Sentencia nº 23810 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Noviembre de 2015
Ponente | GIL |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - ENFERMEDAD ACCIDENTE - DICTAMEN PERICIAL |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 515
CUIJ:
13-00849260-8((010405-23810))
PEREZ, JOSE EDUARDO
C/ PREVENCION A.R.T S.A
*10855680*
En
la Ciudad de M., a los 17 dÃas del mes de Noviembre del dos mil
quince, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del
Trabajo la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo
dispuesto por la Ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en "Autos
Nº 23.810, caratulados: "PEREZ
JOSE EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. P/ ENF. ACC." de
los que,
RESULTA:
I.-
A fs. 110/136, se presenta por el Sr. P.J.E., por medio
de apoderado y promueve demanda ordinaria en contra de PREVENCION
ART. S.A., por el cobro de la suma de $ 119.927,78, y/o lo que en más
o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus
intereses legales y costas, en concepto de indemnización derivada de
la Ley de Riesgos del Trabajo.
Expresa que en fecha
01/04/2002 empezó a trabajar en la PenitenciarÃa de la Provincia de
M. dependiente del Ministerio de Gobierno.
Que durante muchos años
el Sr. Pérez cumplió funciones en la división de seguridad
interna. Relata entre los peores momentos vividos el suceso en que
tuvieron que defender a puños al recluso V.F.¡ndez alias
âPerro V.â para evitar una verdadera masacre por la agresión
de un grupo de reos encapuchados que golpeaban duramente a dicho
interno. Explica que lo más traumático fue que al salir del
pabellón el actor se encontraba totalmente ensangrentado, con sangre
propia y del Sr. V. el cual padece de la enfermedad de HIV.
Que dicha circunstancia
le trajo problemas de discriminación en el trabajo, porque todos los
oficiales penitenciarios conocÃan la enfermedad de HIV que padecÃa
V..
Que también le trajo
consecuencias desfavorables en el ámbito familiar, ya que tuvo que
tener especial cuidado en el contacto fÃsico con sus hijos y
cónyuge. Que dicha situación recién finalizó a los 8 meses del
hecho cuando le dieron los resultados médicos definitivos
determinando que no era portador de HIV.
Que el ámbito laboral
en que desarrolla tareas el actor, la Penitenciaria de la Provincia
de M., es un lugar insalubre, peligroso y en
el cual se encuentran dadas las condiciones permanentes de provocar
serios e irreparables daños a la salud, tanto fÃsica como psÃquica
de las personas.
Que en sus años de
trabajo el actor ha estado en presencia fÃsica de situaciones de
tensión crÃtica todos los dÃas. Que sus funciones principales han
sido la guarda de internos con el deber legal de respetarlos en su
integridad moral, impidiendo que se escapen, se agredan entre ellos o
agredan al Personal de la PenitenciarÃa. Que esta tarea es realizada
en un ambiente hostil en extremo, ya que los actos de desobediencia
de los internos, de indisciplina, de comportamientos exigentes,
conductas amenazadoras, agresivas y violentas son moneda corriente en
el trabajo.
Que los internos han
insultado al actor en todas las formas posibles, lo han amenazado con
matarlo, o herirlo o matar o herir a sus familiares directos, todos
los dÃas desde hace años.
Que esta realidad ha
provocado que el actor presente signos de indiferencia ante
agresiones de los presidiarios provocando grandes Ã. de
despersonalización. Que esta realidad hostil ha provocado la
necesidad de licencia psiquiatrita por un periodo prolongado, y que
el actor padezca la enfermedad denominada BORNOUT que califica como
enfermedad profesional y que habilita la presente demanda.
Se explaya respecto de
las caracterÃsticas que configuran la enfermedad de BORNOUT.
Explica que el actor ha
sido sometido a un control psicológico realizado por la Lic. Maria
Victoria M. para agosto de 2011, la cual practicó estudios
especÃficos para el control de la existencia de la enfermedad
B. denunciada.
Que tras la evaluación,
la especialista consultada refiere que la actora presenta un grado
de incapacidad psicológica del 20%, sujeta a agravamiento en el
caso de no tomar medidas consecuentes a reparar el daño psicológico
generado por la actividad. Practica liquidación. Plantea
inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2 a) y 2 b), 8 inc. 3, 21,
22 y 46 de la ley 24557. Solicita aplicación de las
indemnizaciones previstas por el art. 14 de la LRT con los montos
previstos por el decreto ley 1694/2009. En subsidio plantea la
inconstitucionalidad del art. 16 del dec ley 1694/2009. Ofrece
pruebas y funda en derecho.
-
A fs. 146/159, se
presenta el Dr. G.I. por PREVENCION ART S.A., y opone en
primer lugar, defensa de falta de acción por no haber ocurrido el
actor ante la Comisión Médica con anterioridad
a la interposición de la demanda, trámite previsto por el
ordenamiento legal vigente.
En subsidio, opone
defensa de falta de legitimación sustancial pasiva, por considerar
falsa la fecha de la primera manifestación invalidante consignada
por el actor. Destaca que su mandante es la ART del actor desde el
año 2009.
Contesta demanda, donde
luego de una negativa general y particular, expresa que los hechos
vertidos por el actor en su demandada no se condicen con la verdadera
realidad de los hechos.
Relata que su mandante
cumplió en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo,
resultando claro que las dolencias del actor no pueden serle
reclamadas a su conferente. Destaca que las tareas descriptas en el
escrito de demanda, salvo hechos excepcionales, son las habituales
del trabajo del actor. Que las tareas que desempeña están
enmarcadas en un contexto para el cual el agente ha sido preparado y
especializado. Que las patologÃas en análisis están descriptas en
el Listado de enfermedades profesionales dto. 658/96, solo que no
para el tipo de tareas desarrolladas por el accionante. Que el
accionante pretende se le aplique el decreto 1694/2009 sin expresar
cuando fue la primera manifestación invalidante de las patologÃas
reclamadas. Que el actor expresa que posee incapacidad del 20% pero
no fundamenta tal porcentaje ni acompaña ningún estudio médico, y
por tanto su demanda resulta infundada. En definitiva solicita que se
rechace la demanda interpuesta con costas al actor.
Plantea improcedencia de
aplicación de intereses y subsidiariamente manifiesta y solicita se
habilite la repetición (del eventual monto de las prestaciones a
cargo de la ART) del Fondo Fiduciario de enfermedades profesionales.
Contesta los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la parte
actora a la LRT. Ofrece pruebas y funda en derecho.
A fs. 162/164 obra
contestación de la parte actora del traslado conferido por el art.
47 del CPL.
A
fs. 168 el Tribunal resuelve declarar la inconstitucionalidad de los
arts. 8, 21, 22 y 46 de la LRT, declararse competente para
intervenir en la presente causa y diferir para su oportunidad el
planteo de la inconstitucionalidad del art. 16 dec. 1694/2009.
A
fs. 173 obra auto de admisión de pruebas.
A fs. 195/206 se
presenta la pericial psicológica la cual es observada por la parte
demandada a fs. 273/280
A fs. 240/253 se
presenta la pericial psiquiátrica,
la cual es observada
por la parte demandada a fs. 264/272.
A fs. 281/470 obra
legajo personal del actor remitido por el Ministerio de Gobierno,
Justicia y Derechos Humanos.
A
fs. 479/483 glosa el informe de OSEP.
A fs. 498 se fija fecha
de audiencia de vista de causa, la que se realiza conforme surge del
acta obrante a fs. 499. Que la misma se realiza en Sala Unipersonal
N° 1, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 de la ley 7062,
prestando las partes su entera conformidad y desistiendo ambas toda
prueba pendiente de producción, solicitando alegar por escrito.
A fs. 504/508 obran
agregados los alegatos de la parte actora y a fs. 509/ 513 los
alegatos correspondientes de la parte demandada.
A fs. 514 se llaman
Autos para dictar Sentencia.
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo
dispuesto en el Art 69 del C. P. L. el Tribunal se plantea las
siguientes cuestiones a resolver
I-
RELACIÃN LABORAL
Que
la relación laboral que une al actor con su empleadora Ministerio
de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de M.,
no ha sido cuestionado, habiéndose probado la misma con la
constancia de los recibos de sueldos obrantes a fs. 06/17
y con la
constancia de todo el legajo personal obrante a fs. 281/470.
Asà mismo surge
acreditado en autos, que la empleadora, habÃa contratado con la
accionada de autos PREVENCION ART S.A., un contrato en los términos
de la ley 24.557, como surge de lo expuesto por la propia demandada
en su contestación.
Por
lo que concluyo que el actor Sr. P.J.E. se encontró
vinculado con Gobierno de la Provincia de M., desde 01 de abril
de 2002, regido en cuanto a su desenvolvimiento por las previsiones
de la ley de empleado público, en este caso por ser el actor
empleado de la PenitenciarÃa Provincial, organismo que
suscribiera oportunamente contrato de afiliación con demandada de
autos, por lo que hace aplicable en el presente caso las normas de
la LRT.
-
PROCEDENCIA DE LA
ACCION.
Corresponde ahora
analizar la procedencia de la presente acción, mediante la cual el
actor promueve demanda a fin de ser indemnizado
por la ART accionada, en los términos de la LRT, a raÃz de la
incapacidad psicológica que dice padecer (20% del total obrera),
conforme lo acredita con el certificado médico expedido en agosto de
2011 por la Lic. En psicologÃa MarÃa Victoria M. obrante a fs.
101/108, del cual surge que el mismo padece S. del esteres
laboral asistencial (sÃndrome de Bornaut), haciendo expresa
referencia a los estudios y técnicas utilizadas para determinar la
misma. En las apreciaciones diagnósticas refiere que conforme el
Manual de Diagnóstico y EstadÃstico de los Trastornos Mentales, DSM
IV y CIE 10, el entrevistado presenta: âTrastorno
adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo de tipo
crónico (F43.22)â,
identificando como agente
estresante en el Eje IV del
mencionado manual, como âProblema
Laboralâ tipificado como
(Z 56.7)...
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