Sentencia nº 41707 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Octubre de 2015
Ponente | MILUTIN |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - INCAPACIDAD LABORAL - INCAPACIDAD PERMANENTE - INCAPACIDAD DEFINITIVA |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 361
CUIJ:
13-01919492-7((010401-41707))
GALLINA, NADIA
VANINA C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ Enfermedad Accidente
*101927185*
En
la ciudad de Mendoza, a los veintiséis dÃas del mes de Octubre del
año dos mil quince, se constituye la Sala
Unipersonal de la PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO,
a cargo de su titular, Dra.
ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA,
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos
N°
41.707 caratulados: "GALLINA NADIA VANINA C/LA SEGUNDA ART S.A.
P/ENFERMEDAD ACCIDENTE",
de los que
R E S U L T A:
A fs.02/24 se presenta el actor N.V. GALLINA
por medio de su representante legal, e interpone demanda
ordinaria por accidente de trabajo contra LA SEGUNDA ART S.A.
por el reclamo de $ 30.755,00 o lo que en más o en
menos surja de las probanzas a rendirse, con más sus intereses
legales y costas.
Plantea la competencia del Tribunal para entender en la
causa y la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT
En el relato de los hechos, dice que se desempeñaba
bajo relación de dependencia de la Dirección General de Escuelas,
cumpliendo funciones desde 01/11/04 como maestra de grado con jornada
de 8 a 13 de lunes a viernes, habiendo ingresado apta.
Dice que el 01/12/06 empezó con problemas de salud por
sobrecarga de la voz, recibe asistencia de Otorrinolaringólogo
diagnosticando hiatus, pese al largo tratamiento foniátrico no tuvo
buena evolución.
Refiere padecer âDisfonÃa crónica irreversible,
reacción vivencial anormal neurótica con manifestaciones ansioso
depresivas que le provocan una incapacidad laboral y permanente.â
Señala que la ART se negó a fijar incapacidad no
reconociendo las lesiones, recurre a la Comisión Médica n°4 que
dictamina âDisfonÃa funcional con hiatus longitudinal y nódulos
de cuerdas vocales, pero no reconoce patologÃa psicológica.
Sostiene padecer el 40% de incapacidad.
Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.
Corrido traslado de la demanda a fs. 29/41 se presenta
la demandada LA SEGUNDA ART S.A., consiente competencia,
plantea Excepción de Prescripción y de Pago y contesta demanda en
subsidio.
Sostiene que abonó a la actora la suma de $24.842 por
el 17% de incapacidad dictaminado.
Señala que la actora denuncia la enfermedad el
01/12/06, se le realizó tratamiento y se le dio el alta médica con
incapacidad el 01/12/07 determinando âdisfonÃa funcional
irreversibleâ resultando el 17% de incapacidad.
Expresa que la actora apela el dictamen ante la Comisión
Medica Central, que el 24/04/2008 emite dictamen reconociendo un 20%
de incapacidad, que la ART inició el proceso de recalificación
profesional.
Manifiesta que la actora no justifica la reacción
vivencial que reclama.
Plantea la Falta de Legitimación Sustancial Activa y
Pasiva, asà como la constitucionalidad de la LRT; cita
jurisprudencia.
Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.
A fs. 42 y 44/45 la demandada amplia contestación de
demanda.
A fs. 47 contesta el traslado del 47 CPL.
A fs. 52 y vta. el Tribunal resuelve las
inconstitucionalidades planteadas, declarando la inconstitucionalidad
de los arts. 21, 22, 46 y su competencia para intervenir en el
proceso, difiriendo para el momento de dictar sentencia el planteo de
inconstitucionalidad del art. 6 de la LRT.
A fs. 57 el Tribunal dicta auto de sustanciación de la
causa a prueba ordenando su producción.
A fs. 62 consta sorteo de peritos.
A fs. 63 luce aceptación de cargo del P.M.©dico y
a fs. 64 se ordena notificar a la actora en su domicilio real que
deberá concurrir al consultorio previo turno telefónico.
A fs. 68 acepta el cargo el Perito Contador.
A fs. 74 se deja constancia de la incomparencia de las
partes y del reconociente.
A fs. 78 luce informe del Director de Registro Civil y
Capacidad de las Personas, remitiendo partida de nacimiento de la
actora.
A fs. 88, se presenta el Perito Médico, ante el
emplazamiento a presentar pericia, comunicando que la actora no ha
concurrido a consulta.
A fs. 89 el Tribunal ordena notificar a la actora el
decreto de fs. 64 a fin de solicitar turno para consulta y asista a
la misma a los fines de realizar la pericia.
A fs. 91/131 luce informe de la SRT Comisión Médica
N°4.
A fs. 132/139 luce informe del Hospital El Carmen-OSEP.
A fs. 139/142 se agrega informe del Ministerio de
EconomÃa Provincial.
A fs. 143/146 corre informe de la Dirección de
EstadÃsticas e Investigaciones Económicas del Gobierno Provincial.
A fs. 147/195 se incorpora legajo de la actora a través
de informe de la Dirección General de Escuelas de la Provincia.
A fs. 196 la parte actora emplaza al Perito Médico y a
fs. 197 el Tribunal ordena su emplazamiento.
A fs. 198 el Perito Médico responde al emplazamiento
comunicando nuevamente los números telefónicos y dirección de su
consultorio, que la actora no ha sacado turno ni concurrido a
consulta e informando que no ha tenido vinculación con la ART.
A fs. 199 el Tribunal ordena notificar nuevamente a la
actora.
A fs. 201/208 el Perito Contador presenta su informe
pericial.
A fs. 211/237 corre informe de la demandada acompañando
la documentación solicitada.
A fs. 238 la demandada solicita se confeccione cédula
al actor del decreto de fs. 199 y se emplace al perito psicólogo a
presentar su informe pericial, reiterando el pedido a fs. 241 y
solicitando se emplace a la actora a producir prueba.
A fs. 242 el Tribunal emplaza por última vez al perito
psicólogo y emplaza a la actora a realizar los actos útiles para la
producción de la prueba.
A fs. 247 y 248 la parte actora insta prueba y denuncia
fecha de turno, respectivamente.
A fs. 250 a pedido de la parte demandada el Tribunal
realiza nuevo sorteo de perito psicólogo y psiquiatra.
A fs. 255 comparece el Perito Médico comunicando la no
concurrencia de la actora a la consulta.
A fs. 257 la parte demandada solicita se emplace al
actora a solicitar turno y someterse al examen pericial y a fs. 258
el Tribunal emplaza a la parte actora bajo apercibimiento de ley.
A fs. 261 el Perito Médico Psiquiatra acepta el cargo.
A fs. 264 se realiza sorteo de nuevo perito psicólogo.
A fs. 266 comparece nuevamente el Perito Médico
comunicando la incomparencia de la actora a consulta.
A fs. 267 el Tribunal nuevamente hace saber al actor que
debe pedir turno y concurrir a consulta.
A fs. 274 la parte demandada solicita se suspendan los
procedimientos hasta tanto se rinda la prueba pericial médica, no
haciéndose lugar a lo solicitado a fs. 279.
A fs. 281 se emplaza por última vez al perito
psicólogo.
A fs. 283 la demandada solicita se emplace por última
vez a la accionante a instar prueba, haciéndose lugar a fs. 284 a lo
solicitado bajo apercibimiento de ley.
A fs. 287 luce nueva designación de perito psicólogo,
emplazándosela por última vez a fs. 293, aceptando el cargo a fs.
295.
A fs. 290 la demandada expone que la pericia médica no
se ha producido por la no concurrencia a consulta del actor a pesar
de los emplazamientos realizados.
A fs. 298 la parte demandada solicita se emplace al
actor a través de su representante legal, para que acredite haber
solicitado los turnos a la perito psicóloga.
A fs. 300 la parte demandada expresa que atento el
estado de la causa, el tiempo transcurrido, reiteradas peticiones de
su parte y la falta de colaboración de la parte actora de cumplir
con su deber de colaborar en la producción de la prueba, se cumpla
el apercibimiento de ley.
A fs. 301 el Tribunal emplaza en tres dÃas a la actora
a producir la prueba pendiente.
A fs. 308 la perito Psicóloga solicita suspensión de
plazos atento que el actor no ha pedido turno.
A fs. 309 el Tribunal dispone notificar al actor que
deberá pedir turno a la perito psicóloga.
A fs. 312 el Tribunal deja constancia que la parte
actora habiendo sido emplazada no ha producido la prueba pericial
psicológica, habiendo sido renunciada a fs. 306 la psiquiátrica.
A fs. 318 el Tribunal a pedido de la parte demandada
fija fecha de Audiencia de Vista de la Causa.
A fs. 324 se deja constancia de la no realización de la
Audiencia fijada por incomparencia de la accionante.
A fs. 326 el Tribunal a pedido de la parte demandada
fija nueva fecha a los mismos fines.
A fs. 329 se deja constancia de la no realización de la
Audiencia fijada, nuevamente por incomparencia de la accionante.
A fs. 331 el Tribunal a pedido de la parte demandada
fija nueva fecha a los mismos fines.
A fs. 357 consta la
celebración de la Audiencia de Vista de la Causa mediante acta
circunstanciada por SecretarÃa; la demandada
desiste de la confesional del actor y la actora de las posiciones de
la demandada, el apoderado de la actora manifiesta haber perdido
contacto con la accionante, que la misma ha percibido una diferencia
a través de la comisión médica n°4. Ambas partes solicitan al
Tribunal las costas por su orden para el caso de rechazo de la
demanda, se incorpora la prueba instrumental, quedando la causa en
estado de alegar, alegan las partes y solicitan presentación de
memorial.
A fs. 360 el Tribunal
llama autos para sentencia.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,
quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la
relación laboral.-
SEGUNDA CUESTION: R.
reclamados.-
TERCERA CUESTION: Intereses y
Costas.-
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE
LA ROZA DIJO:
La actora N.V.G., invoca en apoyo
de su pretensión por incapacidad derivada de enfermedad accidente
laboral sufrido, encontrarse asegurada en LA SEGUNDA ART S.A.,
en virtud de la existencia de una relación laboral con la Dirección
General de Escuelas, cumpliendo funciones desde 01/11/04 como maestra
de grado con jornada de 8 a 13 de lunes a viernes, habiendo ingresado
apta. Extremos legales fundantes, que recaen como peso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba