Sentencia nº 152022 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Noviembre de 2015
Ponente | DANTE CARLOS GRANADOS |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CALIFICACION DE CONDUCTA DEL EMPLEADOR - INTIMACION - PAGO - SANCIONES DISCIPLINARIAS (LABORAL) |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 191
CUIJ:
13-02142291-0((010407-152022))
CHAVERO SILVANA
RAQUEL C/ VALOUR S.R.L P/ DESPIDO
*102159055*
En la ciudad de Mendoza, a los
treinta dÃas del mes de Noviembre del año dos mil quince, DANTE
CARLOS GRANADOS Conjuez de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, de
la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, a cargo de la
Sala Unipersonal âAâ del Tribunal, me constituyo con el objeto de
dictar sentencia definitiva en los autos Nº 152.022,
caratulados âC.S.R. C/
VALOUR S.R.L. P/ DESPIDOâ, de cuyas
constancias;
RESULTA:
-
A fs. 27/34 comparece la parte actora, Sra. SILVANA
RAQUEL CHAVERO ante el Tribunal, por medio de su apoderado, e
interpone formal demanda ordinaria contra la firma VALOUR S.R.L., por
la suma de $153.753,39, o en lo que en más o en menos resulte de la
prueba a rendirse en autos, con costas.
Expresa que ingresó a trabajar para la demandada el
13/01/2009, en el establecimiento que lleva el nombre de âBizzarro
Resto Barâ, sito en el local 27 de la galerÃa Piazza, en Av. S.
MartÃn 1027 de la ciudad de Mendoza.
Afirma que durante seis años de prestación de
servicios sólo recibió una única sanción disciplinaria, en el año
2010, que se trató de un apercibimiento por una supuesta diferencia
de caja de $100; y aclara que esa diferencia no fue asumida por el
empleador sino que le fue descontada del salario. Desde la indicada
fecha tuvo un desempeño intachable, no siendo pasible de sanciones
disciplinarias
Asevera que trabajó todos los dÃas feriados. Los
francos se los otorgaban esporádicamente. Que el 30/12/2013 fue
trasladada al âB., Plaza Shopping, donde cumplÃa jornada
de ocho horas de Lunes a Jueves, en horarios de 17.00 a 01.00 hs. y
Viernes, Sábados y Domingo de 18.00 a 02.00 hs.
Refiere que realizaba tareas de cajera, categorÃa 5 del
CCT 389/04; que nunca le fueron abonados los feriados del año y el
dÃa del empleado gastronómico; que los aumentos acordados en el
sector se pagaban dos meses después y su diferencia de pago temporal
se prometÃa pero no se cumplÃa.
Señala que el dÃa 02/09/2014, el encargado Sr. Amilcar
Ovejero, le manifestó que la empresa habÃa cambiado de razón
social y que no tenÃa más lugar para ella. Por ello y por los
incumplimientos indicados, remitió dos telegramas ley de fecha
03/09/2014, de un mismo tenor, el cual transcribe a fs. 28 vta., y al
que me remito en razón de la brevedad.
Manifiesta que en fecha 04/09/2014 recibe una carta
documento de la patronal, en la cual le comunicaban el despido
directo. Asegura que se trata de una falsa causa consistente en unos
supuestos faltantes de caja que nunca existieron y no le fueron
notificados; como asà los antecedentes marcados; por lo que rechazó
la carta documento por medio de telegrama de fecha 05/09/2014,
negando los faltante de caja y los antecedentes disciplinarios,
emplaza al pago de rubros indemnizatorios y remunerativos, y a
entregar en 32 dÃas el certificado de servicios y remuneraciones.
(lo transcribe a fs. 29 y vta.).
Dice que la verdad de los hechos es que la empleadora
habÃa conformado una sociedad distinta para explotar el Bizzarro
Resto Bar del Mendoza Plaza Shopping, y atento a que el socio nuevo
no querÃa asumir antigüedades les propuso a varios empleados que
renunciaran y suscribieran un nuevo contrato; a lo que la actora se
opuso por lo que decidieron de mala fe inventar una falsa causal de
despido a fin de eximirse del pago de indemnizaciones.
Para el hipotético caso que la demandada demostrara que
la causal haya existido, asegura que la misma carece de entidad
suficiente para provocar el distracto. Entiende que la sanción es
exagerada y desproporcionada.
Practica liquidación; plantea la inconstitucionalidad
de la ley 7198; ofrece prueba; funda en derecho; y pide que se ha
lugar a la demanda con costas.
-
A fs. 110/ comparece la demandada por medio de su
apoderado, contesta demanda, formula negativa general y particular.
Reconoce fecha de ingreso y categorÃa profesional.
Dice que la verdad de los hechos es que la relación
laboral se extinguió por exclusiva culpa de la actora en fecha
02/09/2014.
Aduce que la trabajadora incumplió en reiteradas veces
con los deberes a su cargo, incumplimientos que fueron sancionados
con llamados de atención, apercibimientos y suspensiones.
Precisa que conforme a los arqueos de caja de los meses
de junio, julio y agosto de 2014, se detectaron importantes faltantes
de dinero: $2.617,70 en Junio; 2.116, 58 en J. y 3.076,61 en
Agosto. Ello conforme a las planillas firmadas por la actora, donde
figuran las entradas y depósitos en caja fuerte, que es donde se
detectaron los faltantes.
Narra que en razón de lo expuesto, los antecedentes de
la actora y los importantes faltantes es que decide en fecha
02/09/2014 remitir pieza postal por la cual la despide con justa
causa.
Aclara que si bien la actora habÃa sido sancionada por
faltantes producidos en su labor, sin embargo nunca por el monto que
faltaba, siendo el mismo una afectación grave al patrimonio de la
empresa, lo que genera dudas al empleador respecto de la lealtad y
fidelidad en el futuro de la actora en relación a su función de
cajera, por lo que es plenamente justificado la decisión de
extinguir el vÃnculo laboral.
Hace reserva del caso federal. Ofrece pruebas. Funda en
derecho. Pide que se rechace la demanda con costas.
-
La parte actora a fs. 120/122 vta. contesta el
traslado del art. 47 del C.P.L., ratifica la demanda, formula
negativa general y particular. Denuncia hecho nuevo. Ofrece prueba y
pide la sustanciación de la causa.
-
A fs. 126 y vta. la parte demandada contesta la
vista del hecho nuevo.
-
A fs. 129 y vta. se admite el hecho nuevo.
-
A fs. 132/133 vta. se ubica el auto de admisión
y sustanciación de pruebas.
A fs. 138 se sitúa acta de reconocimiento.
A fs. 140/145 se halla la pericia contable.
A fs. 162 se hace saber a las partes de mi intervención
como C..
A fs. 181 obra acta donde consta la audiencia de la
vista de la causa y su suspensión en los términos del art. 72 del
C.P.L. A fs. 187 se ubica el acta en la cual consigna la reanudación
de la audiencia de la vista de la causa y se llama autos para
sentencia.
CONSIDERANDO:
Se tratan las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÃN: EXISTENCIA DE LA RELACIÃN LABORAL.
SEGUNDA CUESTIÃN: RUBROS PROCEDENTES E INTERESES.
TERCERA CUESTIÃN: COSTAS.
A LA PRIMERA CUESTIÃN DIGO:
1.1.) La parte actora invoca, en sustento de lo que
reclama en autos, la existencia de un vÃnculo de trabajo, el perÃodo
de extensión del mismo y una categorÃa profesional determinada, que
constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio
recaen sobre la misma; actori incumbit onus probandi. (arts.
12, 45 y 55 C.P.L y 179 C.P.C.).
Sin embargo, la regla del onus probandi se
invierte en ciertos casos, de conformidad al artÃculo 55 del C.P.L.,
que expresa que incumbirá al empleador la prueba contraria a las
afirmaciones del trabajador, cuando reclama el cumplimiento de las
prestaciones impuestas por ley (la jornada laboral, la registración,
el pago del sueldo, vacaciones y SAC); cuando exista obligación de
llevar los libros, registros o planillas especiales, y a
requerimiento judicial no se los exhiba o cuando no reúnan las
condiciones legales o reglamentarias; y/o o cuando se cuestione el
monto de las remuneraciones.
También se invierte cuando resulta aplicable la teorÃa
de las cargas probatorias dinámicas.
1.2.) En este estado consigno las pruebas producidas en
la audiencia de la vista de la causa:
1.2.1.) El testigo Sr. Velázquez, previo
juramento de ley, declaró: âQue conoce a la actora, porque iba
a comer de vez en cuando en donde ella trabajaba. No conoce a la
firma demandada. Iba a comer al restaurante que está en el
centro de la GalerÃa Piazza y en el que está en el shopping en el
centro, shopping de Villanueva. El testigo trabaja para movistar,
comÃa en Bizarro del Shopping. Ha visto a la actora en la caja y
algunas veces lo ha servido y también lo ha visto servir a otra
gente, en los dos lugares. El testigo pagaba con efectivo. En
el de galerÃa ha ido varias veces, más de diez y en otro no sabe.
Cree que la actora trabajaba más en el del Shopping, pero no lo sabe
bien. La causal del despido según le contó la actora porque la
trasladaron de lugar de trabajo, y a ella no le coincidÃan los
horario para trabajar.â
Este testimonio no es consistente, en virtud de la
manera que toma conocimiento de los hechos y en razón a la cantidad
de veces que dice haber concurrido al restaurante.
1.2.2.) La actora Sra. C., respondió al pliego de
posiciones que fue modificado por la demandada: 1) Para que jure
como es cierto que se desempeñó como cajera en la Empresa Bolour.
Si. 2) Para que jure como verdad que durante su desempeño de cajera
hubo faltantes de caja. Si, porque también me hacÃan realizar otras
tareas como moza, y quedaba a cargo de la caja el encargado de turno,
y de ahà los posibles faltantes que yo podÃa tener. 3) Para que
jure como es cierto que fue sancionada por los faltantes en el año
2011. Si, una vez. 4) Para que jure como es cierto que durante el
2014 fue sancionada. No hubo sanción de ningún tipo. 5) Para que
jure como es cierto que fue trasladada al local del shopping por el
motivo que habÃa faltante de caja en donde se desempeñaba en la
galerÃa Piazza. No, nunca me dieron motivo ni razón del traslado,
me lo notificaron sin dar motivaciones.
1.2.3.) El testigo Sr. V., previo juramento de
ley, declaró: âS.V.S.G.. DNI 24.785.272,
que se olvidó su DNI y se compromete acompañarlo. Que conoce a la
actora del local, el testigo era mozo, la actora cajera, B., en
el Mendoza Plaza Shopping. Que conoce a la firma demandada, trabajó
para ellos, sigue trabajando pero para otra razón social, desconoce
a los dueños, sigue trabajando en el mismo lugar...
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