Sentencia nº 27283 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Diciembre de 2015
Ponente | JULIO GOMEZ ORELLANO |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCIDENTES DE TRABAJO - MUERTE DEL TRABAJADOR - INDEMNIZACION LABORAL - PAGO |
ESCRITOS
foja: 296
CUIJ:
13-00845200-2((010404-27283))
GONZALEZ LAZO,
P.A.C./ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.
En la Ciudad de
Mendoza, a los 03 de diciembre de 2015, se
hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA
DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. C. de
Cámara Dr. Julio Gómez Orellano, con el objeto de dictar sentencia
definitiva en en el expediente con CUIJ N°
13-00845200-2((010404-27283)), caratulado GONZALEZ LAZO, PATRICIA
ADRIANA C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A., de cuyas constancias
RESULTA:
Que a fs. 29 comparece el Dr. Antonio Pérez Caffe e interpone
demanda en representación de P.G.¡lez por sà y su hijo
menor, contra MAPFRE ARGENTINA A.R.T. por cobro de indemnizaciones
derivadas del fallecimiento del Sr. A.G.¡lez. Relata que el
Sr. González se desempeñaba como obrero de la finca de la Sra.
M.C. en José MarÃa Videla 1139 Las Heras, donde también
residÃa con su familia.
Que su horario de trabajo era de 8 a 12 y de 15 a 19 horas, pero por
la naturaleza y exigencia de las tareas que hay que realizar en una
finca, las mismas se llevan a cabo en los horarios y del modo que las
circunstancias lo exigen. Por ejemplo, el riego sigue a los turnos
que se asignan.
Que en fecha 2/3/12 siendo las 15:30 horas, en el momento que salÃa
de la vivienda en dirección a la finca para realizar sus tareas de
riego se cae hacia atrás, golpeándose la nuca y perdiendo el
conocimiento.
Que fue trasladado a clÃnica Asistir por el SEC y es atendido por
OSPRERA.
Se diagnostica TCE GRAVE. Por las complicaciones derivadas de las
lesiones sufridas, fallece el dÃa 12 de marzo.
Que la ART se hizo cargo de la internación y gastos de sepelio.
Que en fecha 23 de marzo la ART les remite una carta de rechazo del
siniestro, denunciado el dÃa 5 de marzo. Considera que no es
laboral.
El 11 de mayo se rechaza la carta de la ART.
A vuelta de correo, la ART rechaza nuevamente el siniestro.
Refiere que la actora es conviviente por más de 25 años con el
occiso. Que fruto de esa relación nacieron dos hijos (uno mayor de
edad).
Solicita inconstitucionalidades de los artÃculos 46 y 49 disp. 3
LRT.
Solicita la inconstitucionalidad de la prestación de pago mensual
complementaria. Básicamente, sostiene la inconstitucionalidad de la
reparación en forma de renta, por baja. Funda en: 1) imposibilidad
de administrar y disponer del dinero en forma más conveniente, 2)
riesgo de devaluación. De lo que deriva una afección a los derechos
de propiedad (art. 17 CN), igualdad (art. 16) y los del trabajo (art.
14 bis).
Funda en derecho y ofrece pruebas.
Adjunta recibos de sueldo, certificado de convivencia de fecha 3 de
mayo de 2007, acta de defunción de fecha 12/03/12, acta de
nacimiento de G.M. y MarÃa José, cartas documento,
solicitud de prestaciones de OSPRERA, resumen de historia clÃnica de
ASISTIR (24/04/12): paciente de 60 años, que según refieren
familiares, es encontrado en el suelo, de espalda, sin conocimiento.
Es trasladado e internado el dÃa 02/03/2012 en terapia intensiva de
ClÃnica Asistir. Presenta glasgow 13/15, se realiza TAC de cerebro,
con hematoma intraparenquimatoso temporal y paracapsular izquierdo
(F. 4). Dr. S., neurólogo, que lo asiste, coloca como
impresión diagnostica hemorragia primaria vs post traumática.
Presenta mala evolución, sin mejorÃa de su cuadro neurológico,
fallece el 12/3/2012 en terapia intensiva.
A fs. 45 comparece el Dr. R.M. por Mapfre ART S.A. y contesta
demanda. Sostiene que no se trata de un accidente de trabajo sino de
hechos inciertos o dudosos que bien pueden ser resultado de acciones
privadas que ninguna relación tienen con la actividad laboral. Niega
genéricamente todo el relato fáctico. Funda en derecho y ofrece
pruebas.
A fs. 52 merece réplica del actor.
A fs. 55 evacúa traslado FiscalÃa de Cámaras. De un lado sostiene
la inconstitucionalidad del sistema de competencias previsto por el
art. 46 LRT. Del otro, considera inconstitucional el sistema de pago
por renta periódica (arts. 15.2 y 18 LRT).
A FS. 62 el Tribunal declara su competencia. Seguidamente, admite las
pruebas ofrecidas a excepción de la ofrecida para ser rendida por el
Cuerpo Médico Forense por sobreabundante.
A fs. 81 se rinde pericia médica por el Dr. AgustÃn Poccioni.
Explica que el traumatismo encefalocraneano diagnosticado grave, con
hematoma intraparenquimatoso, deterioro neurológico y complicado por
neumonÃa, en coma, genera el fallecimiento.
Es observada a fs. 85 (actora) y fs. 87 (demandada). Sostiene la
actora que no se deja clara la causalidad de la contingencia. Del
lado de la demandada, se sostiene lo mismo, aunque refiere que no
queda claro si se trata de una caÃda o un accidente cerebro vascular
que la produjo. A fs. 90 el perito explica que no puede determinarse
con seguridad, pero que hay fuertes presunciones de que se trate de
un traumatismo craneal el que haya ocasionado las lesiones
cerebrales.
A fs. 101 se adjuntan recibos de sueldo del occiso.
A fs. 104/5 se adjuntan constancias del servicio de sepelio.
A fs. 116 y ss. se agrega historia clÃnica.
A fs. 125 se resume: Paciente que en la fecha sufrió caÃda hacia
atrás con traumatismo encefalo craneano occipital con pérdida de
conocimiento. Vómitos relata la familia. No antecedentes de
enfermedad. Ingresa con desorientación témporo espacial...
A fs. 128 se consigna: ⦠TOMOGRAFÃA cerebral: Hematoma
intraparenquimatoso...
A fs. 133 obra informe de neurocirujano: â...traumatismo...â
âEn el estudio por RMN se observan lesiones contuso hemorragias...
lesión contuso hemorragia temporal posterior izquierda...â
A fs. 204 consta óbito.
A fs. 279 se realiza la A. Vista de la Causa. Declaran M.A. y
N.A..
La Sra. A. es vecina a dos casas de la finca âVidelaâ. Se
conocen hace más de veinte años. Conoció al Sr. González. Refiere
que los conoció como pareja durante veinticinco años, conoció a
los hijos y a la familia. El Sr. González era una especie de
contratista o peón en la finca, y ese dÃa, del accidente, vino un
ambulancia porque el Sr. González se habÃa caÃdo, entre las 14 y
las 17 horas recuerdo. La finca la regaba según el horario que le
daba Irrigación, mañana, tarde o noche. Yo lo he visto venir de
regar a las ocho de la mañana o a las dos de la tarde, cualquier dÃa
de la semana, incluso domingo. Fuimos al Hospital y la hija de
González, que estaba muy compungida, nos contó que el papá habÃa
estado echando el agua, que sintieron un golpe fuerte y que cuando
fueron a ver estaba en la entrada de la casa, se habÃa caÃdo y
estaba desmayado. Según la hija el papá se habÃa resbalado.
También recordó que en la clÃnica no se lo querÃa atender porque
estaba todo embarrado, con las botas llenas de barro. Preguntada para
que diga si tomaba alcohol, la testigo contesta que era un ejemplo de
persona, que nunca lo vio borracho. Preguntada para que diga si el
Sr. González habÃa tenido algún problema de salud: responde que
no, que tenÃa una vida muy sana, que nunca fue internado por
enfermedad.
Declara la Sra. A.. También vecina de la finca, al lado. Se
conocen hace veinticinco años. Desde que la conozco vivÃa con el
Sr. González, vivieron siempre juntos. Tuvieron tres hijos. Vivieron
juntos hasta que él murió. Según me enteré, González venÃa de
su trabajo, como era contratista venÃa embarrado, resbaló y cayó
de espaldas y se golpea la cabeza. Todos los vecinos comentaron que
habÃa sido asÃ. Resbaló entrando a la casa. HabÃa una subida, una
rampa, hecha de cemento, y allà cayó. Yo estaba en mi casa cuando
ocurrió el accidente, no me enteré en el momento sino después. Fui
a la ClÃnica de calle A. a verlo. También recordó que le habÃan
comentado que las botas estaban embarradas. Preguntada para que diga
si tomaba alcohol o fumaba, recordó que sÃ, que fumaba. No tomaba
alcohol, que ella supiera. Preguntada para que diga si habÃa estado
enfermo: responde que no que ella sepa.
A fs. 289 y 293 alegan las partes.
A fs. 295 queda la causa en estado de dictar sentencia.
C
O N S I D E R A N D O:
Que corresponde
fijar las cuestiones litigiosas (arts. 69 y 73 CPL).
CUESTION: Competencia y
relación de seguro.
CUESTION: ¿Son procedentes los
rubros demandados?
TERCERA CUESTION:
C..
A LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. JULIO GÃMEZ ORELLANO DIJO:
La relación de aseguramiento no ha sido controvertida.
La competencia del Tribunal llega firme a esta instancia.
Asà voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÃN EL DR. JULIO GÃMEZ ORELLANO DIJO:
Plataforma fáctica:
Los hechos pretendidos por la actora son, sintéticamente, los
siguientes.
El dÃa 2/03/12 el obrero de viña Sr. González, pareja pública y
pacÃfica de la Sra. C. â actora â salÃa de su casa, ubicada
dentro de la finca, para atender al riego, cuando resbala en la
galerÃa, se golpea la nuca y pierde el conocimiento. Luego de estar
en UTI de clÃnica Asistir fallece el dÃa 12/03/12.
Tengo por consentidos por la demandada: primero, la relación
parental entre la actora y su hijo menor, con el occiso.
Segundo, su fallecimiento en trance de estar siendo atendido en la
clÃnica Asistir.
Tercero, que la ART remitió comunicaciones posteriores negando la
condición de accidente de trabajo del hecho.
Normativa aplicable
I.- Plenario âN.J.A. c. La Segunda ARTâ
(SCJ MZA. EN PLENO 14/05/2015, CUIJ: 13-00847437-5)
El plenario âNavarroâ contesta la pregunta sobre si
se aplica la Ley 26773 a las contingencias cuya primera
manifestación invalidante se produjo con anterioridad a la
publicación de la norma en el BoletÃn Oficial, y â de ser asÃ
â en qué casos.
La respuesta del plenario es mayormente negativa.
SÃ se aplican (a las contingencias cuya primera
manifestación invalidante se produjo con anterioridad a la
publicación de la Ley) los incisos 1° y 7° del art. 17, porque la
Ley especÃficamente les otorga efecto retroactivo.
No se aplican (a las contingencias anteriores...
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