Sentencia nº 152022 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Noviembre de 2015

PonenteDANTE CARLOS GRANADOS
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCALIFICACION DE CONDUCTA DEL EMPLEADOR - INTIMACION - PAGO - SANCIONES DISCIPLINARIAS (LABORAL)

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 191

CUIJ:

13-02142291-0((010407-152022))

CHAVERO SILVANA

RAQUEL C/ VALOUR S.R.L P/ DESPIDO

*102159055*

En la ciudad de Mendoza, a los

treinta dÃas del mes de Noviembre del año dos mil quince, DANTE

CARLOS GRANADOS Conjuez de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, de

la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, a cargo de la

Sala Unipersonal “A” del Tribunal, me constituyo con el objeto de

dictar sentencia definitiva en los autos Nº 152.022,

caratulados “C.S.R. C/

VALOUR S.R.L. P/ DESPIDO”, de cuyas

constancias;

RESULTA:

  1. A fs. 27/34 comparece la parte actora, Sra. SILVANA

    RAQUEL CHAVERO ante el Tribunal, por medio de su apoderado, e

    interpone formal demanda ordinaria contra la firma VALOUR S.R.L., por

    la suma de $153.753,39, o en lo que en más o en menos resulte de la

    prueba a rendirse en autos, con costas.

    Expresa que ingresó a trabajar para la demandada el

    13/01/2009, en el establecimiento que lleva el nombre de “Bizzarro

    Resto Bar”, sito en el local 27 de la galerÃa Piazza, en Av. S.

    MartÃn 1027 de la ciudad de Mendoza.

    Afirma que durante seis años de prestación de

    servicios sólo recibió una única sanción disciplinaria, en el año

    2010, que se trató de un apercibimiento por una supuesta diferencia

    de caja de $100; y aclara que esa diferencia no fue asumida por el

    empleador sino que le fue descontada del salario. Desde la indicada

    fecha tuvo un desempeño intachable, no siendo pasible de sanciones

    disciplinarias

    Asevera que trabajó todos los dÃas feriados. Los

    francos se los otorgaban esporádicamente. Que el 30/12/2013 fue

    trasladada al “B.€, Plaza Shopping, donde cumplÃa jornada

    de ocho horas de Lunes a Jueves, en horarios de 17.00 a 01.00 hs. y

    Viernes, Sábados y Domingo de 18.00 a 02.00 hs.

    Refiere que realizaba tareas de cajera, categorÃa 5 del

    CCT 389/04; que nunca le fueron abonados los feriados del año y el

    dÃa del empleado gastronómico; que los aumentos acordados en el

    sector se pagaban dos meses después y su diferencia de pago temporal

    se prometÃa pero no se cumplÃa.

    Señala que el dÃa 02/09/2014, el encargado Sr. Amilcar

    Ovejero, le manifestó que la empresa habÃa cambiado de razón

    social y que no tenÃa más lugar para ella. Por ello y por los

    incumplimientos indicados, remitió dos telegramas ley de fecha

    03/09/2014, de un mismo tenor, el cual transcribe a fs. 28 vta., y al

    que me remito en razón de la brevedad.

    Manifiesta que en fecha 04/09/2014 recibe una carta

    documento de la patronal, en la cual le comunicaban el despido

    directo. Asegura que se trata de una falsa causa consistente en unos

    supuestos faltantes de caja que nunca existieron y no le fueron

    notificados; como asà los antecedentes marcados; por lo que rechazó

    la carta documento por medio de telegrama de fecha 05/09/2014,

    negando los faltante de caja y los antecedentes disciplinarios,

    emplaza al pago de rubros indemnizatorios y remunerativos, y a

    entregar en 32 dÃas el certificado de servicios y remuneraciones.

    (lo transcribe a fs. 29 y vta.).

    Dice que la verdad de los hechos es que la empleadora

    habÃa conformado una sociedad distinta para explotar el Bizzarro

    Resto Bar del Mendoza Plaza Shopping, y atento a que el socio nuevo

    no querÃa asumir antigüedades les propuso a varios empleados que

    renunciaran y suscribieran un nuevo contrato; a lo que la actora se

    opuso por lo que decidieron de mala fe inventar una falsa causal de

    despido a fin de eximirse del pago de indemnizaciones.

    Para el hipotético caso que la demandada demostrara que

    la causal haya existido, asegura que la misma carece de entidad

    suficiente para provocar el distracto. Entiende que la sanción es

    exagerada y desproporcionada.

    Practica liquidación; plantea la inconstitucionalidad

    de la ley 7198; ofrece prueba; funda en derecho; y pide que se ha

    lugar a la demanda con costas.

  2. A fs. 110/ comparece la demandada por medio de su

    apoderado, contesta demanda, formula negativa general y particular.

    Reconoce fecha de ingreso y categorÃa profesional.

    Dice que la verdad de los hechos es que la relación

    laboral se extinguió por exclusiva culpa de la actora en fecha

    02/09/2014.

    Aduce que la trabajadora incumplió en reiteradas veces

    con los deberes a su cargo, incumplimientos que fueron sancionados

    con llamados de atención, apercibimientos y suspensiones.

    Precisa que conforme a los arqueos de caja de los meses

    de junio, julio y agosto de 2014, se detectaron importantes faltantes

    de dinero: $2.617,70 en Junio; 2.116, 58 en J. y 3.076,61 en

    Agosto. Ello conforme a las planillas firmadas por la actora, donde

    figuran las entradas y depósitos en caja fuerte, que es donde se

    detectaron los faltantes.

    Narra que en razón de lo expuesto, los antecedentes de

    la actora y los importantes faltantes es que decide en fecha

    02/09/2014 remitir pieza postal por la cual la despide con justa

    causa.

    Aclara que si bien la actora habÃa sido sancionada por

    faltantes producidos en su labor, sin embargo nunca por el monto que

    faltaba, siendo el mismo una afectación grave al patrimonio de la

    empresa, lo que genera dudas al empleador respecto de la lealtad y

    fidelidad en el futuro de la actora en relación a su función de

    cajera, por lo que es plenamente justificado la decisión de

    extinguir el vÃnculo laboral.

    Hace reserva del caso federal. Ofrece pruebas. Funda en

    derecho. Pide que se rechace la demanda con costas.

  3. La parte actora a fs. 120/122 vta. contesta el

    traslado del art. 47 del C.P.L., ratifica la demanda, formula

    negativa general y particular. Denuncia hecho nuevo. Ofrece prueba y

    pide la sustanciación de la causa.

  4. A fs. 126 y vta. la parte demandada contesta la

    vista del hecho nuevo.

  5. A fs. 129 y vta. se admite el hecho nuevo.

  6. A fs. 132/133 vta. se ubica el auto de admisión

    y sustanciación de pruebas.

    A fs. 138 se sitúa acta de reconocimiento.

    A fs. 140/145 se halla la pericia contable.

    A fs. 162 se hace saber a las partes de mi intervención

    como C..

    A fs. 181 obra acta donde consta la audiencia de la

    vista de la causa y su suspensión en los términos del art. 72 del

    C.P.L. A fs. 187 se ubica el acta en la cual consigna la reanudación

    de la audiencia de la vista de la causa y se llama autos para

    sentencia.

    CONSIDERANDO:

    Se tratan las siguientes cuestiones a resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

    SEGUNDA CUESTIÓN: RUBROS PROCEDENTES E INTERESES.

    TERCERA CUESTIÓN: COSTAS.

    A LA PRIMERA CUESTIÓN DIGO:

    1.1.) La parte actora invoca, en sustento de lo que

    reclama en autos, la existencia de un vÃnculo de trabajo, el perÃodo

    de extensión del mismo y una categorÃa profesional determinada, que

    constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio

    recaen sobre la misma; actori incumbit onus probandi. (arts.

    12, 45 y 55 C.P.L y 179 C.P.C.).

    Sin embargo, la regla del onus probandi se

    invierte en ciertos casos, de conformidad al artÃculo 55 del C.P.L.,

    que expresa que incumbirá al empleador la prueba contraria a las

    afirmaciones del trabajador, cuando reclama el cumplimiento de las

    prestaciones impuestas por ley (la jornada laboral, la registración,

    el pago del sueldo, vacaciones y SAC); cuando exista obligación de

    llevar los libros, registros o planillas especiales, y a

    requerimiento judicial no se los exhiba o cuando no reúnan las

    condiciones legales o reglamentarias; y/o o cuando se cuestione el

    monto de las remuneraciones.

    También se invierte cuando resulta aplicable la teorÃa

    de las cargas probatorias dinámicas.

    1.2.) En este estado consigno las pruebas producidas en

    la audiencia de la vista de la causa:

    1.2.1.) El testigo Sr. Velázquez, previo

    juramento de ley, declaró: “Que conoce a la actora, porque iba

    a comer de vez en cuando en donde ella trabajaba. No conoce a la

    firma demandada. Iba a comer al restaurante que está en el

    centro de la GalerÃa Piazza y en el que está en el shopping en el

    centro, shopping de Villanueva. El testigo trabaja para movistar,

    comÃa en Bizarro del Shopping. Ha visto a la actora en la caja y

    algunas veces lo ha servido y también lo ha visto servir a otra

    gente, en los dos lugares. El testigo pagaba con efectivo. En

    el de galerÃa ha ido varias veces, más de diez y en otro no sabe.

    Cree que la actora trabajaba más en el del Shopping, pero no lo sabe

    bien. La causal del despido según le contó la actora porque la

    trasladaron de lugar de trabajo, y a ella no le coincidÃan los

    horario para trabajar.”

    Este testimonio no es consistente, en virtud de la

    manera que toma conocimiento de los hechos y en razón a la cantidad

    de veces que dice haber concurrido al restaurante.

    1.2.2.) La actora Sra. C., respondió al pliego de

    posiciones que fue modificado por la demandada: 1) Para que jure

    como es cierto que se desempeñó como cajera en la Empresa Bolour.

    Si. 2) Para que jure como verdad que durante su desempeño de cajera

    hubo faltantes de caja. Si, porque también me hacÃan realizar otras

    tareas como moza, y quedaba a cargo de la caja el encargado de turno,

    y de ahà los posibles faltantes que yo podÃa tener. 3) Para que

    jure como es cierto que fue sancionada por los faltantes en el año

    2011. Si, una vez. 4) Para que jure como es cierto que durante el

    2014 fue sancionada. No hubo sanción de ningún tipo. 5) Para que

    jure como es cierto que fue trasladada al local del shopping por el

    motivo que habÃa faltante de caja en donde se desempeñaba en la

    galerÃa Piazza. No, nunca me dieron motivo ni razón del traslado,

    me lo notificaron sin dar motivaciones.

    1.2.3.) El testigo Sr. V., previo juramento de

    ley, declaró: “S.V.S.G.. DNI 24.785.272,

    que se olvidó su DNI y se compromete acompañarlo. Que conoce a la

    actora del local, el testigo era mozo, la actora cajera, B., en

    el Mendoza Plaza Shopping. Que conoce a la firma demandada, trabajó

    para ellos, sigue trabajando pero para otra razón social, desconoce

    a los dueños, sigue trabajando en el mismo lugar...

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