Sentencia nº 47344 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Diciembre de 2015
Ponente | DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | MOBBING - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR - INTIMACION |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 503
CUIJ:
13-01923226-8((010401-47344))
GARAY, CARLOS
ERNESTO C/ SUMINISTROS Y SERVICIOS SRL S/ Despido
*101930919*
En
la ciudad de Mendoza, a los veintiun dÃas del mes de Diciembre de
dos mil quince, se
constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a
cargo de su titular Dra.
E.G. de la Roza,
con el
objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº
47.344
caratulados:âGARAY
CARLOS ERNESTO C/ SUMINISTROS Y SERVICIOS SRL P/DESPIDOâ de los
que,
R E S U L T A:
A fs. 2/46 se presenta la parte actora CARLOS
ERNESTO GARAY, por medio de representante legal e
interpone formal demanda ordinaria contra SUMINISTROS
Y SERVICIOS SRL como empleador,
por el reclamo de $ 290.663,07 o lo que en más o menos
resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.
Expresa que es técnico electrónico y electricista
egresado de la Escuela Técnica de Electricidad y Electrónica, que
tiene una capacitación amplia en el desarrollo de su actividad y
relata su desempeño laboral en distintas empresas.
Señala que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la
accionada desde el 6 de septiembre del 2005, en razón de ser
adjudicataria de la realización de obras en Dean Funes (Córdoba),
L.(.d.E. y Lumbrera (Salta), desempeñándose
como Coordinador de Proyectos y detalla las tareas que realizaba.
Relata que âposteriormente una vez terminadas estas
obras, regresó a la sede de la empresa en Mendozaâ âpara luego
de un tiempo ser destinado a la planta ubicada en TÃo Pujioâ
(Córdoba), ocupando el cargo de L. de IngenierÃa y que en el
2009 prestó servicios en Leones.
Dice que âesto cambió abruptamente, con el ingreso a
trabajar del Sr. L.G., Gerente de Proyectos que durante
el tiempo que duró la relación laboral, siempre mantuvoâ hacia
el actor âun encono personal que motivaba rispideces, maltrato y
persecución, comenzando por no asignarle a mi mandante tareas
acordes a sus funciones y dejarlo de manera peramente en la oficina
central de la empresaâ por lo que el puesto que él ocupaba fue
cubierto por otra persona y a él lo destinan a mantenimiento.
Dice que realizó los reclamos pertinentes sin ser
escuchado, que era de conocimiento del Sr. P., Presidente de la
empresa que no arbitró ninguna medida para terminar con el
hostigamiento; que âla anulación como empleado como consecuencia
de la persecución deliberada del Sr. G., le ocasionaâ¦un
grado de stress muy importante, desencadenándole problemas de
presión arterial, afección ocular y pérdida de voz, debiendo
someterse a prolongado tratamiento fonoaudiológico y sicológico.
Dice que âestando aún en tratamiento concurrÃa a
trabajar normalmenteâ, que G. âaún cuando sabÃa de su
imposibilidad fÃsica- le ordenó que retomara los cursos de
capacitación o perfeccionamiento que dictaba para los empleados.
Sostiene que âtodos estos cambios no sólo
perjudicaronâ¦en forma personal sino también se reflejó en el
salario, ocasionándole graves consecuencias de Ãndole familiar, y a
ello debÃa sumarse el estado de salud que también se habÃa
deteriorado en forma significativaâ
Continúa su exposición diciendo que a mediados de
agosto de 2011 la situación se agrava, ya que recibe un mail de
G. notificándole que a partir de septiembre sufrirÃa un
cambio de horario y de disminución aún más de la remuneración que
percibÃa.
Posteriormente relata el intercambio epistolar cursado
entre las partes, que inicia con el envÃo de su parte de un despacho
postal el 9 de setiembre de 2011, donde rechaza los cambios y emplaza
al pago de diferencias de haberes y que hiciera cesar la persecución
del Sr. G..
Sostiene que la demandada respondió el 14/09/11
rechazando y desconociendo el reclamo, que el 19/09/11 remite
comunicación postal dándose por despedido, que el 23/09/11 la
demandada niega y rechaza la misiva del actor y notifica que le ha
depositado el 22/09/11 la Liquidación Final por despido y que el
29/09/11 rechaza los términos de la demandada y emplaza le abone los
rubros no retenibles, reconociendo que le han depositado la suma de
$36.988 en su cuenta bancaria, que considera como pago a cuenta.
Dice que es notificado de audiencia de conciliación
ante la SSTSS donde se ha consignado el certificado de Servicios y
notificándole del depósito efectuado.
Dice que no concurre a la audiencia y luego a través de
su apoderada retira copia de la documentación acompañada pero no de
la Certificación de Servicios que no se encontraba.
Reclama Daño M., âcuya causa es extracontractualâ
âpor hecho ilÃcito civilâ y que surge de lo que sostiene fue
una persecución que marcó la relación laboral durante los últimos
años con lo que llama incalificable actitud del superior jerárquico
como del propio presidente de la demandada.
Dice que debe ser resarcido en el 10% del monto que deba
abonar la demandada.
Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.
Corrido traslado de ley a fs. 49/116, comparece y
contesta demanda SUMINISTROS Y SERVICIOS SRL
con apoderado, plantea excepción de pago, formula
negativas generales y especiales, contesta demanda en subsidio, niega
que la relación laboral se haya desarrollado en los términos
vertidos en la demanda, niega adeudar suma alguna, niega la
instrumental acompañada pto 1), 5), 6), 7), 8), 9) pto. G.
Instrumental, por no constarle su autenticidad.
Funda excepción de pago.
Ofrece prueba.
En la contestación de demanda en subsidio que formula,
transcribe los despachos postales cursados al actor.
Dice que el actor realizó una maniobra con el fin de
considerarse despedido cuando habÃa realizado examen médico
preocupacional APTO A de fecha 14/09/11 para ingresar a otra empresa.
Impugna la liquidación sosteniendo que plantea como su
mejor remuneración la de $8.574, cuando el actor como el resto del
personal cumple diversas tareas técnicas de distinta naturaleza, con
rubros que hacen que algunos meses se le abone distintas sumas de
acuerdo a si estas han cumplido por ejemplo horas extras o mayor
productividad. Sostiene que a raÃz de los picos de autos de trabajos
y/o urgencias de los mismos se abonan o no estos rubros. Y que si no
existen picos o aumentos de trabajo los operarios no cobran estos
conceptos.
Dice que la empresa los últimos años tuvo considerable
disminución de trabajos contratados, no ha abonado la misma
cantidad de horas extras o productividad.
Acompaña Certificación de Servicios y Remuneraciones
que pone a disposición del actor ânuevamenteâ.
Impugna el reclamo de Daño M. impetrado y señala
que el 14/09/11 cuando todavÃa estaba en relación de dependencia
con la demandada, el actor realiza un examen preocupacional para
ingresar a otra empresa con resultado APTO A donde con carácter de
Declaración Jurada el actor declara no haber abandonado ningún
empleo por razones de salud â(psÃquica o fÃsica, se entiende)â
Solicita aplicación de leyes 24307 y 24432 y D..
1813/92.
Funda en derecho y ofrece prueba.
A fs. 118 el actor contesta la excepción de pago y el
traslado del 47 CPL.
A fs. 121 corre auto de admisión de prueba y ordenando
su producción.
A fs. 124 la demandada observa el auto de admisión de
pruebas y a fs. 127 rechaza el planteo.
A fs. 132 consta designación de peritos y a fs. 134
acepta el cargo la perito psicóloga, presentando su informe a
fs.158/163, siendo observado a fs. 202/203, contestando las
observaciones a fs. 208/211
A fs. 186/190, 348/352, 389/393 Y 401/405 luce informe
de Correo Oficial.
A fs. 192/193 luce informe de Dr. E.A.S. y a
fs. 394 /396 informe de RED MEL.
A fs. 194/196, 358/360 Y 406/407 luce informe de la
SSTSS.
A fs. 198 se realiza nuevo sorteo de perito contador,
realizándose sorteo nuevamente a fs. 220, quien acepta el cargo a
fs. 221 y presenta su informe a fs. 226/320, siendo observada por la
demandada a fs. 333 y contestadas las observaciones a fs. 301/305.
A fs. 397/400 informe de CEO SA- BGP â UTE.
A fs. 416/424 obra informe de la AFIP.
A fs. 432 la parte actora tiene por reconocida la
instrumental ofrecida por la demandada y solicita fecha para
Audiencia de Vista de la Causa.
A fs. 433 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista
de la Causa.
A fs. 496 se celebra la audiencia de vista de causa, la
parte actora y demandada desisten de la prueba testimonial ofrecida,
alegan las partes y solicitan acompañar memorial, se incorpora la
prueba instrumental.
A fs. 497/501 se incorpora memorial de las partes.
A fs. 502 se llama autos para sentencia.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,
quedan planteadas ante esta Sala Unipersonal (ley 7062), las
siguientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la
relación laboral.
SEGUNDA CUESTION: Rubros Reclamados.
TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA
DIJO:
El actor C.E.G.
invoca como fundamento de su acción la existencia de un
contrato de trabajo con la demandada SUMINISTROS
Y SERVICIOS SRL con fecha de inicio el 6 de septiembre del
2005 desempeñándose como âCoordinador de Proyectosâ realizando
tareas de verificación y control de las plantas construidas, hasta
el 19/09/11 en que se considera despedido.
La fecha de ingreso, categorÃa y extensión del
contrato que unió a las partes no resulta materia controvertida en
el proceso.
A ello se suma que, conforme surge de la prueba
incorporada a la causa (recibos de haberes, constancia de alta y baja
âobrante en expediente n°11443/S/11 de la SSTSS-, certificación
de servicios y remuneraciones, informe de la AFIP, pericia contable),
se encuentra suficiente y debidamente acreditado la existencia del
vÃnculo laboral habido entre las partes.
En efecto:
- en relación a la fecha de ingreso, si
bien el actor refiere en el...
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