Sentencia nº 43973 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Diciembre de 2015
Ponente | MILUTIN-DE LA ROZA-NENCIOLINI |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCIDENTES DE TRABAJO - COSA RIESGOSA - COSA PESADA - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja:
328
CUIJ:
13-00829179-3((010401-43976))
CAMPANELLA,
JUAN PABLO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. Y OTS.
*10835599*
En
la Ciudad de Mendoza a los dos dÃas del mes de diciembre de dos mil
quince se constituye en Sala de Acuerdos esta Primera Cámara del
Trabajo, integrada por los Dres. A.M., E.G. de la
Roza y M. delC.N., Jueces de Cámara, a fin de dictar
sentencia en autos n° 43976,
caratulados âC.J.P. c/
Asociart ART SA y otros, p/ accidenteâ,
de los cuales:
Resulta:
Que a fs. 18
comparece el Sr. C.J.P. por medio de apoderado e
interpone formal demanda contra Asociart ART SA por la suma de
$67.238,20 y contra Gubelco SRL por la suma de $164.550,20 o lo
que en más o en menos resulte de la prueba de autos con más sus
intereses y costas.
Refiere que
su representado ingresó a trabajar para la codemandada Gubelco SRL
en febrero de 2008, como ayudante de albañil en una obra que la
empresa realizaba en el departamento de La Paz. Que las tareas
habituales del actor consistÃan en la carga y descarga de bolsas de
materiales en general, preparación de hormigón y cemento,
levantamiento de paredes de ladrillo, colocación de techos,
transportar mezcla que se cargaba a pala en la carretilla (con un
peso de entre ochenta y cien kilos) realizando varios viajes durante
largas jornadas, descargar a hombro más de 20 o 30 bolsas de cemento
durante tres meses que trabajó. Que el empleador debió ser
diligente y minimizar el riesgo, otorgando elementos de seguridad
necesarios.
Expresa que
el 13 de marzo de 2008 su poderdante se encontraba descargando bolsas
de cemento y ladrillones, cuando de repente realiza un movimiento
brusco al pasar bolsas a un compañero y queda inmóvil por un fuerte
tirón en su región lumbar. Dolor intenso y agudo que le impidió
continuar trabajando. Que fue trasladado a una clÃnica donde se le
prestó asistencia primaria. Que la RMN del 18 de abril de 2008
arrojo como resultado la existencia de protrusión discal postero
medial que compromete parcialmente el receso lateral derecho en L4-L5
y que en el espacio L5-S1 se observa pequeña protrusión
discal postero medial extendida al receso lateral. Que a pesar de
este resultado fue derivado a la obra social. Que el 30 de abril es
despedido por su empleador. Que en la actualidad
el actor presenta una lesión en su columna lumbar que lo incapacita
en un 35%.
Plantea la
inconstitucionalidad de los arts.6 21, 22, 39 y 46 de la LRT.
Sostiene que
la empleadora debe responder civilmente por los daños sufridos por
el trabajador en virtud de los arts. 75 y 76 de la LCT y arts. 512,
1072, 1074, 1109 y 1113 del CC. Reclama el daño emergente, lucro
cesante y daño moral.
Liquida
reclamo civil, funda en derecho y ofrece prueba.
Corrido el
traslado correspondiente a fs. 53 comparece la demandada Asociart ART
SA en cuya contestación no me extenderé al existir un convenio
conciliatorio homologado por el Tribunal a fs. 217 y no formar, al
momento de dictar sentencia, parte de la litis.
A fs. 68 el
Tribunal declara la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de
la LRT y asume la competencia de la presente causa.
A fs. 80
comparece la codemandada Gubelco SRT por intermedio de apoderado y
contesta demanda solicitando su rechazo con costas y en subsidio
interpone defensa de falta de legitimación sustancial pasiva.
F. negativa genérica y en especial niega todos los hechos
constitutivos de la demanda.
Señala que
el actor fue contratado por su representada el 28 de febrero de 2008,
como ayudante de albañil en la obra que se desarrollaba en La Paz,
Mendoza, con una jornada de 8.30 a 13.30 y de 14.30 a 17.30 horas.
Que el actor trabajó hasta el dÃa 31 de marzo de 2008 con
normalidad, incluso la jornada del 13 de marzo fue laborada
normalmente por éste. Que el dÃa 1 de abril no se presenta a
trabajar y acompaña certificado médico, donde se indican 7 dÃas de
reposo por lumbociatalgia. Que de lo expuesto surge que el trabajador
asistió a su jornada durante 15 dÃas desde el supuesto accidente.
Que su parte dio intervención a Asociart ART SA, quien diagnostico
que la enfermedad del demandante era netamente inculpable. Recién un
año y medio después el Sr. C. obtiene un certificado del
35% de IPP. Que por todos estos motivos solicita el rechazo de la
acción.
En subsidio,
interpone defensa de falta de legitimación sustancial pasiva y
solicita el rechazo de la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT.
Ofrece prueba
y funda en derecho.
A fs. 105
contesta el actor contesta el traslado del art. 47 del CPL, ratifica
todos los términos de su demanda.
A fs. 108 se
dicta el auto de sustanciación de la causa.
A fs. 125
consta acta de la audiencia de reconocimiento de documentación
por parte del actor.
A fs. 136
contesta oficio la demandada Gubelco SRL.
A fs. 151
rinde su informe el Sr. Perito en Higiene y Seguridad.
A fs.
164 la accionada acompaña informe del Médico Consultor.
A fs. 166 la
parte demandada impugna la pericia en higiene y seguridad, la que es
contestada a fs. 170.
A fs. 186 se
agrega la pericia médica.
A fs. 194 la
accionada impugna la pericia y plantea su nulidad, planteo que es
contestado por el perito médico a fs. 202,
A fs. 265
rinde su informe la Perito Médico traumatóloga, la que es impugnada
por la parte actora y contestada a fs. 272.
A fs. 277 se
fija fecha de audiencia de vista de causa.
A fs. 303 se
celebra la audiencia de vista de causa, absuelve posiciones el actor
y declara el testigo compareciente, acordando las partes la
presentación de alegatos por escrito.
A fs. 313 se
agregan los alegatos de la parte actora y a fs. 320 los de la
demandada.
Se tratan las
siguientes cuestiones a resolver por ante este Tribunal Colegiada:
cuestión: existencia de la
relación laboral.
cuestión: Accidente.
Presupuestos de la responsabilidad civil, inconstitucionalidad del
art. 39 de la LRT y rubros reclamados.
cuestión: intereses y costas.
Considerando:
A la
primera cuestión el Dr. A.M. dijo:
Que el actor
invoca como fundamento por su reclamo indemnizatorio la existencia de
un contrato de trabajo como ayudante de albañil, iniciada en febrero
de 2008, con una jornada completa. La
accionada reconoce la existencia del vÃnculo laboral invocado, no
siendo la misma una cuestión controvertida entre las partes.
Por lo
expuesto, la prueba instrumental (en especial bonos de sueldo fs. 15
a 17, planillas horarias fs. 82 a 83 y carta documento de despido del
30 de abril de 2008) y testimonial producida en autos, es mi
convicción que entre el Sr. C.J.P. y Gubelco SRL
existió un contrato de trabajo iniciado en febrero de 2008, como
ayudante del albañil, regido por la ley 22250, CCT 76/75 y
supletoriamente por la LCT. Asà voto.
Las Dras.
E.G. de la Roza y MarÃa del C.N. por sus
fundamentos adhieren al voto que las antecede.
A la
segunda cuestión el Dr. A.M.:
La presente
demanda se interpone exigiendo el pago de una reparación integral y
conforme las reglas previstas en el Código Civil contra la empresa
Gubelco SRL. A su vez, reclama las indemnizaciones establecidas en la
LRT contra Asociar ART SA.
La actora
junto a Asociart ART SA a fs. 212, celebran un acuerdo conciliatorio
por el 30% de IPP como consecuencia de Lumbociatalgia crónica
bilateral con alteraciones radiológicas y electromiograma positivo,
cancelando la suma de $ 70.000. Acuerdo que fue homologado
judicialmente a fs. 217.
Atento al
acuerdo mencionado solo queda pendiente la acción reclamada por el
actor con fundamento en las normas civiles arts. 1109, 1072 y 1113 o
bien por los incumplimientos contractuales de los arts. 76 y 77 de la
ley P 1018 (anteriores arts. 75 y 76 de la LCT), y sea por aplicación
directa del art. 39 de la LRT o de declaración de su
inconstitucionalidad o.
1.- Accidente
de trabajo: existencia, incapacidad y relación causal.
El actor
afirma sufrir un accidente el dÃa 13 de marzo de 2008, mientras se
encontraba descargando materiales en el depósito y sentir un fuerte
tirón en la cintura, lo que le generó una incapacidad del 35% por
Lumbociatalgia crónica bilateral con alteraciones radiológicas y
electromiograma positivo. La accionada Gubelco SRL niega la
existencia del accidente, de la incapacidad y de la relación causal
entre ambos.
Al tratarse
de un accidente acaecido el 13 de marzo de 2008, fecha en que se
encontraba vigente el Código Civil de la Nación, dejo en claro que
la presente causa será resuelta por el derecho vigente al momento
del accidente (conforme lo disponen los arts. 3 CC y 7 del CCN).
Según la
teorÃa âclásicaâ del âonus probandiâ (art. 179 C.P.C. â
art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el
actor debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su
pretensión, asà como el demandado debe demostrar los hechos
impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia.
Ello, sin perjuicio de aplicar, también, la âteorÃa de las
cargas dinámicas de las pruebasâ a la que adhiere esta S. en
determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.
Formuladas
estas aclaraciones, paso a analizar la prueba rendida en autos,
deteniéndome solo en aquella que considere útil, pertinente
y relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio,
siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia (Expte.: 56.893, âP.H.©ctor C. y otro en J. Lledo
Raúl Vicente c. Héctor S.P. y otro p/ Ord. s/ Inc.â,
15-12-95, LS. 262 â 158 y Expte.: 53.573, âCerda Héctor E.
en J.C.H.E. c.J.C.M. p/ Ord. s/ Inc.â,
26-05-94, LS. 245 â 397).
a.- Prueba
Instrumental: certificado médico fs.
6, constancia de asistencia médica fs. 7, constancia de fin de
tratamiento fs. 7, resonancia magnética de fs. 9, constancia de fin
de tratamiento fs. 10, notificación al Sr. J.P.C. por
parte...
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