Sentencia nº 48072 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Diciembre de 2015

PonenteLLATSER-GABUTTI-GOMEZ
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEY DE CONTRATO DE TRABAJO - CREDITO LABORAL - ACTUALIZACION MONETARIA - VALORES CRITERIO

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 140

CUIJ:

13-00835496-5((010402-48072))

ARRIOLA, JOSE

ARNALDO C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.

*10841916*

En la Ciudad de

Mendoza, a los 15 dÃas del mes de diciembre de 2015 (15/12/15), se

constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, con los Dres. Norma

Liliana Llatser, J.M.G.³mez O. y J.G.G., con

el objeto de dictar sentencia en los autos N° 48.072, carat.:

“ARRIOLA, JOSE ARNALDO C/MAPFRE ART S.A. P/acc.”, de

los que resulta:

RESULTA:

I.-

Que a fs. 23/32 el Sr. José A.A., por intermedio de su

apoderada, promovió demanda en contra de “Mapfre A.R.T. S.A.”

persiguiendo el cobro de la suma de $138.524,52 o lo que en más o en

menos resulte de la prueba, más sus intereses legales, conforme la

reagravación planteada a fs. 64/68. Plantea la inconstitucionalidad

de los arts. 8 inc.3, 14 ap 2 a, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, las

funda en doctrina y jurisprudencia. Relata que se desempeña en la

Finca El Zarcillo S.R.L., en la categorÃa de obrero especializado,

desde el 02/06/10. Refiere que aprobó los exámenes

preocupacionales. Expresa que la jornada laboral era de lunes a

viernes de 7 a 11 y de 14 a 18 hs., los sábados medio dÃa. Detalla

que las tareas eran poda, desbrote, realización de surcos, rocio de

herbicida, tractorista de finca, etc. Destaca que el dÃa 10/10/12, a

las 17,50, se encontraba trabajando con una rastra y el tractor, al

desenganchar la rastra para poner el sincel en el tractor, siente un

fuerte tirón en la región lumbar; concluyó sus tareas y se dirigió

a su domicilio; manifiesta que al dÃa siguiente lo atendió la Dra.

V. en la ART, le realizó Rx, diagnosticó lumbociatalgia, le

prescribió inyecciones, calor, RMN, reposo, fisioterapia, etc.

Señala que la demandada le otorga el alta sin incapacidad, sin

embargo refiere que no esta curado; concurrió al Dr. Rodriguez

Marzetti, quien luego de examinar al paciente determinó una

incapacidad laboral, parcial, permanente e irreversible del 20%, a la

que agrega los factores de ponderación. Sostiene que el episodio

ocurrido el 10/10/12 es un accidente encuadrado en el art. 6, que la

ART brindó las prestaciones, las que fueron insuficientes. En

subsidio plantea la inconstitucionalidad del artÃculo; solicita la

inaplicabilidad de baremo de dec. 659/96. Solicita la aplicación del

decreto 1694/09. Plantea la inconstitucionalidad del cálculo del IBM

que establece el art. 12, sostiene que deja de lado las sumas no

remunerativas, viola los arts. 17 y 14 bis, 28 y 75 inc. 22 C.N.;

cita jurisprudencia en su abono. Concreta reclamo indemnizatorio.

Funda en derecho. Ofrece prueba.

II.-

A fs. 45/58 compareció “Mapfre ART SA SA” por intermedio de su

apoderado. Reconoce contrato de afiliación con la empleadora “El

Zarcillo S.R.L.”; que le brindó las prestaciones a las que se

encontraba obligada hasta otorgarle el alta sin incapacidad el

22/10/12; destaca que todas las manifestaciones vertidas en la

demanda son abstractas. Plantea la falta de acción. Opone la

excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, la no

cobertura de enfermedades no incluÃdas en el listado. En subsidio

solicita se lo habilite a la repetición del fondo fiduciario.

F. negativa general y especial. Reconoce que asistió al actor

por el accidente el dÃa 10/12/12 hasta el alta el dÃa 22/10/12, con

derivación a la obra social debido a que se le detectaron patologÃas

ajenas al accidente. Sostiene la constitucionalidad de la ley 24.557.

Solicita la aplicación de intereses a partir de la sentencia y de

las leyes 24.307 y 24.432. Desconoce documental. Ofrece prueba.

F. reserva del caso federal.

III.-

Contestando el traslado conferido a fs. 60, el actor a fs. 63/69

plantea reagravación de la dolencia, refiere que fue operado de

hernia de disco, acompaña nuevo certificado médico, formula nueva

ecuación resarcitoria y contesta el traslado previsto en el Art. 47

del CPL, ratificando lo expuesto en la demanda.

A

fs. 76 y vta. FiscalÃa dictaminó sobre las inconstitucionalidades

planteadas.

A

fs. 80 y vta. fueron admitidas las pruebas propuestas por las partes

disponiéndose las medidas necesarias para producirlas. Las que no

debÃan recibirse oralmente, fueron incorporadas según el siguiente

detalle: fs. 101/102 y vta.

pericia contable; a fs. 111/114 médica.

A

fs. 134/138 se fija audiencia de vista de causa. La audiencia de

vista de causa tuvo lugar según consta a fs. 139, oportunidad en la

que las partes desisten de la prueba confesional ofrecida. La Cámara

practicó sorteo y llamó los autos para sentencia.

De

conformidad con lo dispuesto en el art 69 del CPL el Tribunal se

plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

CUESTION: ¿existencia de la relación laboral?

SEGUNDA

CUESTION: ¿procedencia de la demanda?

TERCERA

CUESTION: ¿costas?

SOBRE

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. N.L.L. DIJO:

I.-

En lo que respecta al vÃnculo laboral alegado por el actor, esta

primera cuestión debe ser contestada afirmativamente, en tanto surge

debidamente acreditada con la instrumental acompañada, en especial

los recibos de sueldos obrantes a fs. 6/18, la pericial contable de

fs. 101/102, donde surge efectivamente que el Sr. A. se

desempeñaba bajo la dependencia de la empleadora “El Zarcillo

S.R.L.”según lo invocado al demandar, empresa afiliada a la

aseguradora demandada “Mapfre ART S.A.”, conforme surge del

reconocimiento expreso de la demandada a fs. 45 (Conf. Art 168 ap. I

del CPC; Art 108 del CPL) por lo que se concluye que el vÃnculo

alegado encuadra en lo normado por los Art 21, 22, 23, 90 y

concordantes de la LCT, debiendo tenerse por cumplido lo dispuesto en

el Art 45 “In-fine” del CPL.

Por

otro lado la parte actora planteó la inconstitucionalidad de

diversos artÃculos, entre ellos de los arts. 8, 21, 22, 46 de la

L.R.T. N° 24.557, a efectos de atribuir competencia al Tribunal en

razón de la materia. Que ante tal planteo la demandada resistió la

competencia; se corrió vista a FiscalÃa de Cámaras (fs. 76).

Este

Tribunal reiteradamente ha emitido pronunciamiento sobre el tema en

cuestión reafirmando que dichas normas (arts. 8, 21, 22, 46 y conc.)

contienen la asignación indebida de facultades jurisdiccionales al

PEN a través de las comisiones médicas previstas en la LRT N°

24.557; como también claramente afectan la garantÃa del “debido

proceso” y el principio constitucional del “juez natural”, al

asignarle competencia, en instancia de revisión, a los Tribunales

Federales.

Por tal motivo y

en mérito a la brevedad remito a los numerosos antecedentes obrantes

en este Tribunal y claramente expresados, entre otros, en los autos

N° 36.357 – “M., G. c/ Provincia ART p/ acc.”;

31.230 – “Gómez, O. c/ A.E.S.A.”

(25/06/2010); 40.271 – “L., G.F.¡n c/ Mapfre

Argentina ART S.A. p/ Dif. Indemn.” (23/11/2010); 35.540 –

“López, O.L. c/ Provincia ART S.A p/ Enfermedad Accidente”

(09/12/2010).

En

conclusión, de acuerdo con los criterios expuestos, que también

hallan sustento en diversos pronunciamientos de la SCJM (autos N°

72.153 – “B.E. en j: 29.273… p/ enf. A.. s/ cas.”);

dictamen de FiscalÃa de Cámaras de fs.

76, que resultan válidos para

sostener la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT;

con lo cual la pretensión del actor encuadra en las previsiones del

art. 1 inc. h) del C.P.L., resultando competente el Tribunal para

entender en la presente causa que deberá sustanciar en esta

Jurisdicción. ASI VOTO.

SOBRE

LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. N.L.L. DIJO:

I)

Mediante la demanda promovida en estos autos, el actor pretende ser

indemnizado por la incapacidad que dice padecer como consecuencia de

un accidente de trabajo.

En

apretada sÃntesis el actor refiere que se desempeñaba en la Finca

El Zarcillo S.R.L., como obrero especializado. Detalla las tareas:

poda, desbrote, realización de surcos, rocio de herbicida,

tractorista de finca, etc. Describe que el dÃa 10/10/12, a las

17,50, se encontraba trabajando con una rastra y el tractor, al

desenganchar la rastra para poner el sincel en el tractor, sintió un

fuerte tirón en la región lumbar; concluyó sus tareas y se dirigió

a su domicilio; al dÃa siguiente lo atendió la Dra. V. en la

ART, le realizó Rx, diagnosticó lumbociatalgia, le prescribió

inyecciones, calor, RMN, reposo, fisioterapia, etc. Señala que la

demandada le otorga el alta sin incapacidad, sin embargo refiere que

no esta curado; concurrió al Dr. R.M., quien luego de

examinar al paciente determinó una incapacidad laboral, parcial,

permanente e irreversible del 20%, a la que agrega los factores de

ponderación. Luego plantea la reagravación de la dolencia, expresa

que fue sometido a intervención quirúrgica de hernia de disco;

afirma que la incapacidad es del 40%. Formula planteo de

inconstitucionalidad de los art. 12 de la LRT. por los rubros no

remunerativos.

La

demandada reconoce el accidente, el otorgamiento de prestaciones

médicas, que le otorgó el alta sin incapacidad, con derivación a

la obra social debido a que se le detectaron patologÃas ajenas al

accidente.

II.-

Asà reseñados sintéticamente los términos de la litis, la

controversia que debe dilucidar el Tribunal se centra en determinar

si el accidente de trabajo por el cual la Aseguradora brindó

prestaciones, tuvo secuelas incapacitantes que determine la

obligación de indemnizar. En su caso determinar el cuantum

indemnizatorio, teniendo en cuenta para ello los planteos de

inconstitucionalidad deducidos en el proceso.

En

consecuencia, nos avocaremos al análisis de la prueba incorporada en

autos.

III.-

En efecto, para dilucidar el primero de los puntos en

controversia, corresponde realizar el mérito de la pericial médica

rendida en autos, elaborada por el Dr.

Antonio Paolasso (fs. 111/114), quien refiere que el informe

se basa en la...

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