulte inoponible a los fines
pretendidos. Sin embargo, respecto al desconocimiento que realiza del
certificado médico acompañado por la actora, se dará tratamiento
más adelante.
2.-
Prueba Pericial:
- Médica:
informe agregado a fs. 70/72. Observación por la parte demandada a
fs. 75 y a fs. 78 por la parte actora. A fs. 87/88 el perito médico
contesta observaciones. A fs. 356/357 obra nuevo informe pericial
médico, impugnado a fs. 360 por la parte demandada. A fs. 366 son
contestadas dichas observaciones. â En
Seguridad
e Higiene:
Agregado a fs. 94/96, siendo impugnado a fs. 178 por la parte
demandada.
A fs. 182 contesta observaciones el técnico en seguridad e higiene.
3.-
Prueba Testimonial:
D.S.. J.A.L., recibida en la audiencia de vista de
causa (fs. 384).
Conforme a ello,
habiendo sido realizadas las aclaraciones previas, y en los términos
en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con...
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