Sentencia nº 29227 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Marzo de 2016

PonenteELIANA L. ESTEBAN, DIEGO F. CISILOTTO BARNES Y LAURA B. LORENTE.
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - DIRECTORES DE SOCIEDADES ANONIMAS - SUBORDINACION ECONOMICA - SUBORDINACION JURIDICA - SUBORDINACION TECNICA - CONTRATO DE TRABAJO - REMUNERACION - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 1744

CUIJ:

13-02003525-5((010406-29227))

PEREZ, WALDO

ALEJANDRO C/ MINERA EXAR S.A. Y OTS. S/ Despido

*102011218*

En

la ciudad de Mendoza, a los cuatro dÃas del mes de marzo de dos mil

dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara

Sexta del Trabajo los Dres.

E.L.E., D.F.C. y

LAURA

B. LORENTE,

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°29.227,

caratulados: "PEREZ WALDO ALEJANDRO C/ MINERA EXAR S.A. Y OTS.

P/ DESPIDO",

de los que

R E S U L T A:

A fs.121/127 se

presenta W.A.P. por medio de representante

legal e interpone formal demanda ordinaria contra LITHIUM AMERICAS

CORP y MINERA EXAR S.A., por el reclamo de $5.233.781,83 o

lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus

intereses y costas.-

Sostiene la

competencia denunciando que el último domicilio de Minera Exar S.A.

radica en en esta Pcia. de Mendoza.

Expresa que estuvo

bajo el débito laboral de Lithium Americas Corp desde el mes de

julio/09 al ser designado como P. y G. General de dicha

compañÃa y simultáneamente como presidente der Minera Exar S.A.,

integrando ambas firmas un grupo económico.

Denuncia el pacto de

una remuneración anual según contrato de CAD$125.000 por cada uno

de los cargos, más un bono extraordinario anual de US$ 125.000, lo

que equivalÃa a una remuneración mensual de CDA$20.833.

Relata que esta

remuneración no fue reflejada en el registro laboral.

Expresa que en el

mes de mayo/13 fue notificado mediante la remisión de un acuerdo de

terminación de contrato, que implicó una desvinculación acordada

conforme el art.241 L.C.T.). Por ese acuerdo la demandada propuso a)

un pago resarcitorio de CDA$661.519 más U$D125.000 de bonificación

anual por el año fiscal 2.011, el pago tenÃa vencimiento el

29/12/12 y se harÃa efectivo hasta el plazo de 30 dÃas a la fecha

de finalización del contrato que coincidÃa con la Asamblea

ordinaria de accionistas del dÃa 14/06/13; b) el pago de dos años

de la cobertura de OSDE 410 y c) pago de dos años del seguro de

vida.

Explica que en la

Asamblea de Accionistas de Minera Exar S.A. que se celebró el

17/06/13 se aprobó la gestión y aceptó su renuncia al cargo de

Presidente del Directorio, Asamblea en la que participó Lithium

Americas Corp.

Denuncia que la de

empresa no cumplió con el acuerdo, omitiendo el pago. Esgrime la

mala fe de la accionada por haber obtenido su renuncia a través del

acuerdo y posteriormente incumplirlo.

Relata que a partir

de esta respuesta remitió T.C. a las demandadas, contestando por

C.D. del 13/08/13 de las que se extrae el reconocimiento del

distracto y la existencia del acuerdo de desvinculación, invocando

una falta de cumplimiento ante el descubrimiento de irregularidades.

Fue intimada por el otorgamiento del certificado de servicios del

art.80 L.C.T. sin que se obtuviera la documental.

Sostiene la

solidaridad de ambas accionadas por ser Minera Exar S.A. una sociedad

controlada y subsidiaria de Lithium, dedicada a la exploración y

desarrollo del proyecto minero de litio y potasio en la Argentina. Se

ampara en el art.31 L.C.T. Practica liquidación, tomando como base

remuneratoria mensual la suma de $178.727,27 y ofrece pruebas.-

A fs.131 se ordena

el traslado de la demanda.-

A fs.372/388

comparece la co-demandada MINERA EXAR S.A. y contesta.

Plantea como

advertencia preliminar que el actor no es un trabajador sino un

verdadero empresario. Esgrime que el actor se desempeñó hasta el

17/06/13 como Director Titular y Presidente de la S.A., la que fuera

constituida por él y su esposa Sra. G.M.B.. Explica

que estos vendieron la mayorÃa de sus tenencias Lithium Americas

Corp (LAC) y el resto a M. de Pablos.

Esgrime que en el

ejercicio de ese cargo el actor cometió numerosas violaciones a la

ley y estatutos sociales. Denuncia que durante todo el año 2.011

mantuvo el cargo en el Directorio, pero figuró con una relación

laboral como CEO. Invoca la teorÃa de los propios actos por la cual

la vinculación fue aceptada como autónoma, percibiendo honorarios

como Pte. De la sociedad. Niega la aplicación del art.31 L.C.T. que

sólo procede ante la existencia de maniobras fraudulentas o

conducción temeraria. Denuncia que el proyecto de desvinculación

redactado en Canadá no se formalizó con los recaudos del art.241

L.C.T., siendo por tanto nulo.

Denuncia y enumera

diversas irregularidades y conductas ilegales cometidas por Pérez en

su gestión, violatorias de los deberes impuestos por la Ley de

Sociedades: arts.271,272 y a los deberes de buena fe, fidelidad,

circunstancias que provocaron la decisión de no formalizar el

proyecto de desvinculación. Rechaza la procedencia del reclamo.

Ofrece pruebas.

A fs.160 se homologa

el desistimiento del proceso contra la accionada “Los Esquiadores

S.A.”.

A fs.508/551

comparece la co-demandada LITHIUM AMERICAS CORP y responde. Admite

que el actor se desempeñó como Gerente Gral y P.

percibiendo honorarios y de conformidad a las previsiones de la ley

19.550. Niega la existencia de la relación laboral. Expresa que

pretende la ejecución de un proyecto de desvinculación que sólo

fue un proyecto que no llegó a formalizarse por causas imputables al

actor. Denuncia la falta de cumplimiento de los requisitos impuestos

por la L.C.T. por lo que lo impugna de nulo y viciado en la voluntad

de la firma por haberlo emitido en desconocimiento de las inconductas

detectadas en el comportamiento de Pérez que habrÃan habilitado la

aplicación del art.242 L.C.T. Enumera los graves incumplimientos en

que incurriera el actor caracterizados por un reiterado

aprovechamiento en beneficio propio del cargo de director en

perjuicio del interés social y patrimonial de EXAR. Impugna la

liquidación practicada y rechaza la procedencia del art.80 L.C.T.

Ofrece pruebas.

A fs. 556 se admiten

las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.-

A fs.1.245 se

denuncia hecho nuevo consistente en la previsión efectuada por la

sociedad frente al crédito objeto de esta Litis, admitido por

resolución de fs.1293.

A fs.1.553 se fija

fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa.

A fs.1.670/1.672 la

co-demandada Lithium denuncia hecho nuevo consistente en la demanda

iniciada por el actor por rendición de cuentas en cumplimiento del

deber fiduciario por sus funciones como Director y P. d en

ambas sociedades accionadas.

A fs.1.717 obra acta

de celebración de audiencia de vista de causa.

A fs.1.724/1.739

obran los alegatos de las partes.

Queda la causa en

estado de dictarse sentencia, según llamamiento de fs.1.743.-

C O N S I D E

R A N D O:

PRIMERA

CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA

CUESTIÓN: R. reclamados.-

TERCERA

CUESTIÓN: Costas.-

A LA PRIMERA

CUESTIÓN LA DRA. LORENTE DE CARDELLO DIJO:

El actor invoca en

sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vÃnculo de

trabajo y el perÃodo de extensión del mismo (julio/09 a julio/13),

denunciando que en vigencia del mismo prestó servicios como empleado

de ambas sociedades, ejerciendo los cargos de P. y CEO en las

dos y percibiendo una remuneración pactada en dólares canadiense

que denuncia en la suma equivalente mensual de $178.727,27. Explica

que MINERA EXAR S.A. en una sociedad subsidiaria y controlada por

LITHIUM AMMERICAS CORP (“L.€) como socio mayoritario de aquella,

que se dedica a la explotación de litio y potasio en la Argentina,

persiguiendo por esta calificación de “grupo económico” una

condena solidaria de su reclamo fundada en el art.31 L.C.T.

Estas circunstancias

fácticas asà denunciadas constituyen en la litis extremos legales

fundantes de la pretensión del accionante cuyo peso probatorio

recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).-

Las sociedades

co-demandadas, de manera coincidente, se presentan explicando que

MINERA EXAR S.A. es una sociedad originariamente constituida por

PEREZ y su esposa Sra. B. en el año 2.006, quienes ceden sus

acciones, quedando a partir de esta cesión integrada por dos grupos

de accionistas: LITHIUM AMERICAS COPR (LAC) de origen canadiense y

titular del 91,3% de las acciones; y 2265866 Ontario Inc. con el 8,7%

restante del paquete accionario. Reconocen el desempeño de PEREZ,

pero niegan que fuera un trabajador en relación de dependencia,

habiendo cumplido funciones como Presidente, Director Titular y

G.G.. (CEO), percibiendo honorarios, conforme las previsiones

de la L.S. 19.550.

Ambas admiten la

vinculación del accionante con las mismas, explicando MINERA EXAR

S.A. que fue designado como Presidente de Directorio y Director

Titular por acta de asamblea de fecha 24/06/09 y renuncia a los

cargos el 17/06/13 quedando constancia en acta de...

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