Sentencia nº 48072 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Diciembre de 2015
Ponente | LLATSER-GABUTTI-GOMEZ |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - CREDITO LABORAL - ACTUALIZACION MONETARIA - VALORES CRITERIO |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 140
CUIJ:
13-00835496-5((010402-48072))
ARRIOLA, JOSE
ARNALDO C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.
*10841916*
En la Ciudad de
Mendoza, a los 15 dÃas del mes de diciembre de 2015 (15/12/15), se
constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, con los Dres. Norma
Liliana Llatser, J.M.G.³mez O. y J.G.G., con
el objeto de dictar sentencia en los autos N° 48.072, carat.:
âARRIOLA, JOSE ARNALDO C/MAPFRE ART S.A. P/acc.â, de
los que resulta:
RESULTA:
I.-
Que a fs. 23/32 el Sr. José A.A., por intermedio de su
apoderada, promovió demanda en contra de âMapfre A.R.T. S.A.â
persiguiendo el cobro de la suma de $138.524,52 o lo que en más o en
menos resulte de la prueba, más sus intereses legales, conforme la
reagravación planteada a fs. 64/68. Plantea la inconstitucionalidad
de los arts. 8 inc.3, 14 ap 2 a, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, las
funda en doctrina y jurisprudencia. Relata que se desempeña en la
Finca El Zarcillo S.R.L., en la categorÃa de obrero especializado,
desde el 02/06/10. Refiere que aprobó los exámenes
preocupacionales. Expresa que la jornada laboral era de lunes a
viernes de 7 a 11 y de 14 a 18 hs., los sábados medio dÃa. Detalla
que las tareas eran poda, desbrote, realización de surcos, rocio de
herbicida, tractorista de finca, etc. Destaca que el dÃa 10/10/12, a
las 17,50, se encontraba trabajando con una rastra y el tractor, al
desenganchar la rastra para poner el sincel en el tractor, siente un
fuerte tirón en la región lumbar; concluyó sus tareas y se dirigió
a su domicilio; manifiesta que al dÃa siguiente lo atendió la Dra.
V. en la ART, le realizó Rx, diagnosticó lumbociatalgia, le
prescribió inyecciones, calor, RMN, reposo, fisioterapia, etc.
Señala que la demandada le otorga el alta sin incapacidad, sin
embargo refiere que no esta curado; concurrió al Dr. Rodriguez
Marzetti, quien luego de examinar al paciente determinó una
incapacidad laboral, parcial, permanente e irreversible del 20%, a la
que agrega los factores de ponderación. Sostiene que el episodio
ocurrido el 10/10/12 es un accidente encuadrado en el art. 6, que la
ART brindó las prestaciones, las que fueron insuficientes. En
subsidio plantea la inconstitucionalidad del artÃculo; solicita la
inaplicabilidad de baremo de dec. 659/96. Solicita la aplicación del
decreto 1694/09. Plantea la inconstitucionalidad del cálculo del IBM
que establece el art. 12, sostiene que deja de lado las sumas no
remunerativas, viola los arts. 17 y 14 bis, 28 y 75 inc. 22 C.N.;
cita jurisprudencia en su abono. Concreta reclamo indemnizatorio.
Funda en derecho. Ofrece prueba.
II.-
A fs. 45/58 compareció âMapfre ART SA SAâ por intermedio de su
apoderado. Reconoce contrato de afiliación con la empleadora âEl
Zarcillo S.R.L.â; que le brindó las prestaciones a las que se
encontraba obligada hasta otorgarle el alta sin incapacidad el
22/10/12; destaca que todas las manifestaciones vertidas en la
demanda son abstractas. Plantea la falta de acción. Opone la
excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, la no
cobertura de enfermedades no incluÃdas en el listado. En subsidio
solicita se lo habilite a la repetición del fondo fiduciario.
F. negativa general y especial. Reconoce que asistió al actor
por el accidente el dÃa 10/12/12 hasta el alta el dÃa 22/10/12, con
derivación a la obra social debido a que se le detectaron patologÃas
ajenas al accidente. Sostiene la constitucionalidad de la ley 24.557.
Solicita la aplicación de intereses a partir de la sentencia y de
las leyes 24.307 y 24.432. Desconoce documental. Ofrece prueba.
F. reserva del caso federal.
III.-
Contestando el traslado conferido a fs. 60, el actor a fs. 63/69
plantea reagravación de la dolencia, refiere que fue operado de
hernia de disco, acompaña nuevo certificado médico, formula nueva
ecuación resarcitoria y contesta el traslado previsto en el Art. 47
del CPL, ratificando lo expuesto en la demanda.
A
fs. 76 y vta. FiscalÃa dictaminó sobre las inconstitucionalidades
planteadas.
A
fs. 80 y vta. fueron admitidas las pruebas propuestas por las partes
disponiéndose las medidas necesarias para producirlas. Las que no
debÃan recibirse oralmente, fueron incorporadas según el siguiente
detalle: fs. 101/102 y vta.
pericia contable; a fs. 111/114 médica.
A
fs. 134/138 se fija audiencia de vista de causa. La audiencia de
vista de causa tuvo lugar según consta a fs. 139, oportunidad en la
que las partes desisten de la prueba confesional ofrecida. La Cámara
practicó sorteo y llamó los autos para sentencia.
De
conformidad con lo dispuesto en el art 69 del CPL el Tribunal se
plantea las siguientes cuestiones a resolver:
CUESTION: ¿existencia de la relación laboral?
CUESTION: ¿procedencia de la demanda?
CUESTION: ¿costas?
SOBRE
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. N.L.L. DIJO:
I.-
En lo que respecta al vÃnculo laboral alegado por el actor, esta
primera cuestión debe ser contestada afirmativamente, en tanto surge
debidamente acreditada con la instrumental acompañada, en especial
los recibos de sueldos obrantes a fs. 6/18, la pericial contable de
fs. 101/102, donde surge efectivamente que el Sr. A. se
desempeñaba bajo la dependencia de la empleadora âEl Zarcillo
S.R.L.âsegún lo invocado al demandar, empresa afiliada a la
aseguradora demandada âMapfre ART S.A.â, conforme surge del
reconocimiento expreso de la demandada a fs. 45 (Conf. Art 168 ap. I
del CPC; Art 108 del CPL) por lo que se concluye que el vÃnculo
alegado encuadra en lo normado por los Art 21, 22, 23, 90 y
concordantes de la LCT, debiendo tenerse por cumplido lo dispuesto en
el Art 45 âIn-fineâ del CPL.
Por
otro lado la parte actora planteó la inconstitucionalidad de
diversos artÃculos, entre ellos de los arts. 8, 21, 22, 46 de la
L.R.T. N° 24.557, a efectos de atribuir competencia al Tribunal en
razón de la materia. Que ante tal planteo la demandada resistió la
competencia; se corrió vista a FiscalÃa de Cámaras (fs. 76).
Este
Tribunal reiteradamente ha emitido pronunciamiento sobre el tema en
cuestión reafirmando que dichas normas (arts. 8, 21, 22, 46 y conc.)
contienen la asignación indebida de facultades jurisdiccionales al
PEN a través de las comisiones médicas previstas en la LRT N°
24.557; como también claramente afectan la garantÃa del âdebido
procesoâ y el principio constitucional del âjuez naturalâ, al
asignarle competencia, en instancia de revisión, a los Tribunales
Federales.
Por tal motivo y
en mérito a la brevedad remito a los numerosos antecedentes obrantes
en este Tribunal y claramente expresados, entre otros, en los autos
N° 36.357 â âM., G. c/ Provincia ART p/ acc.â;
31.230 â âGómez, O. c/ A.E.S.A.â
(25/06/2010); 40.271 â âL., G.F.¡n c/ Mapfre
Argentina ART S.A. p/ Dif. Indemn.â (23/11/2010); 35.540 â
âLópez, O.L. c/ Provincia ART S.A p/ Enfermedad Accidenteâ
(09/12/2010).
En
conclusión, de acuerdo con los criterios expuestos, que también
hallan sustento en diversos pronunciamientos de la SCJM (autos N°
72.153 â âB.E. en j: 29.273⦠p/ enf. A.. s/ cas.â);
dictamen de FiscalÃa de Cámaras de fs.
76, que resultan válidos para
sostener la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT;
con lo cual la pretensión del actor encuadra en las previsiones del
art. 1 inc. h) del C.P.L., resultando competente el Tribunal para
entender en la presente causa que deberá sustanciar en esta
Jurisdicción. ASI VOTO.
SOBRE
LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. N.L.L. DIJO:
I)
Mediante la demanda promovida en estos autos, el actor pretende ser
indemnizado por la incapacidad que dice padecer como consecuencia de
un accidente de trabajo.
En
apretada sÃntesis el actor refiere que se desempeñaba en la Finca
El Zarcillo S.R.L., como obrero especializado. Detalla las tareas:
poda, desbrote, realización de surcos, rocio de herbicida,
tractorista de finca, etc. Describe que el dÃa 10/10/12, a las
17,50, se encontraba trabajando con una rastra y el tractor, al
desenganchar la rastra para poner el sincel en el tractor, sintió un
fuerte tirón en la región lumbar; concluyó sus tareas y se dirigió
a su domicilio; al dÃa siguiente lo atendió la Dra. V. en la
ART, le realizó Rx, diagnosticó lumbociatalgia, le prescribió
inyecciones, calor, RMN, reposo, fisioterapia, etc. Señala que la
demandada le otorga el alta sin incapacidad, sin embargo refiere que
no esta curado; concurrió al Dr. R.M., quien luego de
examinar al paciente determinó una incapacidad laboral, parcial,
permanente e irreversible del 20%, a la que agrega los factores de
ponderación. Luego plantea la reagravación de la dolencia, expresa
que fue sometido a intervención quirúrgica de hernia de disco;
afirma que la incapacidad es del 40%. Formula planteo de
inconstitucionalidad de los art. 12 de la LRT. por los rubros no
remunerativos.
La
demandada reconoce el accidente, el otorgamiento de prestaciones
médicas, que le otorgó el alta sin incapacidad, con derivación a
la obra social debido a que se le detectaron patologÃas ajenas al
accidente.
II.-
Asà reseñados sintéticamente los términos de la litis, la
controversia que debe dilucidar el Tribunal se centra en determinar
si el accidente de trabajo por el cual la Aseguradora brindó
prestaciones, tuvo secuelas incapacitantes que determine la
obligación de indemnizar. En su caso determinar el cuantum
indemnizatorio, teniendo en cuenta para ello los planteos de
inconstitucionalidad deducidos en el proceso.
En
consecuencia, nos avocaremos al análisis de la prueba incorporada en
autos.
III.-
En efecto, para dilucidar el primero de los puntos en
controversia, corresponde realizar el mérito de la pericial médica
rendida en autos, elaborada por el Dr.
Antonio Paolasso (fs. 111/114), quien refiere que el informe
se basa en la...
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