Sentencia nº 47344 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Diciembre de 2015

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaMOBBING - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR - INTIMACION

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 503

CUIJ:

13-01923226-8((010401-47344))

GARAY, CARLOS

ERNESTO C/ SUMINISTROS Y SERVICIOS SRL S/ Despido

*101930919*

En

la ciudad de Mendoza, a los veintiun dÃas del mes de Diciembre de

dos mil quince, se

constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a

cargo de su titular Dra.

E.G. de la Roza,

con el

objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº

47.344

caratulados:“GARAY

CARLOS ERNESTO C/ SUMINISTROS Y SERVICIOS SRL P/DESPIDO” de los

que,

R E S U L T A:

A fs. 2/46 se presenta la parte actora CARLOS

ERNESTO GARAY, por medio de representante legal e

interpone formal demanda ordinaria contra SUMINISTROS

Y SERVICIOS SRL como empleador,

por el reclamo de $ 290.663,07 o lo que en más o menos

resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que es técnico electrónico y electricista

egresado de la Escuela Técnica de Electricidad y Electrónica, que

tiene una capacitación amplia en el desarrollo de su actividad y

relata su desempeño laboral en distintas empresas.

Señala que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la

accionada desde el 6 de septiembre del 2005, en razón de ser

adjudicataria de la realización de obras en Dean Funes (Córdoba),

L.(.d.E. y Lumbrera (Salta), desempeñándose

como Coordinador de Proyectos y detalla las tareas que realizaba.

Relata que “posteriormente una vez terminadas estas

obras, regresó a la sede de la empresa en Mendoza” “para luego

de un tiempo ser destinado a la planta ubicada en TÃo Pujio”

(Córdoba), ocupando el cargo de L. de IngenierÃa y que en el

2009 prestó servicios en Leones.

Dice que “esto cambió abruptamente, con el ingreso a

trabajar del Sr. L.G., Gerente de Proyectos que durante

el tiempo que duró la relación laboral, siempre mantuvo” hacia

el actor “un encono personal que motivaba rispideces, maltrato y

persecución, comenzando por no asignarle a mi mandante tareas

acordes a sus funciones y dejarlo de manera peramente en la oficina

central de la empresa” por lo que el puesto que él ocupaba fue

cubierto por otra persona y a él lo destinan a mantenimiento.

Dice que realizó los reclamos pertinentes sin ser

escuchado, que era de conocimiento del Sr. P., Presidente de la

empresa que no arbitró ninguna medida para terminar con el

hostigamiento; que “la anulación como empleado como consecuencia

de la persecución deliberada del Sr. G., le ocasiona…un

grado de stress muy importante, desencadenándole problemas de

presión arterial, afección ocular y pérdida de voz, debiendo

someterse a prolongado tratamiento fonoaudiológico y sicológico.

Dice que “estando aún en tratamiento concurrÃa a

trabajar normalmente”, que G. –aún cuando sabÃa de su

imposibilidad fÃsica- le ordenó que retomara los cursos de

capacitación o perfeccionamiento que dictaba para los empleados.

Sostiene que “todos estos cambios no sólo

perjudicaron…en forma personal sino también se reflejó en el

salario, ocasionándole graves consecuencias de Ãndole familiar, y a

ello debÃa sumarse el estado de salud que también se habÃa

deteriorado en forma significativa”

Continúa su exposición diciendo que a mediados de

agosto de 2011 la situación se agrava, ya que recibe un mail de

G. notificándole que a partir de septiembre sufrirÃa un

cambio de horario y de disminución aún más de la remuneración que

percibÃa.

Posteriormente relata el intercambio epistolar cursado

entre las partes, que inicia con el envÃo de su parte de un despacho

postal el 9 de setiembre de 2011, donde rechaza los cambios y emplaza

al pago de diferencias de haberes y que hiciera cesar la persecución

del Sr. G..

Sostiene que la demandada respondió el 14/09/11

rechazando y desconociendo el reclamo, que el 19/09/11 remite

comunicación postal dándose por despedido, que el 23/09/11 la

demandada niega y rechaza la misiva del actor y notifica que le ha

depositado el 22/09/11 la Liquidación Final por despido y que el

29/09/11 rechaza los términos de la demandada y emplaza le abone los

rubros no retenibles, reconociendo que le han depositado la suma de

$36.988 en su cuenta bancaria, que considera como pago a cuenta.

Dice que es notificado de audiencia de conciliación

ante la SSTSS donde se ha consignado el certificado de Servicios y

notificándole del depósito efectuado.

Dice que no concurre a la audiencia y luego a través de

su apoderada retira copia de la documentación acompañada pero no de

la Certificación de Servicios que no se encontraba.

Reclama Daño M., “cuya causa es extracontractual”

“por hecho ilÃcito civil” y que surge de lo que sostiene fue

una persecución que marcó la relación laboral durante los últimos

años con lo que llama incalificable actitud del superior jerárquico

como del propio presidente de la demandada.

Dice que debe ser resarcido en el 10% del monto que deba

abonar la demandada.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido traslado de ley a fs. 49/116, comparece y

contesta demanda SUMINISTROS Y SERVICIOS SRL

con apoderado, plantea excepción de pago, formula

negativas generales y especiales, contesta demanda en subsidio, niega

que la relación laboral se haya desarrollado en los términos

vertidos en la demanda, niega adeudar suma alguna, niega la

instrumental acompañada pto 1), 5), 6), 7), 8), 9) pto. G.

Instrumental, por no constarle su autenticidad.

Funda excepción de pago.

Ofrece prueba.

En la contestación de demanda en subsidio que formula,

transcribe los despachos postales cursados al actor.

Dice que el actor realizó una maniobra con el fin de

considerarse despedido cuando habÃa realizado examen médico

preocupacional APTO A de fecha 14/09/11 para ingresar a otra empresa.

Impugna la liquidación sosteniendo que plantea como su

mejor remuneración la de $8.574, cuando el actor como el resto del

personal cumple diversas tareas técnicas de distinta naturaleza, con

rubros que hacen que algunos meses se le abone distintas sumas de

acuerdo a si estas han cumplido por ejemplo horas extras o mayor

productividad. Sostiene que a raÃz de los picos de autos de trabajos

y/o urgencias de los mismos se abonan o no estos rubros. Y que si no

existen picos o aumentos de trabajo los operarios no cobran estos

conceptos.

Dice que la empresa los últimos años tuvo considerable

disminución de trabajos contratados, no ha abonado la misma

cantidad de horas extras o productividad.

Acompaña Certificación de Servicios y Remuneraciones

que pone a disposición del actor “nuevamente”.

Impugna el reclamo de Daño M. impetrado y señala

que el 14/09/11 cuando todavÃa estaba en relación de dependencia

con la demandada, el actor realiza un examen preocupacional para

ingresar a otra empresa con resultado APTO A donde con carácter de

Declaración Jurada el actor declara no haber abandonado ningún

empleo por razones de salud “(psÃquica o fÃsica, se entiende)”

Solicita aplicación de leyes 24307 y 24432 y D..

1813/92.

Funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 118 el actor contesta la excepción de pago y el

traslado del 47 CPL.

A fs. 121 corre auto de admisión de prueba y ordenando

su producción.

A fs. 124 la demandada observa el auto de admisión de

pruebas y a fs. 127 rechaza el planteo.

A fs. 132 consta designación de peritos y a fs. 134

acepta el cargo la perito psicóloga, presentando su informe a

fs.158/163, siendo observado a fs. 202/203, contestando las

observaciones a fs. 208/211

A fs. 186/190, 348/352, 389/393 Y 401/405 luce informe

de Correo Oficial.

A fs. 192/193 luce informe de Dr. E.A.S. y a

fs. 394 /396 informe de RED MEL.

A fs. 194/196, 358/360 Y 406/407 luce informe de la

SSTSS.

A fs. 198 se realiza nuevo sorteo de perito contador,

realizándose sorteo nuevamente a fs. 220, quien acepta el cargo a

fs. 221 y presenta su informe a fs. 226/320, siendo observada por la

demandada a fs. 333 y contestadas las observaciones a fs. 301/305.

A fs. 397/400 informe de CEO SA- BGP – UTE.

A fs. 416/424 obra informe de la AFIP.

A fs. 432 la parte actora tiene por reconocida la

instrumental ofrecida por la demandada y solicita fecha para

Audiencia de Vista de la Causa.

A fs. 433 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista

de la Causa.

A fs. 496 se celebra la audiencia de vista de causa, la

parte actora y demandada desisten de la prueba testimonial ofrecida,

alegan las partes y solicitan acompañar memorial, se incorpora la

prueba instrumental.

A fs. 497/501 se incorpora memorial de las partes.

A fs. 502 se llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,

quedan planteadas ante esta Sala Unipersonal (ley 7062), las

siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la

relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros Reclamados.

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA

DIJO:

El actor C.E.G.

invoca como fundamento de su acción la existencia de un

contrato de trabajo con la demandada SUMINISTROS

Y SERVICIOS SRL con fecha de inicio el 6 de septiembre del

2005 desempeñándose como “Coordinador de Proyectos” realizando

tareas de verificación y control de las plantas construidas, hasta

el 19/09/11 en que se considera despedido.

La fecha de ingreso, categorÃa y extensión del

contrato que unió a las partes no resulta materia controvertida en

el proceso.

A ello se suma que, conforme surge de la prueba

incorporada a la causa (recibos de haberes, constancia de alta y baja

–obrante en expediente n°11443/S/11 de la SSTSS-, certificación

de servicios y remuneraciones, informe de la AFIP, pericia contable),

se encuentra suficiente y debidamente acreditado la existencia del

vÃnculo laboral habido entre las partes.

En efecto:

- en relación a la fecha de ingreso, si

bien el actor refiere en el...

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