Sentencia nº 48600 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Octubre de 2015

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDESPIDO INDIRECTO - INJURIA LABORAL - GRAVEDAD DE LA FALTA - RECHAZO DE LA DEMANDA

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 263

CUIJ:

13-01924058-9((010401-48600))

AVILA, DAVID C/

SUPERCANAL S.A. S/ Despido

*101931751*

En la ciudad de

Mendoza, a los veintinueve dÃas del mes de Octubre de dos mil quince

se hace presente en la Sala Unipersonal de esta ExcelentÃsima

Primera Cámara del Trabajo, la Señora Jueza DRA. MARIA DEL C.

NENCIOLINI con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos

Nº48.600 caratulados "AVILA DAVID C/ SUPERCANAL S.A. P/despido"

de los que

RESULTA:

Que a fs.52/53 por medio de apoderado se presenta

D.A. y demanda a SUPERCANAL S.A. por la suma de $191.360,85 o

lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse, más

intereses legales y costas.

Expresa que ingresó a trabajar cumpliendo tareas de

técnico en sistemas informáticos y gráficos, el 17-03-06 para la

empresa Uno Gráfica S.A. (Diario Uno) pero, figurando como asociado

a la Cooperativa de Trabajo Servigraf. Que a partir del 31-07-09 se

lo registra laboralmente en Uno Gráfica S.A., para luego pasar a

trabajar en Supercanal S.A. reconociendo parcialmente su antigüedad

desde el 31-07-09. Que su calificación era “fuera de convenio”,

como operador de N.O.C. (NETWORK OPERATION CENTER) según CCT

223/75. Que cumplÃa una jornada laboral de 9 a 18 hs. diarias, que

implicaba 3 horas de exceso de lo dispuesto en el CCT 223/75. Que

mediante C.D. del 22-03-12 emplaza al reconocimiento de su antigüedad

(por el periodo en el que estuvo asociado a la Coop. De Trabajo

Servigraf) y al pago de horas extras, adicionales y asignaciones no

remunerativas conforme el CCT de la actividad.que la demandada en la

C.D. del 26-03-12 rechaza el reclamo. Como consecuencia de ello el

actor se da por despedido en la C.D. del 04-04-12, reclamando el pago

de la liquidación final y multas.

Plantea el actor la inconstitucionalidad de la ley

7198.

Funda su derecho, ofrece pruebas y practica

liquidación.

A fs. 99/113 se presenta la demandada SUPERCANAL S.A.

por medio de apoderado y contesta la demanda, solicita el rechazo de

la acción. Plantea en primer lugar la defensa de PRESCRIPCION

respecto de las diferencias salariales reclamadas por los periodos

Marzo a Setiembre/10. Para el supuesto que el Tribunal hiciese lugar

a los adicionales reclamados por el trabajador RECONVIENE requiriendo

al tribunal la COMPENSACION entre esas sumas y el exceso de haberes

percibidos que corresponderÃa a la categorÃa 6 del CCT de la

actividad. Finalmente solicita el rechazo del reclamo en cuanto que

el actor habrÃa consentido su categorÃa ya que nunca inició la vÃa

de reclamo que prevé el CCT 223/75. Asimismo plantea la defensa de

PLUS PETITIO INEXCUSABLE.

Impugna liquidación. Ofrece pruebas y funda en

derecho.

A fs. 118/119 el actor contesta el traslado del art. 47

del C.P.L. y ofrece contraprueba.

A fs. 121 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena

su producción.

A fs. 129 se labra acta de reconocimiento del domicilio

real

A fs. 1312 acepta el cargo de perito contadora Amelia

de la C.C., quien rinde informe a fs. 135/148 de autos.

A fs. 155/158 el actor observa la pericia y a fs.

160/162 el perito contesta las observaciones formuladas.

A fs. 181/184 rinde informe la SubsecretarÃa de

Asociativismo y Cooperativa; a fs. 188/197, lo hace la AFIP y, a fs.

198/199 el Ministerio de Trabajo de la Nación.

A fs.229 se lleva a cabo la audiencia de vista de

causa mediante acta circunstanciada por SecretarÃa, rindiendo

alegatos las partes agregados a fs. 252/261, quedando la causa en

estado de dictar sentencia a fs. 262.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTION COSTAS

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N.

DIJO:

La relación laboral, su extensión y categorÃa

profesional que invoca el actor al entablar la demanda son extremos

de la litis, que corresponden a éste acreditar.

No se plantea controversia alguna en cuanto a la

relación laboral ni de la naturaleza de las tareas que realizara el

actor en su prestación de servicios a favor de la demandada la que

ha sido reconocida por la empleadora, pero en cambio se discute el

régimen legal que le serÃa aplicable.

Paso a detallar la prueba rendida en autos:

Instrumental: a) C.D. cursadas entre las partes; b)

bonos de haberes; c) recibos de la Cooperativa de Trabajo Servigraf

Ltda.; d) constancia de Alta de la AFIP del actor del 01-05-10; e)

formulario PS 6.1 del ANSES; f) copia de acuerdo de cesión laboral

celebrado entre el actor, Uno Gráfica S.A. y Supercanal S.A. de

fecha 30-04-10; f) Reglamento de normas de seguridad de bienes de la

empresa y propios de Supercanal, firmado por el actor el 25 de Junio

de 2010; g) Circulares nro.1 y nro.2 de Normas y Procedimientos de

Supercanal; h)

Testimonial:

V.M.M., dijo que “conozco al actor,

trabajamos junto en Diario Uno, soy amigo...conozco a Supercanal es

una empresa de Mendoza que estaba en el mismo grupo de empresas en

la que yo trabajaba, y que trabajo todavÃa, Diario Uno… yo estoy

en el Diario Uno desde 1995 y él debe haber entrado entre el 2005,

2006….estábamos en una Cooperativa de trabajo, éramos miembros,

eso fue hasta el 2007/2008 que hubo un blanqueo, pasamos a relación

de dependencia y pudimos hasta sindicarnos…el actor estuvo en el

Diario Uno hasta el 2009 por ahÃ, él estaba encargado de redes y

técnicas, y yo en filmación… él estaba encargado de que

funcionaran las máquinas, red, que nos llegara bien la

información…de ahà lo trasladan a otra empresa creo que

Supercanal, para hacer una cuestión de trabajo técnico…. mientras

se desempeñó Avila para Diario Uno, estaba en P.M. 345,

D. creo que tenÃa una oficinita, un lugar de estar, nosotros

tenÃamos un teléfono interno para llamar a técnica…podÃamos

llamarlo incluso fuera de horario si habÃa algún problema…estaba

la planta de impresión, la rotativa en ese momento imprimÃamos en

una pelÃcula, en una filmina, todo lo del diario estaba en Pedro

Molina… el destinatario de los servicios que prestaba A. era el

Multimedio, el Grupo Uno, los que lo habÃan empleado, contratado,

seudocontratado... A. hacÃa lo mismo cuando figuraba con la

Cooperativa… una vez que pasamos por este blanqueo todos seguimos

en la misma manera… no sé si el actor siguió haciendo las mismas

tareas cuando pasa a Supercanal, yo me quedé en el diario…creo que

debe haber ido a atender las redes, las máquinas, para lo que él

estaba capacitado… las tareas en el Diario Uno de Avila eran

atender las máquinas de impresión, atender las redes de

computadoras, que pudiéramos recibir la información, tenÃa muchas

tareas diversas como empalme de claes, eran el soporte técnico de la

empresa, tenÃan tareas especÃficas con cada área… la misma

función la hacÃa A. y Bernabé para el soporte técnico del

área nuestra, en rotativas habÃa otra persona más…no sé cómo

le pagaban al actor, a mà me pagaban, yo presentaba facturas desde

1995 hasta 1998 o 1999, en el 2.000 me pasaron a la Cooperativa con

un bono y en el 2.009 me blanquearon con otro bono…Supercanal y Uno

Gráfica son grupo de empresas, no recuerdo quién era el director de

Supercanal… era un grupo de empresas, lo sé porque varias veces en

la gerencia figura Multimedio Uno con logo de las empresas

Supercanal, Diario Uno, además es de público conocimiento, en los

medios se denomina el grupo Vila Manzano… sÃ, es verdad que tengo

un juicio contra Uno Gráfica por Exclusión de tutela, no he omitido

que tengo una denuncia penal, no me lo han preguntados, está en la

Tercera Cámara P.€¦ cuando el actor pasa a Uno Gráfica, en qué

CCT estaba él, fue un proceso no sé en qué momento lo blanquearon,

no sé en qué CCT… cuando a mà me blanquearon estaba en el CCT

de los gráficos, sigo estando ahÃ… sÃ, el actor trabajaba con

Internet, a nosotros nos asistÃa el soporte de Internet… no sé si

el CCT de gráficos contempla las funciones que hacÃa el actor… yo

soy delegado de Uno Gráfico, pero estoy con una cautelar que me

mantiene alejado de mi puesto de trabajo…el CCT de gráficos tiene

como 1.300 actividades descriptas, no puedo precisar… el CCT 275/96

que me contiene a mà tiene 1.3000 tareas descriptas, no me permite

memorizarlas…en este momento estoy excluido de mi puesto de trabajo

por una cautelar, que dice que si la empresa reduce el peligro para

ellas excluyéndome de mi puesto de trabajo lo puede hacer…”

M.L.A., dijo que “conozco al actor del

Diario Uno, era compañero de trabajo…es una relación laboral

buena, no amigo…yo trabajo en el Diario Uno hacen 22 años, tengo

relación con Supercanal, cuando empezamos con el proyecto de Diario

Uno, toda la capacitación la hicimos en Supercanal…trabajo

actualmente, no tengo juico en su contra…A. ingresó en el 2006

más o menos yo ingresé hacen 22 años, cuando se abrió el diario y

él estaba en la parte técnica, de sistemas….estábamos en una

Cooperativa, no recuerdo bien hasta qué fecha, estuvimos mucho

tiempo en la Cooperativa Servigraf… la cooperativa se beneficiaba

con los servicios de A., el trabajo era para la empresa que

correspondÃa…yo trabajaba en P.M. 345, en la esquina de

Patricias, en el Diario Uno…ahà no estaba la Cooperativa… cuando

lo sacan al actor de la Cooperativa creo que un tiempo más estuvo en

el Diario Uno y un tiempo después fue a Supercanal…no recuerdo si

para el Diario Uno el actor estaba blanqueado…cuando se fue de

Diario Uno trabajaba para Supercanal en la calle General P.€¦cuando

estaba en el Diario Uno Avila tenÃa una jornada de 8, 6 hs., yo

entraba a las 18 o 19 hs. y él ya estaba trabajando…yo esto en

pre-prensa o filmación, nos Ãbamos a 1 o 2 de la madrugada y él

estaba… fui a verlo una vez en Supercanal por un arreglo de una

computadora personal que yo le habÃa encargado y estaba en la parte

de sistemas, que son los que atienden las redes, los programas,

...

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