Sentencia nº 23351 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Octubre de 2015

PonenteESTEBAN - LORENTE
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEY DE CONTRATO DE TRABAJO - PRESUNCION LEGAL - RELACION LABORAL - PRESTACION DE SERVICIOS - CARGA DE LA PRUEBA - SUBORDINACION LABORAL - SUBORDINACION JURIDICA

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 518

CUIJ:

13-00852712-6((010406-23351))

MASSIRONI, JORGE

SAUL C/ LAICA S.A. Y OTS.

*10859132*

En

la Ciudad de Mendoza, a los 16 dÃas del mes de OCTUBRE de Dos Mil

Quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres.

LAURA B.

LORENTE y ELIANA LIS ESTEBAN

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº

23351, caratulados "MASSIRONI

JORGE SAUL C/ LAICA S.A. Y OTS. P/ Despido”,

de los que

RESULTA:

A fs. 55/65 por medio de apoderado se presenta

J.S.M. y demanda a LAICA S.A., JAN DE NULL GROUP,

COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE DRAGADO S.A. y a ASTRA EVANGELISTA S.A.,

por la suma de $459.823,33, o lo que en más o en menor surja

de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Manifiesta que el actor comenzó a trabajar para la

empresa demandada LAICA S.A., en el mes de febrero de 2.088, como

ingeniero electromecánico; cumpliendo funciones como director

de obras y director de proyectos, además de realizar las

cotizaciones de obras, calcular y negociar certificaciones de obra,

establecer relaciones de negocios con posibles clientes, atender a

proveedores y subcontratistas y resolver todos los temas que tuvieren

que ver con obras.

Detalla las etapas que marcaron la relación laboral con

la empresa: PRIMERA ETAPA: abraca de marzo a diciembre del 2008 la

empresa LAICA S.A. fue adjudicataria de la obra Planta de Inyección

de Propano Aire- PIPA para la empresa AESA (Astra Evangelista

SA) en La Matanza Bs As. Señala que el contratista principal y que

subcontrató a LAICA fue Astra Evangelista. Señala la modalidad en

la que se desarrolló el trabajo. En una SEGUNDA ETAPA en el año

2009 realizó distintas obras en Comodoro Rivadavia y M.. Por

último una TERCERA ETAPA a partir de junio 2010 la obra UTE ENARSA

YPF-PLANTA GNL ESCOBAR - se adjudicó en forma directa a LAICA SA. en

conjunto con otras empresas, como la empresa belga Sudamericana de

Dragados S.A. señala que los trabajos de dragado del R.P.

fueron adjudicados en forma directa a la empresa Sudamericana de

Dragados SA quien subcontrató a LAICA para que realizase los

trabajos complementarios al dragado en tierra. Señala que ASTRA

EVANGELISTA SA es el contratista principal y SUDAMERICANA DE DRAGADOS

SA. es la empresa que subcontrató a LAICA S.A para la construcción

de la primera etapa de la obra. Señala que en los meses de marzo,

abril y mayo el actor realizó el análisis y la cotización de la

obra, logrando que SUDAMERICANA de D. le adjudicase la obra a

LAICA y en el mes de junio se iniciaron los trabajos. A continuación

detalla los trabajos realizados por LAICA que fueron contratados por

SUDAMERICANA DE DRAGADOS.

Destaca que luego del esfuerzo realizado en el

transcurso de tres meses de trabajos ininterrumpidos y habiendo

terminado la etapa más compleja es que los directivos de LAICA le

permitieron descansar y volver a M. desde el 26/09/2010.

Resultando que a mediados de octubre se comunicó para retomar sus

tareas pero como el regreso era postergado es que decidió

solicitarlo por la vÃa idónea.

Agrega que, dada su jerarquÃa en la empresa, su

dedicación era full time, de lunes a lunes y sin horario acotado.

Que, por su labor percibÃa una remuneración de $15.000 más

viáticos y desarraigo, lo que oscilaba en la suma de $5.000.

Que, en el mes de octubre de 2.009 hasta febrero de 2.010 el monto

fue reducido a $10.000 por decisión unilateral de la empresa. Que,

desde marzo hasta agosto de 2.010 percibió por mes una

remuneración de $25.000 más $4.000 en concepto de viáticos y

desarraigo, no habiéndosele abonado los meses de septiembre, octubre

y noviembre de 2.010. Que, desde su ingreso a la empresa nunca

percibió aguinaldo ni vacaciones. Hace un relato de los

contratantes y titulares de las obras donde se desempeñaba.

Indica que, con fecha 12/11/2010 remite telegrama a

LAICA S.A. y lo intima a su correcta registración laboral, bajo

apercibimiento de ley. Que, con fecha 29/11/2.010 y ante la

falta de respuesta a la misiva, remite nuevo telegrama a la accionada

dándose por despedido y lo intima al pago de rubros

remuneratorios e indemnizatorios; se le efectúen los aportes y

contribuciones ante los organismos de la Seguridad Social y se le

otorgue el correspondiente certificado de servicios, bajo

apercibimiento de ley. Que, con fecha 30/11/2.010 la empresa remite

carta documento mediante la cual niega el TCL 79173246 y la relación

laboral invocada por el actor. Asimismo, y con fecha 14/02/2010

rechaza TCL 12462632.

Sostiene la responsabilidad solidaria en virtud de

lo normado por el Art. 30 LCT, por las obligaciones laborales y

previsionales respecto de las demandadas COMPAÑIA

SUDAMERICANA DE DRAGADO S.A.; JAN DE NULL GROUP y ASTRA

EVANGELISTA S.A. Cita jurisprudencia. Funda en derecho. Ofrece

prueba. Practica liquidación. Plantea la inconstitucionalidad de la

ley 7.198.

A fs. 67/69 la parte actora amplia demandada y plantea

la inconstitucionalidad del tope previsto por el Art. 245 LCT.

Desarrolla los argumentos legales.

A fs. 70 el Tribunal ordena el traslado de demanda.

A fs. 92 la parte actora amplia demanda.

A fs. 100/103 comparece la demandada LAICA S.A., y

plantea excepción de incompetencia por materia. Sostiene que, la

relación contractual del actor con la empresa no dio bajo el régimen

de una relación de dependencia laboral, sino dentro del marco de la

ley 3485/63, ya que las partes suscribieron un contrato de locación

de servicios. Que, en dicho contrato y con remisión a la resolución

N° 105/64 del Consejo Profesional, se estableció las funciones que

tomaba el actor en su calidad de representante técnico de la

empresa. Asimismo, el referido acuerdo estipuló honorarios mensuales

fijados en la suma de $3.000 al inicio del contrato; fecha de inicio:

17/02/2.009, con renovación automática los dÃas 17 de febrero de

cada año, si las partes no establecÃan la recisión; y la

competencia de los tribunales civiles y comerciales de la provincia

para dirimir cualquier controversia que suscitara con el referido

acuerdo. Solicita la suspensión de los procedimientos.

Ofrece prueba.

A fs. 106/116 la parte demandada LAICA S.A., amplÃa

contestación de demanda. Efectúa una negativa general y particular

de los hechos invocados en la demanda, impugna los montos reclamados.

Relata que, el actor fue contratado por sus servicios profesionales

–ingeniero electromecánico- mediante “locación de obra”, para

realizar una evaluación sobre el avance y desarrollo de la obra

civil de PIPA en la provincia de Buenos Aires. Concretamente se le

requirió monitorear la obra, concurriendo a la misma con la

finalidad de formular un informe sobre la marcha de los trabajos

comenzados por la demandada, con participación de BM

Consultora y del ingeniero J.C.B.. Que, con posterioridad a

la entrega del informe requerido, se le efectuaron al actor consultas

esporádicas, profesionales y técnicas sobre su opinión respecto de

la obra. Que, a comienzo del año 2.009 y teniendo la empresa un

proyecto de desarrollo de obras en la provincia de Mendoza y otras

fueras de la misma, y, en razón del grado de confianza profesional

con la consultora del actor –BM Consultora-, las partes establecen

instrumentar la modalidad de contratación de sus servicios con la

necesidad de contar con los servicios de un profesional como

representante técnico. Por ello, la empresa contrata al actor

mediante contrato de locación de servicios, para que éste fuera

representante técnico a partir del 17/02/2009 y hasta el 17/02/2011,

para todas aquellas obras y trabajos relacionados con su profesión

de ingeniero, en los términos de la ley 3485/63 y modif; funciones

que la actora pretende transformar en relación laboral, en un acto

abusivo y de mala fe. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 128/136 comparece la demandada COMPAÑÍA

SUDAMERICANA DE DRAGADOS S.A. Efectúa una negativa general y

particular de los hechos invocados por el actor en su escrito de

demanda. Expresa que, la demandada es una empresa cuya actividad

norma y especÃfica propia es la de dragado. Que, el proyecto

completo de la obra de Escobar incluÃa trabajos de construcción,

deforestación y desmalezamiento, por lo que subcontrata los

servicios de la empresa LAICA SA, cuya actividad especÃfica sà le

comprende.

Que, el actor no pertenece a la nómina de empleados de

la empresa codemandada; jamás intervino en la actividad

desarrollada, ni en su proyecto, dirección, supervisión. Tampoco

recibió instrucción alguna por parte del personal dependiente.

Sostiene la improcedencia del reclamo del actor en los términos del

art. 30 LCT. Expone los argumentos legales que hacen a su defensa.

Impugna liquidación. Expresa que, JAN DE NULL GROUP codemandada en

autos, no existe como sujeto de derecho, por cuanto serÃa el nombre

de fantasÃa que la empresa pudiera haber utilizado en alguna

oportunidad. Hace reserva del caso federal. Ofrece prueba. Funda en

derecho.

A fs. 162 el Tribunal declara la rebeldÃa respecto del

codemandado JAN DE NULL GROUP.

A fs. 182/187 comparece la

demandada A-EVANGELISTA S.A. Efectúa una negativa general y

particular de los hechos invocados por el actor. Impugna liquidación.

Interpone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva.

Niega la subcontratación de SUDAMERICANA DE DRAGADOS S.A., y que la

vinculación de la empresa fue con IPF S.A., por lo que la

pretensión de la actor resulta inviable. Rechaza

la responsabilidad atribuida con fundamentos que hacen a su defensa.

Interpone defensa de prescripción del reclamo por el primer sueldo

anual complementario año 2.008. Contesta la inconstitucionalidad

planteada por la actora respecto de la lye 7198. Ofrece prueba. Funda

en derecho.

A fs. 195/197 el

actor contesta el traslado...

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