Sentencia nº 28319 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Octubre de 2015

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEY DE CONTRATO DE TRABAJO - PRESUNCION LEGAL - RELACION LABORAL - PRESTACION DE SERVICIOS - CARGA DE LA PRUEBA

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 51

CUIJ:

13-02002954-9((010406-28319))

BUSTOS, MARIA EDITH

C/ CORTES, HIPOLITO Y OTS. S/ Despido

*102010647*

En

la ciudad de Mendoza, a los diecinueve dÃas del mes de OCTUBRE del

dos mil quince, interviniendo Sala Unipersonal de la Excma. Cámara

Sexta del Trabajo a cargo de la Dra.

L.B.LORENTE, con el objeto de

dictar sentencia definitiva en los autos Nº

28.319, caratulados: "B.M.E. C/ CORTES HIPOLITO P/

DESPIDO”, de los que

R E S U L T A:

A fs.8/11 se presenta MARIA

EDITH BUSTOS por medio de representante

legal e interpone formal demanda ordinaria contra HIPOLITO

CORTES, por el reclamo de $29.504,85

o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más

sus intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar para el demandado el 24/07/12,

cumpliendo diversas tareas: limpieza, mantenimiento y trabajos de

mesa en prendas de cuero, que según C.C.T.123/90 le corresponde la

categorÃa “C”. Denuncia una jornada de 9 horas los lunes,

miércoles y viernes, y los sábados de 8,30 a 13,30hs.- Dice que

percibÃa una remuneración mensual de $1.400, inferior a la de

convenio de $3.688, sin estar debidamente registrada.

Expresa que el 25/02/13 se le niegan tareas, por lo que remite T.C.

de fecha 26/02/13 intimando por la aclaración de la relación

laboral, pago de diferencias salariales, presentismos nunca abonados,

SAC 2.012/13 y vacaciones. Mediante otro T.C. emplaza por la

registración de la relación, comunicando a la AFIP.

A. no obtener respuesta se da por despedida mediante T.C. Del

07/03/12.

Efectúa denuncia administrativa por Expte.n°0062-B-12 en la que el

demandado niega relación laboral.

Practica liquidación. Ofrece pruebas.-

A fs.14 se ordena el traslado de la demanda.- A fs.16/19 comparece el

demandado y contesta.

Niega que la actora trabajara en relación de dependencia con él,

habiéndose vinculado a través de pasantÃa de capacitación. Expone

que tiene un taller familiar donde se realizan trabajos de

marroquinerÃa. Esgrime que tiene la representación del Ministerio

de Desarrollo Social de la Nación como capacitador de estas

personas. Describe los programas sociales que dependen del Ministerio

y explica que la actora llegó el taller en el mes de setiembre/12

para recibir capacitación. Permaneció hasta diciembre/12,

ausentándose por problemas de salud. Este tipo de capacitación no

importa una relación de trabajo. Ofrece pruebas.-

A fs.23 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la producción

de las mismas.-

A fs.31/2 se agrega la pericia contable, contestando las

observaciones a fs.36.

A fs.44 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de

causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.45, quedando

la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs.50.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION:

Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION:

R. reclamados.-

TERCERA CUESTION:

C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

La accionante denuncia haber mantenido un vÃnculo de trabajo en

relación de dependencia con la firma accionada desde 24/07/12,

cumpliendo tareas encuadrables en la categorÃa de “C” conforme

el C.C.T.n°123/90.

Denuncia la falta de registración del vÃnculo y haber percibido

salarios menores a los de convenio, cumpliendo una jornada de ocho

horas los lunes, miércoles, viernes y sábados y de cinco horas

los martes y jueves.

Las circunstancias asà denunciadas constituyen en la litis los

extremos legales esenciales que sirven de soporte a las pretensiones

y como tales su peso probatorio recae sobre el accionante (art. 45

C.P.L.).-

Esta carga procesal se acentúa en razón de que el demandado, al

comparecer al proceso y contestar demanda, niega de manera expresa

cada uno de tales extremos, desconociendo el hecho de que la

accionante hubiera prestado servicios y se hubiera relacionado a

través de un contrato de trabajo.-

Elabora una defensa que sostiene en la existencia de una vinculación

a través de un programa de “capacitación” que tiene a su cargo

por ostentar la representación del Ministerio de Desarrollo Social

de la Nación, ofreciendo capacitación en su taller de marroquinerÃa

que explota familiarmente.

Niega de manera expresa que los servicios se ajustaran a un contrato

de trabajo.

Esta defensa de "falta de acción" o "falta de

legitimación sustancial" radica en que la demandada desconoce e

impugna en forma expresa haber integrado la relación jurÃdica

substancial de naturaleza laboral con la actora.

El art.23 L.C.T. determina una presunción legal a favor de la

existencia de una labor subordinada ante la demostración del "hecho

de la prestación de servicios", cuya interpretación dentro de

las reglas de la carga de...

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