Sentencia nº 28319 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Octubre de 2015
Ponente | LORENTE |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - PRESUNCION LEGAL - RELACION LABORAL - PRESTACION DE SERVICIOS - CARGA DE LA PRUEBA |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 51
CUIJ:
13-02002954-9((010406-28319))
BUSTOS, MARIA EDITH
C/ CORTES, HIPOLITO Y OTS. S/ Despido
*102010647*
En
la ciudad de Mendoza, a los diecinueve dÃas del mes de OCTUBRE del
dos mil quince, interviniendo Sala Unipersonal de la Excma. Cámara
Sexta del Trabajo a cargo de la Dra.
L.B.LORENTE, con el objeto de
dictar sentencia definitiva en los autos Nº
28.319, caratulados: "B.M.E. C/ CORTES HIPOLITO P/
DESPIDOâ, de los que
R E S U L T A:
A fs.8/11 se presenta MARIA
EDITH BUSTOS por medio de representante
legal e interpone formal demanda ordinaria contra HIPOLITO
CORTES, por el reclamo de $29.504,85
o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más
sus intereses y costas.
Expresa que ingresó a trabajar para el demandado el 24/07/12,
cumpliendo diversas tareas: limpieza, mantenimiento y trabajos de
mesa en prendas de cuero, que según C.C.T.123/90 le corresponde la
categorÃa âCâ. Denuncia una jornada de 9 horas los lunes,
miércoles y viernes, y los sábados de 8,30 a 13,30hs.- Dice que
percibÃa una remuneración mensual de $1.400, inferior a la de
convenio de $3.688, sin estar debidamente registrada.
Expresa que el 25/02/13 se le niegan tareas, por lo que remite T.C.
de fecha 26/02/13 intimando por la aclaración de la relación
laboral, pago de diferencias salariales, presentismos nunca abonados,
SAC 2.012/13 y vacaciones. Mediante otro T.C. emplaza por la
registración de la relación, comunicando a la AFIP.
A. no obtener respuesta se da por despedida mediante T.C. Del
07/03/12.
Efectúa denuncia administrativa por Expte.n°0062-B-12 en la que el
demandado niega relación laboral.
Practica liquidación. Ofrece pruebas.-
A fs.14 se ordena el traslado de la demanda.- A fs.16/19 comparece el
demandado y contesta.
Niega que la actora trabajara en relación de dependencia con él,
habiéndose vinculado a través de pasantÃa de capacitación. Expone
que tiene un taller familiar donde se realizan trabajos de
marroquinerÃa. Esgrime que tiene la representación del Ministerio
de Desarrollo Social de la Nación como capacitador de estas
personas. Describe los programas sociales que dependen del Ministerio
y explica que la actora llegó el taller en el mes de setiembre/12
para recibir capacitación. Permaneció hasta diciembre/12,
ausentándose por problemas de salud. Este tipo de capacitación no
importa una relación de trabajo. Ofrece pruebas.-
A fs.23 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la producción
de las mismas.-
A fs.31/2 se agrega la pericia contable, contestando las
observaciones a fs.36.
A fs.44 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de
causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.45, quedando
la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs.50.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION:
Existencia de la relación laboral.-
SEGUNDA CUESTION:
R. reclamados.-
TERCERA CUESTION:
C..-
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:
La accionante denuncia haber mantenido un vÃnculo de trabajo en
relación de dependencia con la firma accionada desde 24/07/12,
cumpliendo tareas encuadrables en la categorÃa de âCâ conforme
el C.C.T.n°123/90.
Denuncia la falta de registración del vÃnculo y haber percibido
salarios menores a los de convenio, cumpliendo una jornada de ocho
horas los lunes, miércoles, viernes y sábados y de cinco horas
los martes y jueves.
Las circunstancias asà denunciadas constituyen en la litis los
extremos legales esenciales que sirven de soporte a las pretensiones
y como tales su peso probatorio recae sobre el accionante (art. 45
C.P.L.).-
Esta carga procesal se acentúa en razón de que el demandado, al
comparecer al proceso y contestar demanda, niega de manera expresa
cada uno de tales extremos, desconociendo el hecho de que la
accionante hubiera prestado servicios y se hubiera relacionado a
través de un contrato de trabajo.-
Elabora una defensa que sostiene en la existencia de una vinculación
a través de un programa de âcapacitaciónâ que tiene a su cargo
por ostentar la representación del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación, ofreciendo capacitación en su taller de marroquinerÃa
que explota familiarmente.
Niega de manera expresa que los servicios se ajustaran a un contrato
de trabajo.
Esta defensa de "falta de acción" o "falta de
legitimación sustancial" radica en que la demandada desconoce e
impugna en forma expresa haber integrado la relación jurÃdica
substancial de naturaleza laboral con la actora.
El art.23 L.C.T. determina una presunción legal a favor de la
existencia de una labor subordinada ante la demostración del "hecho
de la prestación de servicios", cuya interpretación dentro de
las reglas de la carga de...
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