Sentencia nº 48600 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Octubre de 2015
Ponente | NENCIOLINI |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DESPIDO INDIRECTO - INJURIA LABORAL - GRAVEDAD DE LA FALTA - RECHAZO DE LA DEMANDA |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 263
CUIJ:
13-01924058-9((010401-48600))
AVILA, DAVID C/
SUPERCANAL S.A. S/ Despido
*101931751*
En la ciudad de
Mendoza, a los veintinueve dÃas del mes de Octubre de dos mil quince
se hace presente en la Sala Unipersonal de esta ExcelentÃsima
Primera Cámara del Trabajo, la Señora Jueza DRA. MARIA DEL C.
NENCIOLINI con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos
Nº48.600 caratulados "AVILA DAVID C/ SUPERCANAL S.A. P/despido"
de los que
RESULTA:
Que a fs.52/53 por medio de apoderado se presenta
D.A. y demanda a SUPERCANAL S.A. por la suma de $191.360,85 o
lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse, más
intereses legales y costas.
Expresa que ingresó a trabajar cumpliendo tareas de
técnico en sistemas informáticos y gráficos, el 17-03-06 para la
empresa Uno Gráfica S.A. (Diario Uno) pero, figurando como asociado
a la Cooperativa de Trabajo Servigraf. Que a partir del 31-07-09 se
lo registra laboralmente en Uno Gráfica S.A., para luego pasar a
trabajar en Supercanal S.A. reconociendo parcialmente su antigüedad
desde el 31-07-09. Que su calificación era âfuera de convenioâ,
como operador de N.O.C. (NETWORK OPERATION CENTER) según CCT
223/75. Que cumplÃa una jornada laboral de 9 a 18 hs. diarias, que
implicaba 3 horas de exceso de lo dispuesto en el CCT 223/75. Que
mediante C.D. del 22-03-12 emplaza al reconocimiento de su antigüedad
(por el periodo en el que estuvo asociado a la Coop. De Trabajo
Servigraf) y al pago de horas extras, adicionales y asignaciones no
remunerativas conforme el CCT de la actividad.que la demandada en la
C.D. del 26-03-12 rechaza el reclamo. Como consecuencia de ello el
actor se da por despedido en la C.D. del 04-04-12, reclamando el pago
de la liquidación final y multas.
Plantea el actor la inconstitucionalidad de la ley
7198.
Funda su derecho, ofrece pruebas y practica
liquidación.
A fs. 99/113 se presenta la demandada SUPERCANAL S.A.
por medio de apoderado y contesta la demanda, solicita el rechazo de
la acción. Plantea en primer lugar la defensa de PRESCRIPCION
respecto de las diferencias salariales reclamadas por los periodos
Marzo a Setiembre/10. Para el supuesto que el Tribunal hiciese lugar
a los adicionales reclamados por el trabajador RECONVIENE requiriendo
al tribunal la COMPENSACION entre esas sumas y el exceso de haberes
percibidos que corresponderÃa a la categorÃa 6 del CCT de la
actividad. Finalmente solicita el rechazo del reclamo en cuanto que
el actor habrÃa consentido su categorÃa ya que nunca inició la vÃa
de reclamo que prevé el CCT 223/75. Asimismo plantea la defensa de
PLUS PETITIO INEXCUSABLE.
Impugna liquidación. Ofrece pruebas y funda en
derecho.
A fs. 118/119 el actor contesta el traslado del art. 47
del C.P.L. y ofrece contraprueba.
A fs. 121 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena
su producción.
A fs. 129 se labra acta de reconocimiento del domicilio
real
A fs. 1312 acepta el cargo de perito contadora Amelia
de la C.C., quien rinde informe a fs. 135/148 de autos.
A fs. 155/158 el actor observa la pericia y a fs.
160/162 el perito contesta las observaciones formuladas.
A fs. 181/184 rinde informe la SubsecretarÃa de
Asociativismo y Cooperativa; a fs. 188/197, lo hace la AFIP y, a fs.
198/199 el Ministerio de Trabajo de la Nación.
A fs.229 se lleva a cabo la audiencia de vista de
causa mediante acta circunstanciada por SecretarÃa, rindiendo
alegatos las partes agregados a fs. 252/261, quedando la causa en
estado de dictar sentencia a fs. 262.
CONSIDERANDO:
PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL
SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS
TERCERA CUESTION COSTAS
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N.
DIJO:
La relación laboral, su extensión y categorÃa
profesional que invoca el actor al entablar la demanda son extremos
de la litis, que corresponden a éste acreditar.
No se plantea controversia alguna en cuanto a la
relación laboral ni de la naturaleza de las tareas que realizara el
actor en su prestación de servicios a favor de la demandada la que
ha sido reconocida por la empleadora, pero en cambio se discute el
régimen legal que le serÃa aplicable.
Paso a detallar la prueba rendida en autos:
Instrumental: a) C.D. cursadas entre las partes; b)
bonos de haberes; c) recibos de la Cooperativa de Trabajo Servigraf
Ltda.; d) constancia de Alta de la AFIP del actor del 01-05-10; e)
formulario PS 6.1 del ANSES; f) copia de acuerdo de cesión laboral
celebrado entre el actor, Uno Gráfica S.A. y Supercanal S.A. de
fecha 30-04-10; f) Reglamento de normas de seguridad de bienes de la
empresa y propios de Supercanal, firmado por el actor el 25 de Junio
de 2010; g) Circulares nro.1 y nro.2 de Normas y Procedimientos de
Supercanal; h)
Testimonial:
V.M.M., dijo que âconozco al actor,
trabajamos junto en Diario Uno, soy amigo...conozco a Supercanal es
una empresa de Mendoza que estaba en el mismo grupo de empresas en
la que yo trabajaba, y que trabajo todavÃa, Diario Uno⦠yo estoy
en el Diario Uno desde 1995 y él debe haber entrado entre el 2005,
2006â¦.estábamos en una Cooperativa de trabajo, éramos miembros,
eso fue hasta el 2007/2008 que hubo un blanqueo, pasamos a relación
de dependencia y pudimos hasta sindicarnosâ¦el actor estuvo en el
Diario Uno hasta el 2009 por ahÃ, él estaba encargado de redes y
técnicas, y yo en filmación⦠él estaba encargado de que
funcionaran las máquinas, red, que nos llegara bien la
informaciónâ¦de ahà lo trasladan a otra empresa creo que
Supercanal, para hacer una cuestión de trabajo técnicoâ¦. mientras
se desempeñó Avila para Diario Uno, estaba en P.M. 345,
D. creo que tenÃa una oficinita, un lugar de estar, nosotros
tenÃamos un teléfono interno para llamar a técnicaâ¦podÃamos
llamarlo incluso fuera de horario si habÃa algún problemaâ¦estaba
la planta de impresión, la rotativa en ese momento imprimÃamos en
una pelÃcula, en una filmina, todo lo del diario estaba en Pedro
Molina⦠el destinatario de los servicios que prestaba A. era el
Multimedio, el Grupo Uno, los que lo habÃan empleado, contratado,
seudocontratado... A. hacÃa lo mismo cuando figuraba con la
Cooperativa⦠una vez que pasamos por este blanqueo todos seguimos
en la misma manera⦠no sé si el actor siguió haciendo las mismas
tareas cuando pasa a Supercanal, yo me quedé en el diarioâ¦creo que
debe haber ido a atender las redes, las máquinas, para lo que él
estaba capacitado⦠las tareas en el Diario Uno de Avila eran
atender las máquinas de impresión, atender las redes de
computadoras, que pudiéramos recibir la información, tenÃa muchas
tareas diversas como empalme de claes, eran el soporte técnico de la
empresa, tenÃan tareas especÃficas con cada área⦠la misma
función la hacÃa A. y Bernabé para el soporte técnico del
área nuestra, en rotativas habÃa otra persona másâ¦no sé cómo
le pagaban al actor, a mà me pagaban, yo presentaba facturas desde
1995 hasta 1998 o 1999, en el 2.000 me pasaron a la Cooperativa con
un bono y en el 2.009 me blanquearon con otro bonoâ¦Supercanal y Uno
Gráfica son grupo de empresas, no recuerdo quién era el director de
Supercanal⦠era un grupo de empresas, lo sé porque varias veces en
la gerencia figura Multimedio Uno con logo de las empresas
Supercanal, Diario Uno, además es de público conocimiento, en los
medios se denomina el grupo Vila Manzano⦠sÃ, es verdad que tengo
un juicio contra Uno Gráfica por Exclusión de tutela, no he omitido
que tengo una denuncia penal, no me lo han preguntados, está en la
Tercera Cámara P.¦ cuando el actor pasa a Uno Gráfica, en qué
CCT estaba él, fue un proceso no sé en qué momento lo blanquearon,
no sé en qué CCT⦠cuando a mà me blanquearon estaba en el CCT
de los gráficos, sigo estando ahÃ⦠sÃ, el actor trabajaba con
Internet, a nosotros nos asistÃa el soporte de Internet⦠no sé si
el CCT de gráficos contempla las funciones que hacÃa el actor⦠yo
soy delegado de Uno Gráfico, pero estoy con una cautelar que me
mantiene alejado de mi puesto de trabajoâ¦el CCT de gráficos tiene
como 1.300 actividades descriptas, no puedo precisar⦠el CCT 275/96
que me contiene a mà tiene 1.3000 tareas descriptas, no me permite
memorizarlasâ¦en este momento estoy excluido de mi puesto de trabajo
por una cautelar, que dice que si la empresa reduce el peligro para
ellas excluyéndome de mi puesto de trabajo lo puede hacerâ¦â
M.L.A., dijo que âconozco al actor del
Diario Uno, era compañero de trabajoâ¦es una relación laboral
buena, no amigoâ¦yo trabajo en el Diario Uno hacen 22 años, tengo
relación con Supercanal, cuando empezamos con el proyecto de Diario
Uno, toda la capacitación la hicimos en Supercanalâ¦trabajo
actualmente, no tengo juico en su contraâ¦A. ingresó en el 2006
más o menos yo ingresé hacen 22 años, cuando se abrió el diario y
él estaba en la parte técnica, de sistemasâ¦.estábamos en una
Cooperativa, no recuerdo bien hasta qué fecha, estuvimos mucho
tiempo en la Cooperativa Servigraf⦠la cooperativa se beneficiaba
con los servicios de A., el trabajo era para la empresa que
correspondÃaâ¦yo trabajaba en P.M. 345, en la esquina de
Patricias, en el Diario Unoâ¦ahà no estaba la Cooperativa⦠cuando
lo sacan al actor de la Cooperativa creo que un tiempo más estuvo en
el Diario Uno y un tiempo después fue a Supercanalâ¦no recuerdo si
para el Diario Uno el actor estaba blanqueadoâ¦cuando se fue de
Diario Uno trabajaba para Supercanal en la calle General P.¦cuando
estaba en el Diario Uno Avila tenÃa una jornada de 8, 6 hs., yo
entraba a las 18 o 19 hs. y él ya estaba trabajandoâ¦yo esto en
pre-prensa o filmación, nos Ãbamos a 1 o 2 de la madrugada y él
estaba⦠fui a verlo una vez en Supercanal por un arreglo de una
computadora personal que yo le habÃa encargado y estaba en la parte
de sistemas, que son los que atienden las redes, los programas,
...
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