Número de sentencia | 49201 |
Fecha | 15 Diciembre 2015 |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 100
CUIJ:
13-00836192-9((010402-49201))
QUIROGA, DANIEL
RICARDO C/ LIDERAR ART S.A.
*10842612*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 17 dÃa de
Diciembre de 2015, se reúnen en su
Sala de Acuerdos a los Sres Jueces de esta Excma. SEGUNDA CÃMARA DEL
TRABAJO, los Dres. N.L.L., JULIO GÃMEZ ORELLANO y
J.G.G. , con el objeto de dictar sentencia definitiva en
en el expediente con CUIJ:
13-00836192-9((010402-49201)) caratulado QUIROGA, D.R. C/
LIDERAR ART S.A., de cuyas constancias
R E S U L T A:
Que a fs. 23
comparece R.V. en representación de Ricardo Daniel
Quiroga e interpone demanda contra LIDERAR ART por cobro de
reparación por daños derivados de accidente de trabajo. Explica que
trabajaba en la Municipalidad de Guaymallén, como chofer, y que el
dÃa 13 de noviembre de 2012 a las 12:30 horas se encontraba en el
playón municipal de calle Mitre 510 de Guaymallén limpiando el
camión que conduce cuando cae del estribo más alto hacia atrás,
doblándose el pie y tobillo. Resulta atendido por la ART demandada,
quien le inmovilizó la región con bota walker durante 45 dÃas y le
dio reposo. Le otorgan alta sin incapacidad el 18/01/13. El
Dr. S. le realiza examen médico del que surge una incapacidad del
12%. Funda en derecho y ofrece pruebas.
Además, el actor
solicita la inconstitucionalidad de los arts. 9, 9, 21, 22 y 46 LRT.
A fs. 42 comparece
el Dr. P.S. en representación de la demandada. Niega
relación causal y daño invocado. Funda en derecho y ofrece pruebas.
Sostiene la constitucionalidad de la LRT.
Merece réplica a
fs. 57.
A fs. 59 dictamina
el fiscal de Cámaras Dr. Héctor F.. En referencia a los
arts. 8, 21 y 22 LRT sostiene la competencia del Tribunal en mérito
a los precedentes que siguen de âCastillo c. Cerámica Alberdiâ
(CSJN, C.2605,XXXVIII).
A fs. 63 se dicta
auto de sustanciación.
A fs. 77 presenta
pericia el CPN H.S.. Merece impugnación a fs. 83, la que se
deriva a la audiencia de vista de causa.
A fs. 85 dictamina
la perito P.N. (médica laboral). Examen fÃsico:
diámetros normales, temperatura normal, puntos dolorosos negativos.
S. delimitados. Presenta sÃntomas subjetivos de dolor que es
influenciado por factores como sobrecarga, cambios climáticos,
esfuerzos, deambulación y se alivia con el reposo. Exploración de
ligamentos: ocasiona leve dolor. Hay una limitación funcional del
tobillo leve. Movilidad pasiva y activa, flexo extensión disminuida,
inversión y eversión disminuida levemente. Presenta edema en zona
de maléolo externo y disminuido la fuerza. Pulsos presentes.
Presenta inestabilidad de tipo subjetiva. Dolencias:
Dolor en tobillo izquierdo con limitación en los movimientos... Las
dolencias que son portadas por el actor considero que son debidas al
accidente que tuvo. Las lesiones traumáticas por acÃda con
torcedura de tobillo izquierdo, que ocasiono un grave esguince con
hematoma y cambios degenerativos en tendones por traumatismo â¦
(etc.). Porcentaje de incapacidad que padece:
(según baremo oficial): flexión dorsal 15° --- 1%; flexión
plantar 30° ---- 2%; inversión ---- 20° ---- 1%; eversión ---- 0°
---- 2%. Factores de ponderación 12%.... Total 8,5% T.O.
A fs. 92 es
impugnada sin fundamentación.
A fs. 99 se llama
autos para dictar sentencia.
De conformidad con
lo normado por el art. 69 del Código Procesal Laboral, modificado
por Ley 6644, y en el orden de votación sorteado, se procedió a
plantear y resolver las siguientes cuestiones:
CUESTION: COMPETENCIA Y RELACIÃN DE
ASEGURAMIENTO.
CUESTION: PRETENSIONES DE LAS PARTES.
CUESTION: C..
A LA PRIMERA
CUESTION EL DR. JULIO GÃMEZ ORELLANO DIJO:
Competencia:
Que en materia de competencia, habiéndose pronunciado
ya la FiscalÃa de Cámaras por la inconstitucionalidad de las
normas involucradas: art. 8.3, 21, 22 y 46 LRT, cabe ahora analizar
si dichas normas merecen la tacha.
Como reiteradamente se
ha sostenido en varios antecedentes que refleja el Sr. Fiscal de
Cámaras y por la Corte Nacional a partir del fallo âCastillo,
A. c. Cerámica A.S.A.â (CSJN, 07/09/2004,
C.2605,XXXVIII), resulta inconstitucional la competencia federal para
conocer y resolver en las cuestiones propuestas. Mucho más
recientemente ( âGravina Raúl c. La Caja ARTâ, 27/08/13,
Expediente: G. 403. XLVI. RHE) la Corte mantuvo la postura
expresando: âResulta
del todo inconciliable con âCastillo" que la habilitación de
los estrados locales a que su aplicación dé lugar pueda, no
obstante ello, quedar condicionada o supeditada al previo
cumplimiento de un trámite administrativo ante âOrganismos de
orden federalâ, como lo son las comisiones médicas previstas en
los mentados arts. 21 y 22 de LRT.â
Por lo expuesto, voto
por hacer lugar a la inconstitucionalidad de los artÃculos 8.3, 21,
22 y 46.1 de la Ley 24.557 y en consecuencia declararme competente
para conocer y resolver en la presente causa, de conformidad con lo
previsto por el art. 1 inc. H del CPL.
Asimismo,
considerándose un reclamo relacionado a enfermedades
profesionales, el Tribunal asumirá Ãntegramente su
competencia, inclusive la competencia para determinar la condición
de profesional de
una enfermedad no listada. En reiteradas oportunidades este Tribunal
se ha pronunciado por las amplias facultades de establecer la
profesionalidad de
una patologÃa, inclusive mediante la declaración de
inconstitucionalidad del
listado por ser cerrado o hermético. En âM. c. Diners Club
Argentina SRLâ - (Cuarta Cámara del Trabajo, 31/08/11) mi
distinguido colega Dr. F.N. dijo: âEl
decreto 1278/00, posibilita
una apertura del listado cerrado de enfermedades previsto por la
redacción original de la ley de riesgos. Sin embargo, establece un
procedimiento para la inclusión de enfermedades no previstas, y que
en CADA CASO CONCRETO, pueda la Comisión Médica Central determinar
como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del
trabajo, excluyendo la influencia de factores atribuibles al
trabajador o ajenos al trabajo. Debiendo garantizar el debido
proceso, produciendo las pruebas necesarias y emitiendo resolución
debidamente fundadas. Si este procedimiento lo puede cumplir un
órgano administrativo, con mayor razón este proceso lo cumple el
órgano jurisdiccional, aquà resultan aplicables todos los
argumentos que se diera al resolver la inconstitucionalidad de los
art. 21 y 22 de la ley de riesgos. El debido proceso receptado en
nuestra Constitución Nacional es el que ejercen los jueces
naturales, quienes tienen el mandato constitucional para hacerlo
(art. 18 C.N.).â.
En
cuanto a la constitucionalidad del art. 6 LRT en la medida que
establece un listado cerrado que impide o no contempla patologÃas
causadas en orden concausal con el trabajo â o
sea, enfermedades accidente â se hará aplicación del precedente
âBoreckiâ, de la Suprema Corte (17/10/02, L.S. 313 F. 57).
En
conclusión, a la declaración de inconstitucionalidad de los arts.
21, 22 y 46.1 LRT le sigue la asunción de competencia de este
Tribunal, en relación a la apreciación jurisdiccional de la
causalidad adecuada de la patologÃa con el trabajo, y por tanto la
determinación de la profesionalidad
de la enfermedad para
el caso concreto.
Asà voto.
Relación de
aseguramiento
No ha sido materia
de debate, por lo que estimo que el trabajador resulta asegurado por
la demandada.
Asà voto.-
A
la misma cuestión los Sres. Jueces D.. NORMA LLATSER y JORGE
GABUTTI dijeron: que por fundamentos
similares adhieren al voto que antecede.
A
LA SEGUNDA CUESTION EL DR. JULIO GÃMEZ ORELLANO
DIJO:
PLATAFORMA FÃCTICA
La plataforma
fáctica es la siguiente: siendo 12/11/12 a las 13 horas el actor cae
de un camión doblándose el tobillo. Eso le ocasiona âinflamación
del tobillo izquierdoâ siendo el diagnóstico (fs. 19) de
âesguince de tobillo izquierdoâ. En 18/01/2013 se le da alta sin
incapacidad restante.
No hay intervención
de la Comisión Médica.
PATOLOGÃAS
HALLADAS
Si bien existen
constancias de un tratamiento algo prolongado (entre el 12/11/2012 y
el 18/01/2013), no está agregado al expediente el legajo médico del
actor. Ello asÃ, se tienen por ciertas las manifestaciones de la
parte actora: que el actor fue tratado con bota walker durante 45
dÃas y luego le prescribieron sesiones de FKT hasta el alta.
El 27/02/13 el Dr.
Soto certificó âdolor en tobillo izquierdoâ y
...
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