Sentencia nº 27283 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Diciembre de 2015

PonenteJULIO GOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCIDENTES DE TRABAJO - MUERTE DEL TRABAJADOR - INDEMNIZACION LABORAL - PAGO

ESCRITOS

foja: 296

CUIJ:

13-00845200-2((010404-27283))

GONZALEZ LAZO,

P.A.C./ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.

En la Ciudad de

Mendoza, a los 03 de diciembre de 2015, se

hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA

DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. C. de

Cámara Dr. Julio Gómez Orellano, con el objeto de dictar sentencia

definitiva en en el expediente con CUIJ N°

13-00845200-2((010404-27283)), caratulado GONZALEZ LAZO, PATRICIA

ADRIANA C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A., de cuyas constancias

RESULTA:

Que a fs. 29 comparece el Dr. Antonio Pérez Caffe e interpone

demanda en representación de P.G.¡lez por sà y su hijo

menor, contra MAPFRE ARGENTINA A.R.T. por cobro de indemnizaciones

derivadas del fallecimiento del Sr. A.G.¡lez. Relata que el

Sr. González se desempeñaba como obrero de la finca de la Sra.

M.C. en José MarÃa Videla 1139 Las Heras, donde también

residÃa con su familia.

Que su horario de trabajo era de 8 a 12 y de 15 a 19 horas, pero por

la naturaleza y exigencia de las tareas que hay que realizar en una

finca, las mismas se llevan a cabo en los horarios y del modo que las

circunstancias lo exigen. Por ejemplo, el riego sigue a los turnos

que se asignan.

Que en fecha 2/3/12 siendo las 15:30 horas, en el momento que salÃa

de la vivienda en dirección a la finca para realizar sus tareas de

riego se cae hacia atrás, golpeándose la nuca y perdiendo el

conocimiento.

Que fue trasladado a clÃnica Asistir por el SEC y es atendido por

OSPRERA.

Se diagnostica TCE GRAVE. Por las complicaciones derivadas de las

lesiones sufridas, fallece el dÃa 12 de marzo.

Que la ART se hizo cargo de la internación y gastos de sepelio.

Que en fecha 23 de marzo la ART les remite una carta de rechazo del

siniestro, denunciado el dÃa 5 de marzo. Considera que no es

laboral.

El 11 de mayo se rechaza la carta de la ART.

A vuelta de correo, la ART rechaza nuevamente el siniestro.

Refiere que la actora es conviviente por más de 25 años con el

occiso. Que fruto de esa relación nacieron dos hijos (uno mayor de

edad).

Solicita inconstitucionalidades de los artÃculos 46 y 49 disp. 3

LRT.

Solicita la inconstitucionalidad de la prestación de pago mensual

complementaria. Básicamente, sostiene la inconstitucionalidad de la

reparación en forma de renta, por baja. Funda en: 1) imposibilidad

de administrar y disponer del dinero en forma más conveniente, 2)

riesgo de devaluación. De lo que deriva una afección a los derechos

de propiedad (art. 17 CN), igualdad (art. 16) y los del trabajo (art.

14 bis).

Funda en derecho y ofrece pruebas.

Adjunta recibos de sueldo, certificado de convivencia de fecha 3 de

mayo de 2007, acta de defunción de fecha 12/03/12, acta de

nacimiento de G.M. y MarÃa José, cartas documento,

solicitud de prestaciones de OSPRERA, resumen de historia clÃnica de

ASISTIR (24/04/12): paciente de 60 años, que según refieren

familiares, es encontrado en el suelo, de espalda, sin conocimiento.

Es trasladado e internado el dÃa 02/03/2012 en terapia intensiva de

ClÃnica Asistir. Presenta glasgow 13/15, se realiza TAC de cerebro,

con hematoma intraparenquimatoso temporal y paracapsular izquierdo

(F. 4). Dr. S., neurólogo, que lo asiste, coloca como

impresión diagnostica hemorragia primaria vs post traumática.

Presenta mala evolución, sin mejorÃa de su cuadro neurológico,

fallece el 12/3/2012 en terapia intensiva.

A fs. 45 comparece el Dr. R.M. por Mapfre ART S.A. y contesta

demanda. Sostiene que no se trata de un accidente de trabajo sino de

hechos inciertos o dudosos que bien pueden ser resultado de acciones

privadas que ninguna relación tienen con la actividad laboral. Niega

genéricamente todo el relato fáctico. Funda en derecho y ofrece

pruebas.

A fs. 52 merece réplica del actor.

A fs. 55 evacúa traslado FiscalÃa de Cámaras. De un lado sostiene

la inconstitucionalidad del sistema de competencias previsto por el

art. 46 LRT. Del otro, considera inconstitucional el sistema de pago

por renta periódica (arts. 15.2 y 18 LRT).

A FS. 62 el Tribunal declara su competencia. Seguidamente, admite las

pruebas ofrecidas a excepción de la ofrecida para ser rendida por el

Cuerpo Médico Forense por sobreabundante.

A fs. 81 se rinde pericia médica por el Dr. AgustÃn Poccioni.

Explica que el traumatismo encefalocraneano diagnosticado grave, con

hematoma intraparenquimatoso, deterioro neurológico y complicado por

neumonÃa, en coma, genera el fallecimiento.

Es observada a fs. 85 (actora) y fs. 87 (demandada). Sostiene la

actora que no se deja clara la causalidad de la contingencia. Del

lado de la demandada, se sostiene lo mismo, aunque refiere que no

queda claro si se trata de una caÃda o un accidente cerebro vascular

que la produjo. A fs. 90 el perito explica que no puede determinarse

con seguridad, pero que hay fuertes presunciones de que se trate de

un traumatismo craneal el que haya ocasionado las lesiones

cerebrales.

A fs. 101 se adjuntan recibos de sueldo del occiso.

A fs. 104/5 se adjuntan constancias del servicio de sepelio.

A fs. 116 y ss. se agrega historia clÃnica.

A fs. 125 se resume: Paciente que en la fecha sufrió caÃda hacia

atrás con traumatismo encefalo craneano occipital con pérdida de

conocimiento. Vómitos relata la familia. No antecedentes de

enfermedad. Ingresa con desorientación témporo espacial...

A fs. 128 se consigna: … TOMOGRAFÍA cerebral: Hematoma

intraparenquimatoso...

A fs. 133 obra informe de neurocirujano: “...traumatismo...”

“En el estudio por RMN se observan lesiones contuso hemorragias...

lesión contuso hemorragia temporal posterior izquierda...”

A fs. 204 consta óbito.

A fs. 279 se realiza la A. Vista de la Causa. Declaran M.A. y

N.A..

La Sra. A. es vecina a dos casas de la finca “Videla”. Se

conocen hace más de veinte años. Conoció al Sr. González. Refiere

que los conoció como pareja durante veinticinco años, conoció a

los hijos y a la familia. El Sr. González era una especie de

contratista o peón en la finca, y ese dÃa, del accidente, vino un

ambulancia porque el Sr. González se habÃa caÃdo, entre las 14 y

las 17 horas recuerdo. La finca la regaba según el horario que le

daba Irrigación, mañana, tarde o noche. Yo lo he visto venir de

regar a las ocho de la mañana o a las dos de la tarde, cualquier dÃa

de la semana, incluso domingo. Fuimos al Hospital y la hija de

González, que estaba muy compungida, nos contó que el papá habÃa

estado echando el agua, que sintieron un golpe fuerte y que cuando

fueron a ver estaba en la entrada de la casa, se habÃa caÃdo y

estaba desmayado. Según la hija el papá se habÃa resbalado.

También recordó que en la clÃnica no se lo querÃa atender porque

estaba todo embarrado, con las botas llenas de barro. Preguntada para

que diga si tomaba alcohol, la testigo contesta que era un ejemplo de

persona, que nunca lo vio borracho. Preguntada para que diga si el

Sr. González habÃa tenido algún problema de salud: responde que

no, que tenÃa una vida muy sana, que nunca fue internado por

enfermedad.

Declara la Sra. A.. También vecina de la finca, al lado. Se

conocen hace veinticinco años. Desde que la conozco vivÃa con el

Sr. González, vivieron siempre juntos. Tuvieron tres hijos. Vivieron

juntos hasta que él murió. Según me enteré, González venÃa de

su trabajo, como era contratista venÃa embarrado, resbaló y cayó

de espaldas y se golpea la cabeza. Todos los vecinos comentaron que

habÃa sido asÃ. Resbaló entrando a la casa. HabÃa una subida, una

rampa, hecha de cemento, y allà cayó. Yo estaba en mi casa cuando

ocurrió el accidente, no me enteré en el momento sino después. Fui

a la ClÃnica de calle A. a verlo. También recordó que le habÃan

comentado que las botas estaban embarradas. Preguntada para que diga

si tomaba alcohol o fumaba, recordó que sÃ, que fumaba. No tomaba

alcohol, que ella supiera. Preguntada para que diga si habÃa estado

enfermo: responde que no que ella sepa.

A fs. 289 y 293 alegan las partes.

A fs. 295 queda la causa en estado de dictar sentencia.

C

O N S I D E R A N D O:

Que corresponde

fijar las cuestiones litigiosas (arts. 69 y 73 CPL).

PRIMERA

CUESTION: Competencia y

relación de seguro.

SEGUNDA

CUESTION: ¿Son procedentes los

rubros demandados?

TERCERA CUESTION:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JULIO GÓMEZ ORELLANO DIJO:

La relación de aseguramiento no ha sido controvertida.

La competencia del Tribunal llega firme a esta instancia.

Asà voto.-

A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. JULIO GÓMEZ ORELLANO DIJO:

Plataforma fáctica:

Los hechos pretendidos por la actora son, sintéticamente, los

siguientes.

El dÃa 2/03/12 el obrero de viña Sr. González, pareja pública y

pacÃfica de la Sra. C. – actora – salÃa de su casa, ubicada

dentro de la finca, para atender al riego, cuando resbala en la

galerÃa, se golpea la nuca y pierde el conocimiento. Luego de estar

en UTI de clÃnica Asistir fallece el dÃa 12/03/12.

Tengo por consentidos por la demandada: primero, la relación

parental entre la actora y su hijo menor, con el occiso.

Segundo, su fallecimiento en trance de estar siendo atendido en la

clÃnica Asistir.

Tercero, que la ART remitió comunicaciones posteriores negando la

condición de accidente de trabajo del hecho.

Normativa aplicable

I.- Plenario “N.J.A. c. La Segunda ART”

(SCJ MZA. EN PLENO 14/05/2015, CUIJ: 13-00847437-5)

El plenario “Navarro” contesta la pregunta sobre si

se aplica la Ley 26773 a las contingencias cuya primera

manifestación invalidante se produjo con anterioridad a la

publicación de la norma en el BoletÃn Oficial, y – de ser asÃ

– en qué casos.

La respuesta del plenario es mayormente negativa.

SÃ se aplican (a las contingencias cuya primera

manifestación invalidante se produjo con anterioridad a la

publicación de la Ley) los incisos 1° y 7° del art. 17, porque la

Ley especÃficamente les otorga efecto retroactivo.

No se aplican (a las contingencias anteriores...

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