Sentencia nº 23351 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Octubre de 2015
Ponente | ESTEBAN - LORENTE |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - PRESUNCION LEGAL - RELACION LABORAL - PRESTACION DE SERVICIOS - CARGA DE LA PRUEBA - SUBORDINACION LABORAL - SUBORDINACION JURIDICA |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 518
CUIJ:
13-00852712-6((010406-23351))
MASSIRONI, JORGE
SAUL C/ LAICA S.A. Y OTS.
*10859132*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 16 dÃas del mes de OCTUBRE de Dos Mil
Quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres.
Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres.
LAURA B.
LORENTE y ELIANA LIS ESTEBAN
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº
23351, caratulados "MASSIRONI
JORGE SAUL C/ LAICA S.A. Y OTS. P/ Despidoâ,
de los que
RESULTA:
A fs. 55/65 por medio de apoderado se presenta
J.S.M. y demanda a LAICA S.A., JAN DE NULL GROUP,
COMPAÃÃA SUDAMERICANA DE DRAGADO S.A. y a ASTRA EVANGELISTA S.A.,
por la suma de $459.823,33, o lo que en más o en menor surja
de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.
Manifiesta que el actor comenzó a trabajar para la
empresa demandada LAICA S.A., en el mes de febrero de 2.088, como
ingeniero electromecánico; cumpliendo funciones como director
de obras y director de proyectos, además de realizar las
cotizaciones de obras, calcular y negociar certificaciones de obra,
establecer relaciones de negocios con posibles clientes, atender a
proveedores y subcontratistas y resolver todos los temas que tuvieren
que ver con obras.
Detalla las etapas que marcaron la relación laboral con
la empresa: PRIMERA ETAPA: abraca de marzo a diciembre del 2008 la
empresa LAICA S.A. fue adjudicataria de la obra Planta de Inyección
de Propano Aire- PIPA para la empresa AESA (Astra Evangelista
SA) en La Matanza Bs As. Señala que el contratista principal y que
subcontrató a LAICA fue Astra Evangelista. Señala la modalidad en
la que se desarrolló el trabajo. En una SEGUNDA ETAPA en el año
2009 realizó distintas obras en Comodoro Rivadavia y M.. Por
último una TERCERA ETAPA a partir de junio 2010 la obra UTE ENARSA
YPF-PLANTA GNL ESCOBAR - se adjudicó en forma directa a LAICA SA. en
conjunto con otras empresas, como la empresa belga Sudamericana de
Dragados S.A. señala que los trabajos de dragado del R.P.
fueron adjudicados en forma directa a la empresa Sudamericana de
Dragados SA quien subcontrató a LAICA para que realizase los
trabajos complementarios al dragado en tierra. Señala que ASTRA
EVANGELISTA SA es el contratista principal y SUDAMERICANA DE DRAGADOS
SA. es la empresa que subcontrató a LAICA S.A para la construcción
de la primera etapa de la obra. Señala que en los meses de marzo,
abril y mayo el actor realizó el análisis y la cotización de la
obra, logrando que SUDAMERICANA de D. le adjudicase la obra a
LAICA y en el mes de junio se iniciaron los trabajos. A continuación
detalla los trabajos realizados por LAICA que fueron contratados por
SUDAMERICANA DE DRAGADOS.
Destaca que luego del esfuerzo realizado en el
transcurso de tres meses de trabajos ininterrumpidos y habiendo
terminado la etapa más compleja es que los directivos de LAICA le
permitieron descansar y volver a M. desde el 26/09/2010.
Resultando que a mediados de octubre se comunicó para retomar sus
tareas pero como el regreso era postergado es que decidió
solicitarlo por la vÃa idónea.
Agrega que, dada su jerarquÃa en la empresa, su
dedicación era full time, de lunes a lunes y sin horario acotado.
Que, por su labor percibÃa una remuneración de $15.000 más
viáticos y desarraigo, lo que oscilaba en la suma de $5.000.
Que, en el mes de octubre de 2.009 hasta febrero de 2.010 el monto
fue reducido a $10.000 por decisión unilateral de la empresa. Que,
desde marzo hasta agosto de 2.010 percibió por mes una
remuneración de $25.000 más $4.000 en concepto de viáticos y
desarraigo, no habiéndosele abonado los meses de septiembre, octubre
y noviembre de 2.010. Que, desde su ingreso a la empresa nunca
percibió aguinaldo ni vacaciones. Hace un relato de los
contratantes y titulares de las obras donde se desempeñaba.
Indica que, con fecha 12/11/2010 remite telegrama a
LAICA S.A. y lo intima a su correcta registración laboral, bajo
apercibimiento de ley. Que, con fecha 29/11/2.010 y ante la
falta de respuesta a la misiva, remite nuevo telegrama a la accionada
dándose por despedido y lo intima al pago de rubros
remuneratorios e indemnizatorios; se le efectúen los aportes y
contribuciones ante los organismos de la Seguridad Social y se le
otorgue el correspondiente certificado de servicios, bajo
apercibimiento de ley. Que, con fecha 30/11/2.010 la empresa remite
carta documento mediante la cual niega el TCL 79173246 y la relación
laboral invocada por el actor. Asimismo, y con fecha 14/02/2010
rechaza TCL 12462632.
Sostiene la responsabilidad solidaria en virtud de
lo normado por el Art. 30 LCT, por las obligaciones laborales y
previsionales respecto de las demandadas COMPAÃIA
SUDAMERICANA DE DRAGADO S.A.; JAN DE NULL GROUP y ASTRA
EVANGELISTA S.A. Cita jurisprudencia. Funda en derecho. Ofrece
prueba. Practica liquidación. Plantea la inconstitucionalidad de la
ley 7.198.
A fs. 67/69 la parte actora amplia demandada y plantea
la inconstitucionalidad del tope previsto por el Art. 245 LCT.
Desarrolla los argumentos legales.
A fs. 70 el Tribunal ordena el traslado de demanda.
A fs. 92 la parte actora amplia demanda.
A fs. 100/103 comparece la demandada LAICA S.A., y
plantea excepción de incompetencia por materia. Sostiene que, la
relación contractual del actor con la empresa no dio bajo el régimen
de una relación de dependencia laboral, sino dentro del marco de la
ley 3485/63, ya que las partes suscribieron un contrato de locación
de servicios. Que, en dicho contrato y con remisión a la resolución
N° 105/64 del Consejo Profesional, se estableció las funciones que
tomaba el actor en su calidad de representante técnico de la
empresa. Asimismo, el referido acuerdo estipuló honorarios mensuales
fijados en la suma de $3.000 al inicio del contrato; fecha de inicio:
17/02/2.009, con renovación automática los dÃas 17 de febrero de
cada año, si las partes no establecÃan la recisión; y la
competencia de los tribunales civiles y comerciales de la provincia
para dirimir cualquier controversia que suscitara con el referido
acuerdo. Solicita la suspensión de los procedimientos.
Ofrece prueba.
A fs. 106/116 la parte demandada LAICA S.A., amplÃa
contestación de demanda. Efectúa una negativa general y particular
de los hechos invocados en la demanda, impugna los montos reclamados.
Relata que, el actor fue contratado por sus servicios profesionales
âingeniero electromecánico- mediante âlocación de obraâ, para
realizar una evaluación sobre el avance y desarrollo de la obra
civil de PIPA en la provincia de Buenos Aires. Concretamente se le
requirió monitorear la obra, concurriendo a la misma con la
finalidad de formular un informe sobre la marcha de los trabajos
comenzados por la demandada, con participación de BM
Consultora y del ingeniero J.C.B.. Que, con posterioridad a
la entrega del informe requerido, se le efectuaron al actor consultas
esporádicas, profesionales y técnicas sobre su opinión respecto de
la obra. Que, a comienzo del año 2.009 y teniendo la empresa un
proyecto de desarrollo de obras en la provincia de Mendoza y otras
fueras de la misma, y, en razón del grado de confianza profesional
con la consultora del actor âBM Consultora-, las partes establecen
instrumentar la modalidad de contratación de sus servicios con la
necesidad de contar con los servicios de un profesional como
representante técnico. Por ello, la empresa contrata al actor
mediante contrato de locación de servicios, para que éste fuera
representante técnico a partir del 17/02/2009 y hasta el 17/02/2011,
para todas aquellas obras y trabajos relacionados con su profesión
de ingeniero, en los términos de la ley 3485/63 y modif; funciones
que la actora pretende transformar en relación laboral, en un acto
abusivo y de mala fe. Ofrece prueba. Funda en derecho.
A fs. 128/136 comparece la demandada COMPAÃÃA
SUDAMERICANA DE DRAGADOS S.A. Efectúa una negativa general y
particular de los hechos invocados por el actor en su escrito de
demanda. Expresa que, la demandada es una empresa cuya actividad
norma y especÃfica propia es la de dragado. Que, el proyecto
completo de la obra de Escobar incluÃa trabajos de construcción,
deforestación y desmalezamiento, por lo que subcontrata los
servicios de la empresa LAICA SA, cuya actividad especÃfica sà le
comprende.
Que, el actor no pertenece a la nómina de empleados de
la empresa codemandada; jamás intervino en la actividad
desarrollada, ni en su proyecto, dirección, supervisión. Tampoco
recibió instrucción alguna por parte del personal dependiente.
Sostiene la improcedencia del reclamo del actor en los términos del
art. 30 LCT. Expone los argumentos legales que hacen a su defensa.
Impugna liquidación. Expresa que, JAN DE NULL GROUP codemandada en
autos, no existe como sujeto de derecho, por cuanto serÃa el nombre
de fantasÃa que la empresa pudiera haber utilizado en alguna
oportunidad. Hace reserva del caso federal. Ofrece prueba. Funda en
derecho.
A fs. 162 el Tribunal declara la rebeldÃa respecto del
codemandado JAN DE NULL GROUP.
A fs. 182/187 comparece la
demandada A-EVANGELISTA S.A. Efectúa una negativa general y
particular de los hechos invocados por el actor. Impugna liquidación.
Interpone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva.
Niega la subcontratación de SUDAMERICANA DE DRAGADOS S.A., y que la
vinculación de la empresa fue con IPF S.A., por lo que la
pretensión de la actor resulta inviable. Rechaza
la responsabilidad atribuida con fundamentos que hacen a su defensa.
Interpone defensa de prescripción del reclamo por el primer sueldo
anual complementario año 2.008. Contesta la inconstitucionalidad
planteada por la actora respecto de la lye 7198. Ofrece prueba. Funda
en derecho.
A fs. 195/197 el
actor contesta el traslado...
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