Sentencia nº 23810 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Noviembre de 2015

PonenteGIL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - ENFERMEDAD ACCIDENTE - DICTAMEN PERICIAL

*

QUINTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 515

CUIJ:

13-00849260-8((010405-23810))

PEREZ, JOSE EDUARDO

C/ PREVENCION A.R.T S.A

*10855680*

En

la Ciudad de M., a los 17 dÃas del mes de Noviembre del dos mil

quince, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del

Trabajo la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo

dispuesto por la Ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en "Autos

Nº 23.810, caratulados: "PEREZ

JOSE EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. P/ ENF. ACC." de

los que,

RESULTA:

I.-

A fs. 110/136, se presenta por el Sr. P.J.E., por medio

de apoderado y promueve demanda ordinaria en contra de PREVENCION

ART. S.A., por el cobro de la suma de $ 119.927,78, y/o lo que en más

o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus

intereses legales y costas, en concepto de indemnización derivada de

la Ley de Riesgos del Trabajo.

Expresa que en fecha

01/04/2002 empezó a trabajar en la PenitenciarÃa de la Provincia de

M. dependiente del Ministerio de Gobierno.

Que durante muchos años

el Sr. Pérez cumplió funciones en la división de seguridad

interna. Relata entre los peores momentos vividos el suceso en que

tuvieron que defender a puños al recluso V.F.¡ndez alias

“Perro V.” para evitar una verdadera masacre por la agresión

de un grupo de reos encapuchados que golpeaban duramente a dicho

interno. Explica que lo más traumático fue que al salir del

pabellón el actor se encontraba totalmente ensangrentado, con sangre

propia y del Sr. V. el cual padece de la enfermedad de HIV.

Que dicha circunstancia

le trajo problemas de discriminación en el trabajo, porque todos los

oficiales penitenciarios conocÃan la enfermedad de HIV que padecÃa

V..

Que también le trajo

consecuencias desfavorables en el ámbito familiar, ya que tuvo que

tener especial cuidado en el contacto fÃsico con sus hijos y

cónyuge. Que dicha situación recién finalizó a los 8 meses del

hecho cuando le dieron los resultados médicos definitivos

determinando que no era portador de HIV.

Que el ámbito laboral

en que desarrolla tareas el actor, la Penitenciaria de la Provincia

de M., es un lugar insalubre, peligroso y en

el cual se encuentran dadas las condiciones permanentes de provocar

serios e irreparables daños a la salud, tanto fÃsica como psÃquica

de las personas.

Que en sus años de

trabajo el actor ha estado en presencia fÃsica de situaciones de

tensión crÃtica todos los dÃas. Que sus funciones principales han

sido la guarda de internos con el deber legal de respetarlos en su

integridad moral, impidiendo que se escapen, se agredan entre ellos o

agredan al Personal de la PenitenciarÃa. Que esta tarea es realizada

en un ambiente hostil en extremo, ya que los actos de desobediencia

de los internos, de indisciplina, de comportamientos exigentes,

conductas amenazadoras, agresivas y violentas son moneda corriente en

el trabajo.

Que los internos han

insultado al actor en todas las formas posibles, lo han amenazado con

matarlo, o herirlo o matar o herir a sus familiares directos, todos

los dÃas desde hace años.

Que esta realidad ha

provocado que el actor presente signos de indiferencia ante

agresiones de los presidiarios provocando grandes Ã. de

despersonalización. Que esta realidad hostil ha provocado la

necesidad de licencia psiquiatrita por un periodo prolongado, y que

el actor padezca la enfermedad denominada BORNOUT que califica como

enfermedad profesional y que habilita la presente demanda.

Se explaya respecto de

las caracterÃsticas que configuran la enfermedad de BORNOUT.

Explica que el actor ha

sido sometido a un control psicológico realizado por la Lic. Maria

Victoria M. para agosto de 2011, la cual practicó estudios

especÃficos para el control de la existencia de la enfermedad

B. denunciada.

Que tras la evaluación,

la especialista consultada refiere que la actora presenta un grado

de incapacidad psicológica del 20%, sujeta a agravamiento en el

caso de no tomar medidas consecuentes a reparar el daño psicológico

generado por la actividad. Practica liquidación. Plantea

inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2 a) y 2 b), 8 inc. 3, 21,

22 y 46 de la ley 24557. Solicita aplicación de las

indemnizaciones previstas por el art. 14 de la LRT con los montos

previstos por el decreto ley 1694/2009. En subsidio plantea la

inconstitucionalidad del art. 16 del dec ley 1694/2009. Ofrece

pruebas y funda en derecho.

  1. A fs. 146/159, se

    presenta el Dr. G.I. por PREVENCION ART S.A., y opone en

    primer lugar, defensa de falta de acción por no haber ocurrido el

    actor ante la Comisión Médica con anterioridad

    a la interposición de la demanda, trámite previsto por el

    ordenamiento legal vigente.

    En subsidio, opone

    defensa de falta de legitimación sustancial pasiva, por considerar

    falsa la fecha de la primera manifestación invalidante consignada

    por el actor. Destaca que su mandante es la ART del actor desde el

    año 2009.

    Contesta demanda, donde

    luego de una negativa general y particular, expresa que los hechos

    vertidos por el actor en su demandada no se condicen con la verdadera

    realidad de los hechos.

    Relata que su mandante

    cumplió en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo,

    resultando claro que las dolencias del actor no pueden serle

    reclamadas a su conferente. Destaca que las tareas descriptas en el

    escrito de demanda, salvo hechos excepcionales, son las habituales

    del trabajo del actor. Que las tareas que desempeña están

    enmarcadas en un contexto para el cual el agente ha sido preparado y

    especializado. Que las patologÃas en análisis están descriptas en

    el Listado de enfermedades profesionales dto. 658/96, solo que no

    para el tipo de tareas desarrolladas por el accionante. Que el

    accionante pretende se le aplique el decreto 1694/2009 sin expresar

    cuando fue la primera manifestación invalidante de las patologÃas

    reclamadas. Que el actor expresa que posee incapacidad del 20% pero

    no fundamenta tal porcentaje ni acompaña ningún estudio médico, y

    por tanto su demanda resulta infundada. En definitiva solicita que se

    rechace la demanda interpuesta con costas al actor.

    Plantea improcedencia de

    aplicación de intereses y subsidiariamente manifiesta y solicita se

    habilite la repetición (del eventual monto de las prestaciones a

    cargo de la ART) del Fondo Fiduciario de enfermedades profesionales.

    Contesta los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la parte

    actora a la LRT. Ofrece pruebas y funda en derecho.

    A fs. 162/164 obra

    contestación de la parte actora del traslado conferido por el art.

    47 del CPL.

    A

    fs. 168 el Tribunal resuelve declarar la inconstitucionalidad de los

    arts. 8, 21, 22 y 46 de la LRT, declararse competente para

    intervenir en la presente causa y diferir para su oportunidad el

    planteo de la inconstitucionalidad del art. 16 dec. 1694/2009.

    A

    fs. 173 obra auto de admisión de pruebas.

    A fs. 195/206 se

    presenta la pericial psicológica la cual es observada por la parte

    demandada a fs. 273/280

    A fs. 240/253 se

    presenta la pericial psiquiátrica,

    la cual es observada

    por la parte demandada a fs. 264/272.

    A fs. 281/470 obra

    legajo personal del actor remitido por el Ministerio de Gobierno,

    Justicia y Derechos Humanos.

    A

    fs. 479/483 glosa el informe de OSEP.

    A fs. 498 se fija fecha

    de audiencia de vista de causa, la que se realiza conforme surge del

    acta obrante a fs. 499. Que la misma se realiza en Sala Unipersonal

    N° 1, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 de la ley 7062,

    prestando las partes su entera conformidad y desistiendo ambas toda

    prueba pendiente de producción, solicitando alegar por escrito.

    A fs. 504/508 obran

    agregados los alegatos de la parte actora y a fs. 509/ 513 los

    alegatos correspondientes de la parte demandada.

    A fs. 514 se llaman

    Autos para dictar Sentencia.

    CONSIDERANDO:

    De conformidad con lo

    dispuesto en el Art 69 del C. P. L. el Tribunal se plantea las

    siguientes cuestiones a resolver

    I-

    RELACIÓN LABORAL

    Que

    la relación laboral que une al actor con su empleadora Ministerio

    de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de M.,

    no ha sido cuestionado, habiéndose probado la misma con la

    constancia de los recibos de sueldos obrantes a fs. 06/17

    y con la

    constancia de todo el legajo personal obrante a fs. 281/470.

    Asà mismo surge

    acreditado en autos, que la empleadora, habÃa contratado con la

    accionada de autos PREVENCION ART S.A., un contrato en los términos

    de la ley 24.557, como surge de lo expuesto por la propia demandada

    en su contestación.

    Por

    lo que concluyo que el actor Sr. P.J.E. se encontró

    vinculado con Gobierno de la Provincia de M., desde 01 de abril

    de 2002, regido en cuanto a su desenvolvimiento por las previsiones

    de la ley de empleado público, en este caso por ser el actor

    empleado de la PenitenciarÃa Provincial, organismo que

    suscribiera oportunamente contrato de afiliación con demandada de

    autos, por lo que hace aplicable en el presente caso las normas de

    la LRT.

  2. PROCEDENCIA DE LA

    ACCION.

    Corresponde ahora

    analizar la procedencia de la presente acción, mediante la cual el

    actor promueve demanda a fin de ser indemnizado

    por la ART accionada, en los términos de la LRT, a raÃz de la

    incapacidad psicológica que dice padecer (20% del total obrera),

    conforme lo acredita con el certificado médico expedido en agosto de

    2011 por la Lic. En psicologÃa MarÃa Victoria M. obrante a fs.

    101/108, del cual surge que el mismo padece S. del esteres

    laboral asistencial (sÃndrome de Bornaut), haciendo expresa

    referencia a los estudios y técnicas utilizadas para determinar la

    misma. En las apreciaciones diagnósticas refiere que conforme el

    Manual de Diagnóstico y EstadÃstico de los Trastornos Mentales, DSM

    IV y CIE 10, el entrevistado presenta: “Trastorno

    adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo de tipo

    crónico (F43.22)”,

    identificando como agente

    estresante en el Eje IV del

    mencionado manual, como “Problema

    Laboral” tipificado como

    (Z 56.7)...

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