Sentencia nº 29227 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Marzo de 2016
Ponente | ELIANA L. ESTEBAN, DIEGO F. CISILOTTO BARNES Y LAURA B. LORENTE. |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - DIRECTORES DE SOCIEDADES ANONIMAS - SUBORDINACION ECONOMICA - SUBORDINACION JURIDICA - SUBORDINACION TECNICA - CONTRATO DE TRABAJO - REMUNERACION - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 1744
CUIJ:
13-02003525-5((010406-29227))
PEREZ, WALDO
ALEJANDRO C/ MINERA EXAR S.A. Y OTS. S/ Despido
*102011218*
En
la ciudad de Mendoza, a los cuatro dÃas del mes de marzo de dos mil
dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara
Sexta del Trabajo los Dres.
E.L.E., D.F.C. y
LAURA
B. LORENTE,
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°29.227,
caratulados: "PEREZ WALDO ALEJANDRO C/ MINERA EXAR S.A. Y OTS.
P/ DESPIDO",
de los que
R E S U L T A:
A fs.121/127 se
presenta W.A.P. por medio de representante
legal e interpone formal demanda ordinaria contra LITHIUM AMERICAS
CORP y MINERA EXAR S.A., por el reclamo de $5.233.781,83 o
lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus
intereses y costas.-
Sostiene la
competencia denunciando que el último domicilio de Minera Exar S.A.
radica en en esta Pcia. de Mendoza.
Expresa que estuvo
bajo el débito laboral de Lithium Americas Corp desde el mes de
julio/09 al ser designado como P. y G. General de dicha
compañÃa y simultáneamente como presidente der Minera Exar S.A.,
integrando ambas firmas un grupo económico.
Denuncia el pacto de
una remuneración anual según contrato de CAD$125.000 por cada uno
de los cargos, más un bono extraordinario anual de US$ 125.000, lo
que equivalÃa a una remuneración mensual de CDA$20.833.
Relata que esta
remuneración no fue reflejada en el registro laboral.
Expresa que en el
mes de mayo/13 fue notificado mediante la remisión de un acuerdo de
terminación de contrato, que implicó una desvinculación acordada
conforme el art.241 L.C.T.). Por ese acuerdo la demandada propuso a)
un pago resarcitorio de CDA$661.519 más U$D125.000 de bonificación
anual por el año fiscal 2.011, el pago tenÃa vencimiento el
29/12/12 y se harÃa efectivo hasta el plazo de 30 dÃas a la fecha
de finalización del contrato que coincidÃa con la Asamblea
ordinaria de accionistas del dÃa 14/06/13; b) el pago de dos años
de la cobertura de OSDE 410 y c) pago de dos años del seguro de
vida.
Explica que en la
Asamblea de Accionistas de Minera Exar S.A. que se celebró el
17/06/13 se aprobó la gestión y aceptó su renuncia al cargo de
Presidente del Directorio, Asamblea en la que participó Lithium
Americas Corp.
Denuncia que la de
empresa no cumplió con el acuerdo, omitiendo el pago. Esgrime la
mala fe de la accionada por haber obtenido su renuncia a través del
acuerdo y posteriormente incumplirlo.
Relata que a partir
de esta respuesta remitió T.C. a las demandadas, contestando por
C.D. del 13/08/13 de las que se extrae el reconocimiento del
distracto y la existencia del acuerdo de desvinculación, invocando
una falta de cumplimiento ante el descubrimiento de irregularidades.
Fue intimada por el otorgamiento del certificado de servicios del
art.80 L.C.T. sin que se obtuviera la documental.
Sostiene la
solidaridad de ambas accionadas por ser Minera Exar S.A. una sociedad
controlada y subsidiaria de Lithium, dedicada a la exploración y
desarrollo del proyecto minero de litio y potasio en la Argentina. Se
ampara en el art.31 L.C.T. Practica liquidación, tomando como base
remuneratoria mensual la suma de $178.727,27 y ofrece pruebas.-
A fs.131 se ordena
el traslado de la demanda.-
A fs.372/388
comparece la co-demandada MINERA EXAR S.A. y contesta.
Plantea como
advertencia preliminar que el actor no es un trabajador sino un
verdadero empresario. Esgrime que el actor se desempeñó hasta el
17/06/13 como Director Titular y Presidente de la S.A., la que fuera
constituida por él y su esposa Sra. G.M.B.. Explica
que estos vendieron la mayorÃa de sus tenencias Lithium Americas
Corp (LAC) y el resto a M. de Pablos.
Esgrime que en el
ejercicio de ese cargo el actor cometió numerosas violaciones a la
ley y estatutos sociales. Denuncia que durante todo el año 2.011
mantuvo el cargo en el Directorio, pero figuró con una relación
laboral como CEO. Invoca la teorÃa de los propios actos por la cual
la vinculación fue aceptada como autónoma, percibiendo honorarios
como Pte. De la sociedad. Niega la aplicación del art.31 L.C.T. que
sólo procede ante la existencia de maniobras fraudulentas o
conducción temeraria. Denuncia que el proyecto de desvinculación
redactado en Canadá no se formalizó con los recaudos del art.241
L.C.T., siendo por tanto nulo.
Denuncia y enumera
diversas irregularidades y conductas ilegales cometidas por Pérez en
su gestión, violatorias de los deberes impuestos por la Ley de
Sociedades: arts.271,272 y a los deberes de buena fe, fidelidad,
circunstancias que provocaron la decisión de no formalizar el
proyecto de desvinculación. Rechaza la procedencia del reclamo.
Ofrece pruebas.
A fs.160 se homologa
el desistimiento del proceso contra la accionada âLos Esquiadores
S.A.â.
A fs.508/551
comparece la co-demandada LITHIUM AMERICAS CORP y responde. Admite
que el actor se desempeñó como Gerente Gral y P.
percibiendo honorarios y de conformidad a las previsiones de la ley
19.550. Niega la existencia de la relación laboral. Expresa que
pretende la ejecución de un proyecto de desvinculación que sólo
fue un proyecto que no llegó a formalizarse por causas imputables al
actor. Denuncia la falta de cumplimiento de los requisitos impuestos
por la L.C.T. por lo que lo impugna de nulo y viciado en la voluntad
de la firma por haberlo emitido en desconocimiento de las inconductas
detectadas en el comportamiento de Pérez que habrÃan habilitado la
aplicación del art.242 L.C.T. Enumera los graves incumplimientos en
que incurriera el actor caracterizados por un reiterado
aprovechamiento en beneficio propio del cargo de director en
perjuicio del interés social y patrimonial de EXAR. Impugna la
liquidación practicada y rechaza la procedencia del art.80 L.C.T.
Ofrece pruebas.
A fs. 556 se admiten
las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.-
A fs.1.245 se
denuncia hecho nuevo consistente en la previsión efectuada por la
sociedad frente al crédito objeto de esta Litis, admitido por
resolución de fs.1293.
A fs.1.553 se fija
fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa.
A fs.1.670/1.672 la
co-demandada Lithium denuncia hecho nuevo consistente en la demanda
iniciada por el actor por rendición de cuentas en cumplimiento del
deber fiduciario por sus funciones como Director y P. d en
ambas sociedades accionadas.
A fs.1.717 obra acta
de celebración de audiencia de vista de causa.
A fs.1.724/1.739
obran los alegatos de las partes.
Queda la causa en
estado de dictarse sentencia, según llamamiento de fs.1.743.-
C O N S I D E
R A N D O:
CUESTIÃN: Existencia de la relación laboral.-
CUESTIÃN: R. reclamados.-
CUESTIÃN: Costas.-
A LA PRIMERA
CUESTIÃN LA DRA. LORENTE DE CARDELLO DIJO:
El actor invoca en
sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vÃnculo de
trabajo y el perÃodo de extensión del mismo (julio/09 a julio/13),
denunciando que en vigencia del mismo prestó servicios como empleado
de ambas sociedades, ejerciendo los cargos de P. y CEO en las
dos y percibiendo una remuneración pactada en dólares canadiense
que denuncia en la suma equivalente mensual de $178.727,27. Explica
que MINERA EXAR S.A. en una sociedad subsidiaria y controlada por
LITHIUM AMMERICAS CORP (âL.) como socio mayoritario de aquella,
que se dedica a la explotación de litio y potasio en la Argentina,
persiguiendo por esta calificación de âgrupo económicoâ una
condena solidaria de su reclamo fundada en el art.31 L.C.T.
Estas circunstancias
fácticas asà denunciadas constituyen en la litis extremos legales
fundantes de la pretensión del accionante cuyo peso probatorio
recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).-
Las sociedades
co-demandadas, de manera coincidente, se presentan explicando que
MINERA EXAR S.A. es una sociedad originariamente constituida por
PEREZ y su esposa Sra. B. en el año 2.006, quienes ceden sus
acciones, quedando a partir de esta cesión integrada por dos grupos
de accionistas: LITHIUM AMERICAS COPR (LAC) de origen canadiense y
titular del 91,3% de las acciones; y 2265866 Ontario Inc. con el 8,7%
restante del paquete accionario. Reconocen el desempeño de PEREZ,
pero niegan que fuera un trabajador en relación de dependencia,
habiendo cumplido funciones como Presidente, Director Titular y
G.G.. (CEO), percibiendo honorarios, conforme las previsiones
de la L.S. 19.550.
Ambas admiten la
vinculación del accionante con las mismas, explicando MINERA EXAR
S.A. que fue designado como Presidente de Directorio y Director
Titular por acta de asamblea de fecha 24/06/09 y renuncia a los
cargos el 17/06/13 quedando constancia en acta de...
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